{"id":153,"date":"2021-02-26T04:56:16","date_gmt":"2021-02-26T04:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=153"},"modified":"2021-02-26T04:56:17","modified_gmt":"2021-02-26T04:56:17","slug":"boletin-quincenal-numero-243-primera-quincena-de-mayo-de-2020","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=153","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN QUINCENAL. N\u00daMERO 243 PRIMERA QUINCENA DE MAYO DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>FISCAL<\/p>\n\n\n\n<p>CONVENIO de Coordinaci\u00f3n para la transferencia de recursos federales con car\u00e1cter de subsidios, para la ejecuci\u00f3n del Programa Salud y Bienestar Comunitario para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>II. La Ley de Planeaci\u00f3n en sus art\u00edculos 24, 27, 28 y 32 obliga a las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, as\u00ed como a tener programas anuales que incluir\u00e1n aspectos administrativos y de pol\u00edtica econ\u00f3mica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinaci\u00f3n que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeaci\u00f3n nacional del desarrollo, coadyuven en el \u00e1mbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecuci\u00f3n de los objetivos de la planeaci\u00f3n nacional y, para que las acciones a realizarse por la Federaci\u00f3n y las entidades federativas se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinaci\u00f3n entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeaci\u00f3n del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodol\u00f3gicos para la realizaci\u00f3n de las actividades de planeaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa que, competen a ambos \u00f3rdenes de gobierno, considerando la participaci\u00f3n que corresponda a los municipios interesados.<\/p>\n\n\n\n<p>III. La Ley de Asistencia Social, en su art\u00edculo 3, define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de car\u00e1cter social que impidan el desarrollo integral del individuo, as\u00ed como la protecci\u00f3n f\u00edsica, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensi\u00f3n, desventaja f\u00edsica y mental, hasta lograr su incorporaci\u00f3n a una vida plena y productiva. Asimismo, el art\u00edculo 28 otorga al &#8220;DIF NACIONAL&#8221; el car\u00e1cter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social P\u00fablica y Privada, mientras que el art\u00edculo 54 le da atribuciones para promover la organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la comunidad para coadyuvar en la prestaci\u00f3n de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participaci\u00f3n de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 55 del mismo ordenamiento, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su art\u00edculo 25, fracci\u00f3n VI, que la programaci\u00f3n y presupuestaci\u00f3n del gasto p\u00fablico, se realizar\u00e1 con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal y, con base en la interrelaci\u00f3n que exista, en su caso, con los convenios de coordinaci\u00f3n con los gobiernos de las entidades federativas.<\/p>\n\n\n\n<p>V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su art\u00edculo 178, primer p\u00e1rrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visi\u00f3n integral de los programas sujetos a reglas de operaci\u00f3n, las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal que participen en los mismos, promover\u00e1n la celebraci\u00f3n de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinaci\u00f3n, evitar duplicidad en la consecuci\u00f3n de los objetivos de los programas y dar\u00e1n cumplimiento a los criterios establecidos en el art\u00edculo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria<\/p>\n\n\n\n<p>DECLARACIONES<\/p>\n\n\n\n<p>1. El &#8220;DIF NACIONAL&#8221; declara a trav\u00e9s de la Jefa de Unidad de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Vulnerable:<\/p>\n\n\n\n<p>1.1 Que es un Organismo P\u00fablico Descentralizado, con patrimonio y personalidad jur\u00eddica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2 Que tiene como objetivo la promoci\u00f3n de la asistencia social, la prestaci\u00f3n de servicios en ese campo, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las dem\u00e1s acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Entre sus atribuciones y funciones act\u00faa en coordinaci\u00f3n con dependencias federales, estatales y municipales en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas, operaci\u00f3n de programas, prestaci\u00f3n de servicios, y la realizaci\u00f3n de acciones en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>I.3 Que la Unidad de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Vulnerable y la Direcci\u00f3n General de Alimentaci\u00f3n y Desarrollo Comunitario, tiene entre otras atribuciones, Planear, proponer y coordinar la operaci\u00f3n y el desempe\u00f1o de las funciones, programas, proyectos y acciones en materia de asistencia social alimentaria y desarrollo integral individual, familiar y comunitario, as\u00ed como de la prestaci\u00f3n de servicios para la atenci\u00f3n, cuidado y desarrollo integral infantil, incluyendo las pol\u00edticas p\u00fablicas para la primera infancia y poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como Instrumentar estrategias, programas y acciones de car\u00e1cter nacional en materia de asistencia social alimentaria, nutrici\u00f3n y de desarrollo comunitario, orientadas a mejorar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, Promover la firma de convenios entre los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u hom\u00f3logos de las entidades federativas y de los municipios, para la operaci\u00f3n coordinada de los programas alimentarios y desarrollo comunitario; de conformidad con los art\u00edculos 15, fracci\u00f3n XV y 28 fracciones IV y XII, respectivamente del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Con base en lo antes expuesto, &#8220;LAS PARTES&#8221; celebran el presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y est\u00e1n de acuerdo en sujetarse a las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>CL\u00c1USULAS<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio es establecer los t\u00e9rminos para la transferencia de recursos federales con car\u00e1cter de subsidios, para la ejecuci\u00f3n del Programa Salud y Bienestar Comunitario, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, as\u00ed como establecer las bases y procedimientos de coordinaci\u00f3n entre el &#8220;DIF NACIONAL&#8221; y el &#8220;DIF ESTATAL&#8221; para la radicaci\u00f3n de los citados recursos, en el marco de las &#8220;REGLAS DE OPERACI\u00d3N&#8221; del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDA. APORTACI\u00d3N DE RECURSOS. Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2020, las disposiciones contenidas en las &#8220;REGLAS DE OPERACI\u00d3N&#8221; y con referencia de reserva SAP n\u00famero 1500013285 emitido por la Direcci\u00f3n General de Programaci\u00f3n, Organizaci\u00f3n y Presupuesto del &#8220;DIF NACIONAL&#8221;, este \u00faltimo aportar\u00e1 recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos que prev\u00e9n las &#8220;REGLAS DE OPERACI\u00d3N&#8221;, por un monto de $1&#8217;962,449.00(UN MILL\u00d3N NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00\/100 M.N.), que ser\u00e1n transferidos en una sola exhibici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>TERCERA El &#8220;DIF ESTATAL&#8221; deber\u00e1 iniciar el ejercicio de los recursos transferidos antes del t\u00e9rmino del segundo trimestre del a\u00f1o en curso, por lo que, a partir del primer d\u00eda de julio del a\u00f1o corriente, el recurso asignado al &#8220;DIF ESTATAL&#8221; deber\u00e1 reportarse como ejercido; en la eventualidad de existir econom\u00edas o rendimientos, \u00e9stos deber\u00e1n ser ejercidos conforme a lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y dem\u00e1s normatividad aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este Convenio y\/o en las &#8220;REGLAS DE OPERACI\u00d3N&#8221; que no se encuentren devengados, debidamente documentados e informados al 31 de diciembre de 2020 o bien, que alg\u00fan \u00f3rgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en su ejercicio por parte del &#8220;DIF ESTATAL&#8221;, deber\u00e1n ser reintegrados por \u00e9ste a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a &#8220;DIF NACIONAL&#8221;. CUARTA.<\/p>\n\n\n\n<p>CUENTA BANCARIA. Los recursos federales que transfiera el &#8220;DIF NACIONAL&#8221; para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, ser\u00e1n depositados para su ejercicio en la cuenta bancaria productiva que, el &#8220;DIF ESTATAL&#8221; se obliga a abrir de manera exclusiva para su administraci\u00f3n, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa del Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Programa, de conformidad con lo se\u00f1alado en el quinto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.<\/p>\n\n\n\n<p>El &#8220;DIF ESTATAL&#8221; deber\u00e1 emitir, en hoja membretada, un recibo simple de los recursos que le hayan sido transferidos por el &#8220;DIF NACIONAL&#8221;, emitida por el \u00e1rea de finanzas seg\u00fan la legislaci\u00f3n estatal, del d\u00eda que se reciban, mismo que deber\u00e1 remitirse al organismo a m\u00e1s tardar en los 5 (cinco) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a satisfacci\u00f3n del &#8220;DIF NACIONAL&#8221; y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las &#8220;REGLAS DE OPERACI\u00d3N&#8221; como en el presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>SEXTA. COMPROMISOS DEL &#8220;DIF ESTATAL&#8221;. El &#8220;DIF ESTATAL&#8221; se compromete a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ejercer adecuadamente los recursos se\u00f1alados en la cl\u00e1usula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente Convenio, de acuerdo a lo se\u00f1alado en el mismo, en las disposiciones de las &#8220;REGLAS DE OPERACI\u00d3N&#8221; y, en la dem\u00e1s normatividad aplicable;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Garantizar la liberaci\u00f3n expedita de los recursos se\u00f1alados en la cl\u00e1usula Segunda, los cuales deber\u00e1n destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jur\u00eddico, as\u00ed como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la correcta aplicaci\u00f3n de los recursos presupuestales;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Dise\u00f1ar e implementar un Proyecto Anual de Salud y Bienestar Comunitario (PASBIC), en el cual se explicar\u00e1 el modelo de intervenci\u00f3n que se llevar\u00e1 a cabo en los Grupos de Desarrollo durante el ejercicio fiscal. El PASBIC deber\u00e1 contener la Estrategia Anual de Inversi\u00f3n Comunitaria (EAIC) y la programaci\u00f3n anual de capacitaci\u00f3n, con base en lo establecido en &#8220;REGLAS DE OPERACI\u00d3N&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Informar por escrito en forma trimestral, por separado y bajo su estricta responsabilidad, a la Direcci\u00f3n General de Alimentaci\u00f3n y Desarrollo Comunitario del &#8220;DIF NACIONAL&#8221;, el estado que guarda la ejecuci\u00f3n del PASBIC para el cual se aprobaron los recursos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta aplicaci\u00f3n de los recursos, dichos informes deber\u00e1n remitirse al &#8220;DIF NACIONAL&#8221; de acuerdo a las &#8220;REGLAS DE OPERACI\u00d3N&#8221;;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Recabar y conservar en custodia, la documentaci\u00f3n comprobatoria del gasto, misma que, debe cumplir con los requisitos fiscales estipulados en las disposiciones aplicables, identificando dicha documentaci\u00f3n con un sello que contenga el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente, la cual debe ser proporcionada a los \u00f3rganos de inspecci\u00f3n y control federales y locales, para efecto de su revisi\u00f3n. Asimismo, llevar\u00e1 el registro de las operaciones program\u00e1ticas y presupuestales a que haya lugar, entre otras, los avances trimestrales f\u00edsico-financieros y el cierre de ejercicio, el cual debe ser presentado a m\u00e1s tardar el 01 de diciembre del presente ejercicio fiscal;<\/p>\n\n\n\n<p>j) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos transferidos;<\/p>\n\n\n\n<p>k) Entregar a la Direcci\u00f3n General de Alimentaci\u00f3n y Desarrollo Comunitario (DGADC), del &#8220;DIF NACIONAL&#8221;, el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecuci\u00f3n de las acciones materia de este instrumento jur\u00eddico;<\/p>\n\n\n\n<p>m) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de 5 (cinco) a\u00f1os, la documentaci\u00f3n original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jur\u00eddico se entregan;<\/p>\n\n\n\n<p>n) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportaci\u00f3n y dem\u00e1s contenido de las acciones objeto del presente Convenio, de conformidad con las &#8220;REGLAS DE OPERACI\u00d3N&#8221;;<\/p>\n\n\n\n<p>o) Publicar los avances f\u00edsico-financieros en la p\u00e1gina de Internet del &#8220;DIF ESTATAL&#8221; o en cualquier otra p\u00e1gina oficial que tengan disponible, con la frecuencia que al efecto determinen &#8220;LAS PARTES&#8221;;<\/p>\n\n\n\n<p>p) Facilitar la realizaci\u00f3n de visitas de seguimiento, supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n y, brindar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n desagregada por g\u00e9nero que, solicite el &#8220;DIF NACIONAL&#8221; o los \u00d3rganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;<\/p>\n\n\n\n<p>q) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicaci\u00f3n con el &#8220;DIF NACIONAL&#8221;, a fin de dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los \u00f3rganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluaci\u00f3n, a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del &#8220;DIF ESTATAL&#8221;, en los t\u00e9rminos contenidos en el presente Convenio;<\/p>\n\n\n\n<p>NOVENA. REPRESENTANTES DE &#8220;LAS PARTES&#8221;. Para la adecuada operaci\u00f3n de las actividades a que se refiere el presente instrumento jur\u00eddico, &#8220;LAS PARTES&#8221; designan como sus respectivos representantes a las siguientes funcionarias:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Por el &#8220;DIF NACIONAL&#8221; a la Lic. Uritzimar Jazm\u00edn San Mart\u00edn L\u00f3pez, Directora General de Alimentaci\u00f3n y Desarrollo Comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Por el &#8220;DIF ESTATAL&#8221; al C.P. Everardo Mart\u00ednez D\u00edaz, Director de Planeaci\u00f3n, Evaluaci\u00f3n y Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los representantes Titulares podr\u00e1n designar suplentes, quienes deber\u00e1n contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deber\u00e1n tener cuando menos, el nivel jer\u00e1rquico inferior siguiente al del representante Titular, Son causas de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n, adem\u00e1s, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Cuando el &#8220;DIF ESTATAL&#8221; no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;<\/p>\n\n\n\n<p>b. Cuando el &#8220;DIF ESTATAL&#8221; incumpla con la ejecuci\u00f3n del proyecto objeto de apoyo;<\/p>\n\n\n\n<p>c. Cuando el &#8220;DIF ESTATAL&#8221; no acepte la realizaci\u00f3n de visitas de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n, cuando as\u00ed lo soliciten, el &#8220;DIF NACIONAL&#8221;, los \u00d3rganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicaci\u00f3n de los apoyos otorgados;<\/p>\n\n\n\n<p>d. Cuando el &#8220;DIF ESTATAL&#8221; no entregue a la Direcci\u00f3n General de Alimentaci\u00f3n y Desarrollo Comunitario (DGADC) de &#8220;DIF NACIONAL&#8221;, los informes y la documentaci\u00f3n que acredite los avances y la conclusi\u00f3n de los compromisos y conceptos del proyecto; e. Cuando el &#8220;DIF ESTATAL&#8221; presente informaci\u00f3n falsa sobre los conceptos de aplicaci\u00f3n y los finiquitos de los conceptos apoyados;<\/p>\n\n\n\n<p>f. La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos id\u00e9nticos de otros programas o fondos federales; g. Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto p\u00fablico o disminuci\u00f3n grave de ingresos p\u00fablicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;<\/p>\n\n\n\n<p>h. Cuando el &#8220;DIF NACIONAL&#8221; o un \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos<\/p>\n\n\n\n<p>FINANZAS<\/p>\n\n\n\n<p>Acciones tomadas en 2019, necesarias para mantener operaciones: Pemex<\/p>\n\n\n\n<p>Petr\u00f3leos Mexicanos (Pemex) afirm\u00f3 que las acciones que se tomaron durante el 2019 fueron las necesarias para mantener la continuidad operativa de la empresa petrolera.<\/p>\n\n\n\n<p>En un comunicado, dijo que de acuerdo a las normas internacionales de Informaci\u00f3n Financiera y de Auditor\u00eda &#8220;se debe evaluar la viabilidad del negocio para seguir operando y haciendo frente a sus obligaciones por los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio&#8221; por lo que el auditor independiente mantiene la leyenda &#8220;incertidumbre material relacionada con negocio en marcha&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de esa leyenda, Pemex asever\u00f3 que &#8220;las acciones que la empresa tom\u00f3 fueron suficientes y razonables para garantizar la continuidad operativa de Pemex por los siguientes 12 meses&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En un comunicado expuso que &#8220;por pr\u00e1ctica contable, el auditor externo emite comentarios externando sus preocupaciones, lo fundamental es que su opini\u00f3n sobre la posibilidad de negocio en marcha, no ha sido modificada tal y como se puede leer en dicho Dictamen&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Inform\u00f3 que present\u00f3 su informe a la Comisi\u00f3n de Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en ingl\u00e9s) en el plazo de pr\u00f3rroga que se le permiti\u00f3, por lo que rechaz\u00f3 que cayera en incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Explic\u00f3 que a las empresas se les dio hasta el 3 de julio de 2020 como fecha l\u00edmite para cumplir con la entrega del informe anual del ejercicio 2019, en lugar del 4 de marzo, como parte de las medidas de apoyo por la contingencia sanitaria por el COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>Pemex pierde en un trimestre m\u00e1s que en todo 2019<\/p>\n\n\n\n<p>Pemex expuso que &#8220;Petr\u00f3leos Mexicanos se acogi\u00f3 al beneficio en aras de proteger la salud y evitar riesgos al personal que labora en la integraci\u00f3n del reporte anual&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con Pemex, entre 2013 y 2016 se duplic\u00f3 la deuda de la empresa petrolera de un bill\u00f3n a dos billones de pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que en esta administraci\u00f3n hay un desendeudamiento neto de 29 mil 989 millones de pesos al cierre del ejercicio fiscal 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>POLITICO<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETO por el que se reforma y adiciona el art\u00edculo 4o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. DECRETO<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;LA COMISI\u00d3N PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNI\u00d3N, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ART\u00cdCULO 135 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA APROBACI\u00d3N DE LAS C\u00c1MARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AS\u00cd COMO DE LA MAYOR\u00cdA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO,<\/p>\n\n\n\n<p>DECLARA<\/p>\n\n\n\n<p>SE REFORMA Y ADICIONA EL ART\u00cdCULO 4o. DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo \u00danico. Se reforma el p\u00e1rrafo cuarto y se adicionan los p\u00e1rrafos d\u00e9cimo cuarto, d\u00e9cimo quinto y d\u00e9cimo sexto, del art\u00edculo 4o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4o.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda Persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la salud. La Ley definir\u00e1 las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer\u00e1 la concurrencia de la Federaci\u00f3n y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracci\u00f3n XVI del art\u00edculo 73 de esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley definir\u00e1 un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensi\u00f3n progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atenci\u00f3n integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado garantizar\u00e1 la entrega de un apoyo econ\u00f3mico a las personas que tengan discapacidad permanente en los t\u00e9rminos que fije la Ley. Para recibir esta prestaci\u00f3n tendr\u00e1n prioridad las y los menores de dieciocho a\u00f1os, las y los ind\u00edgenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro a\u00f1os y las personas que se encuentren en condici\u00f3n de pobreza.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas mayores de sesenta y ocho a\u00f1os tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensi\u00f3n no contributiva en los t\u00e9rminos que fije la Ley. En el caso de las y los ind\u00edgenas y las y los afromexicanos esta prestaci\u00f3n se otorgar\u00e1 a partir de los sesenta y cinco a\u00f1os de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado establecer\u00e1 un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educaci\u00f3n p\u00fablica, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condici\u00f3n de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>INTERNACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Muere a los 57 a\u00f1os el hombre que conmovi\u00f3 al mundo con el v\u00eddeo de un arco\u00edris doble<\/p>\n\n\n\n<p>Paul L. Vasquez se hizo famoso en 2010 al compartir una grabaci\u00f3n en la que se maravillaba del fen\u00f3meno f\u00edsico. Logr\u00f3 m\u00e1s de 48 millones de visitas en YouTube<\/p>\n\n\n\n<p>El 8 de enero 2010 Paul L. Vasquez subi\u00f3 a Internet una grabaci\u00f3n en la que mostraba un doble arco\u00edris delante de su casa, en una zona monta\u00f1osa del condado de Mariposa, en el interior de California. Los tres minutos y veintinueve segundos de ese v\u00eddeo lo lanzaron a la fama, muchas veces ef\u00edmera, de las redes sociales. En su caso, bien duradera. M\u00e1s que por el fen\u00f3meno f\u00edsico (que no es extraordinario), su v\u00eddeo llamaba la atenci\u00f3n por los comentarios de su autor, que llegaba a las l\u00e1grimas pregunt\u00e1ndose c\u00f3mo era posible que se obrase una maravilla as\u00ed. Su difusi\u00f3n ha superado en este tiempo los 48 millones de visitas en YouTube. Vasquez muri\u00f3 el pasado s\u00e1bado, a los 57 a\u00f1os, por causas que no se han hecho p\u00fablicas, seg\u00fan recoge CNN.<\/p>\n\n\n\n<p>Paul L. Vasquez hab\u00eda nacido en 1962 en el este de Los \u00c1ngeles. Trabaj\u00f3 un tiempo como bombero de la ciudad hasta que en 1985 se traslad\u00f3 a Yosemite. All\u00ed se gan\u00f3 la vida como agente de seguridad, t\u00e9cnico de emergencias m\u00e9dicas, bombero forestal, colocando se\u00f1ales y reparando instalaciones en empleos temporales.<\/p>\n\n\n\n<p>Tres a\u00f1os despu\u00e9s de llegar al parque compr\u00f3 una finca de unas tres hect\u00e1reas, se cas\u00f3 con una mujer descendiente de indios y con ella tuvo dos hijos. Tras divorciarse, recorri\u00f3 durante 10 a\u00f1os casi todo EE UU y Canad\u00e1 conduciendo un cami\u00f3n, e incluso lleg\u00f3 a probar suerte como luchador profesional en jaula (deporte de contacto que se practica sin reglas. El que sale del espacio acotado por malla met\u00e1lica pierde). Viv\u00eda en una caravana y cultivaba marihuana, que dec\u00eda usar para tratar un dolor en el tobillo.<\/p>\n\n\n\n<p>SAGRADAS ESCRITURAS<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEst\u00e1 enfermo alguno de ustedes? Haga llamar a los ancianos de la iglesia para que oren por \u00e9l y lo unjan con aceite en el nombre del Se\u00f1or. La oraci\u00f3n de fe sanar\u00e1 al enfermo y el Se\u00f1or lo levantar\u00e1. Y si ha pecado, su pecado se le perdonar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>Santiago 5:14-15<\/p>\n\n\n\n<p>DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES<\/p>\n\n\n\n<p>COCEMFE defiende la #Inclusi\u00f3nImparable en tiempos de pandemia<\/p>\n\n\n\n<p>Las organizaciones de personas con discapacidad f\u00edsica y org\u00e1nica defienden el cumplimiento de la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo el lema &#8220;La defensa de derechos no para&#8221;, la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Personas con Discapacidad F\u00edsica y Org\u00e1nica (COCEMFE) y su Movimiento Asociativo conmemoraron el 2\u00ba D\u00eda Nacional de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que se celebr\u00f3 el pasado 3 de mayo, a trav\u00e9s de la campa\u00f1a #Inclusi\u00f3nImparable.<\/p>\n\n\n\n<p>La campa\u00f1a ha tenido como objetivo reivindicar el cumplimiento de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, tambi\u00e9n en situaciones de pandemia como la actual, haciendo \u00e9nfasis en la defensa del derecho a la salud. De igual modo, a trav\u00e9s de esta iniciativa se pretend\u00eda visibilizar la labor desarrollada por COCEMFE y su Movimiento Asociativo a pesar de la crisis del COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>La campa\u00f1a #Inclusi\u00f3nImparable.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo el hashtag #Inclusi\u00f3nImparable COCEMFE y su Movimiento Asociativo han animado a la ciudadan\u00eda a participar en esta campa\u00f1a en redes sociales y sumarse a la reivindicaci\u00f3n del m\u00e1ximo respeto a esta norma jur\u00eddica de cumplimiento imperativo en Espa\u00f1a, como tratado internacional de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Concretamente, las organizaciones que engloba COCEMFE han reclamado que se garantice el acceso a todas las personas con discapacidad f\u00edsica y org\u00e1nica, en situaci\u00f3n de dependencia o con enfermedades cr\u00f3nicas a todos los medicamentos o productos sanitarios que necesitan, as\u00ed como a los Equipos de Protecci\u00f3n Individual (EPIs) y test r\u00e1pidos de COVID-19 en los centros sociosanitarios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad f\u00edsica y org\u00e1nica o en situaci\u00f3n de dependencia, entre otras cuestiones.<\/p>\n\n\n\n<p>La Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Personas con Discapacidad F\u00edsica y Org\u00e1nica (COCEMFE) es una ONG sin \u00e1nimo de lucro constituida en 1980. Su objetivo es conseguir la plena inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n activa de las personas con discapacidad f\u00edsica y org\u00e1nica en todos los \u00e1mbitos de la sociedad, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n, defensa y reivindicaci\u00f3n del ejercicio de sus derechos, as\u00ed como de la coordinaci\u00f3n, representaci\u00f3n e impulso de su Movimiento Asociativo, contribuyendo as\u00ed a la construcci\u00f3n de una sociedad inclusiva y diversa. Est\u00e1 formada por 89 entidades estatales, auton\u00f3micas y provinciales que aglutinan a m\u00e1s de 1.600 asociaciones<\/p>\n\n\n\n<p>VIDEOS ADJUNTOS<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Inclusi\u00f3n de la Infancia con discapacidad  UNICEF\" width=\"1140\" height=\"641\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/XtC6l29pnYE?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>REFLEXION<\/p>\n\n\n\n<p>La salud es la mayor posesi\u00f3n. La alegr\u00eda es el mayor tesoro. La confianza es el mayor amigo. Frase de Lao Tzu.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FISCAL CONVENIO de Coordinaci\u00f3n para la transferencia de recursos federales con car\u00e1cter de subsidios, para la ejecuci\u00f3n del Programa Salud y Bienestar Comunitario para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala. II. 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