{"id":139,"date":"2021-02-25T05:02:53","date_gmt":"2021-02-25T05:02:53","guid":{"rendered":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=139"},"modified":"2021-02-25T05:02:54","modified_gmt":"2021-02-25T05:02:54","slug":"boletin-quincenal-numero-233-segunda-quincena-de-diciembre-de-2019","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=139","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN QUINCENAL N\u00daMERO 233 SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>FISCAL ACUERDO<\/p>\n\n\n\n<p>Por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios. ACUERDO ART\u00cdCULO SEGUNDO.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Conforme al factor de actualizaci\u00f3n mencionado en el art\u00edculo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el art\u00edculo 2o., fracci\u00f3n I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios, que estar\u00e1n vigentes a partir del 1 de enero de 2020, son las siguientes: 1. Combustibles f\u00f3siles Cuota Unidad de medida a. Gasolina menor a 91 octanos&#8230;&#8230;&#8230;. 4.95 pesos por litro. b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 4.18 pesos por litro. c. Di\u00e9sel &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 5.44 pesos por litro. 2. Combustibles no f\u00f3siles &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 4.18 pesos por litro.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Conforme al factor de actualizaci\u00f3n mencionado en el art\u00edculo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles f\u00f3siles a que se refiere el art\u00edculo 2o., fracci\u00f3n I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios, que estar\u00e1n vigentes a partir del 1 de enero de 2020, son las siguientes: Combustibles F\u00f3siles Cuota Unidad de medida 1. Propano &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 7.48 centavos por litro. 2. Butano &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 9.68 centavos por litro. 3. Gasolinas y gasavi\u00f3n &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 13.12 centavos por litro. 4. Turbosina y otros kerosenos &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 15.67 centavos por litro. 5. Di\u00e9sel &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 15.92 centavos por litro. 6. Combust\u00f3leo &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 16.99 centavos por litro. 7. Coque de petr\u00f3leo &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 19.72 pesos por tonelada. 8. Coque de carb\u00f3n &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 46.23 pesos por tonelada. 9. Carb\u00f3n mineral &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 34.81 pesos por tonelada. 10. Otros combustibles f\u00f3siles &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 50.32 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO CUARTO.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Conforme al factor de actualizaci\u00f3n mencionado en el art\u00edculo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y al di\u00e9sel previstas en el art\u00edculo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios, que estar\u00e1n vigentes a partir del 1 de enero de 2020, son las siguientes: Combustibles Cuota Unidad de medida Gasolina menor a 91 octanos 43.69 centavos por litro. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 53.31 centavos por litro. Di\u00e9sel 36.26 centavos por litro. ART\u00cdCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualizaci\u00f3n mencionado en el art\u00edculo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el art\u00edculo 2o., fracci\u00f3n I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios, que estar\u00e1n vigentes a partir del 1 de enero de 2020, son las siguientes: 1. Combustibles f\u00f3siles Cuota Unidad de medida a. Gasolina menor a 91 octanos&#8230;&#8230;&#8230;. 4.95 pesos por litro. b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 4.18 pesos por litro. c. Di\u00e9sel &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 5.44 pesos por litro. 2. Combustibles no f\u00f3siles &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 4.18 pesos por litro.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Conforme al factor de actualizaci\u00f3n mencionado en el art\u00edculo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles f\u00f3siles a que se refiere el art\u00edculo 2o., fracci\u00f3n I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios, que estar\u00e1n vigentes a partir del 1 de enero de 2020, son las siguientes: Combustibles F\u00f3siles Cuota Unidad de medida 1. Propano &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 7.48 centavos por litro. 2. Butano &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 9.68 centavos por litro. 3. Gasolinas y gasavi\u00f3n &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 13.12 centavos por litro. 4. Turbosina y otros kerosenos &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 15.67 centavos por litro. 5. Di\u00e9sel &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 15.92 centavos por litro. 6. Combust\u00f3leo &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 16.99 centavos por litro. 7. Coque de petr\u00f3leo &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 19.72 pesos por tonelada. 8. Coque de carb\u00f3n &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 46.23 pesos por tonelada. 9. Carb\u00f3n mineral &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 34.81 pesos por tonelada. 10. Otros combustibles f\u00f3siles &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 50.32 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO CUARTO.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Conforme al factor de actualizaci\u00f3n mencionado en el art\u00edculo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y al di\u00e9sel previstas en el art\u00edculo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios, que estar\u00e1n vigentes a partir del 1 de enero de 2020, son las siguientes: Combustibles Cuota Unidad de medida Gasolina menor a 91 octanos 43.69 centavos por litro. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 53.31 centavos por litro. Di\u00e9sel 36.26 centavos por litro.<\/p>\n\n\n\n<p>FINANZAS ACUERDO por el que se determinan los d\u00edas que se considerar\u00e1n como inh\u00e1biles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, por las entidades y personas sujetas a la supervisi\u00f3n de dicha Comisi\u00f3n, as\u00ed como por las autoridades y p\u00fablico en general.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, incluyendo a sus \u00f3rganos administrativos desconcentrados, y Que con la finalidad de dar certeza y seguridad jur\u00eddica a las entidades y particulares sujetos a la supervisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, as\u00ed como a otras autoridades y p\u00fablico en general, respecto de los actos y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante esta Comisi\u00f3n, resulta necesario establecer los d\u00edas en los cuales no correr\u00e1n los plazos y t\u00e9rminos dentro de dichos procedimientos; ha resuelto expedir el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS D\u00cdAS QUE SE CONSIDERAR\u00c1N COMO INH\u00c1BILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITEN O DEBAN TRAMITARSE ANTE LA COMISI\u00d3N NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, POR LAS ENTIDADES Y PERSONAS SUJETAS A LA SUPERVISI\u00d3N DE DICHA COMISI\u00d3N, AS\u00cd COMO POR LAS AUTORIDADES Y P\u00daBLICO EN GENERAL<\/p>\n\n\n\n<p>\u00daNICO.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Se considerar\u00e1n como d\u00edas inh\u00e1biles, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, en adici\u00f3n a los s\u00e1bados y domingos, los siguientes: I. Del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020. II. El primer lunes de febrero de 2020 en conmemoraci\u00f3n del 5 de febrero. III. El tercer lunes de marzo de 2020 en conmemoraci\u00f3n del 21 de marzo. IV. El 9 y 10 de abril de 2020. V. El 1\u00ba de mayo de 2020. VI. El 5 de mayo de 2020. VII. El 16 de septiembre de 2020. VIII. El 2 de noviembre de 2020, y IX. El tercer lunes de noviembre de 2020 en conmemoraci\u00f3n del 20 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p>POLITICO PROTOCOLO<\/p>\n\n\n\n<p>De actuaci\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero en sede administrativa en la investigaci\u00f3n y substanciaci\u00f3n de quejas y denuncias CONSIDERANDO<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de las personas de gozar los derechos humanos que le son inherentes, y la consecuente obligaci\u00f3n de las autoridades del Estado de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos con apego a dicha Ley Fundamental y los tratados internacionales en materia de derechos humanos que el Estado Mexicano haya ratificado, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia, adem\u00e1s de declarar que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Que la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingl\u00e9s), al ser la carta internacional de los derechos humanos de las mujeres, provee un marco obligatorio de actuaci\u00f3n para los pa\u00edses que la han ratificado, para alcanzar la igualdad de g\u00e9nero y la no discriminaci\u00f3n de las mujeres; se\u00f1ala que la violencia se constituye en una forma de discriminaci\u00f3n al entender como causal al sexo y la necesidad de modificar patrones socio culturales que excluyen a las personas, en particular a las mujeres. Que la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Bel\u00e9m do Par\u00e1, establece que los Estados partes condenan toda forma de violencia contra la mujer y convienen en incluir en su legislaci\u00f3n interna, normas y medidas administrativas que sean necesarias para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de actuar con la debida diligencia. Que la violencia contra la mujer constituye una ofensa a la dignidad humana y una manifestaci\u00f3n de las relaciones de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres, una violaci\u00f3n de derechos humanos que limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos. Que la Declaraci\u00f3n y la Plataforma de Acci\u00f3n de Beijing, estableci\u00f3 la hoja de ruta y el marco internacional de pol\u00edticas para la acci\u00f3n y la fuente de orientaci\u00f3n para lograr la igualdad de g\u00e9nero y los derechos humanos de las mujeres y las ni\u00f1as en todo el mundo; expone que la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, promover el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminaci\u00f3n basada en el sexo. Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y establece como principios rectores para el acceso a una vida libre de violencia: La igualdad jur\u00eddica entre la mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana de las mujeres; la no discriminaci\u00f3n, y la libertad de las mujeres. Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que en el curso de toda investigaci\u00f3n y de los procedimientos de responsabilidad administrativa, se deber\u00e1 observar los principios de legalidad, exhaustividad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material, presunci\u00f3n de inocencia y respeto a los derechos humanos; adem\u00e1s de incorporar las t\u00e9cnicas, tecnolog\u00edas y m\u00e9todos de investigaci\u00f3n que incorporen las mejores pr\u00e1cticas internacionales. Que la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica reconoce la importancia de la observancia de los postulados constitucionales, as\u00ed como de los instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Por ello estima necesario establecer el presente protocolo de actuaci\u00f3n, a efecto de que se instituya como un mecanismo que propicie investigaciones en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal con perspectiva de g\u00e9nero, con la finalidad de combatir la discriminaci\u00f3n, coadyuvar en la igualdad entre mujeres y hombres, y con ello favorecer el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, al pleno ejercicio de sus derechos humanos. Que el protocolo pretende constituirse como un instrumento para guiar y fortalecer la actuaci\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero de los \u00d3rganos Internos de Control, Unidades de Responsabilidades y dem\u00e1s unidades administrativas conducentes de la Secretar\u00eda, en la investigaci\u00f3n de quejas y denuncias y en los correspondientes procedimientos de responsabilidad administrativa, as\u00ed como en la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n pertinentes, con la finalidad de garantizar la no discriminaci\u00f3n por motivos de g\u00e9nero y un debido acceso a la justicia en sede administrativa;<\/p>\n\n\n\n<p>INTERNACIONAL DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se establece la Estrategia de Cooperaci\u00f3n Financiera para Pa\u00edses de Mesoam\u00e9rica y el Caribe<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n\n\n\n<p>Que con fecha 6 de diciembre de 2011 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Decreto por el que se establece la Estrategia de Cooperaci\u00f3n Financiera para pa\u00edses de Mesoam\u00e9rica y el Caribe con el objeto de establecer la Estrategia de Cooperaci\u00f3n Financiera para Pa\u00edses de Mesoam\u00e9rica y el Caribe; Que con fecha 24 de junio de 2019 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Decreto por el que se reforma el Decreto por el que se establece la Estrategia de Cooperaci\u00f3n Financiera para pa\u00edses de Mesoam\u00e9rica y el Caribe se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, a fin de establecer la Estrategia de Cooperaci\u00f3n Financiera para Pa\u00edses de Mesoam\u00e9rica y el Caribe, como una acci\u00f3n espec\u00edfica de cooperaci\u00f3n internacional, con el objeto de contribuir al desarrollo econ\u00f3mico, social e institucional de esas regiones, incluyendo el territorio nacional, as\u00ed como fortalecer sus capacidades nacionales y estrechar relaciones sobre bases mutuamente provechosas, y Que tomando en consideraci\u00f3n que en el marco del Plan de Desarrollo Integral realizado por la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (CEPAL), la visi\u00f3n que el Gobierno de M\u00e9xico est\u00e1 desarrollando con las Rep\u00fablicas de Centroam\u00e9rica y el Caribe sienta un precedente en la cooperaci\u00f3n internacional mediante la cual se fortalece la colaboraci\u00f3n del Estado Mexicano con dichos pa\u00edses generando que los recursos del Fondo de Infraestructura para Pa\u00edses de Mesoam\u00e9rica y el Caribe sean relacionados exclusivamente para la cooperaci\u00f3n de M\u00e9xico para el desarrollo regional, sin embargo, los objetivos de dicho fondo son diversos, por lo que se estima conveniente modificar la denominaci\u00f3n del mismo para quedar como Fondo M\u00e9xico, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETO<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO \u00daNICO.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Se REFORMAN los art\u00edculos Quinto y Sexto, primer p\u00e1rrafo del Decreto por el que se establece la Estrategia de Cooperaci\u00f3n Financiera para pa\u00edses de Mesoam\u00e9rica y el Caribe, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 6 diciembre de 2011, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO QUINTO.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Con la finalidad de otorgar los apoyos a que se refiere el art\u00edculo Primero del presente Decreto, se ordena la constituci\u00f3n del fideicomiso p\u00fablico de administraci\u00f3n y pago, no considerado entidad paraestatal, denominado Fondo M\u00e9xico, coordinado por la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO SEXTO.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; El Fondo M\u00e9xico cuenta con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico conformado por dos representantes de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores; uno de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n; uno de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y otro de la Agencia Mexicana de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo, y los dem\u00e1s invitados que por el \u00e1mbito de su competencia puedan contribuir respecto a la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos espec\u00edficos, que se se\u00f1alen en el contrato respectivo. &#8230;&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>TRANSITORIOS<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMERO.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDO.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Se ordena a la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, en su car\u00e1cter de dependencia coordinadora del fideicomiso p\u00fablico &#8220;Fondo de Infraestructura para Pa\u00edses de Mesoam\u00e9rica y el Caribe&#8221;, cuya denominaci\u00f3n se modifica a la de &#8220;Fondo M\u00e9xico&#8221; por virtud del presente Decreto, modificar en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables, con la participaci\u00f3n que corresponda a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y conforme al modelo establecido por esta \u00faltima dependencia, el contrato de fideicomiso mencionado, en un plazo no mayor a 30 d\u00edas naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de establecer lo dispuesto en el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>TERCERO.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Una vez modificado el contrato de fideicomiso p\u00fablico Fondo de Infraestructura para Pa\u00edses de Mesoam\u00e9rica y el Caribe en los t\u00e9rminos del transitorio anterior, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del fideicomiso citado deber\u00e1 a su vez modificar las reglas de operaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo S\u00e9ptimo del Decreto por el que establece la Estrategia de Cooperaci\u00f3n Financiera para pa\u00edses de Mesoam\u00e9rica y el Caribe, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 6 de diciembre de 2011, a m\u00e1s tardar a los 60 d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>SAGRADAS ESCRITURAS<\/p>\n\n\n\n<p>Proverbios 27:1 No te jactes del d\u00eda de ma\u00f1ana, porque no sabes qu\u00e9 traer\u00e1 el d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES<\/p>\n\n\n\n<p>Pista de hielo, con filosof\u00eda incluyente Con el fin de que las actividades del programa &#8220;Navidad en el Coraz\u00f3n&#8221; sean disfrutadas por los tapat\u00edos, la pista de hielo de Paseo Alcalde, en la zona del Santuario, permite el acceso a gente en sillas de ruedas y ofrece diversas actividades a personas con discapacidad. Isaac Horowich Mu\u00f1oz, gerente de la atracci\u00f3n navide\u00f1a, se\u00f1al\u00f3 que el personal que se encarga de auxiliar a los asistentes tiene preparado un protocolo de atenci\u00f3n especial para quienes asistan en silla de ruedas.<\/p>\n\n\n\n<p>Este acompa\u00f1amiento tambi\u00e9n se brinda a personas con discapacidad visual quienes, si lo prefieren, pueden patinar en un espacio confinado o junto a los dem\u00e1s asistentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las actividades especiales que se ofrecen a los ciudadanos en situaci\u00f3n de discapacidad es la elaboraci\u00f3n de &#8220;monitos de nieve&#8221; y lanzamiento de &#8220;bolitas de nieve&#8221; con la escarcha que genera la pista.<\/p>\n\n\n\n<p>VIDEOS ADJUNTOS<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"BARRERAS ARQUITECTONICAS\" width=\"1140\" height=\"641\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/zjmPxqzC9m4?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>REFLEXION<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces cantan, los corazones j\u00f3venes que est\u00e1n llenos d alegr\u00eda, sin ning\u00fan pensamiento de tristeza, el a\u00f1o viejo se va, pero el a\u00f1o joven alegre viene ma\u00f1ana. (Emily Miller)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FISCAL ACUERDO Por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios. ACUERDO ART\u00cdCULO SEGUNDO. &#8211; Conforme al factor de actualizaci\u00f3n mencionado en el art\u00edculo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el art\u00edculo 2o., fracci\u00f3n I, inciso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-139","page","type-page","status-publish","hentry","post"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=139"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/139\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":140,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/139\/revisions\/140"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}