{"id":133,"date":"2021-02-25T04:51:43","date_gmt":"2021-02-25T04:51:43","guid":{"rendered":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=133"},"modified":"2021-02-25T04:51:44","modified_gmt":"2021-02-25T04:51:44","slug":"boletin-quincenal-numero-228-primera-quincena-de-octubre-de-2019","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=133","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN QUINCENAL. N\u00daMERO 228 PRIMERA QUINCENA DE OCTUBRE DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>FISCAL ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del est\u00edmulo fiscal, as\u00ed como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica<\/p>\n\n\n\n<p>Los porcentajes del est\u00edmulo fiscal para el periodo comprendido del 5 al 11 de octubre de 2019, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Combustible Porcentaje de Est\u00edmulo<\/p>\n\n\n\n<p>Gasolina menor a 92 octanos 18.67%<\/p>\n\n\n\n<p>Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no f\u00f3siles 0.00%<\/p>\n\n\n\n<p>Di\u00e9sel 24.09%<\/p>\n\n\n\n<p>Los montos del est\u00edmulo fiscal para el periodo comprendido del 5 al 11 de octubre de 2019, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Combustible Monto del est\u00edmulo fiscal (pesos\/litro)<\/p>\n\n\n\n<p>Gasolina menor a 92 octanos $0.898<\/p>\n\n\n\n<p>Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no f\u00f3siles $0.000<\/p>\n\n\n\n<p>Di\u00e9sel $1.272<\/p>\n\n\n\n<p>Las cuotas para el periodo comprendido del 5 al 11 de octubre de 2019, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Combustible Cuota (pesos\/litro)<\/p>\n\n\n\n<p>Gasolina menor a 92 octanos $3.912<\/p>\n\n\n\n<p>Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no f\u00f3siles $4.060<\/p>\n\n\n\n<p>Di\u00e9sel $4.008<\/p>\n\n\n\n<p>FINANZAS<\/p>\n\n\n\n<p>RESOLUCI\u00d3N que modifica las Disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo. Con el fin de promover la inclusi\u00f3n financiera en el pa\u00eds, as\u00ed como impulsar la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, resulta conveniente modificar el marco normativo aplicable a las sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo con el prop\u00f3sito de que puedan proporcionar a sus usuarios medios para efectuar transferencias electr\u00f3nicas con normas m\u00e1s flexibles, al tiempo de seguir protegiendo sus recursos y la seguridad de su informaci\u00f3n, ha resuelto expedir la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>RESOLUCI\u00d3N QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CAR\u00c1CTER GENERAL APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR\u00c9STAMO<\/p>\n\n\n\n<p>\u00daNICO.- Se REFORMAN los Art\u00edculos 1, fracciones XXXIV, inciso c), LXIII, LXIV, LXXVI y LXXVII; 17 Bis 1, fracci\u00f3n III, primer p\u00e1rrafo; 17 Bis 2, cuarto p\u00e1rrafo; 17 Bis 4, fracci\u00f3n III, primer p\u00e1rrafo y 17 Bis 7, fracci\u00f3n I, primer p\u00e1rrafo; se ADICIONA el Art\u00edculo 17 Bis 8, s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo, recorri\u00e9ndose los dem\u00e1s p\u00e1rrafos en su orden y seg\u00fan corresponda, y se DEROGA el Art\u00edculo 17 Bis 1, fracci\u00f3n III, incisos a) y b) y segundo p\u00e1rrafo, de las &#8220;Disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo&#8221;, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 4 de junio de 2012, y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 9 de enero de 2014; 7 de enero de 2016; 4 de abril, 24 de julio y 18 de octubre de 2017; 23 de enero, 26 de abril, 23 de julio y 15 de noviembre de 2018, para quedar como sigue Servicios B\u00e1sicos M\u00f3viles o Pago M\u00f3vil, al Servicio Electr\u00f3nico en el cual el Dispositivo de Acceso se encuentra asociado con correspondencia un\u00edvoca al Identificador de Usuario, mediante cualquier informaci\u00f3n o datos \u00fanicos del propio Dispositivo de Acceso, y \u00fanicamente se puedan realizar consultas de saldo respecto de las cuentas o tarjetas asociadas al servicio, Operaciones Monetarias limitadas a transferencias de recursos dinerarios y pagos de bienes o servicios, en ambos casos, de hasta el equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuant\u00eda por Usuario, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que tenga asociadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de operaciones realizadas a trav\u00e9s de Terminales Punto de Venta y Cajeros Autom\u00e1ticos, el Identificador de Usuario podr\u00e1 ser el n\u00famero de la tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito con la cual se accede a Servicios Electr\u00f3nicos.&#8221; Factor de Autenticaci\u00f3n Categor\u00eda 3: Se compone de informaci\u00f3n contenida, recibida o generada por medios o dispositivos electr\u00f3nicos, as\u00ed como la obtenida por dispositivos generadores de Contrase\u00f1as din\u00e1micas de un solo uso. Dichos medios o dispositivos deber\u00e1n ser proporcionados por la Sociedad a sus Usuarios y la informaci\u00f3n contenida, recibida o generada por ellos, deber\u00e1 cumplir con las caracter\u00edsticas siguientes<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de pagos electr\u00f3nicos mediante un esquema en el que el pago es solicitado por quien ser\u00eda el receptor de los fondos y el emisor del pago lo autoriza desde un dispositivo m\u00f3vil, mediante una aplicaci\u00f3n que la Sociedad ponga a disposici\u00f3n de sus Usuarios, con el objetivo de acceder al Servicio por Internet y exista un tercero que implemente controles de validaci\u00f3n del receptor de fondos para la validaci\u00f3n de las cuentas de los Usuarios beneficiarios, no se requerir\u00e1 el registro previo de las Cuentas Destino ni el periodo m\u00ednimo de tiempo al que se refiere el presente Art\u00edculo cuando dichas operaciones sean de hasta el equivalente a las de Mediana Cuant\u00eda. Para las operaciones por montos mayores a los de Mediana Cuant\u00eda, no ser\u00e1 aplicable el periodo m\u00ednimo de espera.<\/p>\n\n\n\n<p>POLITICO<\/p>\n\n\n\n<p>CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, a las empresas productivas del Estado, as\u00ed como a las entidades federativas, municipios y alcald\u00edas de la Ciudad de M\u00e9xico, que deber\u00e1n abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Arenales Textil, S.A. de C.V. Con fundamento en los art\u00edculos 14, 16 y 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracci\u00f3n XXIX, de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal; 1, fracci\u00f3n VI, 59, primer p\u00e1rrafo, y 60, fracci\u00f3n III, as\u00ed como los p\u00e1rrafos primero, segundo y tercero de este \u00faltimo art\u00edculo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico, y 111 de su Reglamento; 1, primer p\u00e1rrafo, 2, 8 y 9, primer p\u00e1rrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, apartado A, fracciones II y XXVI, y 83, fracci\u00f3n III, numeral 2, del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resoluci\u00f3n de diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, que se dict\u00f3 en el expediente n\u00famero SAN\/093\/2018, mediante la cual, se resolvi\u00f3 el procedimiento administrativo incoado a la empresa ARENALES TEXTIL, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del d\u00eda siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y en CompraNet, deber\u00e1n abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interp\u00f3sita persona, por el plazo de 3 (tres) meses<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades federativas, municipios y alcald\u00edas de la Ciudad de M\u00e9xico, deber\u00e1n cumplir con lo se\u00f1alado en esta Circular cuando las adquisiciones, arredramientos o servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que al d\u00eda en que se cumpla el plazo de inhabilitaci\u00f3n, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n de diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, la inhabilitaci\u00f3n subsistir\u00e1 hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el art\u00edculo 60, p\u00e1rrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>INTERNACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Un juez tailand\u00e9s se dispar\u00f3 en el pecho despu\u00e9s de emitir un fallo en una sala del Tribunal de Yala, provincia en el sur de Tailandia, y de acusar a sus superiores de interferir en sus veredictos, poniendo en tela de juicio la independencia y la imparcialidad judicial en este pa\u00eds asi\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>El magistrado Khanakorn Pianchana sorprendi\u00f3 el viernes a los presentes al sacar una pistola al final de una audiencia y dispararse en el pecho, sin embargo, no logr\u00f3 quitarse la vida y ahora se encuentra hospitalizado, inform\u00f3 este s\u00e1bado el diario Bangkok Post.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de atentar contra su vida, el juez de 49 a\u00f1os, absolvi\u00f3 a cinco hombres musulmanes de asesinato, asociaci\u00f3n ilegal y posesi\u00f3n de armas de fuego, de los cuales tres podr\u00edan haber sido condenadas a muerte.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de emitir su veredicto, el magistrado public\u00f3 una declaraci\u00f3n de 25 p\u00e1ginas en su perfil de Facebook, en el que dijo que &#8220;se necesita evidencia clara y cre\u00edble para castigar a alguien. Entonces, si no est\u00e1 seguro, no lo castigues&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Denunci\u00f3 que hab\u00eda sido presionado para encontrar a los hombres culpables a pesar de la falta de pruebas. &#8220;Si no puedo cumplir mi juramento, prefiero morir antes que vivir sin honor&#8221;, enfatiz\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>SAGRADAS ESCRITURAS<\/p>\n\n\n\n<p>Romanos 7:7-8<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 diremos entonces? \u00bfEs pecado la ley? \u00a1De ning\u00fan modo! Al contrario, yo no hubiera llegado a conocer el pecado si no {hubiera sido} por medio de la ley; porque yo no hubiera sabido lo que es la codicia, si la ley no hubiera dicho: NO CODICIARAS.<\/p>\n\n\n\n<p>Filipenses 1:21 | NVI |<\/p>\n\n\n\n<p>Porque para m\u00ed el vivir es Cristo y el morir es ganancia.<\/p>\n\n\n\n<p>DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES<\/p>\n\n\n\n<p>Un hombre paralizado de los hombros hacia abajo logr\u00f3 caminar de nuevo usando un exoesqueleto, un sistema rob\u00f3tico pionero de cuatro extremidades que es controlado por se\u00f1ales de su cerebro.<\/p>\n\n\n\n<p>Con un arn\u00e9s montado en la parte superior para mantener el equilibrio, el paciente tetrapl\u00e9jico de 28 a\u00f1os usa un sistema de sensores implantados cerca de su cerebro para enviar mensajes y las cuatro extremidades. El exoesqueleto, que abarca el cuerpo completo, pas\u00f3 por una prueba de dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>LPero por ahora el exoesqueleto es puramente un prototipo experimental y est\u00e1 &#8220;lejos de la aplicaci\u00f3n cl\u00ednica&#8221;, agregaron.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta prueba, se implantaron dos dispositivos de grabaci\u00f3n, uno a cada lado de la cabeza del paciente entre el cerebro y la piel, que abarca la regi\u00f3n de la corteza sensoriomotora del cerebro que controla la sensaci\u00f3n y la funci\u00f3n motora.<\/p>\n\n\n\n<p>VIDEOS ADJUNTOS<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"&quot;LA \u00daNICA DISCAPACIDAD ES UNA MALA ACTITUD&quot; BLAKE LEEPER\" width=\"1140\" height=\"641\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/kqCYrw-yu2U?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>REFLEXION<\/p>\n\n\n\n<p>La ley no ha sido establecida por el ingenio de los hombres, ni por el mandamiento de los pueblos, sino que es algo eterno que rige el Universo con la sabidur\u00eda del imperar y del prohibir.<\/p>\n\n\n\n<p>Frase por Cicer\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Cuando un hombre ha hecho lo que \u00e9l considera como su deber para con su pueblo y su pa\u00eds, puede descansar en paz. Creo que he hecho ese esfuerzo y que, por lo tanto, dormir\u00e9 por toda la eternidad.&#8221; (Nelson Mandela)<\/p>\n\n\n\n<p>MEDIACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Si tienes problemas en materia familiar, civil o mercantil, nosotros lo resolvemos mediante mediaci\u00f3n, sin conflictos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FISCAL ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del est\u00edmulo fiscal, as\u00ed como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica Los porcentajes del est\u00edmulo fiscal para el periodo comprendido del 5 al 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-133","page","type-page","status-publish","hentry","post"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=133"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/133\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":134,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/133\/revisions\/134"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}