{"id":149,"date":"2021-02-25T05:16:39","date_gmt":"2021-02-25T05:16:39","guid":{"rendered":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=149"},"modified":"2021-02-25T05:16:40","modified_gmt":"2021-02-25T05:16:40","slug":"boletin-quincenal-numero-240-segunda-quincena-de-marzo-de-2020","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=149","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN QUINCENAL. N\u00daMERO 240 SEGUNDA QUINCENA DE MARZO DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>FISCAL<\/p>\n\n\n\n<p>ACUERDO por el que se establece medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atenci\u00f3n de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a causa del COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los art\u00edculos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II, VII, VIII, IX y XVI, 11, 12 fracciones I, II, VIII y XVI, 18, 58, 90 fracciones I, II, VII, XI y XIII, 94 y 121 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 103, 104, 105 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o. y 2o. fracci\u00f3n I del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 1, 2 fracci\u00f3n III, 8 primer p\u00e1rrafo, 34 y 35 del Reglamento Interior de la Comisi\u00f3n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; el<\/p>\n\n\n\n<p>ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deber\u00e1n implementar para la mitigaci\u00f3n y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES Y EXTRAORDINARIAS Y SE SUSPENDEN ALGUNOS PLAZOS PARA LA ATENCI\u00d3N DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO A CAUSA DEL COVID-19<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMERO. &#8211; En el periodo comprendido del d\u00eda en que se publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y hasta el 19 de abril de 2020, inclusive, se suspenden los plazos respecto de los actos y procedimientos que est\u00e9n en curso ante la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, quedan suspendidos los plazos que se refieran a diversas solicitudes de autorizaci\u00f3n que se hubieran presentado ante la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, el d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente a la finalizaci\u00f3n del periodo se\u00f1alado en el primer p\u00e1rrafo de este Acuerdo Primero, se continuar\u00e1 el c\u00f3mputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>La suspensi\u00f3n de los plazos contemplados en este Acuerdo Primero, ser\u00e1 aplicable igualmente a los plazos establecidos para que la Comisi\u00f3n tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto de los tr\u00e1mites o procedimientos aqu\u00ed referidos.<\/p>\n\n\n\n<p>No se suspenden los plazos y t\u00e9rminos relacionados con requerimientos emitidos por la Comisi\u00f3n que se efect\u00faen derivados de quejas y procedimientos seguidos por los Trabajadores ante la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos, o las Comisiones de Derechos Humanos de los Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDO. &#8211; Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro consistentes en el env\u00edo de informaci\u00f3n o reportes que f\u00edsicamente deban remitirse a la Comisi\u00f3n en el periodo se\u00f1alado en el primer p\u00e1rrafo del Acuerdo Primero, los mismos deber\u00e1n enviarse mediante el Sistema de Informaci\u00f3n Electr\u00f3nica (SIE), suscritos por los representantes y apoderados autorizados para tales efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>TERCERO. &#8211; La Comisi\u00f3n identificar\u00e1 los procesos cr\u00edticos que no se suspender\u00e1n y que sean indispensables a fin de procurar el correcto funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro, en relaci\u00f3n con la subsistencia operativa del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>FINANZAS<\/p>\n\n\n\n<p>AUTORIZACI\u00d3N otorgada a Visa International M\u00e9xico, S.A. de C.V., para la organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n de una c\u00e1mara de compensaci\u00f3n para pagos con tarjetas.<\/p>\n\n\n\n<p>Hacemos referencia al escrito presentado por Visa International M\u00e9xico, S.A. de C.V., ante este Instituto Central el 20 de agosto de 2018, as\u00ed como a los diversos complementarios a dicho escrito entregados el 22 de noviembre y 10 de diciembre de 2018, 8 de febrero, 2 de abril, 24 de mayo, 25 de octubre, 7 de noviembre, 6 y 27 de diciembre de 2019, as\u00ed como 29 de enero de 2020, adem\u00e1s de su comunicaci\u00f3n del 13 de mayo de 2019, por los que solicitan a este Banco Central otorgue, con base en la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n proporcionada, autorizaci\u00f3n a Visa M\u00e9xico Servicios de Procesamiento, S. de R.L. de C.V., para organizarse y operar como c\u00e1mara de compensaci\u00f3n para pagos con tarjetas.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, como parte de la solicitud referida, solicitan autorizaci\u00f3n para que, con el car\u00e1cter de la c\u00e1mara de compensaci\u00f3n se\u00f1alada que le confiera dicha autorizaci\u00f3n, esta lleve a cabo la contrataci\u00f3n con la empresa constituida en los Estados Unidos de Am\u00e9rica bajo la denominaci\u00f3n Visa International Service Association, para la prestaci\u00f3n de los servicios relacionados con el ruteo, compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n correspondientes a la c\u00e1mara de compensaci\u00f3n, de tal forma que, a su vez, dicha empresa subcontrate a aquella otra constituida en los Estados Unidos de Am\u00e9rica bajo la denominaci\u00f3n Visa Technology &amp; Operations LLC.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo se\u00f1alado en los dos p\u00e1rrafos anteriores, ha sido presentado en t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo 19 Bis y dem\u00e1s aplicables de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (en adelante, LTOSF), as\u00ed como en la 2\u00aa, 16\u00aa Bis 1 y 16\u00aa Bis 2 de las Reglas para la Organizaci\u00f3n, Funcionamiento y Operaci\u00f3n de C\u00e1maras de Compensaci\u00f3n para Pagos con Tarjetas (en adelante, las Reglas), expedidas por este Banco de M\u00e9xico mediante la Circular 4\/2014, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 11 de marzo de 2014 y modificadas mediante la Circular 18\/2014, publicada en el referido Diario el 7 de octubre de 2014. La autorizaci\u00f3n que este Banco de M\u00e9xico, en virtud del presente oficio, otorga a Visa M\u00e9xico Servicios de Procesamiento, S. de R.L. de C.V., para organizarse y operar como c\u00e1mara de compensaci\u00f3n para pagos con tarjetas queda sujeta a los t\u00e9rminos siguientes: La c\u00e1mara de compensaci\u00f3n objeto de la presente autorizaci\u00f3n quedar\u00e1 sujeta a la supervisi\u00f3n del Banco de M\u00e9xico y, en su caso, a las sanciones que corresponda a este imponer por incumplimientos a las disposiciones aplicables, de conformidad con la LTOSF, la Ley del Banco de M\u00e9xico y las Reglas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de lo establecido anteriormente, Visa M\u00e9xico Servicios de Procesamiento, S. de R.L. de C.V., deber\u00e1 entregar al Banco de M\u00e9xico, por conducto de la Direcci\u00f3n de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El instrumento p\u00fablico en que conste la protocolizaci\u00f3n de sus estatutos, debidamente aprobados, mediante la correspondiente asamblea general de socios, la cual deber\u00e1 celebrarse en un plazo que no exceda de los noventa d\u00edas naturales siguientes a la fecha de recepci\u00f3n del presente oficio. En todo caso, el texto \u00edntegro de este oficio deber\u00e1 quedar incluido en dicho instrumento p\u00fablico o integrarse a \u00e9l copia del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. En un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la publicaci\u00f3n de esta autorizaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, los nombres de los integrantes del consejo de administraci\u00f3n, del director general, comisario y principales directivos de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>3. En un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la publicaci\u00f3n de esta autorizaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, la versi\u00f3n final completa de sus normas internas.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su celebraci\u00f3n, el instrumento en el que conste la aprobaci\u00f3n del consejo de administraci\u00f3n en el que se prevea que:<\/p>\n\n\n\n<p>No habr\u00e1 impacto en la estabilidad financiera o continuidad operativa de la c\u00e1mara de compensaci\u00f3n para pagos con tarjetas, con motivo de la distancia geogr\u00e1fica o lenguaje derivado de la contrataci\u00f3n de Visa International Service Association y de que, a su vez, esta \u00faltima subcontrate dichos servicios a Visa Technology &amp; Operaciones LLC.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n con el plan de continuidad de negocio de Visa M\u00e9xico Servicios de Procesamiento, S. de R.L. de C.V., este Instituto Central exhorta a esa sociedad a que eval\u00fae la conveniencia de contar con un sitio de c\u00f3mputo y procesamiento de operaciones en territorio nacional, que funcione como sitio adicional de respaldo para evitar que, en caso de que ocurra alg\u00fan evento derivado de la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las empresas Visa International Ser vice Association y Visa Technology &amp; Operations LLC, al encontrarse fuera del territorio nacional, provoque la interrupci\u00f3n, suspensi\u00f3n o degradaci\u00f3n de los servicios de ruteo, compensaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n que dichas empresas provean a esa sociedad<\/p>\n\n\n\n<p>POLITICA<\/p>\n\n\n\n<p>ACUERDO SNBP\/001\/2019 por el que se aprueba la creaci\u00f3n del Mecanismo Extraordinario de Identificaci\u00f3n Forense.<\/p>\n\n\n\n<p>Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. &#8211; GOBERNACI\u00d3N. &#8211; Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n.- Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 1, 3, 5, 6, 44, 45, 46, 49, fracciones VI, XII y XVII, 50, 53, fracciones XXVI y XXVII, 68, 70, fracciones XXI y XXV, 79, 99, 111, 112, 113, 115, 119, 126, 128, 129 y 135 de la Ley General en Materia de Desaparici\u00f3n Forzada de Personas, Desaparici\u00f3n Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas, as\u00ed como art\u00edculos 12, fracci\u00f3n XIII, 19 y 21 de la Ley General de V\u00edctimas, el Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas tom\u00f3 las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n\n\n\n<p>Que el pa\u00eds enfrenta una crisis en la operaci\u00f3n de los servicios forenses, por el gran n\u00famero de cuerpos que no han podido identificarse, lo cual dificulta la tarea de las instituciones encargadas de prestar estos servicios al no contar con los recursos t\u00e9cnicos, humanos y financieros necesarios; Que el Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas funciona de manera transversal, pues permite la articulaci\u00f3n de las dependencias de seguridad p\u00fablica y las de procuraci\u00f3n de justicia para la b\u00fasqueda de personas, as\u00ed como para la investigaci\u00f3n de los delitos asociados. A pesar de que se cuenta con un marco normativo que regula la coordinaci\u00f3n entre las distintas autoridades competentes para la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas desaparecidas y no localizadas, ante la grave crisis forense por la que atraviesa el pa\u00eds, se dificulta la tarea de las instituciones encargadas de prestar estos servicios al no contar con los recursos t\u00e9cnicos, humanos y financieros necesarios;<\/p>\n\n\n\n<p>ACUERDO SNBP\/001\/2019 POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACI\u00d3N DEL MECANISMO EXTRAORDINARIO DE IDENTIFICACI\u00d3N FORENSE<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMERO. Se aprueba la creaci\u00f3n del Mecanismo Extraordinario de Identificaci\u00f3n Forense, en adelante MEIF, el cual ser\u00e1 un mecanismo de car\u00e1cter extraordinario, multidisciplinario, con autonom\u00eda t\u00e9cnicocient\u00edfica, que practicar\u00e1 los peritajes pertinentes sobre los cuerpos o restos \u00f3seos que no han sido identificados y sean de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El MEIF se compondr\u00e1 de expertos forenses nacionales y\/o internacionales, de car\u00e1cter extraordinario y multidisciplinario, especializados en las diferentes ciencias que intervendr\u00e1n en la pr\u00e1ctica de peritajes multidisciplinarios de cad\u00e1veres o restos humanos,<\/p>\n\n\n\n<p>TERCERO. El MEIF ser\u00e1 competente para realizar peritajes multidisciplinarios en los casos de cad\u00e1veres y restos humanos pendientes de identificaci\u00f3n, entendidos como aquellos que deben ser analizados, reanalizados o recuperados y que, a la fecha de la firma del presente Acuerdo, se encuentran en resguardo de las autoridades competentes, ya sea en refrigeradores, contenedores, osteotecas, sobrepoblaci\u00f3n de cuerpos en instituciones, fosas comunes en panteones, as\u00ed como los casos de fosas clandestinas que son de conocimiento de la autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Este tipo de casos debe ser abordado de forma extraordinaria y de conformidad con los protocolos vigentes y los est\u00e1ndares internacionales en la materia, lo que significa que quedan excluidos de su competencia los casos del d\u00eda o d\u00eda o que aparezcan con posterioridad a su entrada en vigor. Excepcionalmente el MEIF podr\u00e1 actuar en casos posteriores a su entrada en vigor, conforme a los criterios que se establezcan en sus lineamientos de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>SEXTO. El MEIF podr\u00e1 integrarse de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Un grupo coordinador de personas expertas preferentemente forenses nacionales y\/o internacionales propuestas por las familias de personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil y el Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas;<\/p>\n\n\n\n<p>II. Una Unidad Operativa y de Gesti\u00f3n que responder\u00e1 al grupo coordinador. Dicha unidad podr\u00e1 contar con observaci\u00f3n de organizaciones internacionales por invitaci\u00f3n del MEIF; y<\/p>\n\n\n\n<p>III. Una Secretar\u00eda Ejecutiva, ocupada por una persona servidora p\u00fablica designada por la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, a propuesta del grupo coordinador.<\/p>\n\n\n\n<p>OCTAVO. En seguimiento al presente Acuerdo se conformar\u00e1 un Comit\u00e9 de Seguimiento al proceso de instalaci\u00f3n integrado por familias, sus representantes y autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p>NOVENO. El Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas debe emitir un acuerdo en el que se especifiquen las funciones del Sistema en relaci\u00f3n con el MEIF, entre otros que se consideren necesarios. Una vez conformado, el MEIF presentar\u00e1 ante el Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas el cronograma de actividades para elaborar los lineamientos, en los que se garantice la participaci\u00f3n de las familias y del Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas.<\/p>\n\n\n\n<p>INTERNACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>ACUERDO por el que se dan a conocer los d\u00edas en que se suspender\u00e1n los plazos y t\u00e9rminos aplicables en los tr\u00e1mites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 1, 3, 5, 6, 44, 45, 46, 49, fracciones VI, XII y XVII, 50, 53, fracciones XXVI y XXVII, 68, 70, fracciones XXI y XXV, 79, 99, 111, 112, 113, 115, 119, 126, 128, 129 y 135 de la Ley General en Materia de Desaparici\u00f3n Forzada de Personas, Desaparici\u00f3n Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas, as\u00ed como art\u00edculos 12, fracci\u00f3n XIII, 19 y 21 de la Ley General de V\u00edctimas, el Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas tom\u00f3 las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Estrategia Nacional de Seguridad, la Prevenci\u00f3n Especial de la Violencia y el Delito, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, prev\u00e9 que se pondr\u00e1 especial \u00e9nfasis en el combate a los cr\u00edmenes que causan mayor indignaci\u00f3n social como los delitos sexuales, la violencia de g\u00e9nero en todas sus expresiones, la desaparici\u00f3n forzada, el secuestro y el asalto en transporte p\u00fablico;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el pa\u00eds enfrenta una crisis en la operaci\u00f3n de los servicios forenses, por el gran n\u00famero de cuerpos que no han podido identificarse, lo cual dificulta la tarea de las instituciones encargadas de prestar estos servicios al no contar con los recursos t\u00e9cnicos, humanos y financieros necesarios; Que, en consecuencia, es necesario implementar una intervenci\u00f3n extraordinaria y eficaz del Estado en materia de identificaci\u00f3n forense, que requiere una actuaci\u00f3n coordinada, planificada y participativa de todas las instituciones involucradas en la b\u00fasqueda e identificaci\u00f3n de las personas desaparecidas;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el presente Gobierno ha tenido di\u00e1logo constante con las familias de las personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales en relaci\u00f3n, entre otros, con la crisis forense y la necesidad de combatirla de forma tanto ordinaria como extraordinaria, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 26 y 28 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 el brote de coronavirus COVID-19 como pandemia, recomendando que los pa\u00edses tomen medidas tempranas y firmes de contenci\u00f3n y control para detener, contener, controlar, retrasar y reducir el impacto del virus;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la declaraci\u00f3n del COVID-19 como pandemia, implica que \u00e9sta sea considerada como una emergencia sanitaria a nivel mundial, con el fin de que cada pa\u00eds afectado, tome con base en sus propias legislaciones nacionales y en pleno ejercicio de su soberan\u00eda, las medidas preventivas correspondientes mediante la realizaci\u00f3n de acciones efectivas e inmediatas, como lo son la cuarentena nacional, estado de emergencia, estado de desastre, estado de calamidad, entre otras las cuales para el caso del sector p\u00fablico consisten primordialmente en suspender temporalmente las actividades que involucren concentraci\u00f3n f\u00edsica, tr\u00e1nsito o desplazamiento de personas a partir del 24 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por lo antes expuesto y en raz\u00f3n de que la suspensi\u00f3n permitir\u00e1 que no corran los plazos y t\u00e9rminos de ley para efecto de las diligencias o actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante las unidades administrativas y \u00f3rganos administrativos desconcentrados de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, para dar certeza jur\u00eddica a los mismos, as\u00ed como para hacer del conocimiento al p\u00fablico usuario los d\u00edas en que no se brindar\u00e1 atenci\u00f3n, a fin de salvaguardar su integridad y seguridad sanitaria, he tenido a bien expedir el siguiente<\/p>\n\n\n\n<p>ACUERDO<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMERO. Durante el periodo que comprende del 27 de marzo al 19 de abril de 2020, se suspenden los plazos y t\u00e9rminos aplicables en los tr\u00e1mites y procedimientos administrativos sustanciados ante las unidades administrativas y \u00f3rganos administrativos desconcentrados de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y administrativos en el c\u00f3mputo de los plazos y t\u00e9rminos, no deber\u00e1n contarse como h\u00e1biles los d\u00edas citados en el p\u00e1rrafo precedente, para la pr\u00e1ctica de actuaciones y diligencias en los tramites y procedimientos administrativos que por competencia se desarrollen en la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, as\u00ed como cualquier acto administrativo o de cualquier otra naturaleza que sea solicitado a los servidores p\u00fablicos adscritos a sus unidades administrativas y \u00f3rganos administrativos desconcentrados, as\u00ed como las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el periodo que comprende del 27 de marzo al 19 de abril de 2020 se suspende la atenci\u00f3n y recepci\u00f3n de las solicitudes y cualquier tr\u00e1mite relativo a los procedimientos administrativos de nacionalidad, naturalizaci\u00f3n y art\u00edculo 27 constitucional, que proporciona la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, as\u00ed como en las oficinas centrales y en las Delegaciones for\u00e1neas de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>b) En caso de existir una emergencia probada en materia de nacionalidad y naturalizaci\u00f3n, podr\u00e1 plantearse a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico dgajuridicos@sre.gob.mx<\/p>\n\n\n\n<p>c) Las solicitudes de verificaci\u00f3n de la autenticidad de documentos expedidos en materia de nacionalidad y naturalizaci\u00f3n (cartas de naturalizaci\u00f3n) continuar\u00e1n siendo atendidas a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico institucional verificacionesasj@sre.gob.mx<\/p>\n\n\n\n<p>SAGRADAS ESCRITURAS<\/p>\n\n\n\n<p>Salmos 31:2 Inclina a m\u00ed tu o\u00eddo, l\u00edbrame pronto; S\u00e9 t\u00fa mi roca fuerte, y fortaleza para salvarme<\/p>\n\n\n\n<p>DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES Personas con discapacidad intelectual demuestran que ellas tambi\u00e9n forman parte de la lucha contra el COVID-19<\/p>\n\n\n\n<p>Distintos usuarios sin patolog\u00edas asociadas de Down Madrid siguen acudiendo a sus puestos de trabajo para desempe\u00f1ar tareas que ayudan a la sociedad durante el estado de alarma.<\/p>\n\n\n\n<p>Trabajadores con discapacidad intelectual en la lucha contra el COVID-19<\/p>\n\n\n\n<p>Entre estas personas se encuentra Ra\u00fal S\u00e1nchez, quien trabaja en una residencia militar. Desde hace unos d\u00edas, se\u00f1ala S\u00e1nchez, este lugar se ha convertido en un hospital de campa\u00f1a donde se alojan personas con coronavirus que deben estar en cuarentena. &#8220;sigo trabajando con normalidad y, aunque al principio estaba un poco preocupado por la situaci\u00f3n, ahora estoy m\u00e1s tranquilo, ya que cumplo con las medidas de prevenci\u00f3n que nos indican y nos han facilitado guantes, mascarillas y desinfectantes para evitar contagios&#8221;, destaca.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra persona que sigue cumpliendo con su labor es Cristina Ramos, trabajadora del Centro de Tratamiento Automatizado (CTA) Vallecas de Correos. Ramos trabaja como agente de clasificaci\u00f3n y asegura que &#8220;aunque estos d\u00edas somos menos gente, todo est\u00e1 saliendo al d\u00eda como siempre&#8221;. &#8220;Tanto mis compa\u00f1eros como yo estamos trabajando duro para que todo el mundo reciba su correo&#8221;, comenta.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, \u00c1ngel Moraga sigue cumpliendo con su labor en el Carrefour de La Gavia, en concreto en la l\u00ednea de cajas, encarg\u00e1ndose de la recogida de cestas y productos. &#8220;Estoy tranquilo, llevo una mascarilla y guantes, como el resto de mis compa\u00f1eros, adem\u00e1s, al haber pocos clientes por la limitaci\u00f3n del aforo que hemos llevado a cabo puedo seguir llevando a cabo mis tareas con total normalidad&#8221;, indica.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el momento, los tres aseguran que, mientras las medidas del Gobierno sobre el confinamiento no cambien, ellos &#8220;seguir\u00e1n cumpliendo con su labor d\u00eda tras d\u00edas para ayudar a la sociedad en todo lo que se pueda&#8221;,<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, piden a la poblaci\u00f3n que sigan las recomendaciones sanitarias y, sobre todo, que la gente se quede en sus casas. &#8220;Quedaos en casa no solo por vuestra salud, sino por la de la de las personas mayores, la gente con otras patolog\u00edas, o personas como nosotros, que cada d\u00eda nos arriesgamos a salir a la calle para asegurar vuestro bienestar&#8221;, declaran Asimismo, Down Madrid recuerda que su Servicio de Empleo sigue activo para dar apoyo y asesoramiento a sus usuarios en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica repleta de dudas e incertidumbre. Desde la entidad siguen haciendo seguimiento de las personas con discapacidad intelectual que siguen trabajando, para conocer diariamente su situaci\u00f3n laboral y de salud, y tambi\u00e9n contin\u00faan con la formaci\u00f3n de las personas que participan en el proyecto &#8216;Lanzadera de Empleo&#8217; de forma online.<\/p>\n\n\n\n<p>VIDEOS ADJUNTOS<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-4-3 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Discriminacion a discapacitados.\" width=\"1140\" height=\"855\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/OV7bCzGWros?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>REFLEXION<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Los tiempos dif\u00edciles no duran para siempre, pero las personas fuertes s\u00ed.&#8221; Robert H. S<\/p>\n\n\n\n<p>COMENTARIO Hola a todos los lectores de este bolet\u00edn quiero desearle que todas las personas que quieren y am\u00e9n se encuentren en buen estado de salud quiero asegurarles que las personas con las diferentes capacidades que realizan actividades esenciales siguen trabajando y que los tiempos dif\u00edciles se superan buscando nuevas actividades que distraigan y descansado la mente<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FISCAL ACUERDO por el que se establece medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atenci\u00f3n de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a causa del COVID-19. 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