{"id":155,"date":"2021-02-26T04:59:33","date_gmt":"2021-02-26T04:59:33","guid":{"rendered":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=155"},"modified":"2021-02-26T04:59:35","modified_gmt":"2021-02-26T04:59:35","slug":"boletin-quincenal-numero-244-segunda-quincena-de-mayo-de-2020","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=155","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN QUINCENAL. N\u00daMERO 244 SEGUNDA QUINCENA DE MAYO DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>FISCAL<\/p>\n\n\n\n<p>PROGRAMA Institucional 2020-2024 de la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARC\u00d3N, Titular en Funciones, en mi car\u00e1cter de Subprocurador de Asesor\u00eda y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 14, fracci\u00f3n I, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 5, Apartado B, fracci\u00f3n III, del Estatuto Org\u00e1nico de la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 1, 2, primer p\u00e1rrafo, 6, fracci\u00f3n I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Org\u00e1nica de la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente; 1, 2, fracciones IX, XI y XII, 3, 5, Apartado A, fracci\u00f3n I, 7 y 15, fracciones II, V, XI, XVIII y XXVI del Estatuto Org\u00e1nico de la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente; El Programa Institucional de la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente 2020-2024, tiene su fundamento jur\u00eddico en los art\u00edculos 1, 26 y 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 12, 17 fracci\u00f3n II, 22, 24, 27, 29, 30 y 31 de la Ley de Planeaci\u00f3n; 1, 2 fracci\u00f3n XVI, 4, 7, 16, 24, 25, 27, 28, 61, 85, 107, 110, 111 y art\u00edculo sexto Transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 y art\u00edculos cuarto y sexto Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1, 2, 5, 6 fracciones I y II, 8 fracciones I, II, VII, IX y XI, 12 y 13 fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica de la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente; 1, 3 fracci\u00f3n I, 9, 17 bis y 45 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal; 1, 2, 11, 14, 47, 48, 49, 50, 52, 59 fracciones I, II, III, VIII y X de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y, 22 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 3.- Siglas y acr\u00f3nimos<\/p>\n\n\n\n<p>IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.<\/p>\n\n\n\n<p>INEGI: Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>OCDE: Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>PND 2019-2024: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.<\/p>\n\n\n\n<p>PRODECON: Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>SAT: Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria 1. El acceso al ejercicio del derecho a la justicia fiscal no est\u00e1 plenamente garantizado. El Estado de Derecho es un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades est\u00e1n sujetas al cumplimiento de la ley, la cual es respetuosa de los derechos humanos y se aplica de forma equitativa, justa, y eficiente. Adem\u00e1s, el Estado de Derecho, vincula a las autoridades y ciudadanos estableciendo derechos, obligaciones y l\u00edmites para que las personas puedan vivir en armon\u00eda, mejorar sus oportunidades de desarrollo y mantener un patrimonio seguro.(5) Bajo este principio democr\u00e1tico, se constituyen una serie de elementos que garantizan la justicia en su sentido m\u00e1s amplio, ya que buscan &#8220;que los derechos humanos sean protegidos por un r\u00e9gimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli\u00f3n contra la tiran\u00eda y la opresi\u00f3n&#8230;&#8221;(6).<\/p>\n\n\n\n<p>De manera general, se considera que el Estado de Derecho se integra por cuatro componentes fundamentales: rendici\u00f3n de cuentas del gobierno y los ciudadanos ante la ley; existencia de leyes justas, claras y estables, que se aplican de manera equitativa y protegiendo los derechos fundamentales; procesos justos de promulgaci\u00f3n, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las leyes; y mecanismos imparciales y accesibles para resolver disputas.<\/p>\n\n\n\n<p>No debemos soslayar, sin embargo, que el ejercicio de la ciudadan\u00eda conlleva derechos y obligaciones; una de ellas es &#8220;Contribuir para los gastos p\u00fablicos, as\u00ed de la Federaci\u00f3n, como de los Estados, de la Ciudad de M\u00e9xico y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes&#8221;(7). Por tanto, todo aquel sujeto de derecho que debe participar en el financiamiento de los gastos p\u00fablicos, por encontrarse en alg\u00fan supuesto previsto por las leyes fiscales mexicanas, es considerado como contribuyente; y pueden ser personas f\u00edsicas o morales, nacionales o extranjeras, y de car\u00e1cter p\u00fablico o privado. En dicho contexto, y con base en cifras oficiales, al cierre de julio de 2019, el padr\u00f3n de contribuyentes activos ascendi\u00f3 a 75.1 millones, de los cuales, 73 millones son personas f\u00edsicas (de \u00e9stas, 41.9 millones son personas asalariadas) y 2.1 millones son personas morales(8).<\/p>\n\n\n\n<p>Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, el Estado mexicano cuenta con un sistema tributario en el orden federal, compuesto por autoridades fiscales como el SAT y Autoridades Coordinadas; Organismos Fiscales Aut\u00f3nomos como el IMSS y el INFONAVIT; y en el \u00e1mbito de impartici\u00f3n de justicia, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, as\u00ed como los \u00f3rganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n con competencia en materia fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho marco legal presenta m\u00faltiples y continuas reformas, motivadas por la necesidad de corregir fallas o problem\u00e1ticas recurrentes del propio sistema tributario. Uno de los efectos de este proceso constante de reformas, es la creaci\u00f3n de varios reg\u00edmenes fiscales, que determinan tratos diferenciados para algunos contribuyentes o grupos de ellos, por su actividad econ\u00f3mica o condici\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo este contexto, cuando la ciudadan\u00eda se ve afectada en sus derechos por actos u omisiones de las autoridades fiscales federales, debe buscar asesor\u00eda y defensa legal adecuada. Hasta antes de la existencia de la PRODECON, estas opciones estaban fuera del alcance de la ciudadan\u00eda con mayor vulnerabilidad econ\u00f3mica, como son las personas f\u00edsicas consideradas como peque\u00f1os contribuyentes y asalariados; aunque tambi\u00e9n afecta a grupos de poblaci\u00f3n como personas de la tercera edad y poblaciones de comunidades ind\u00edgenas. Ante ello, PRODECON busca asegurar el ejercicio del derecho a la justicia fiscal en el orden federal, proporcionando servicios de asesor\u00eda, representaci\u00f3n legal, quejas y acuerdos conclusivos; de forma expedita, gratuita y con calidad, contribuyendo al fortalecimiento del Estado de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La estructura del sistema tributario genera conflictos recurrentes entre los contribuyentes y las autoridades fiscales federales.<\/p>\n\n\n\n<p>. Dichas facultades derivan en actos como la realizaci\u00f3n de visitas domiciliarias, auditor\u00edas, cancelaci\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas, negativa en devoluci\u00f3n de impuestos, determinaci\u00f3n de cr\u00e9ditos fiscales, embargos de bienes o cuentas bancarias, entre otros. Cabe destacar que, en los \u00faltimos a\u00f1os, las autoridades fiscales as\u00ed como los organismos fiscales aut\u00f3nomos han realizado un esfuerzo considerable para simplificar, transparentar y hacer m\u00e1s efectivos sus procesos de vigilancia y comprobaci\u00f3n;la PRODECON se constituye en asesor profesional de los contribuyentes respecto de los actos de las autoridades fiscales federales que les afectan. Los apoya y acompa\u00f1a en la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites o gestiones para el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales; y los representa jur\u00eddicamente para interponer los medios de defensa que correspondan, garantizando la efectividad de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales<\/p>\n\n\n\n<p>Objetivo prioritario 1.- Asegurar el ejercicio del derecho a la justicia en materia fiscal en el orden federal.<\/p>\n\n\n\n<p>Estrategia prioritaria 1.1 Proveer asesor\u00eda fiscal accesible y con calidad para contribuir a resolver conflictos entre la ciudadan\u00eda y las autoridades fiscales, as\u00ed como fomentar el cumplimiento de las obligaciones contributivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Acci\u00f3n puntual<\/p>\n\n\n\n<p>1.1.1 Atender y desahogar las solicitudes de los contribuyentes respecto de Actos de Autoridad que los involucren.<\/p>\n\n\n\n<p>1.1.2 Ofrecer alternativas de soluci\u00f3n a las problem\u00e1ticas planteadas por los solicitantes de asesor\u00eda, explic\u00e1ndoles el alcance jur\u00eddico de aqu\u00e9llos.<\/p>\n\n\n\n<p>1.1.3 Prestar y resolver el servicio de consulta especializada que soliciten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales.<\/p>\n\n\n\n<p>1.1.4 Coordinar la canalizaci\u00f3n de contribuyentes a las autoridades competentes, cuando su solicitud de servicio no sea competencia de la Procuradur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Estrategia prioritaria 1.2 Implementar mecanismos alternativos, accesibles, imparciales y expeditos para solucionar las controversias entre las autoridades fiscales y los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Acci\u00f3n puntual<\/p>\n\n\n\n<p>1.2.1 Prestar el servicio de quejas y reclamaciones en materia de impuestos federales.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2.2 Transparentar, difundir y propiciar la correcci\u00f3n de las pr\u00e1cticas y actos de las Autoridades Fiscales, cuando dichos actos resulten lesivos de los derechos de los contribuyentes, emitiendo las recomendaciones y acciones correctivas que procedan.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2.3 Facilitar la soluci\u00f3n anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que, durante el ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2.4 Instrumentar los procedimientos para la adopci\u00f3n de Acuerdos conclusivos, bajo los principios de flexibilidad, celeridad e inmediatez.<\/p>\n\n\n\n<p>Estrategia prioritaria 1.3 Ofrecer asistencia legal por actos u omisiones de las autoridades fiscales que afecten la esfera jur\u00eddica de la ciudadan\u00eda con mayor vulnerabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Acci\u00f3n puntual<\/p>\n\n\n\n<p>1.3.1 Analizar la procedencia e idoneidad del medio de defensa respecto de la problem\u00e1tica que presenten los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>1.3.2 Promover la interposici\u00f3n de recursos administrativos ante las autoridades fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>1.3.3 Presentar los medios de defensa que se patrocinen.<\/p>\n\n\n\n<p>1.3.4 Responder cuando proceda, los recursos interpuestos por la autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Estrategia prioritaria 1.4 Garantizar la igualdad y la no discriminaci\u00f3n en el acceso a la justicia fiscal en el orden federal.<\/p>\n\n\n\n<p>Acci\u00f3n puntual<\/p>\n\n\n\n<p>1.4.1 Obtener informaci\u00f3n estad\u00edstica para identificar posibles brechas de desigualdad que afecten a los contribuyentes pertenecientes a grupos tradicionalmente discriminados, con \u00e9nfasis en grupos etarios, personas con discapacidad y personas hablantes de lenguas ind\u00edgenas y extranjeras.<\/p>\n\n\n\n<p>1.4.2 Realizar ajustes para facilitar la accesibilidad f\u00edsica, de informaci\u00f3n y comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Objetivo prioritario 2.- Abatir las causas que generan conflictos entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, derivadas de la estructura del sistema tributario.<\/p>\n\n\n\n<p>Estrategia prioritaria 2.1 Contribuir al fortalecimiento del sistema tributario para hacerlo m\u00e1s justo, progresivo y simple para los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Acci\u00f3n puntual<\/p>\n\n\n\n<p>2.1.1 Identificar los problemas de car\u00e1cter sist\u00e9mico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer recomendaciones a las autoridades fiscales federales.<\/p>\n\n\n\n<p>2.1.2 Proponer al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria modificaciones a sus normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jur\u00eddica de los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>2.1.3 Proponer a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la C\u00e1mara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>Estrategia prioritaria 2.2 Impulsar con las autoridades fiscales federales y coordinadas, una actuaci\u00f3n de respeto y equidad hacia los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Acci\u00f3n puntual<\/p>\n\n\n\n<p>2.2.1 Realizar reuniones peri\u00f3dicas y extraordinarias entre autoridades y contribuyentes para establecer mecanismos de comunicaci\u00f3n y fortalecimiento de la confianza en las autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p>2.2.2 Establecer mesas de trabajo entre PRODECON y autoridades fiscales en la que se analicen y resuelvan problem\u00e1ticas recurrentes que afecten a los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>2.2.3 Mantener el registro de grupos organizados de contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Estrategia prioritaria 2.3 Promover el estudio, la ense\u00f1anza y la divulgaci\u00f3n de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garant\u00edas, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>Acci\u00f3n puntual<\/p>\n\n\n\n<p>2.3.1 Realizar campa\u00f1as de difusi\u00f3n respecto de los derechos y garant\u00edas de los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3.2 Proponer la celebraci\u00f3n de convenios y acuerdos de colaboraci\u00f3n con autoridades, organismos p\u00fablicos y organizaciones del sector privado, nacionales e internacionales para implementar mecanismos de defensa de los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3.3 Organizar eventos con entidades p\u00fablicas, privadas, nacionales e internacionales para promover la cultura contributiva, los derechos y obligaciones de los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3.4 Dise\u00f1ar y distribuir comunicaciones oficiales en formato braille o en lenguas ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3.5 Uso de int\u00e9rpretes de lenguas ind\u00edgenas para atender a la poblaci\u00f3n hablante de \u00e9stas, cuando solicite servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Estrategia prioritaria 2.4 Fortalecer los procesos de gesti\u00f3n institucional para garantizar la eficiencia en la administraci\u00f3n de recursos de la Procuradur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Acci\u00f3n puntual<\/p>\n\n\n\n<p>2.4.1 Revisar la operaci\u00f3n de las facultades sustantivas en las Delegaciones, constatando que cumplan con la normatividad aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>2.4.2 Garantizar la operaci\u00f3n del \u00d3rgano de Gobierno y los Comit\u00e9s Institucionales, atendiendo sus acuerdos y recomendaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>2.4.3 Implementar los planes de corto, mediano y largo plazo de PRODECON y evaluar su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>2.4.4 Ejecutar medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos, mediante la profesionalizaci\u00f3n del capital humano, la optimizaci\u00f3n de recursos y el desarrollo y operaci\u00f3n de TICs, garantizando la transparencia, el acceso a la informaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>2.4.5 Representar legalmente a PRODECON en las acciones que se deriven de los procesos judiciales y procedimientos administrativos relativos a su operaci\u00f3n institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>2.4.6 Establecer, implementar, monitorear y evaluar, las estrategias de comunicaci\u00f3n social para determinar su efectividad e impacto.<\/p>\n\n\n\n<p>FINANZAS<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e9xico perder\u00e1 grado de inversi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>El grado de inversi\u00f3n es la clasificaci\u00f3n que se le da a un pa\u00eds, con base en una evaluaci\u00f3n concedida por las agencias calificadoras de riesgo crediticio. En pocas palabras es la capacidad que tiene un pa\u00eds en hacer frente a sus compromisos de pago. Esta clasificaci\u00f3n es muy importante porque es la imagen con la que nos enfrentamos al mundo. Tener una baja calificaci\u00f3n es se\u00f1al de incertidumbre y desconfianza<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/amacac5.webnode.es\/_files\/200000036-1e3ba1e3bc\/700\/calificaciones%20de%20largo%20plazo.png\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Razones consideradas para perder el grado de inversi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los m\u00e1s grandes problemas para M\u00e9xico que los especialistas comentan es Pemex. Las pol\u00edticas gubernamentales y el fuerte gasto que se le est\u00e1 inyectando a la empresa de hidrocarburos representa una gran carga para la econom\u00eda mexicana y muy poca retribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el Covid-19 destap\u00f3 la coladera de los problemas pendientes en M\u00e9xico. La dependencia comercial que tenemos con nuestro vecino del norte y la poca diversificaci\u00f3n de nuestras exportaciones e importaciones nos coloca es una posici\u00f3n de riesgo y vulnerabilidad alt\u00edsima; debido a la grave crisis en la que Estados Unidos se encuentra.<\/p>\n\n\n\n<p>Y para acabarla de amolar, la mala relaci\u00f3n que tiene el gobierno con la industria privada crea un desincentivo para futuros proyectos e inversiones. Recientemente pas\u00f3 con la cervecera de Mexicali y ahora con los proyectos de energ\u00eda limpia en M\u00e9xico<\/p>\n\n\n\n<p>POLITICO<\/p>\n\n\n\n<p>BASES de Colaboraci\u00f3n para el fortalecimiento del Registro Nacional de Poblaci\u00f3n, que celebran la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n y la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos prev\u00e9 en el art\u00edculo 130, que los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes y tendr\u00e1n la fuerza y validez que les atribuyan.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 121, fracci\u00f3n IV de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en cada entidad federativa se dar\u00e1 entera fe y cr\u00e9dito de los actos p\u00fablicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Uni\u00f3n, por medio de leyes generales, prescribir\u00e1 la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos; al respecto, los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa, tendr\u00e1n validez en las otras.<\/p>\n\n\n\n<p>El 17 de junio de 2014 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el &#8220;Decreto por el que se adiciona el art\u00edculo 4o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos&#8221;, para establecer que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizar\u00e1 el cumplimiento de estos derechos. El Estado mexicano ha celebrado y aprobado en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos y otros documentos que protegen el Derecho a la Identidad, tales como:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>e) 1a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>f) 2a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Los acuerdos emitidos en el marco de la Conferencia Internacional sobre la Poblaci\u00f3n y el Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Ap\u00e1tridas.<\/p>\n\n\n\n<p>Es obligaci\u00f3n y responsabilidad del Gobierno de M\u00e9xico, registrar a cada una de las personas que integran la poblaci\u00f3n del pa\u00eds, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, de conformidad con el art\u00edculo 36, fracci\u00f3n I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto por el art\u00edculo 86 de la Ley General de Poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 27, fracci\u00f3n VI de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, determina que &#8220;LA SEGOB&#8221;, tiene la atribuci\u00f3n para operar el Servicio Nacional de Identificaci\u00f3n Personal, en t\u00e9rminos de las leyes aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley General de Poblaci\u00f3n en su art\u00edculo 85, determina que &#8220;LA SEGOB&#8221; tiene a su cargo el registro y la acreditaci\u00f3n de la identidad de todas las personas residentes en el pa\u00eds y de la poblaci\u00f3n mexicana que resida en el extranjero, asimismo establece en el art\u00edculo 86 que el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la poblaci\u00f3n del pa\u00eds, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.<\/p>\n\n\n\n<p>I. &#8220;LA SEGOB&#8221; DECLARA QUE:<\/p>\n\n\n\n<p>I.1 Es una dependencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal seg\u00fan lo dispuesto por los art\u00edculos 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracci\u00f3n I, 26 y 27 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, quien tiene a su cargo, entre otras atribuciones, el registro y la acreditaci\u00f3n de la identidad de todas las personas residentes en el pa\u00eds y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 85 de la Ley General de Poblaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>I.2 En t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 27, fracci\u00f3n VI de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, le corresponde operar el Servicio Nacional de Identificaci\u00f3n Personal;<\/p>\n\n\n\n<p>I.3 Su Titular cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de acuerdo a lo establecido por los art\u00edculos 2o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>I.4 Tiene a su cargo el registro y la acreditaci\u00f3n de la identidad de todas las personas residentes en el pa\u00eds y de la poblaci\u00f3n mexicana que reside en el extranjero, por otra parte, el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la poblaci\u00f3n del pa\u00eds, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 85 y 86 de la Ley General de Poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>I.5 Cuenta con la Direcci\u00f3n General del Registro Nacional de Poblaci\u00f3n e Identidad, la cual tiene la atribuci\u00f3n de organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n, asimismo opera el Servicio Nacional de Identificaci\u00f3n Personal, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 58 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>I.6 La Direcci\u00f3n General del Registro Nacional de Poblaci\u00f3n e Identidad act\u00faa como \u00f3rgano coordinador, t\u00e9cnico, normativo y de consulta de las actividades que realizan los Registros Civiles del pa\u00eds, de conformidad con la normativa aplicable en la materia y en los acuerdos de coordinaci\u00f3n que para tal efecto tiene suscritos &#8220;LA SEGOB&#8221; con las autoridades competentes de las entidades federativas, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 58 fracci\u00f3n VIII del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>II. &#8220;LA SRE&#8221; DECLARA QUE:<\/p>\n\n\n\n<p>II.1 Es una dependencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 28 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores;<\/p>\n\n\n\n<p>II.2 En t\u00e9rminos del art\u00edculo 28, fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, corresponde a &#8220;LA SRE&#8221; dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplom\u00e1tico y consular en los t\u00e9rminos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, impartir protecci\u00f3n a los mexicanos, as\u00ed como ejercer funciones de Registro Civil, entre otras funciones;<\/p>\n\n\n\n<p>II.3 El Secretario de Relaciones Exteriores, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 1, 5, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores;<\/p>\n\n\n\n<p>II.4 Conforme al art\u00edculo 44, fracci\u00f3n III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, corresponde a las oficinas consulares por conducto de sus titulares, ejercer funciones de Juez del Registro Civil;<\/p>\n\n\n\n<p>II.5 De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 23 del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, la Direcci\u00f3n General de Servicios Consulares cuenta dentro de sus atribuciones con la de normar en las oficinas consulares de M\u00e9xico en el exterior, los actos de Registro Civil y la certificaci\u00f3n de documentos, entre otros; as\u00ed como la expedici\u00f3n de pasaportes ordinarios conjuntamente con la Direcci\u00f3n General de Delegaciones, y coordinar con las instancias competentes, las medidas de simplificaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y desregulaci\u00f3n administrativa tendientes a mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios consulares;<\/p>\n\n\n\n<p>II.6 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, la Direcci\u00f3n General de Delegaciones es la unidad administrativa responsable de normar, supervisar y autorizar la expedici\u00f3n de pasaportes en territorio nacional, as\u00ed como de administrar su sistema y resguardar la informaci\u00f3n relacionada con la expedici\u00f3n de los mismos;<\/p>\n\n\n\n<p>II.7 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 33 del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos es la unidad administrativa encargada de resolver las solicitudes que en materia de nacionalidad y naturalizaci\u00f3n se formulen a &#8220;LA SRE&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>II.8 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 36 de su Reglamento Interior, la Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n es la unidad administrativa encargada de proponer las medidas para apoyar el proceso de modernizaci\u00f3n mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas, simplificaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n de las funciones a cargo de la Secretar\u00eda; vigilar los recursos de infraestructura de inform\u00e1tica y telecomunicaciones en la Secretar\u00eda, as\u00ed como supervisar y en su caso, regular el uso adecuado y responsable de estos recursos por parte de los servidores p\u00fablicos de la misma<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;LA SEGOB&#8221;, la informaci\u00f3n biom\u00e9trica contenida en las bases de datos y registros a cargo de &#8220;LA SRE&#8221;, relativas a la imagen del rostro, las huellas dactilares, la imagen de los iris y la firma, que haya obtenido con motivo de los servicios que brinda dicha dependencia; vinculadas a la Clave \u00danica de Registro de Poblaci\u00f3n de la persona titular de dichos datos<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;LAS PARTES&#8221; establecer\u00e1n de manera program\u00e1tica y gradual los mecanismos de interconexi\u00f3n entre sistemas de informaci\u00f3n y\/o bases de datos, que permitan el intercambio bidireccional en tiempo real de los elementos definidos en los Anexos T\u00e9cnico-operativos que permitan disminuir el riesgo de robo de identidad o acreditaci\u00f3n incorrecta de nacionalidad, entre otros supuestos, lo anterior mediante un plan gradual y program\u00e1tico que se defina en com\u00fan acuerdo entre &#8220;LAS PARTES&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;LAS PARTES&#8221; promover\u00e1n e impulsar\u00e1n acuerdos dentro del seno de los trabajos del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil, a efecto de mejorar la calidad de los servicios registrales, fortalecer la integridad de la informaci\u00f3n, impulsar reformas legales y administrativas en los Registros Civiles y dotar de mayor certeza jur\u00eddica a los procedimientos de inscripci\u00f3n de los actos y hechos del estado civil de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;LA SEGOB&#8221; coadyuvar\u00e1 con la &#8220;LA SRE&#8221;, por conducto de la Direcci\u00f3n General del Registro Nacional de Poblaci\u00f3n e Identidad y de la Direcci\u00f3n General de Servicios Consulares, as\u00ed como de las oficinas consulares de M\u00e9xico en el exterior, respectivamente, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n y acuerdos que &#8220;LA SEGOB&#8221; implemente con los Registros Civiles del pa\u00eds, para establecer de forma gradual y program\u00e1tica, esquemas de operaci\u00f3n que permitan, con base en la normatividad aplicable, la correcci\u00f3n, enmienda, modificaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de los registros del estado civil de las personas que las y los mexicanos soliciten ante los Consulados de M\u00e9xico en el exterior,<\/p>\n\n\n\n<p>CUARTA. DE LOS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACI\u00d3N, SEGUIMIENTO Y EVALUACI\u00d3N. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las actividades que deriven del presente instrumento jur\u00eddico y de los Anexos T\u00e9cnico-operativos, &#8220;LAS PARTES&#8221; convienen en designar a los siguientes enlaces, quienes integrar\u00e1n la Comisi\u00f3n de Implementaci\u00f3n, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Por &#8220;LA SEGOB&#8221;: Quien funja como Titular de la Direcci\u00f3n General del Registro Nacional de Poblaci\u00f3n e Identidad<\/p>\n\n\n\n<p>II. Por &#8220;LA SRE&#8221;: Quienes funjan como los titulares de las siguientes Direcciones Generales:<\/p>\n\n\n\n<p>i. Direcci\u00f3n General de Servicios Consulares<\/p>\n\n\n\n<p>ii. Direcci\u00f3n General de Delegaciones<\/p>\n\n\n\n<p>iii. Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos<\/p>\n\n\n\n<p>iv. Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n como \u00e1rea t\u00e9cnica<\/p>\n\n\n\n<p>Los servidores p\u00fablicos designados participar\u00e1n, dentro del \u00e1mbito de su competencia, en la realizaci\u00f3n de las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de ausencia temporal de los servidores p\u00fablicos de &#8220;LAS PARTES&#8221;, ser\u00e1n sustituidos por las o los funcionarios que posean nivel jer\u00e1rquico inferior inmediato.<\/p>\n\n\n\n<p>Los integrantes de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n facultar a terceras personas, con el nivel m\u00ednimo de Director de \u00c1rea o su equivalente, a fin de que funjan como responsables operativos en la instrumentaci\u00f3n y cumplimiento de las acciones derivadas del presente instrumento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>QUINTA. FUNCIONES DE LA COMISI\u00d3N DE IMPLEMENTACI\u00d3N. SEGUIMIENTO Y EVALUACI\u00d3N. La Comisi\u00f3n de Implementaci\u00f3n, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Acordar y suscribir los Planes de Trabajo que contemplen las actividades y objetivos espec\u00edficos de cada una de las l\u00edneas de acci\u00f3n prevista en la Base Segunda, as\u00ed como los calendarios que correspondan;<\/p>\n\n\n\n<p>II. Revisar de manera permanente y, en su caso, actualizar los Anexos T\u00e9cnico-operativos que forman parte integral del presente instrumento, modificando o adicionando los proyectos o actividades necesarios para cumplir con su objeto;<\/p>\n\n\n\n<p>III. Dar seguimiento a la correcta ejecuci\u00f3n del presente instrumento jur\u00eddico, estableciendo los mecanismos para la entrega de resultados, su seguimiento y evaluaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>SEXTA. DERECHOS DE AUTOR.- &#8220;LAS PARTES&#8221; se reconocen rec\u00edprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una mantenga respecto a las herramientas, informaci\u00f3n, datos, producci\u00f3n o desarrollos que se utilicen en el marco de la colaboraci\u00f3n institucional prevista en este instrumento. Aquellos derechos que deriven de trabajos realizados en la ejecuci\u00f3n del presente instrumento pertenecer\u00e1n a la parte que los genere y se otorgar\u00e1 el debido reconocimiento a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo de que se trate. Si la producci\u00f3n o desarrollo se realizara conjuntamente, los derechos corresponder\u00e1n a &#8220;LAS PARTES&#8221; por igual.<\/p>\n\n\n\n<p>La publicaci\u00f3n de trabajos que deriven del presente instrumento, requerir\u00e1n la previa autorizaci\u00f3n expresa de &#8220;LAS PARTES&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00c9PTIMA. MANEJO DE LA INFORMACI\u00d3N.- El presente instrumento, y la informaci\u00f3n relativa a los recursos que se destinen a su ejecuci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica, salvo aqu\u00e9lla que por raz\u00f3n de su naturaleza tenga el car\u00e1cter de confidencial o reservada.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00c9CIMA CUARTA. TERMINACI\u00d3N ANTICIPADA.- El presente instrumento podr\u00e1 darse por terminado a solicitud de cualquiera de &#8220;LAS PARTES&#8221;, mediante notificaci\u00f3n por escrito realizada a la otra, con por lo menos sesenta d\u00edas naturales de anticipaci\u00f3n, en cuyo caso se deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para concluir las acciones que se hubieran iniciado, a efecto de evitarse da\u00f1os mutuos o a terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>INTERNACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasi\u00f3n el diverso por el que se dan a conocer los d\u00edas en que se suspender\u00e1n los plazos y t\u00e9rminos aplicables en los tr\u00e1mites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).<\/p>\n\n\n\n<p>MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 26 y 28 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, y CONSIDERANDO<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se\u00f1alando que la Secretar\u00eda de Salud determinar\u00eda todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 14 de mayo de 2020, la Secretar\u00eda de Salud public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas, as\u00ed como un sistema de sem\u00e1foro por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiol\u00f3gico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, as\u00ed como se establecen acciones extraordinarias, acuerdo modificado mediante publicaci\u00f3n en el referido medio de difusi\u00f3n el 15 de mayo de 2020;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por lo antes expuesto y en cumplimiento a la estrategia de la Secretar\u00eda de Salud para la reapertura de las actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas, y con la finalidad de salvaguardar la integridad y seguridad sanitaria del p\u00fablico usuario, he tenido a bien expedir el siguiente<\/p>\n\n\n\n<p>ACUERDO<\/p>\n\n\n\n<p>\u00daNICO.- Se modifican los numerales Primero; Cuarto, en su inciso c); Quinto, en sus incisos a), e) y f) primer p\u00e1rrafo; Sexto, en sus incisos a), c), en su subinciso iii y d), S\u00e9ptimo, y Octavo, en su primer p\u00e1rrafo, y se deroga el inciso c), del numeral Quinto, todos del Acuerdo por el que se dan a conocer los d\u00edas en que se suspender\u00e1n los plazos y t\u00e9rminos aplicables en los tr\u00e1mites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID19), publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 16 de abril de 2020, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;PRIMERO. Se suspenden los plazos y t\u00e9rminos aplicables en los tr\u00e1mites y procedimientos administrativos sustanciados ante las unidades administrativas y \u00f3rganos administrativos desconcentrados de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, desde el 20 de abril de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudaci\u00f3n de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de sem\u00e1foro por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas<\/p>\n\n\n\n<p>c) Durante el periodo que comprende del 20 de abril de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudaci\u00f3n de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de sem\u00e1foro por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas, se suspende la atenci\u00f3n y recepci\u00f3n de las solicitudes de cualquier instancia de los distintos poderes de la federaci\u00f3n y cualquier tr\u00e1mite relativo a los procedimientos administrativos de actos del registro civil y fe p\u00fablica que proporciona la Direcci\u00f3n General de Servicios Consulares, ya sea a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, como en las oficinas centrales y en las Delegaciones for\u00e1neas de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>QUINTO. [&#8230;]<\/p>\n\n\n\n<p>a) Se suspende el tr\u00e1mite de certificaci\u00f3n de firmas de los documentos que expida el personal adscrito en el extranjero, en el ejercicio de sus funciones, hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudaci\u00f3n de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de sem\u00e1foro por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Se deroga<\/p>\n\n\n\n<p>e) El personal del Servicio Exterior Mexicano, designado de conformidad con el art\u00edculo 7 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 4 de su Reglamento, con t\u00e9rmino de comisi\u00f3n entre el 20 de abril y el 31 de mayo, ambos de 2020, causar\u00e1n baja sin excepci\u00f3n, el pr\u00f3ximo 30 de junio de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Se suspenden los plazos y t\u00e9rminos legales en los procedimientos disciplinarios previstos en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, competencia de la Subcomisi\u00f3n de Asuntos Disciplinarios de la Comisi\u00f3n de Personal del Servicio Exterior Mexicano, desde el 20 de abril de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudaci\u00f3n de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de sem\u00e1foro por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas<\/p>\n\n\n\n<p>SEXTO. [&#8230;]<\/p>\n\n\n\n<p>a) Se suspende la atenci\u00f3n y recepci\u00f3n de las solicitudes y cualquier tr\u00e1mite relativo a los procedimientos administrativos de nacionalidad, naturalizaci\u00f3n y art\u00edculo 27 constitucional, que proporciona la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos, tanto en las oficinas centrales, como en las Delegaciones for\u00e1neas de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, as\u00ed como cualquier recurso de revisi\u00f3n en contra de las resoluciones emitidas por la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos desde el 20 de abril de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudaci\u00f3n de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de sem\u00e1foro por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas<\/p>\n\n\n\n<p>iii. Los plazos legales de este tr\u00e1mite comenzar\u00e1n a correr al d\u00eda siguiente de la fecha en que la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos env\u00ede un correo electr\u00f3nico de acuse de recepci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>d) En caso de existir una emergencia probada en materia de nacionalidad y naturalizaci\u00f3n, incluyendo la solicitud de copias certificadas de cartas de naturalizaci\u00f3n, constancias de no naturalizaci\u00f3n, renuncia a la nacionalidad mexicana y otros documentos de nacionalidad, podr\u00e1 plantearse a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico dgajuridicos@sre.gob.mx<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00c9PTIMO. Para los procedimientos que se sustancian en la Direcci\u00f3n General de Delegaciones, as\u00ed como en las Delegaciones de esta Secretar\u00eda de Estado y Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con esta Secretar\u00eda relacionados con la emisi\u00f3n de Pasaportes Diplom\u00e1ticos, con la excepci\u00f3n de los correspondientes a miembros del Servicio Exterior Mexicano; Oficiales y Ordinarios, as\u00ed como del Documento de Identidad y Viaje y Legalizaci\u00f3n de Documentos que surtan efectos en el exterior, los cuales est\u00e1n se\u00f1alados en los art\u00edculos 35, 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, se establece que se llevar\u00e1 a cabo el cierre temporal de la referida Unidad Administrativa, Delegaciones, Oficinas Estatales y Municipales de Enlace desde el 20 de abril de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte la medidas necesarias para la reanudaci\u00f3n de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de sem\u00e1foro por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>OCTAVO. Quedan exceptuados de la suspensi\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos a que se refiere el numeral Primero del presente Acuerdo, las actividades y tr\u00e1mites relacionados con los procedimientos de contrataci\u00f3n en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico en t\u00e9rminos de su Ley y Reglamento, as\u00ed como la formalizaci\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos correspondientes, cuya realizaci\u00f3n sea de extrema urgencia, atienda a medidas para combatir la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) o resulten indispensables para la continuidad de operaciones de esta Dependencia del Ejecutivo Federal y sus \u00f3rganos administrativos desconcentrados<\/p>\n\n\n\n<p>SAGRADAS ESCRITURAS<\/p>\n\n\n\n<p>No nos cansemos de hacer el bien, porque a su debido tiempo cosecharemos si no nos damos por vencidos.<\/p>\n\n\n\n<p>G\u00e1latas 6:9<\/p>\n\n\n\n<p>DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES<\/p>\n\n\n\n<p>El director de Discapacidad del Gobierno Jes\u00fas Celada pide una &#8220;profunda reflexi\u00f3n&#8221; por la discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad en el acceso a la sanidad<\/p>\n\n\n\n<p>El director general de Pol\u00edticas de Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Jes\u00fas Celada, ha asegurado que &#8220;la discriminaci\u00f3n sufrida por las personas con discapacidad en el acceso a la sanidad exige una profunda reflexi\u00f3n&#8221;, ya que &#8220;como sociedad avanzada no estamos preparados para asumir que, ante la falta de recursos sanitarios, haya que escoger qui\u00e9n vive y qui\u00e9n no&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Jes\u00fas Celada, critica los pronunciamientos de algunas sociedades cient\u00edficas que abogaron por usar la discapacidad o la edad avanzada como criterios de descarte en el acceso a determinados tratamientos de cuidados intensivos en lo peor de la pandemia de coronavirus. &#8220;Nos preocupaba mucho que en un contexto de emergencias en el que se ha incorporado personal sanitario con pocas &#8216;horas de vuelo&#8217;, esas recomendaciones fueran su manual de referencia. Afortunadamente reaccionamos a tiempo y solicitamos la valoraci\u00f3n del Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Bio\u00e9tica (CEB)&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>L\u00c1STIMA, MARGINACI\u00d3N Y TRAGEDIA<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, la publicaci\u00f3n incluye un art\u00edculo de opini\u00f3n del periodista Tom Mart\u00edn Ben\u00edtez, quien analiza de forma prolija la imagen de las personas con discapacidad en los medios de comunicaci\u00f3n, partiendo de un repaso al trato social dispensado a la discapacidad desde la Prehistoria. &#8220;La discapacidad ha soportado durante siglos una mirada inspirada en la l\u00e1stima, la compasi\u00f3n, la marginaci\u00f3n y la tragedia&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>VIDEOS ADJUNTOS<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"LO INCORRECTO - Una nueva mirada hacia la discapacidad\" width=\"1140\" height=\"641\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/SBLiBLb23ZA?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>REFLEXION<\/p>\n\n\n\n<p>Ten paciencia con todas las cosas, pero sobre todo contigo mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>San Francisco de Sales<\/p>\n\n\n\n<p>COMENTARIO Aunque nuestros cuerpos est\u00e9n encerrados nuestro siempre desea ser libre y si valoramos esa libertad necesitamos hacer todo lo podamos para restaurarla y conservarla<\/p>\n\n\n\n<p>RESPETA Y EJERCE LAS MEDIDAS SANITARIAS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FISCAL PROGRAMA Institucional 2020-2024 de la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente. LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARC\u00d3N, Titular en Funciones, en mi car\u00e1cter de Subprocurador de Asesor\u00eda y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 14, fracci\u00f3n I, en relaci\u00f3n con el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-155","page","type-page","status-publish","hentry","post"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/155","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=155"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/155\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":156,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/155\/revisions\/156"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=155"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}