{"id":159,"date":"2021-02-26T05:08:22","date_gmt":"2021-02-26T05:08:22","guid":{"rendered":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=159"},"modified":"2021-02-26T05:08:23","modified_gmt":"2021-02-26T05:08:23","slug":"boletin-quincenal-numero-246-segunda-quincena-de-junio-de-2020","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=159","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN QUINCENAL. N\u00daMERO 246 SEGUNDA QUINCENA DE JUNIO DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>FISCAL<\/p>\n\n\n\n<p>ACUERDO por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudaci\u00f3n federal participable y las participaciones federales, as\u00ed como los procedimientos de c\u00e1lculo, por el mes de mayo de 2020 y por el ajuste definitivo de participaciones del ejercicio de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>La Subsecretar\u00eda de Ingresos de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 31 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal; 26 de la Ley del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, y 7 y 56, fracci\u00f3n XX del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La integraci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n federal participable del mes de abril de 2020, con la que se calcularon las participaciones en ingresos federales del mes de mayo de 2020, as\u00ed como la relativa al ejercicio de 2019, con la cual se calcularon las diferencias del ajuste definitivo de este mismo ejercicio, de conformidad con los art\u00edculos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o., 4o.-A, 4o.-B y 7o. de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal, por concepto del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Fiscalizaci\u00f3n y Recaudaci\u00f3n; del Fondo de Extracci\u00f3n de Hidrocarburos; del Fondo de Compensaci\u00f3n; de las participaciones espec\u00edficas en el impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios; del 0.136% de la recaudaci\u00f3n federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente entran o salen las mercanc\u00edas del pa\u00eds que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petr\u00f3leo para la Estabilizaci\u00f3n y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del pa\u00eds de los hidrocarburos<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>FINAZAS<\/p>\n\n\n\n<p>MONTO de los pagos definitivos efectuados por las instituciones de banca m\u00faltiple por concepto de cuotas ordinarias correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020<\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto para la Protecci\u00f3n al Ahorro Bancario, con fundamento en los art\u00edculos 4 y 26 de la Ley de Protecci\u00f3n al Ahorro Bancario y en ejercicio de las atribuciones a que se refieren los art\u00edculos 8, fracciones I y II; 10; 12; 17, fracci\u00f3n VIII y 25, fracci\u00f3n VI del Estatuto Org\u00e1nico del Instituto para la Protecci\u00f3n al Ahorro Bancario, de conformidad con lo establecido en el acuerdo IPAB\/JG\/07\/68.9, publica los pagos efectuados por las instituciones de banca m\u00faltiple por concepto de cuotas ordinarias del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2020. (Cifras en Pesos)<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/amacac5.webnode.es\/_files\/200000044-467c0467c2\/bolet%C3%ADn%20246%201.png\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/amacac5.webnode.es\/_files\/200000045-9477294774\/bolet%C3%ADn%20246%202.png\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/amacac5.webnode.es\/_files\/200000046-7c12e7c12f\/bolet%C3%ADn%20246%203.png\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/amacac5.webnode.es\/_files\/200000047-0da5f0da62\/bolet%C3%ADn%20246%204.png\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>POLITICA<\/p>\n\n\n\n<p>ACUERDO por el que se crea la Comisi\u00f3n de Amnist\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>ANDR\u00c9S MANUEL L\u00d3PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art\u00edculo 89, fracci\u00f3n I, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los art\u00edculos 27, 30 Bis y 32 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, y 3 de la Ley de Amnist\u00eda, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 22 de abril de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Decreto por el que se expide la Ley de Amnist\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 3 de la Ley de Amnist\u00eda, establece que el Ejecutivo Federal integrar\u00e1 una Comisi\u00f3n que coordinar\u00e1 los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicaci\u00f3n de dicha Ley, en los casos en que considere que un hecho encuadra en alguno de los supuestos previstos por la misma, y<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Transitorio Primero, p\u00e1rrafo segundo, del Decreto por el que se expide la Ley en cita establece que, dentro de los sesenta d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su entrada en vigor, el Ejecutivo Federal deber\u00e1 expedir el acuerdo que crea la Comisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 3 de dicho ordenamiento legal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente<\/p>\n\n\n\n<p>ACUERDO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Comisi\u00f3n de Amnist\u00eda, en lo sucesivo la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 por objeto coordinar los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicaci\u00f3n de la Ley de Amnist\u00eda, en los casos en que considere que un hecho encuadra dentro de alg\u00fan supuesto de los previstos en el art\u00edculo 1 de la citada Ley; as\u00ed como para determinar la procedencia del beneficio y someter su decisi\u00f3n a la calificaci\u00f3n de un juez federal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2. La Comisi\u00f3n se integra por las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, quien la presidir\u00e1;<\/p>\n\n\n\n<p>II. Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana;<\/p>\n\n\n\n<p>III. Secretar\u00eda de Bienestar;<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Instituto Nacional de las Mujeres, y<\/p>\n\n\n\n<p>V. Instituto Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n voz y voto y designar\u00e1n a sus respectivos suplentes, quienes deber\u00e1n tener un nivel jer\u00e1rquico inmediato inferior al de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3. La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con la asistencia de la mayor\u00eda de sus miembros; los acuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5. La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 por convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a indicaci\u00f3n de su Presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la convocatoria y celebraci\u00f3n de las sesiones se podr\u00e1n utilizar las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, as\u00ed como medios remotos de comunicaci\u00f3n audiovisual.<\/p>\n\n\n\n<p>La convocatoria se\u00f1alar\u00e1 el orden del d\u00eda y los expedientes que ser\u00e1n conocidos y resueltos en la sesi\u00f3n de que se trate, dichos expedientes estar\u00e1n a disposici\u00f3n de los integrantes de la Comisi\u00f3n, ya sea de manera<\/p>\n\n\n\n<p>impresa o en archivos digitales, cuidando siempre la confidencialidad de la informaci\u00f3n en t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6. Para el cumplimiento de su objeto corresponde a la Comisi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Coordinar los actos para dar cumplimiento a la Ley de Amnist\u00eda, en el \u00e1mbito administrativo;<\/p>\n\n\n\n<p>II. Vigilar la aplicaci\u00f3n de la citada Ley;<\/p>\n\n\n\n<p>III. Emitir el procedimiento para la recepci\u00f3n y tramit\u00e9 de las solicitudes de amnist\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Resolver las solicitudes de amnist\u00eda que se le presenten y someter su decisi\u00f3n a la calificaci\u00f3n de la autoridad jurisdiccional que corresponda, en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, cuya persona Titular ser\u00e1 designado por quien la presida y asistir\u00e1 a las sesiones de la Comisi\u00f3n solo con voz.<\/p>\n\n\n\n<p>Para su desempe\u00f1o, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica contar\u00e1 con los recursos indispensables para el cumplimiento de sus tareas, que ser\u00e1n proporcionados por las secretar\u00edas de Gobernaci\u00f3n y de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana, conforme lo acuerden sus Titulares, en t\u00e9rminos de lo dispuesto en el Transitorio Tercero de la Ley de Amnist\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica tendr\u00e1 las funciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que acuerde con el Presidente de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>II. Hacer llegar oportunamente a los miembros de la Comisi\u00f3n las convocatorias a las sesiones, junto con el orden del d\u00eda y la documentaci\u00f3n correspondiente;<\/p>\n\n\n\n<p>III. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisi\u00f3n, e informar al Presidente de la misma sobre sus avances y cumplimiento;<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Auxiliar al Presidente de la Comisi\u00f3n en el desarrollo de las sesiones;<\/p>\n\n\n\n<p>V. Elaborar el acta y los acuerdos de la sesi\u00f3n correspondiente, as\u00ed como recabar la firma de los miembros de la Comisi\u00f3n en dichos documentos;<\/p>\n\n\n\n<p>VI. Generar los reportes e informes de las acciones realizadas por la Comisi\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>VII. Integrar los expedientes de las personas que soliciten el otorgamiento de la amnist\u00eda, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 3 de la Ley de Amnist\u00eda, y<\/p>\n\n\n\n<p>VIII. Elaborar el proyecto de resoluci\u00f3n para cada caso que se someta a conocimiento de la Comisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos que determina el presente Acuerdo o conforme a los lineamientos que emita la propia Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>TRANSITORIOS<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMERO. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDO. La Comisi\u00f3n de Amnist\u00eda deber\u00e1 quedar integrada y celebrar\u00e1 su primera sesi\u00f3n en un plazo no mayor a setenta y dos horas contadas a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sesi\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1 aprobarse el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 6, fracci\u00f3n III de este Acuerdo, mismo que ser\u00e1 publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>INTERNACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>AUTORIZACI\u00d3N Definitiva n\u00famero cinco expedida a favor del se\u00f1or Joseph Salomon Ifergan Asserafe, para ejercer funciones de C\u00f3nsul Honorario de la Rep\u00fablica de C\u00f4te d Ivoire en la ciudad de Acapulco, con circunscripci\u00f3n consular en el Estado de Guerrero El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos<\/p>\n\n\n\n<p>Vista la Patente de C\u00f3nsul Honorario que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de C\u00f4te d&#8217;Ivoire expidi\u00f3 a favor del se\u00f1or Joseph Salomon Ifergan Asserafe, le concede la presente Autorizaci\u00f3n Definitiva para que pueda ejercer las funciones de su cargo en la Ciudad de Acapulco, con circunscripci\u00f3n consular en el Estado de Guerrero. Dado en la Ciudad de M\u00e9xico, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, y registrada bajo el n\u00famero cinco a fojas veintinueve del libro correspondiente, el d\u00eda veintinueve de abril de dos mil veinte.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- R\u00fabrica.<\/p>\n\n\n\n<p>SAGRADAS ESCRITURAS<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Por eso, nosotros teniendo a nuestro alrededor tantas personas que han demostrado su fe, dejemos a un lado todo lo nos estorba y el pecado que nos enreda, y corramos con fortaleza la carrera que tenemos por delante. Fijemos nuestra mirada en Jes\u00fas, pues de \u00e9l procede nuestra fe y \u00e9l es quien la perfecciona<\/p>\n\n\n\n<p>&#8221; Hebreos 11:1-12:2<\/p>\n\n\n\n<p>DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES<\/p>\n\n\n\n<p>Expertos del proyecto &#8216;Just4ALL&#8217; piden un c\u00f3digo de conducta europeo sobre accesibilidad universal y discapacidad para los profesionales del derecho<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros del proyecto &#8216;Just4ALL&#8217;, que pretende mejorar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en la UE y que est\u00e1 liderado por Fundaci\u00f3n ONCE, han celebrado recientemente un seminario web internacional en el que han abogado por la creaci\u00f3n de un c\u00f3digo de conducta europeo sobre accesibilidad universal y discapacidad, obligatorio para los profesionales del derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, el proyecto de &#8216;Justicia para todos&#8217; ve necesaria la redacci\u00f3n de un c\u00f3digo de conducta europeo, adem\u00e1s del dise\u00f1o de protocolos y capacitaci\u00f3n sobre discapacidad y accesibilidad universal obligatorios para los profesionales del derecho, &#8220;pero tambi\u00e9n para todos los dem\u00e1s profesionales involucrados en el sistema de justicia&#8221;. Se ha presentado en el seminario un curso abierto masivo en l\u00ednea (MOOC) pensado para contribuir a la capacitaci\u00f3n de los profesionales, que incorpore tambi\u00e9n ejemplos de buenas pr\u00e1cticas, glosarios y legislaci\u00f3n de la UE relacionada<\/p>\n\n\n\n<p>se ha presentado en el seminario un curso abierto masivo en l\u00ednea (MOOC) pensado para contribuir a la capacitaci\u00f3n de los profesionales, que incorpore tambi\u00e9n ejemplos de buenas pr\u00e1cticas, glosarios y legislaci\u00f3n de la UE relacionada que est\u00e1 liderado por Fundaci\u00f3n ONCE. Cuenta adem\u00e1s con la participaci\u00f3n de European Disability Forum (EDF), European Association of Service Providers for Persons with Disabilities (EASPD), Thompson Reuters Aranzadi y la Universidad Carlos III de Madrid<\/p>\n\n\n\n<p>VIDEOS ADJUNTOS.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/m.youtube.com\/watch?v=ozwop1n5GiU\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>REFLEXION.<\/p>\n\n\n\n<p>Un h\u00e9roe es todo aquel que hace lo que puede.<\/p>\n\n\n\n<p>Romain Rolland<\/p>\n\n\n\n<p>COMENTARIO<\/p>\n\n\n\n<p>Este bolet\u00edn es un homenaje a todos los trabajadores que no han dejado de trabajar durante esta emergencia sanitaria que son la prueba viviente de que existen mucha mas gente que desea mejorar esta naci\u00f3n y eso a mi en particular me da esperanza.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FISCAL ACUERDO por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudaci\u00f3n federal participable y las participaciones federales, as\u00ed como los procedimientos de c\u00e1lculo, por el mes de mayo de 2020 y por el ajuste definitivo de participaciones del ejercicio de 2019. 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