{"id":157,"date":"2021-02-26T05:05:12","date_gmt":"2021-02-26T05:05:12","guid":{"rendered":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=157"},"modified":"2021-02-26T05:05:13","modified_gmt":"2021-02-26T05:05:13","slug":"boletin-quincenal-numero-245-primera-quincena-de-junio-de-2020","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=157","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN QUINCENAL. N\u00daMERO 245 PRIMERA QUINCENA DE JUNIO DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>FISCAL<\/p>\n\n\n\n<p>ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del est\u00edmulo fiscal, as\u00ed como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica<\/p>\n\n\n\n<p>Acuerdo 58\/2020<\/p>\n\n\n\n<p>Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del est\u00edmulo fiscal, as\u00ed como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.<\/p>\n\n\n\n<p>KARINA RAM\u00cdREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Pol\u00edtica de Ingresos no Tributarios de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo Primero del Decreto por el que se establecen est\u00edmulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del est\u00edmulo fiscal, as\u00ed como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 13 al 19 de junio de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>ACUERDO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo Primero. Los porcentajes del est\u00edmulo fiscal para el periodo comprendido del 13 al 19 de junio de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Porcentaje de Est\u00edmul&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/amacac5.webnode.es\/_files\/200000040-df559df55b\/boletin%20245%201.png\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>&nbsp;Art\u00edculo Segundo. Los montos del est\u00edmulo fiscal para el periodo comprendido del 13 al 19 de junio de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/amacac5.webnode.es\/_files\/200000041-bf5bdbf5bf\/boletin%20245%202.png\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/amacac5.webnode.es\/_files\/200000042-c31adc31b0\/boletin%20245%203.png\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 13 al 19 de junio de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/amacac5.webnode.es\/_files\/200000043-3f62e3f631\/boletin%20245%204.png\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>&nbsp;FINANZAS<\/p>\n\n\n\n<p>CIRCULAR 19\/2020<\/p>\n\n\n\n<p>A LAS INSTITUCIONES DE CR\u00c9DITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSI\u00d3N, SOCIEDADES DE INVERSI\u00d3N ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, ALMACENES GENERALES DE DEP\u00d3SITO, INSTITUCIONES DE SEGUROS, INSTITUCIONES DE FIANZAS, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO M\u00daLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN V\u00cdNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCI\u00d3N DE CR\u00c9DITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:<\/p>\n\n\n\n<p>con fundamento en los art\u00edculos 28, p\u00e1rrafos sexto y s\u00e9ptimo, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de M\u00e9xico, 46 Bis 5, fracci\u00f3n IV, 54, fracciones I y III, y 81, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito, 176 de la Ley del Mercado de Valores, 15 de la Ley de Fondos de Inversi\u00f3n, 48, fracci\u00f3n VI, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 11 Bis 2, fracci\u00f3n XI, y 87-D, p\u00e1rrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito, 132 y 157, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, 4, p\u00e1rrafo primero, 8, p\u00e1rrafos cuarto y octavo, 10, p\u00e1rrafo primero, 12, p\u00e1rrafo primero, en relaci\u00f3n con el 19, fracci\u00f3n VI y 19 Bis, fracci\u00f3n V, 12 Bis, p\u00e1rrafo primero, en relaci\u00f3n con el 20 Qu\u00e1ter, fracci\u00f3n IV, 14, p\u00e1rrafo primero, en relaci\u00f3n con el 25, fracci\u00f3n VII, 14 Bis, p\u00e1rrafo primero, en relaci\u00f3n con el 17, fracci\u00f3n I, y 14 Bis 1, en relaci\u00f3n con el 25 Bis 1, fracci\u00f3n IV, del Reglamento Interior del Banco de M\u00e9xico, que le otorgan la atribuci\u00f3n de expedir disposiciones a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Operaciones de Banca Central, la Direcci\u00f3n General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, la Direcci\u00f3n General de Estabilidad Financiera, la Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica y de la Direcci\u00f3n General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, as\u00ed como Segundo, fracciones I, IV, VI, X y XVII, del Acuerdo de Adscripci\u00f3n de las Unidades Administrativas del Banco de M\u00e9xico, ha resuelto modificar el t\u00edtulo de las Reglas, las definiciones de, &#8220;Autoridad&#8221;, &#8220;Bonos de Protecci\u00f3n al Ahorro (BPAS)&#8221;, &#8220;BREMS&#8221;, &#8220;Divisas&#8221;, &#8220;Entidad&#8221;, &#8220;Entidades Financieras del Exterior&#8221;, &#8220;Financiera Rural&#8221;, &#8220;Inversionistas Institucionales e Inversionistas Calificados&#8221;, &#8220;Pa\u00edses de Referencia&#8221;, &#8220;Reporto&#8221;, &#8220;Siefores&#8221;, &#8220;T\u00edtulos&#8221;, &#8220;T\u00edtulos Bancarios&#8221;, &#8220;T\u00edtulos Estructurados&#8221;, &#8220;T\u00edtulos para Operaciones de Arbitraje Internacional&#8221;, &#8220;UDIS&#8221;, &#8220;Valores&#8221;, &#8220;Valores Gubernamentales&#8221; previstas en el numeral 1, as\u00ed como los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 3, 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 7.1, 8.1, 8.2, 9.1, 9.3, 9.5, 9.6, 10 y 11; adicionar las definiciones al numeral 1 de, &#8220;Almac\u00e9n General de Dep\u00f3sito Certificado&#8221;, &#8220;Certificados de Dep\u00f3sito&#8221;, &#8220;D\u00eda H\u00e1bil Bancario&#8221;, &#8220;Fondos de Inversi\u00f3n&#8221;, &#8220;Instituci\u00f3n Calificadora de Valores&#8221;, &#8220;Instituciones de Fianzas&#8221;, &#8220;Instituciones de Seguros&#8221;, &#8220;RUCAM&#8221;, &#8220;SOFOM E.R. Vinculada&#8221;, as\u00ed como, los p\u00e1rrafos segundo y quinto del numeral 2.1, p\u00e1rrafo segundo del numeral 2.1, los numerales 2.5, 2.6, 2.7, 3.1 Bis, 3.1 Bis 1, 3.4, 3.5, 3.6, 8.1 Bis, y derogar la definici\u00f3n &#8220;Sociedades de Inversi\u00f3n&#8221; del numeral 1, as\u00ed como los numerales 7.2, 9.4, 11.2, 11.3 y 11.4 de las &#8220;Reglas a las que deber\u00e1n sujetarse las instituciones de cr\u00e9dito; casas de bolsa; sociedades de inversi\u00f3n; sociedades de inversi\u00f3n especializadas de fondos para el retiro, y la Financiera Rural, en sus operaciones de reporto&#8221;, emitidas por el Banco de M\u00e9xico el 12 enero de 2007, conforme han quedado modificadas en virtud de resoluciones posteriores, para quedar en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>2. OPERACIONES Y CONTRAPARTES AUTORIZADAS<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;2.1 Las Instituciones de Cr\u00e9dito, las SOFOMES E.R. Vinculadas y las Casas de Bolsa podr\u00e1n celebrar Reportos, en su car\u00e1cter de reportadas, con cualquier persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Entidades indicadas en el p\u00e1rrafo anterior \u00fanicamente podr\u00e1n celebrar Reportos, en su car\u00e1cter de reportadas, sobre T\u00edtulos o Valores Extranjeros, con otras entidades financieras del mismo grupo financiero al que pertenezcan, con Inversionistas Calificados o con personas f\u00edsicas, siempre y cuando dichos T\u00edtulos o Valores Extranjeros, seg\u00fan corresponda a su plazo, tengan asignada, al menos por dos Instituciones Calificadoras de Valores, una calificaci\u00f3n que corresponda a alguna de las comprendidas en los grados de riesgo 1, 2, 3 o 4 especificados por la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores en el Anexo 1-B de las Disposiciones de Car\u00e1cter General Aplicables a las Instituciones de Cr\u00e9dito, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 2 de diciembre de 2005, en t\u00e9rminos de las modificaciones publicadas con posterioridad, o bien, aquellas calificaciones que determine el Banco de M\u00e9xico y d\u00e9 a conocer a las referidas Entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de los T\u00edtulos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, en el evento en que no cuenten con una calificaci\u00f3n crediticia en escala local, se tomar\u00e1, en su caso, la calificaci\u00f3n del T\u00edtulo de que se trate en la escala global que, en su caso, le corresponda conforme a lo indicado en el referido anexo 1-B o, en su defecto, la calificaci\u00f3n correspondiente al emisor del T\u00edtulo, o bien, lo que determine el Banco de M\u00e9xico y d\u00e9 a conocer a las Entidades a que se refiere el primer p\u00e1rrafo del presente numeral.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Reportos con Valores Extranjeros que no est\u00e9n inscritos en el Registro Nacional de Valores previsto en la Ley del Mercado de Valores, adem\u00e1s de cumplir con lo establecido en las presentes Reglas, se sujetar\u00e1n, en materia de intermediaci\u00f3n, a las disposiciones que resulten aplicables.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, cada Fondo de Inversi\u00f3n podr\u00e1 celebrar Reportos, en su car\u00e1cter de reportado, \u00fanicamente con alguna de las contrapartes indicadas en dicho p\u00e1rrafo, hasta por un monto m\u00e1ximo igual al 5% del valor de los activos que el Fondo de Inversi\u00f3n administre, siempre y cuando esto quede contemplado en su prospecto de informaci\u00f3n al p\u00fablico inversionista autorizado por la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;2.3 Las Siefores \u00fanicamente podr\u00e1n celebrar Reportos, en su car\u00e1cter de reportadoras y con Instituciones de Cr\u00e9dito, Casas de Bolsa, SOFOMES E.R. Vinculadas o Entidades Financieras del Exterior, que cumplan con los requisitos que, al efecto, determine la Comisi\u00f3n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de car\u00e1cter general.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;2.4 La FND \u00fanicamente podr\u00e1 celebrar Reportos, en su car\u00e1cter de reportadora y, en este supuesto, las contrapartes solo podr\u00e1n ser el Banco de M\u00e9xico, Instituciones de Cr\u00e9dito, Casas de Bolsa, Almacenes Generales de Dep\u00f3sito Certificados o Entidades Financieras del Exterior.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;2.5 Los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito Certificados podr\u00e1n celebrar Reportos, en su car\u00e1cter de reportadores, con cualquiera de sus clientes. Adicionalmente, dichas entidades podr\u00e1n celebrar Reportos, en su car\u00e1cter de reportadas, \u00fanicamente con Instituciones de Cr\u00e9dito, SOFOMES E.R. Vinculadas, Casas de Bolsa, la FND, o Entidades Financieras del Exterior.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>3. T\u00cdTULOS DE CR\u00c9DITO OBJETO DE REPORTO&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;3.1 Las Instituciones de Cr\u00e9dito, las SOFOMES E.R. Vinculadas y la FND podr\u00e1n celebrar, por cuenta propia, Reportos con Valores de su propiedad excepto T\u00edtulos para Operaciones de Arbitraje Internacional. De igual forma, las Instituciones de Cr\u00e9dito y Casas de Bolsa podr\u00e1n celebrar Reportos por cuenta de terceros, con dichos Valores, siempre que el cliente respectivo les otorgue un mandato o comisi\u00f3n para que, por su cuenta, realicen dichas operaciones, con el car\u00e1cter de reportado, reportador o ambos, identificando el tipo de Valores objeto de la operaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos que pudieran ser objeto de garant\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p>El Banco de M\u00e9xico podr\u00e1 autorizar la realizaci\u00f3n de operaciones de Reporto sobre Certificados de Dep\u00f3sito que acrediten una mercanc\u00eda o un cr\u00e9dito sobre aquella, distinta a las se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, para lo cual tomar\u00e1 en cuenta que dichas mercanc\u00edas tengan un precio observable y transparente, un n\u00famero de observaciones significativo y que su historial de precios guarde una correlaci\u00f3n significativa con alguna de las mercanc\u00edas se\u00f1aladas en dicho p\u00e1rrafo.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;3.1 Bis 1 Las Instituciones de Cr\u00e9dito, SOFOMES E.R. Vinculadas, los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito Certificados y la FND, en caso de que celebren Reportos, en su car\u00e1cter de reportadoras, con Certificados de Dep\u00f3sito, deber\u00e1n mantener, bajo su propiedad, dichos t\u00edtulos de cr\u00e9dito hasta el vencimiento del Reporto respectivo, por lo que no podr\u00e1n transferir su propiedad durante la vigencia del Reporto.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>4. PLAZOS<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;4.1 Las Entidades y los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito Certificados podr\u00e1n pactar libremente el plazo de los Reportos que celebren, salvo lo establecido en los numerales 4.2 y 4.3.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;4.2 El plazo de los Reportos que celebren las Entidades y los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito Certificados, incluyendo sus pr\u00f3rrogas, deber\u00e1 vencer a m\u00e1s tardar el D\u00eda H\u00e1bil Bancario anterior a la fecha de vencimiento de los Valores o Certificados de Dep\u00f3sito objeto del Reporto de que se trate.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;4.3 Trat\u00e1ndose de Reportos celebrados con T\u00edtulos para Operaciones de Arbitraje Internacional, el plazo de dichos Reportos no podr\u00e1 ser superior a cuatro D\u00edas H\u00e1biles Bancarios.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>5. LIQUIDACI\u00d3N DE LAS OPERACIONES<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;5.1 La transferencia de los Valores o Certificados de Dep\u00f3sito, as\u00ed como de los fondos objeto de un Reporto, deber\u00e1 efectuarse en la misma fecha valor, la cual no podr\u00e1 ser posterior al cuarto D\u00eda H\u00e1bil Bancario inmediato siguiente al de la fecha en que el Reporto fue pactado.<\/p>\n\n\n\n<p>Al vencimiento del Reporto, la transferencia de los Valores o Certificados de Dep\u00f3sito, as\u00ed como de los fondos correspondientes, deber\u00e1 efectuarse el mismo d\u00eda del vencimiento.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;5.2 Las Entidades y los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito Certificados podr\u00e1n llevar a cabo la liquidaci\u00f3n anticipada de los Reportos que celebren, en los t\u00e9rminos estipulados en los contratos marco al amparo de los cuales se ejecuten las operaciones correspondientes.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>6. PRECIO Y PREMIO<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;6.1 Las Entidades y los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito Certificados podr\u00e1n establecer en los Reportos que celebren la denominaci\u00f3n del precio y del premio en moneda nacional, Divisas o en UDIS, con independencia de la denominaci\u00f3n de los Valores o Certificados de Dep\u00f3sito objeto del Reporto.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que las Instituciones de Cr\u00e9dito, las SOFOMES E.R. Vinculadas, las Casas de Bolsa o los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito Certificados celebren con una contraparte distinta a Entidades o a Almacenes Generales de Dep\u00f3sito Certificados, un Reporto en que el precio y el premio queden denominados en una moneda diferente a la de los Valores o Certificados de Dep\u00f3sito objeto del Reporto, deber\u00e1n obtener y conservar una declaraci\u00f3n expresa y por escrito de dicha contraparte, por la que reconozca expl\u00edcitamente la diferencia de monedas referidas.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>8. INSTRUMENTACI\u00d3N Y CONFIRMACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;8.1 El citado contrato marco deber\u00e1 contener, en lo que no contravenga las disposiciones nacionales aplicables, los lineamientos y directrices que se establecen en los modelos de contratos aprobados para este tipo de operaciones por la asociaci\u00f3n constituida en la Confederaci\u00f3n Suiza, denominada &#8220;International Capital Market Association&#8221; (ICMA) o la asociaci\u00f3n constituida en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, denominada &#8220;Securities Industry and Financial Markets Association&#8221; (SIFMA).<\/p>\n\n\n\n<p>Los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito Certificados, para la determinaci\u00f3n de los factores de ajuste a que se refiere el tercer p\u00e1rrafo del presente numeral, deber\u00e1n considerar aquellos que resulten de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda que, para tales efectos acuerden la Asociaci\u00f3n de Bancos de M\u00e9xico, A.C., la FND, los Fideicomisos Instituidos en Relaci\u00f3n con la Agricultura (FIRA) y la Asociaci\u00f3n de Almacenes Generales de Dep\u00f3sito, A.C.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Entidades y los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito Certificados, para la determinaci\u00f3n de los factores de ajuste mencionados, deber\u00e1n por cada Valor o Certificado de Dep\u00f3sito objeto del Reporto considerar, al menos, los elementos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>i. Un periodo hist\u00f3rico de cinco a\u00f1os. El periodo mencionado en este inciso, se debe componer de: (a) un periodo fijo que considere los eventos ocurridos durante el periodo de 12 meses comprendido entre agosto de 2008 y julio de 2009, as\u00ed como el periodo de 12 meses comprendido entre enero y diciembre de 2013, y (b) un periodo m\u00f3vil que considere los acontecimientos de los \u00faltimos tres a\u00f1os calendario previos a la determinaci\u00f3n del factor de ajuste. En el caso espec\u00edfico de los Certificados de Dep\u00f3sito, podr\u00e1 emplearse un periodo fijo de estr\u00e9s distinto al se\u00f1alado en el subinciso (a) anterior, solamente cuando se demuestre en la metodolog\u00eda que se someta a la autorizaci\u00f3n del Banco de M\u00e9xico,<\/p>\n\n\n\n<p>ii. Considerar el riesgo de cr\u00e9dito de los Valores o Certificados de Dep\u00f3sito respectivos tomando en cuenta las p\u00e9rdidas potenciales que estos podr\u00edan generar por degradaci\u00f3n crediticia. En el caso de Certificados de Dep\u00f3sito podr\u00e1 emplearse el factor de ajuste resultante de aplicar la metodolog\u00eda contenida en el Anexo 14-C de las Disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a los almacenes generales de dep\u00f3sito, casas de cambio, uniones de cr\u00e9dito y sociedades financieras de objeto m\u00faltiple reguladas, emitidas por la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los Reportos se celebren con personas distintas a las se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, las Entidades y los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito Certificados deber\u00e1n emitir, el mismo d\u00eda de su concertaci\u00f3n, un comprobante mediante alg\u00fan medio que deje constancia documental, incluso en medios electr\u00f3nicos, de la realizaci\u00f3n del Reporto correspondiente, el cual deber\u00e1n conservar a disposici\u00f3n del cliente o envi\u00e1rselo en caso de que este lo solicite. En la citada confirmaci\u00f3n o en el comprobante respectivo deber\u00e1 indicarse el reportado, el reportador, el precio, premio y plazo del Reporto, as\u00ed como, seg\u00fan corresponda, las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de los Valores o Certificados de Dep\u00f3sito materia del mismo, como son: emisor; clave de la emisi\u00f3n; valor nominal; tipo de Valor o Certificado de Dep\u00f3sito; caracter\u00edsticas de las mercanc\u00edas amparadas por el Certificado de Dep\u00f3sito y, en su caso, avalista, aceptante o garante de los Valores o Certificado de Dep\u00f3sito<\/p>\n\n\n\n<p>9. PROHIBICIONES<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;9.3 Las Entidades y los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito Certificados deber\u00e1n abstenerse de celebrar Reportos en condiciones y t\u00e9rminos contrarios a sus pol\u00edticas y a las sanas pr\u00e1cticas del mercado.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;9.4 Se deroga.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;9.5 Las Casas de Bolsa tendr\u00e1n prohibido realizar Reportos sobre T\u00edtulos para Operaciones de Arbitraje Internacional, cuando tales operaciones no est\u00e9n relacionadas con una operaci\u00f3n de las conocidas como de arbitraje internacional y reguladas por la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;9.6 Las Entidades y los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito Certificados no podr\u00e1n celebrar Reportos en t\u00e9rminos distintos a los previstos en estas Reglas.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;10. INFORMACI\u00d3N Las Entidades y los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito Certificados deber\u00e1n proporcionar a las Autoridades, en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables, la informaci\u00f3n sobre los Reportos que celebren, en la forma y plazos que estas les requieran. Las Entidades deber\u00e1n enviar al Depositario de Valores correspondiente, el mismo d\u00eda de su concertaci\u00f3n y en los t\u00e9rminos que este les indique, la informaci\u00f3n relativa a los Reportos que celebren con otras Entidades y con el Banco de M\u00e9xico, que se liquiden a trav\u00e9s de dicho Depositario de Valores.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;11. SUPERVISI\u00d3N Y SANCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>11.1 El Banco de M\u00e9xico supervisar\u00e1 el cumplimiento por parte de las Entidades y Almacenes Generales de Dep\u00f3sito Certificados a lo dispuesto en las presentes Reglas y cualquier incumplimiento ser\u00e1 sancionado en t\u00e9rminos de lo dispuesto en la Ley del Banco de M\u00e9xico y dem\u00e1s ordenamientos que resulten aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Entidades y los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito Certificados ser\u00e1n sancionados por el Banco de M\u00e9xico cuando, en contravenci\u00f3n a lo previsto en el numeral 8.1, no utilicen los factores de ajuste aprobados por el Banco de M\u00e9xico o no entreguen las garant\u00edas que corresponda conforme a las presentes Reglas.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>POLITICO<\/p>\n\n\n\n<p>MANUAL de Organizaci\u00f3n General de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>OLGA MAR\u00cdA DEL CARMEN S\u00c1NCHEZ CORDERO D\u00c1VILA, Secretaria de Gobernaci\u00f3n, en cumplimiento a lo dispuesto por los art\u00edculos 19 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal; 5, fracci\u00f3n XIV y 7, fracci\u00f3n XXIII del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, establece que la persona Titular de cada Secretar\u00eda de Estado deber\u00e1n expedir los manuales de organizaci\u00f3n, los que deber\u00e1n contener informaci\u00f3n sobre la estructura org\u00e1nica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas.. Que el art\u00edculo 5, fracci\u00f3n XIV del citado Reglamento, establece que es facultad indelegable de la persona Titular de esta Dependencia expedir el<\/p>\n\n\n\n<p>Manual de Organizaci\u00f3n General y disponer su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente<\/p>\n\n\n\n<p>MANUAL DE ORGANIZACI\u00d3N GENERAL DE LA SECRETAR\u00cdA DE GOBERNACI\u00d3N \u00cdNDICE<\/p>\n\n\n\n<p>INTRODUCCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n\n\n\n<p>II. MARCO JUR\u00cdDICO-ADMINISTRATIVO<\/p>\n\n\n\n<p>III. ATRIBUCIONES<\/p>\n\n\n\n<p>IV. MISI\u00d3N Y VISI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>V. ESTRUCTURA ORG\u00c1NICA<\/p>\n\n\n\n<p>VI. ORGANIGRAMA<\/p>\n\n\n\n<p>VII. OBJETIVO Y FUNCIONES POR \u00c1REA<\/p>\n\n\n\n<p>VIII. GLOSARIO<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n\n\n\n<p>INTRODUCCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>La definici\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias promovidas por el Presidente de la Rep\u00fablica, en el sentido de permitir al gobierno federal realizar su gesti\u00f3n de manera coordinada, eficaz y orientada a resultados que impacten directamente en beneficio de la poblaci\u00f3n, buscan el logro de tres ejes prioritarios, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Afianzar la justicia y el Estado de Derecho para que el gobierno sea garante de los derechos humanos establecidos en la Constituci\u00f3n y para construir un pa\u00eds donde impere la ley y la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Garantizar el goce de los derechos sociales y econ\u00f3micos establecidos en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Incentivar un desarrollo econ\u00f3mico din\u00e1mico, equilibrado, sostenible y equitativo que ampl\u00ede las capacidades, presentes y futuras de todas las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n (SEGOB) presenta, con base en los art\u00edculos 19 de la Ley<\/p>\n\n\n\n<p>Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal (LOAPF) y 5, fracci\u00f3n XIV del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n (RISEGOB), la expedici\u00f3n del Manual de Organizaci\u00f3n General, que tiene como prop\u00f3sito dar a conocer las atribuciones que le confiere la LOAPF<\/p>\n\n\n\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n\n\n\n<p>1891<\/p>\n\n\n\n<p>El 13 de mayo, el General Porfirio D\u00edaz, mediante Decreto expidi\u00f3 la Ley que reorganiza las funciones del Estado en siete secretar\u00edas. Se determin\u00f3 que a la SEGOB le corresponder\u00eda la aplicaci\u00f3n de medidas en el orden administrativo para la observaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n; las reformas constitucionales; las elecciones generales; las relaciones con el Congreso de la Uni\u00f3n; derechos del hombre y del ciudadano; la libertad de cultos y polic\u00eda de este ramo; la polic\u00eda rural de la Federaci\u00f3n; la salubridad p\u00fablica; las amnist\u00edas; la divisi\u00f3n territorial y l\u00edmites de los estados; las relaciones con los estados; la Guardia Nacional del Distrito y Territorios; el Gobierno del Distrito y Territorios Federales en todo lo pol\u00edtico y administrativo; as\u00ed como las elecciones locales, los hospicios, las escuelas de ciegos y sordomudos, la casa de exp\u00f3sitos y asilos, los montes de piedad, las cajas de ahorros, las casas de empe\u00f1o, las loter\u00edas, las penitenciar\u00edas, c\u00e1rceles, presidios y casas de correcci\u00f3n, los teatros y diversiones p\u00fablicas; las festividades nacionales; el Diario Oficial e imprenta del Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>1917<\/p>\n\n\n\n<p>El 14 de abril, se public\u00f3 en el Diario Oficial la nueva Ley de Secretar\u00edas de Estado, en la que se orden\u00f3 la separaci\u00f3n de los asuntos de pol\u00edtica interior de los de pol\u00edtica exterior, cre\u00e1ndose as\u00ed las Secretar\u00edas de Gobernaci\u00f3n y de Relaciones Exteriores. A partir de esta fecha, la dependencia encargada de los asuntos de pol\u00edtica interna aparece en primer orden dentro del esquema organizacional del Gobierno Federal, lo cual marca una clara tendencia de atender prioritariamente las demandas internas del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>1938<\/p>\n\n\n\n<p>El 25 de agosto se expidi\u00f3 el RISEGOB, mediante el cual se defini\u00f3 la Estructura Org\u00e1nica de la dependencia, as\u00ed como sus atribuciones y funciones espec\u00edficas. Para la tramitaci\u00f3n y despacho de los asuntos que ten\u00eda encomendados, el Secretario de Gobernaci\u00f3n contaba con el auxilio directo de un Subsecretario, un Oficial Mayor, cinco departamentos: Administrativo, Jur\u00eddico, de Gobierno, de Prevenci\u00f3n Social y de Plan Sexenal; y de una Direcci\u00f3n General de Poblaci\u00f3n, integrada por dos departamentos: de Demograf\u00eda, y de Migraci\u00f3n y Turismo, as\u00ed como dos oficinas: Pro-Territorios Federales y de Informaci\u00f3n Pol\u00edtica y Social.<\/p>\n\n\n\n<p>1958<\/p>\n\n\n\n<p>El 23 de diciembre, se incorpor\u00f3 a la SEGOB la funci\u00f3n de conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes de la Uni\u00f3n, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; as\u00ed como impulsar y orientar, ante estos dos \u00faltimos, la creaci\u00f3n y el funcionamiento de las Juntas de Mejoramiento Moral, C\u00edvico y Material; y dirigir la pol\u00edtica demogr\u00e1fica<\/p>\n\n\n\n<p>1998<\/p>\n\n\n\n<p>El 31 de agosto, se modific\u00f3 el RISEGOB, presentando cambios en su Estructura Org\u00e1nica relacionados con las unidades administrativas y los \u00f3rganos administrativos desconcentrados: se crean la Subsecretar\u00eda de Comunicaci\u00f3n Social, con las direcciones generales de Medios Impresos y la de Comunicaci\u00f3n Social Gubernamental; la Unidad de Estudios Legislativos; la Coordinaci\u00f3n General de Protecci\u00f3n de Civil, y la Direcci\u00f3n General de Enlace Pol\u00edtico. Asimismo, se llevaron a cabo los siguientes cambios de denominaci\u00f3n: Subsecretar\u00eda de Protecci\u00f3n Civil y Prevenci\u00f3n y Readaptaci\u00f3n Social, por Subsecretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica; Subsecretar\u00eda de Asuntos Jur\u00eddicos y Asociaciones Religiosas, por Subsecretar\u00eda de Asuntos Religiosos; Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social, por Direcci\u00f3n General de Informaci\u00f3n y Difusi\u00f3n; Direcci\u00f3n General de Asuntos Religiosos, por Direcci\u00f3n General de Asociaciones Religiosas; Direcci\u00f3n General de Supervisi\u00f3n de los Servicios de Protecci\u00f3n Ciudadana, por Direcci\u00f3n General de Normatividad y Supervisi\u00f3n de Seguridad; Direcci\u00f3n General de Apoyo a Instituciones y Organizaciones Pol\u00edticas, por Direcci\u00f3n General de Apoyo a Instituciones y Organizaciones Pol\u00edticas, Sociales y Civiles. Por otra parte, se integraron como \u00f3rganos administrativos desconcentrados la Coordinaci\u00f3n General de la Comisi\u00f3n Nacional de la Mujer, y el Centro de Producci\u00f3n de Programas Informativos Especiales, los cuales se hab\u00edan creado por acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>2013<\/p>\n\n\n\n<p>La SEGOB se transform\u00f3 institucionalmente a partir de la publicaci\u00f3n en el D.O.F., de fecha 2 de enero de 2013, del &#8220;Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal&#8221;. El mismo otorg\u00f3 a la Secretar\u00eda las funciones relativas a la seguridad p\u00fablica, las de la Polic\u00eda Federal, as\u00ed como las del Sistema Penitenciario Federal y de prevenci\u00f3n del delito, conferidas a la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, misma que desaparece. De igual forma, se estableci\u00f3 la figura del Comisionado Nacional de Seguridad, quien auxiliar\u00eda al Secretario de Gobernaci\u00f3n en el ejercicio de las facultades referidas. Asimismo, el Decreto estableci\u00f3 que los \u00f3rganos administrativos desconcentrados, y las entidades paraestatales de las secretar\u00edas cuyas atribuciones hayan sido transferidas a otras por virtud de dicho ordenamiento, estar\u00edan adscritos a estas \u00faltimas a partir de su entrada en vigor.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de esta transformaci\u00f3n, en el Art\u00edculo 27 de la LOAPF se asignaron las nuevas funciones y atribuciones relacionadas con la seguridad p\u00fablica y con la prevenci\u00f3n del delito; por otra parte, se facult\u00f3 a la Secretar\u00eda para hacerse cargo, por acuerdo del Titular del Ejecutivo Federal, de coordinar a los Secretarios de Estado y titulares de entidades paraestatales, para dar cumplimiento a las instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Con base en lo anterior, los \u00f3rganos administrativos desconcentrados de la extinta Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica quedaron adscritos a la SEGOB, siendo \u00e9stos: Consejo de Menores; Centro de Investigaci\u00f3n y Estudios en Seguridad; Polic\u00eda Federal; Prevenci\u00f3n y Readaptaci\u00f3n Social, y Servicio de Protecci\u00f3n Federal. En este contexto, el 2 de abril de 2013 se public\u00f3 el RISEGOB, el cual dio origen a la reorganizaci\u00f3n institucional de la dependencia, para hacer frente a los retos que exist\u00edan en distintas \u00e1reas<\/p>\n\n\n\n<p>2014<\/p>\n\n\n\n<p>El 15 de enero, se public\u00f3 en el D.O.F., el Decreto por el que se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoac\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>El 29 de enero, se cre\u00f3 mediante Decreto publicado en el D.O.F., la Coordinaci\u00f3n Nacional Antisecuestro<\/p>\n\n\n\n<p>El 8 de julio, se public\u00f3 en el D.O.F., el Decreto por el que se cre\u00f3 la Coordinaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n Integral de la Migraci\u00f3n en la Frontera Sur.<\/p>\n\n\n\n<p>El 4 de diciembre, se public\u00f3 en el D.O.F. la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>2015<\/p>\n\n\n\n<p>El 25 de septiembre, se public\u00f3 en el D.O.F., el &#8220;Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n y se abroga el diverso por el que se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoac\u00e1n&#8221;. En su art\u00edculo segundo se establece la abrogaci\u00f3n del diverso por el que se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoac\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>2016<\/p>\n\n\n\n<p>El 09 de septiembre, se publicaron en el D.O.F., los &#8220;Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>2018<\/p>\n\n\n\n<p>Con la finalidad de reestructurar el funcionamiento de la APF, result\u00f3 necesario una transformaci\u00f3n de la visi\u00f3n de gobierno que permitiese dar cumplimiento a los objetivos prioritarios y a las demandas ciudadanas, estableciendo un nuevo enfoque para la vinculaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n y de dar respuesta a sus necesidades Por lo anterior, el 30 de noviembre se public\u00f3 en el D.O.F., el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LOAPF, el cual estableci\u00f3 las bases normativas para la consecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la presente administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las diversas modificaciones trascendentales establecidas en la citada modificaci\u00f3n a la LOAPF, dos factores resultaron determinantes para la modificaci\u00f3n de la estructura y funcionamiento de la SEGOB.<\/p>\n\n\n\n<p>En primera instancia, debido a que el Proyecto de Naci\u00f3n de la Administraci\u00f3n 2018-2024, dentro de su eje denominado &#8220;sociedad segura y estado de derecho&#8221;, postula recuperar la paz y la tranquilidad para los ciudadanos, as\u00ed como reconstruir la convivencia social, result\u00f3 necesario modificar la estructura de la APF de tal forma que se concentrase la capacidad del Estado en una sola dependencia que garantice la seguridad de las personas. La Estrategia Nacional de Seguridad P\u00fablica requiri\u00f3 modificar la estructura de la APF separando las materias de seguridad nacional, seguridad p\u00fablica y protecci\u00f3n civil de la SEGOB, para transferirse a la nueva Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana (SSPC).<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo factor se sit\u00faa en los aspectos de gobernabilidad democr\u00e1tica y las instituciones civiles. La separaci\u00f3n de los temas de seguridad implic\u00f3 que la SEGOB est\u00e9 al frente de la pol\u00edtica interior del pa\u00eds desde un enfoque civil y de Estado de Derecho. el 31 de mayo se public\u00f3 en el D.O.F., el RISEGOB, el cual considera una reorganizaci\u00f3n de la Estructura Org\u00e1nica B\u00e1sica de la dependencia. De contar con un total de 7 Subsecretar\u00edas, el RISEGOB considera \u00fanicamente 3:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Subsecretar\u00eda de Gobierno.<\/li><li>Subsecretar\u00eda de Derechos Humanos, Poblaci\u00f3n y Migraci\u00f3n.<\/li><li>Subsecretar\u00eda de Desarrollo Democr\u00e1tico, Participaci\u00f3n Social y Asuntos Religiosos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En cumplimiento a la normatividad establecida para las Unidades de Administraci\u00f3n y Finanzas, la Direcci\u00f3n General de Modernizaci\u00f3n, Organizaci\u00f3n y Eficiencia Administrativa desaparece y solo una direcci\u00f3n general adjunta de \u00e9sta se adscribe a la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos a fin de atender las atribuciones que se le confirieron.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad de Enlace Federal y Coordinaci\u00f3n con Entidades Federativas, la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social y la Direcci\u00f3n General de Delegaciones desaparecen.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta al sector coordinado, la Direcci\u00f3n General del Archivo General de la Naci\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustrada y el Centro de Producci\u00f3n de Programas Informativos y Especiales desaparecen. Bajo este esquema organizacional, la Estructura Org\u00e1nica B\u00e1sica de la Secretar\u00eda queda integrada como sigue: 1 Secretar\u00eda; 3 Subsecretar\u00edas; 14 Jefaturas de Unidad; 31 Direcciones Generales, 8 \u00d3rganos Administrativos Desconcentrados, 2 Entidades Paraestatales y 1 \u00d3rgano Jurisdiccional Aut\u00f3nomo..<\/p>\n\n\n\n<p>INTERNACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETO Promulgatorio con las declaraciones correspondientes por parte del Estado Mexicano en la adhesi\u00f3n al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales.<\/p>\n\n\n\n<p>El dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, en Ginebra, se adopt\u00f3 el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, en el marco de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).<\/p>\n\n\n\n<p>El Acta mencionada fue aprobada por la C\u00e1mara de Senadores del Honorable Congreso de la Uni\u00f3n, el cinco de septiembre de dos mil diecinueve, y las Declaraciones que a continuaci\u00f3n se detallan, fueron aprobadas por el mencionado \u00d3rgano Legislativo, el once de diciembre del propio a\u00f1o, seg\u00fan consta en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del diecisiete de enero de dos mil veinte:<\/p>\n\n\n\n<p>DECLARACIONES<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;I. De conformidad con el Art\u00edculo 7.2) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que por cada solicitud internacional en el que los Estados Unidos Mexicanos sea designado, y en relaci\u00f3n con la renovaci\u00f3n de cualquier registro internacional resultante de dicha solicitud internacional, se desea recibir el pago de una tasa de designaci\u00f3n individual.<\/p>\n\n\n\n<p>El monto de la tasa de designaci\u00f3n individual ser\u00e1 el previsto por el &#8220;Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial&#8221; en los siguientes t\u00e9rminos: El monto de la tasa de designaci\u00f3n individual ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>A) Por la presentaci\u00f3n de una solicitud de registro de un dise\u00f1o industrial, por el primer dibujo o modelo industrial: $2,320.00 (dos mil trescientos veinte pesos 00\/100 M.N.).<\/p>\n\n\n\n<p>B) Por cada dibujo o modelo industrial adicional: $71.00 (setenta y un pesos 00\/100 M.N.).<\/p>\n\n\n\n<p>C) Por la expedici\u00f3n del t\u00edtulo de un registro de dise\u00f1o industrial y sus primeros cinco a\u00f1os de vigencia: $6,694.00 (seis mil seiscientos noventa y cuatro pesos 00\/100 M.N.).<\/p>\n\n\n\n<p>D) Por la renovaci\u00f3n de un registro de un dise\u00f1o industrial, por cada periodo de cinco a\u00f1os: $6,875.00 (seis mil ochocientos setenta y cinco pesos 00\/100 M.N.).<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha cuant\u00eda podr\u00e1 ser modificada mediante Declaraciones posteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>La reducci\u00f3n de las tasas o tarifas podr\u00e1 realizarse en los t\u00e9rminos del &#8220;Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>II. De conformidad con el Art\u00edculo 11.1) b) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que la legislaci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos no dispone el aplazamiento de la publicaci\u00f3n de un dibujo o modelo industrial.<\/p>\n\n\n\n<p>III. De conformidad con el Art\u00edculo 13.1) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que de conformidad con la legislaci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos, la solicitud deber\u00e1 referirse a un solo dibujo o modelo industrial, o a un grupo de dibujos o modelos industriales relacionados de tal manera entre s\u00ed que conformen un \u00fanico concepto.<\/p>\n\n\n\n<p>IV. De conformidad con el Art\u00edculo 16.2) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que de acuerdo con la legislaci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier cambio en la titularidad del registro internacional, no producir\u00e1 sus efectos hasta que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial haya recibido la documentaci\u00f3n que acredite dicha transferencia.<\/p>\n\n\n\n<p>V. De conformidad con el Art\u00edculo 17.3) c) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la protecci\u00f3n prevista en la legislaci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos con respecto a los dibujos y modelos industriales es de veinticinco (25) a\u00f1os.&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El instrumento de adhesi\u00f3n, con las Declaraciones antes se\u00f1aladas, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veintisiete de enero de dos mil veinte, fue depositado ante el Director General de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el seis de marzo del propio a\u00f1o, de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 27.2) ii), del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 89 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M\u00e9xico, el 29 de mayo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>SAGRADAS ESCRITURAS<\/p>\n\n\n\n<p>Sanen a los enfermos, resuciten a los muertos, limpien de su enfermedad a los que tienen lepra, expulsen a los demonios. Lo que ustedes recibieron gratis, denlo gratuitamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Mateo 10:8 DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES<\/p>\n\n\n\n<p>La AEFT y Plena inclusi\u00f3n lamentan que el Ingreso M\u00ednimo Vital deje atr\u00e1s a las personas con discapacidad intelectual con la capacidad modificada jur\u00eddicamente La Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Fundaciones Tutelares (AEFT) y Plena inclusi\u00f3n lamentan que el Real Decretoley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, discrimine a las personas con discapacidad intelectual adultas con la capacidad modificada jur\u00eddicamente, al impedirles ser titulares de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien ambas organizaciones valoran la garant\u00eda del ingreso m\u00ednimo vital como una conquista para las personas en situaci\u00f3n de pobreza y exclusi\u00f3n y un avance en la reducci\u00f3n de las desigualdades socioecon\u00f3micas que existen en Espa\u00f1a, tambi\u00e9n se muestran preocupadas por la falta de perspectiva de discapacidad que hay en la ley, ya que no se tiene en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, pese a que estas sufren m\u00e1s situaciones de pobreza y vulnerabilidad y su discapacidad conlleva un elevado sobrecoste. En el caso concreto de las personas apoyadas por las Fundaciones Tutelares de la red de la AEFT, se identifica que un 47% (de un total de 3.400) se encuentran en riesgo de pobreza relativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Al impedir que las personas con la capacidad modificada jur\u00eddicamente sean titulares de la prestaci\u00f3n, la regulaci\u00f3n de este nuevo ingreso m\u00ednimo ha ignorado lo establecido en la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en 2006 y ratificada por nuestro pa\u00eds en 2008. Adem\u00e1s, utiliza una visi\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica que es incoherente y contradictoria con el Anteproyecto de Reforma del C\u00f3digo Civil en materia de discapacidad, que el propio Gobierno ha impulsado.<\/p>\n\n\n\n<p>El ingreso m\u00ednimo vital<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, las organizaciones indican que el texto en el que se basa la regulaci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n es complejo, remite con frecuencia a desarrollos reglamentarios posteriores e incide en importantes modificaciones de la legislaci\u00f3n de la Seguridad Social que regulaba otras prestaciones, como la de hijo a cargo. Esto genera inseguridad jur\u00eddica, incertidumbres e imprecisiones que pueden conllevar dificultades en la aplicaci\u00f3n del Real decreto-ley e incluso la p\u00e9rdida de derechos ya reconocidos para el colectivo de personas con discapacidad intelectual.<\/p>\n\n\n\n<p>VIDEOS ADJUNTOS<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-4-3 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"El Hombre Prudente VIDEO PARA NI\u00d1OS. Pr. Leonardo Mu\u00f1oz\" width=\"1140\" height=\"855\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/qMwN8alfNMs?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>REFLEXION<\/p>\n\n\n\n<p>El rasgo distintivo del hombre prudente es el ser capaz de deliberar y de juzgar de una manera conveniente sobre las cosas. (Arist\u00f3teles)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FISCAL ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del est\u00edmulo fiscal, as\u00ed como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica Acuerdo 58\/2020 Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-157","page","type-page","status-publish","hentry","post"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=157"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/157\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":158,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/157\/revisions\/158"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}