{"id":161,"date":"2021-02-26T05:11:47","date_gmt":"2021-02-26T05:11:47","guid":{"rendered":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=161"},"modified":"2021-02-26T05:11:49","modified_gmt":"2021-02-26T05:11:49","slug":"boletin-quincenal-numero-247-primera-quincena-de-julio-de-2020","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=161","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN QUINCENAL. N\u00daMERO 247 PRIMERA QUINCENA DE JULIO DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>FISCAL<\/p>\n\n\n\n<p>LINEAMIENTOS sobre buenas pr\u00e1cticas de selecci\u00f3n estrat\u00e9gica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias.<\/p>\n\n\n\n<p>OTH\u00d3N HERN\u00c1NDEZ PONCE, Prosecretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, con fundamento en el art\u00edculo 13, fracci\u00f3n VI del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, publicado el 1 de Octubre de 2019 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, CERTIFICA:<\/p>\n\n\n\n<p>Que en la Tercera Sesi\u00f3n Ordinaria del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, celebrada el d\u00eda 23 de junio de 2020, se adopt\u00f3 el siguiente acuerdo:<\/p>\n\n\n\n<p>AC-00018-06\/2020. El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, de conformidad con los art\u00edculos 14, 17, fracci\u00f3n I, y 27, fracci\u00f3n VII de la Ley General de Mejora Regulatoria; 10, fracci\u00f3n I, y 12, fracci\u00f3n I del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, y Lineamiento D\u00e9cimo, fracci\u00f3n I y Segundo Transitorio de los Lineamientos de car\u00e1cter general para la implementaci\u00f3n de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, aprueba los Lineamientos sobre Buenas Pr\u00e1cticas de Selecci\u00f3n Estrat\u00e9gica en materia de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias, propuesto por la Comisi\u00f3n Nacional de Mejora Regulatoria, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 1, 14, 17, fracciones I y VII; y 55, fracci\u00f3n II de la Ley General de Mejora Regulatoria; 2, 6 y 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana; 10, fracci\u00f3n I del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria y los Lineamientos Primero y D\u00e9cimo, fracci\u00f3n I y art\u00edculo Segundo Transitorio de los Lineamientos de car\u00e1cter general para la implementaci\u00f3n de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana,<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 25, \u00faltimo p\u00e1rrafo de la propia Constituci\u00f3n, las autoridades de todos los \u00f3rdenes de gobierno, seg\u00fan su \u00e1mbito de competencia, deber\u00e1n implementar pol\u00edticas p\u00fablicas de mejora regulatoria para la simplificaci\u00f3n de regulaciones, tr\u00e1mites, servicios y dem\u00e1s objetivos que establezca la ley general en la materia;<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme al art\u00edculo 7, fracciones II, IV, V y VII de la Ley General de Mejora Regulatoria, los principios que orientan la pol\u00edtica de mejora regulatoria son, entre otros, seguridad jur\u00eddica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones; coherencia y armonizaci\u00f3n de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional; simplificaci\u00f3n, mejora y no duplicidad en la emisi\u00f3n de regulaciones, tr\u00e1mites y servicios; y la proporcionalidad, prevenci\u00f3n razonable y gesti\u00f3n de riesgos;<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme al art\u00edculo 8, fracciones I, IV, V, XI, XII y XIII de la Ley General de Mejora Regulatoria, son objetivos de la pol\u00edtica de mejora regulatoria, entre otros, procurar que las regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos produciendo el m\u00e1ximo bienestar para la sociedad; generar seguridad jur\u00eddica, claridad y transparencia en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las regulaciones, tr\u00e1mites y servicios; as\u00ed como simplificar y modernizar los mismos; facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria en el pa\u00eds atendiendo los principios de la Ley General de Mejora Regulatoria y facilitar el conocimiento y el entendimiento por parte de la sociedad de la Regulaci\u00f3n, mediante la accesibilidad y el uso de lenguaje claro;<\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos 2, fracci\u00f3n IV; 39, fracci\u00f3n IV y 55 de la Ley General de Mejora Regulatoria se refieren a la creaci\u00f3n y funcionamiento del Cat\u00e1logo Nacional de Regulaciones, Tr\u00e1mites y Servicios como la herramienta tecnol\u00f3gica que compile las regulaciones, los tr\u00e1mites y los servicios de los Sujetos Obligados<\/p>\n\n\n\n<p>Que dicho Cat\u00e1logo se compone, entre otros, por el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias, que a su vez se integrar\u00e1 por el Padr\u00f3n Nacional de servidores p\u00fablicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Regulaci\u00f3n, por el listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos Obligados, as\u00ed como por la informaci\u00f3n que se determine en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria<\/p>\n\n\n\n<p>Que en la Tercera Sesi\u00f3n Ordinaria del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, celebrada el 23 de junio de 2020, se someti\u00f3 a su consideraci\u00f3n el proyecto de Lineamientos y dicho \u00f3rgano colegiado lo aprob\u00f3 mediante acuerdo AC-0018-06\/2020;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en la sesi\u00f3n se\u00f1alada en el considerando anterior, se instruy\u00f3 a continuar con las formalidades necesarias para proceder con la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, por lo que atendiendo a las consideraciones previas y en cumplimiento a dicha instrucci\u00f3n, se expiden los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>LINEAMIENTOS SOBRE BUENAS PR\u00c1CTICAS DE SELECCI\u00d3N ESTRAT\u00c9GICA EN MATERIA DE<\/p>\n\n\n\n<p>INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y VISITAS DOMICILIARIAS<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDO. DEFINICIONES. Para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de estos Lineamientos, adem\u00e1s de lo dispuesto en la Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, se entender\u00e1 por:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Cat\u00e1logo: El Cat\u00e1logo Nacional de Regulaciones, Tr\u00e1mites y Servicios referido en los art\u00edculos 3, fracci\u00f3n III y 38 de la Ley General de Mejora Regulatoria;<\/p>\n\n\n\n<p>II. Comisi\u00f3n Nacional: La Comisi\u00f3n Nacional de Mejora Regulatoria;<\/p>\n\n\n\n<p>III. Criterios: Los criterios sobre buenas pr\u00e1cticas de selecci\u00f3n en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias;<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Cumplimiento: La atenci\u00f3n a los t\u00e9rminos, condiciones y obligaciones establecidos en el marco regulatorio y que deben ser observados por los sujetos regulados en el desempe\u00f1o de sus actividades;<\/p>\n\n\n\n<p>V. Eficacia: El grado de cumplimiento de la regulaci\u00f3n por parte del sujeto regulado que est\u00e1 siendo sujeto a alg\u00fan proceso de inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n y visita domiciliaria;<\/p>\n\n\n\n<p>VI. Eficiencia: En los procesos de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, se refiere a acciones que conlleven la reducci\u00f3n de cargas administrativas y la simplificaci\u00f3n de procedimientos que tengan por objeto mantener o promover el nivel de cumplimiento de la regulaci\u00f3n aplicable;<\/p>\n\n\n\n<p>VII. Empresas matrices, filiales o subsidiarias: Las personas morales, con personalidad jur\u00eddica propia, unidas entre s\u00ed por la tenencia accionaria existente entre las mismas;<\/p>\n\n\n\n<p>VIII. Establecimiento o sucursal: La unidad econ\u00f3mica que, en una sola ubicaci\u00f3n f\u00edsica, asentada en un lugar y delimitada por construcciones o instalaciones fijas, combina acciones y recursos bajo la direcci\u00f3n de una sola entidad propietaria para realizar actividades de producci\u00f3n de bienes o compraventa de mercanc\u00edas o prestaci\u00f3n de servicios, con o sin fines de lucro. Estas unidades no constituyen una persona jur\u00eddica diferente a la entidad o persona a la que pertenecen;<\/p>\n\n\n\n<p>IX. Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias: Las actividades a que se refiere el art\u00edculo 55, fracci\u00f3n II de la Ley General de Mejora Regulatoria;<\/p>\n\n\n\n<p>X. Inspector, Verificador, Ejecutor, Visitador o Supervisor: Los servidores p\u00fablicos facultados para llevar a cabo las actividades a las que se refiere el art\u00edculo 55 de la Ley General de Mejora Regulatoria;<\/p>\n\n\n\n<p>XI. Ley de Confianza: La Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;<\/p>\n\n\n\n<p>XII. Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;<\/p>\n\n\n\n<p>XIII. Lineamientos: Los presentes Lineamientos sobre buenas pr\u00e1cticas de selecci\u00f3n estrat\u00e9gica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias;<\/p>\n\n\n\n<p>XIV. Pol\u00edtica: La pol\u00edtica de car\u00e1cter general en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias a cargo de los Sujetos Obligados, prevista en el Lineamiento D\u00e9cimo, fracci\u00f3n II de los Lineamientos de car\u00e1cter general para la implementaci\u00f3n de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;<\/p>\n\n\n\n<p>XV. Probabilidad: La proporci\u00f3n de veces que un evento se espera que ocurra en ensayos repetidos de un experimento. La probabilidad se puede calcular utilizando modelos matem\u00e1ticos estad\u00edsticos; o bien, estimar como el n\u00famero de ocurrencias observadas del evento entre el n\u00famero de realizaciones o experimentos realizados totales;<\/p>\n\n\n\n<p>XVI. RENAVID: El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias;<\/p>\n\n\n\n<p>XVII. Riesgo: La probabilidad de que un evento adverso ocurra combinado con la magnitud y severidad de las consecuencias asociadas a este evento;<\/p>\n\n\n\n<p>XVIII. Selecci\u00f3n Estrat\u00e9gica o Selecci\u00f3n basada en riesgos: El procedimiento que se lleva a cabo de conformidad con la metodolog\u00eda desarrollada por cada Sujeto Obligado con el fin de obtener el listado de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias y los sujetos regulados que ser\u00e1n objeto de dichas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias;<\/p>\n\n\n\n<p>XIX. Sujeto Obligado: Las dependencias, incluyendo sus \u00f3rganos administrativos desconcentrados, y entidades a que se refieren los art\u00edculos 2, 3 y 17 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal;<\/p>\n\n\n\n<p>XX. Sujeto Regulado: Las personas f\u00edsicas o morales del sector privado obligadas a cumplir con las leyes, regulaciones y resoluciones administrativas individuales que resulten aplicables a su actividad econ\u00f3mica, y<\/p>\n\n\n\n<p>XXI. Verificaci\u00f3n Estrat\u00e9gica o verificaci\u00f3n basada en riesgos: La inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n o visita domiciliaria realizada a partir de la selecci\u00f3n estrat\u00e9gica o selecci\u00f3n basada en riesgos, conforme a lo dispuesto en las leyes de procedimiento aplicables, en los presentes Lineamientos y en las pol\u00edticas que emitan los Sujetos Obligados.<\/p>\n\n\n\n<p>TERCERO. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N. La aplicaci\u00f3n de los presentes Lineamientos, es obligatoria para los Sujetos Obligados a que se refiere el Lineamiento Segundo, fracci\u00f3n XIX de estos Lineamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>CUARTO. INTERPRETACI\u00d3N E IMPLEMENTACI\u00d3N. Corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional la interpretaci\u00f3n para efectos administrativos de los presentes Lineamientos, en los t\u00e9rminos de la Ley General y de la Ley de Confianza.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/p>\n\n\n\n<p>CRITERIOS SOBRE BUENAS PR\u00c1CTICAS DE SELECCI\u00d3N EN MATERIA DE INSPECCIONES,<\/p>\n\n\n\n<p>VERIFICACIONES Y VISITAS DOMICILIARIAS<\/p>\n\n\n\n<p>QUINTO las metodolog\u00edas que se desarrollen en materia de Selecci\u00f3n Estrat\u00e9gica para la realizaci\u00f3n de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias, destacar\u00e1n al menos los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Indicadores, metas o programas semestrales o anuales;<\/p>\n\n\n\n<p>II. Enfoque de riesgo y proporcionalidad;<\/p>\n\n\n\n<p>III. Sujetos Regulados;<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Materia de la diligencia;<\/p>\n\n\n\n<p>V. Unidades administrativas facultadas;<\/p>\n\n\n\n<p>VI. Temporalidad, y<\/p>\n\n\n\n<p>VII. Evaluaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>SEXTO. EVIDENCIA. El an\u00e1lisis de evidencia que realicen los Sujetos Obligados para la Selecci\u00f3n Estrat\u00e9gica servir\u00e1 para determinar cu\u00e1ndo, a qui\u00e9n y qu\u00e9 inspeccionar, verificar o visitar, en t\u00e9rminos de los procesos, definiciones y regulaci\u00f3n aplicable a cada Inspecci\u00f3n, Verificaci\u00f3n o Visita Domiciliaria. A partir de las metodolog\u00edas y pol\u00edticas a que se refiere el Lineamiento Quinto, los Sujetos Obligados deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Definir indicadores o metas que faciliten la evaluaci\u00f3n de la Eficacia y Eficiencia de los procesos de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias;<\/p>\n\n\n\n<p>II. Generar bases de datos integradas con informaci\u00f3n y datos, confiables y de calidad, que permitan evaluar de forma continua la Eficacia y Eficiencia en los procesos de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias. En forma enunciativa, mas no limitativa, se podr\u00e1n incluir los siguientes campos de informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Las variables registradas en el RENAVID para la caracterizaci\u00f3n de las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias;<\/p>\n\n\n\n<p>b. Las variables recabadas por la Comisi\u00f3n Nacional dentro de los Padrones, bases o herramientas tecnol\u00f3gicas que tenga a su cargo, previo convenio de intercambio de informaci\u00f3n con los Sujetos Obligados;<\/p>\n\n\n\n<p>c. Variables que permitan la caracterizaci\u00f3n de los Sujetos Regulados como:<\/p>\n\n\n\n<p>i. Tipo de Sujeto Regulado: persona f\u00edsica o moral;<\/p>\n\n\n\n<p>ii. Nombre completo, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social;<\/p>\n\n\n\n<p>iii. Identificaci\u00f3n, de preferencia Registro Federal de Contribuyentes o Clave \u00danica de Registro de Poblaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>iv. Domicilio: calle, n\u00famero exterior e interior, colonia, municipio o demarcaci\u00f3n territorial, estado, c\u00f3digo postal;<\/p>\n\n\n\n<p>v. Actividad econ\u00f3mica desagregada hasta subclase utilizando la categorizaci\u00f3n del Sistema de Clasificaci\u00f3n Industrial de Am\u00e9rica del Norte;<\/p>\n\n\n\n<p>vi. Si se cuenta con la informaci\u00f3n relativa a los tr\u00e1mites realizados por la persona con actividad empresarial, por la persona moral o por cada unidad econ\u00f3mica;<\/p>\n\n\n\n<p>vii. Tama\u00f1o de la unidad econ\u00f3mica clasificada como micro, peque\u00f1a, mediana y grande, conforme lo establecido por el Instituto Nacional de Geograf\u00eda y Estad\u00edstica;<\/p>\n\n\n\n<p>viii. Cumplimiento regulatorio hist\u00f3rico;<\/p>\n\n\n\n<p>ix. Nivel de riesgo de la actividad econ\u00f3mica realizada por el Sujeto Regulado, de ser necesario desagregado con base en la categorizaci\u00f3n del Sistema de Clasificaci\u00f3n Industrial de Am\u00e9rica del Norte, y medido en categor\u00edas: muy bajo, bajo, medio, alto y muy alto, de acuerdo con el nivel de clasificaci\u00f3n asignado por el Sujeto Obligado;<\/p>\n\n\n\n<p>x. N\u00famero de veces y fechas en la que los Sujetos Regulados a su cargo han recibido una Inspecci\u00f3n, Verificaci\u00f3n o Visita Domiciliaria y resultados obtenidos;<\/p>\n\n\n\n<p>OCTAVO. RIESGO ASOCIADO. La definici\u00f3n del Riesgo asociado a cada Inspecci\u00f3n, Verificaci\u00f3n o Visita Domiciliaria podr\u00e1 hacerse de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Si el Sujeto Obligado cuenta \u00fanicamente con informaci\u00f3n sobre la magnitud y severidad de las consecuencias asociadas a incumplir con el marco regulatorio que da origen a la Inspecci\u00f3n, Verificaci\u00f3n o Visita Domiciliaria, se deber\u00e1 de justificar, de manera cualitativa, cuantitativa o con un fundamento legal, la clasificaci\u00f3n de las consecuencias en: sin consecuencias, consecuencias no graves, consecuencias graves y consecuencias muy graves.<\/p>\n\n\n\n<p>Las consecuencias se definen como la magnitud, severidad o costo de afectaciones a la seguridad de las personas; a la salud humana, animal, vegetal; al medio ambiente general y laboral o a la preservaci\u00f3n de recursos naturales; a los derechos y al bienestar de no cumplir con la regulaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO. SELECCI\u00d3N ESTRAT\u00c9GICA. La Selecci\u00f3n Estrat\u00e9gica se podr\u00e1 realizar de acuerdo con los siguientes procedimientos: los Sujetos Regulados definidos en el Lineamiento Noveno;<\/p>\n\n\n\n<p>a. Deber\u00e1n asignar valores o proporciones a cada categor\u00eda ordenada, de tal forma que la suma de los valores sea igual a 1, y<\/p>\n\n\n\n<p>b. Seleccionar a los Sujetos Regulados a ser inspeccionados, verificados o visitados de acuerdo con la proporci\u00f3n asignada a cada categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>II. Si la clasificaci\u00f3n realizada se llev\u00f3 a cabo conforme al Lineamiento D\u00e9cimo, fracci\u00f3n II, a partir de un valor o puntaje. El Sujeto Obligado podr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Seleccionar de manera aleatoria a los Sujetos Regulados definidos en el Lineamiento Noveno, y<\/p>\n\n\n\n<p>b. Determinar a qu\u00e9 Sujetos Regulados se les realizar\u00e1 el proceso de Inspecci\u00f3n, Verificaci\u00f3n o Visita Domiciliaria de acuerdo con una o varias cotas que permitan identificar a aquellos Sujetos Regulados que representan un mayor Riesgo de no cumplir con el marco regulatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>III. En caso de haber determinado otro formato o proceso, el Sujeto Obligado deber\u00e1 justificar de manera cualitativa, cuantitativa o fundamento legal el proceso de Selecci\u00f3n Estrat\u00e9gica.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO. TEMPORALIDAD. Las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias con mayor Riesgo asociado se deber\u00e1n realizar con una mayor frecuencia en un tiempo determinado, mientras que las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias de menor Riesgo, se podr\u00e1n realizar con una menor frecuencia<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO. EVALUACI\u00d3N. Las metodolog\u00edas de Selecci\u00f3n Estrat\u00e9gica incluir\u00e1n un apartado para evaluar los resultados de su implementaci\u00f3n, utilizando para ello los indicadores o metas programadas que cada Sujeto Obligado considere pertinente. En su caso, el Sujeto Obligado podr\u00eda considerar las siguientes recomendaciones: I. Desarrollar indicadores que midan si se est\u00e1n cumpliendo los objetivos propuestos por la normatividad aplicable al mandatar la Inspecci\u00f3n, Verificaci\u00f3n o Visita Domiciliaria. Dichos indicadores podr\u00edan considerar:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Eficiencia en t\u00e9rminos del costo erogado y el beneficio obtenido de realizar la Inspecci\u00f3n, Verificaci\u00f3n o Visita Domiciliaria;<\/p>\n\n\n\n<p>b. Efectividad en cuanto a contribuir con la preservaci\u00f3n y cuidado de la salud humana, animal, medio ambiente, la seguridad, entre otros;<\/p>\n\n\n\n<p>c. Satisfacci\u00f3n por parte de los Sujetos Regulados, cuyos datos se podr\u00e1n obtener de las encuestas realizadas por el Instituto Nacional de Geograf\u00eda y Estad\u00edstica, entre \u00e9stas la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental y la Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas, as\u00ed como cualquier otro instrumento que pueda servir como indicador para medir la satisfacci\u00f3n de los procesos de Inspecci\u00f3n, Verificaci\u00f3n o Visita Domiciliaria;<\/p>\n\n\n\n<p>d. Frecuencia de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias realizadas;<\/p>\n\n\n\n<p>e. Resultados de las Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias, y<\/p>\n\n\n\n<p>f. Tasa de cumplimiento de las Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias.<\/p>\n\n\n\n<p>II. Identificar los obst\u00e1culos o problemas que pudieran intervenir en el cumplimiento de los objetivos y en el desempe\u00f1o de las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias registradas en el RENAVID; as\u00ed como las \u00e1reas de oportunidad y de ajuste que mejoren los procesos y herramientas utilizadas, as\u00ed como la confianza en los Sujetos Obligados y el cumplimiento regulatorio por parte de los Sujetos Regulados<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO. Los Sujetos Obligados podr\u00e1n desarrollar programas que contribuyan y faciliten la comprensi\u00f3n y el cumplimiento de las Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias por parte de los Sujetos Regulados.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, los Sujetos Obligados podr\u00e1n elaborar gu\u00edas para consulta de los Sujetos Regulados con un lenguaje claro, en las que se describan los procesos a seguir por parte de las personas servidoras p\u00fablicas, las obligaciones y requisitos a cumplir para obtener un resultado exitoso derivado del proceso de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias.<\/p>\n\n\n\n<p>FINANZAS aviso del instituto para la protecci\u00f3n al ahorro bancario relativo a la liquidaci\u00f3n y pago de obligaciones garantizadas de banco ahorro famsa, s.a., instituci\u00f3n de banca m\u00faltiple en liquidaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto para la Protecci\u00f3n al Ahorro Bancario, en cumplimiento a los acuerdos adoptados por su Junta de Gobierno, en la 90 Sesi\u00f3n Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2020, y con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 188, segundo p\u00e1rrafo, de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n\n\n\n<p>Que con fecha 30 de junio de 2020, la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores comunic\u00f3 al Instituto para la Protecci\u00f3n al Ahorro Bancario la declaraci\u00f3n de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para organizarse y operar como instituci\u00f3n de banca m\u00faltiple que dicha Comisi\u00f3n emiti\u00f3 respecto de Banco Ahorro Famsa, S.A., Instituci\u00f3n de Banca M\u00faltiple, en liquidaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 28, pen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito, la declaraci\u00f3n de revocaci\u00f3n pone en estado de liquidaci\u00f3n a la citada instituci\u00f3n, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas; Que con fecha 30 de junio de 2020, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protecci\u00f3n al Ahorro Bancario determin\u00f3 el pago de obligaciones garantizadas de Banco Ahorro Famsa, S.A., Instituci\u00f3n de Banca M\u00faltiple, en liquidaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con lo establecido por los art\u00edculos 6o. y 11 de la Ley de Protecci\u00f3n al Ahorro Bancario, se consideran obligaciones garantizadas, los dep\u00f3sitos, pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos a que se refiere el art\u00edculo 46, fracciones I y II de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito, cuyo saldo ser\u00e1 pagado por el propio Instituto cuando \u00e9ste determine tal procedimiento, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por la cantidad equivalente a cuatrocientas mil Unidades de Inversi\u00f3n por persona, f\u00edsica o moral, cualquiera que sea el n\u00famero y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma instituci\u00f3n de banca m\u00faltiple;<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de lo anterior, el Instituto para la Protecci\u00f3n al Ahorro Bancario ha tenido a bien emitir el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMERO.- El plazo de 90 d\u00edas para el pago de las obligaciones garantizadas por parte del Instituto para la Protecci\u00f3n al Ahorro Bancario (IPAB o Instituto) a que se refiere el art\u00edculo 188, segundo p\u00e1rrafo de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito empezar\u00e1 a correr a partir del 1 de julio de 2020, fecha en que la instituci\u00f3n de banca m\u00faltiple entr\u00f3 en estado de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDO.- El Instituto pagar\u00e1 a las personas que tengan el car\u00e1cter de &#8220;Titular Garantizado por el IPAB&#8221;, tal como este t\u00e9rmino se define en las &#8220;DISPOSICIONES de car\u00e1cter general a que se refieren los art\u00edculos 191 y 198 de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito, relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas y de las operaciones pasivas en t\u00e9rminos de lo dispuesto en el inciso b), fracci\u00f3n II del art\u00edculo 148 de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito&#8221;, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 20 de junio de 2014 (Titular Garantizado), sus dep\u00f3sitos de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p>El Titular Garantizado deber\u00e1 ingresar al Portal de Pagos IPAB en la siguiente direcci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/apps.ipab.org.mx\/PCOP\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>1. Una vez que acceda a dicho Portal de Pagos IPAB deber\u00e1 proporcionar su nombre completo, correo electr\u00f3nico y n\u00famero de tel\u00e9fono celular.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Registrarse con mecanismos de autenticaci\u00f3n para validar su identidad.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Conocer la forma en que recibir\u00e1 el pago de sus dep\u00f3sitos garantizados por el IPAB, conforme a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>I. A los Titulares Garantizados con dep\u00f3sitos garantizados de hasta $9,000.00 (Nueve mil pesos 00\/100 Moneda Nacional) se les pagar\u00e1 a trav\u00e9s del servicio denominado &#8220;Retiro Sin Tarjeta Masivo&#8221; en las practicajas (cajero autom\u00e1tico que recibe dep\u00f3sitos) de BBVA Bancomer, S.A., Instituci\u00f3n de Banca M\u00faltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer (BBVA), sin que se requiera la presentaci\u00f3n de una solicitud de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Para realizar el &#8220;Retiro Sin Tarjeta Masivo&#8221;, el IPAB proporcionar\u00e1 un c\u00f3digo de seguridad de cuatro d\u00edgitos por cada Titular Garantizado, a trav\u00e9s del Portal de Pagos IPAB; posteriormente, BBVA proporcionar\u00e1 una clave de retiro de doce d\u00edgitos a trav\u00e9s de un mensaje de texto al tel\u00e9fono celular que se registr\u00f3 en el Portal de Pagos IPAB; por su parte, el Titular Garantizado deber\u00e1 acudir a cualquier practicaja de BBVA ubicada en sus sucursales e introducir el c\u00f3digo de seguridad proporcionado por el IPAB y la clave de retiro proporcionada por BBVA para disponer de los dep\u00f3sitos garantizados que le corresponden.<\/p>\n\n\n\n<p>II. A los Titulares Garantizados cuyos dep\u00f3sitos garantizados excedan los $9,000.00 (Nueve mil pesos 00\/100 Moneda Nacional), as\u00ed como a todos los Titulares Garantizados que sean personas morales, y hasta por la cantidad equivalente a cuatrocientas mil Unidades de Inversi\u00f3n se les pagar\u00e1 mediante cheque nominativo expedido a su favor cuya Instituci\u00f3n librada ser\u00e1 BBVA para abono en cuenta del beneficiario y no negociable, sin que se requiera la presentaci\u00f3n de una solicitud de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>El cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario y no negociable ser\u00e1 enviado al domicilio del Titular Garantizado registrado en los sistemas de Banco Ahorro Famsa, S.A., Instituci\u00f3n de Banca M\u00faltiple, en liquidaci\u00f3n. Para realizar el cobro del cheque, el Titular Garantizado deber\u00e1 ingresar al Portal de Pagos IPAB y activarlo, una vez activado, lo podr\u00e1 depositar a los dos d\u00edas h\u00e1biles bancarios posteriores, en la instituci\u00f3n de banca m\u00faltiple de su preferencia.<\/p>\n\n\n\n<p>III. A los Titulares Garantizados personas f\u00edsicas cuyos dep\u00f3sitos excedan los $9,000.00 (Nueve mil pesos 00\/100 Moneda Nacional), que previamente a la publicaci\u00f3n de este aviso tengan contratado con BBVA una cuenta de dep\u00f3sito, BBVA podr\u00e1 ofrecerles la opci\u00f3n de pago de sus dep\u00f3sitos garantizados mediante abono en dicha cuenta. En caso de que el Titular Garantizado no desee elegir dicha opci\u00f3n, su pago se realizar\u00e1 conforme a la fracci\u00f3n II anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>TERCERO.- De conformidad con el art\u00edculo 189 de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito, el valor de las Unidades de Inversi\u00f3n que se tomar\u00e1 para determinar el monto de las obligaciones garantizadas por el IPAB, ser\u00e1 el publicado por el Banco de M\u00e9xico en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y que se encuentra vigente al 1 de julio de 2020, fecha en la que Banco Ahorro Famsa, S.A., Instituci\u00f3n de Banca M\u00faltiple entr\u00f3 en estado de liquidaci\u00f3n, siendo tal valor de $6.445166 pesos Moneda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>CUARTO.- Los Titulares Garantizados podr\u00e1n presentar una solicitud de pago en los casos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Si no recibieran el pago de las obligaciones garantizadas a su favor, o bien, en caso de recibirlo, no estuvieran de acuerdo con el monto correspondiente, o<\/p>\n\n\n\n<p>II. Si el IPAB lo requiere en aquellos casos en los que la informaci\u00f3n de los sistemas automatizados de procesamiento y conservaci\u00f3n de datos, de Banco Ahorro Famsa, S.A., Instituci\u00f3n de Banca M\u00faltiple, en liquidaci\u00f3n a los que hace referencia el art\u00edculo 124 de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito, se encuentre incompleta o presente inconsistencias.<\/p>\n\n\n\n<p>QUINTO.- Los interesados en presentar una solicitud de pago de obligaciones garantizadas, podr\u00e1n acudir a las sucursales de Banco Ahorro Famsa, S.A., Instituci\u00f3n de Banca M\u00faltiple, en liquidaci\u00f3n, que se encuentren abiertas, para efecto de recibir dichas solicitudes hasta el 1 de julio de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>SEXTO.- Se encuentra a disposici\u00f3n de los ahorradores el centro de atenci\u00f3n telef\u00f3nica, cuyo n\u00famero telef\u00f3nico es el 55-71-00-00-00, de lunes a domingo de 9:00 a 19:00 hrs. De igual manera, se pone a su disposici\u00f3n el Portal de Pagos IPAB https:\/\/apps.ipab.org.mx\/PCOP donde podr\u00e1 encontrar m\u00e1s informaci\u00f3n sobre el procedimiento de pago de las obligaciones garantizadas, o en la p\u00e1gina del IPAB https:\/\/www.gob.mx\/ipab.<\/p>\n\n\n\n<p>POLITICA<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del C\u00f3digo Penal Federal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo \u00danico.- Se reforman la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 426 y el art\u00edculo 429; y se adicionan una fracci\u00f3n III al art\u00edculo 168 bis; una fracci\u00f3n III al art\u00edculo 424 bis; las fracciones III y IV al art\u00edculo 426 y los art\u00edculos 427 Bis, 427 Ter, 427 Qu\u00e1ter y 427 Quinquies al C\u00f3digo Penal Federal,<\/p>\n\n\n\n<p>INTERNACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2020-2024.<\/p>\n\n\n\n<p>ANDR\u00c9S MANUEL L\u00d3PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art\u00edculo 89, fracci\u00f3n I, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los art\u00edculos 25 y 26 de la propia Constituci\u00f3n; 9, 22, 23, 26 Bis, 27, 29 al 32 de la Ley de Planeaci\u00f3n, y 9o., 28, 31 y 37 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n\n\n\n<p>Que la C\u00e1mara de Diputados verific\u00f3 la congruencia entre el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y los fines del proyecto nacional contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el 27 de junio de 2019 ese \u00d3rgano Legislativo aprob\u00f3 el referido Plan, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 12 de julio de 2019;<\/p>\n\n\n\n<p>Que para la actual administraci\u00f3n, ofrecer cooperaci\u00f3n, amistad y respeto a todos los pa\u00edses del mundo, as\u00ed como defender los intereses de la rep\u00fablica y de los mexicanos en el exterior, y conducir la pol\u00edtica exterior con base en los principios se\u00f1alados, resulta fundamental para recuperar la tradici\u00f3n diplom\u00e1tica del Estado mexicano; actual administraci\u00f3n mantendr\u00e1 como prioridad de pol\u00edtica exterior la defensa de las y los mexicanos en el extranjero, reforzando la labor de los consulados mexicanos, que actuar\u00e1n como instancias de defensor\u00eda del migrante y de promoci\u00f3n de nuestro pa\u00eds en sus respectivas circunscripciones;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores elabor\u00f3 el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores para el per\u00edodo 2020-2024, conforme a los Ejes Generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, y previo dictamen de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, lo someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Ejecutivo Federal a mi cargo, he tenido a bien emitir el siguiente<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETO<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2020-2024<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO.- La Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, con la participaci\u00f3n que conforme a sus respectivos \u00e1mbitos de competencia les corresponda a las secretar\u00edas de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, dar\u00e1n seguimiento a la implementaci\u00f3n de las estrategias prioritarias y acciones puntuales, as\u00ed como al cumplimiento de los objetivos prioritarios establecidos en el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2020-2024, con base en las metas para el bienestar y los par\u00e1metros correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>SAGRADAS ESCRITURAS Proverbios 22:3 El prudente ve el mal y se esconde, mas los simples siguen adelante y son castigados.<\/p>\n\n\n\n<p>DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES<\/p>\n\n\n\n<p>Fundaci\u00f3n ONCE convoca sus becas &#8216;Oportunidad al Talento&#8217; para universitarios con discapacidad<\/p>\n\n\n\n<p>Las solicitudes a las becas &#8216;Oportunidad al Talento&#8217; se podr\u00e1n presentar desde este lunes, d\u00eda 6 de julio, por v\u00eda telem\u00e1tica<\/p>\n\n\n\n<p>Fundaci\u00f3n ONCE ha lanzado la s\u00e9ptima edici\u00f3n de sus becas &#8216;Oportunidad al Talento&#8217;, un programa dirigido a universitarios con discapacidad que cuenta con la colaboraci\u00f3n del Fondo Social Europeo. Su objetivo es apoyar la formaci\u00f3n universitaria, la especializaci\u00f3n y la carrera acad\u00e9mica de las personas con discapacidad y promover as\u00ed su inclusi\u00f3n laboral en empleos t\u00e9cnicos y altamente cualificados, en el marco del Programa Operativo del FSE de Inclusi\u00f3n Social y Econom\u00eda Social 2014-2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la concesi\u00f3n de estas becas, Fundaci\u00f3n ONCE quiere promover una formaci\u00f3n de excelencia, la movilidad transnacional, la especializaci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad en \u00e1reas de especial empleabilidad, as\u00ed como facilitarles la compatibilidad de la pr\u00e1ctica deportiva de competici\u00f3n con sus estudios acad\u00e9micos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n pretende aprovechar su potencial para impulsar la carrera acad\u00e9mica e investigadora de los universitarios con discapacidad, fomentando as\u00ed su inclusi\u00f3n en las universidades como personal docente e investigador y en empleos altamente cualificados del sector p\u00fablico y privado.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta edici\u00f3n se ofrecen becas en cinco modalidades: de movilidad transnacional, para m\u00e1ster y postgrados, becas de doctorado, a la investigaci\u00f3n y becas de estudios y deporte.<\/p>\n\n\n\n<p>BECAS Y CUANT\u00cdAS<\/p>\n\n\n\n<p>Las becas de movilidad transnacional, destinadas a alumnos de grado o de m\u00e1ster matriculados en alguna universidad extranjera, tienen una cuant\u00eda de 6.000 euros por estudiante. Respecto a las ayudas para m\u00e1ster y postgrados, los candidatos deben ser alumnos con un grado o equivalente, matriculados o preinscritos en un m\u00e1ster oficial de cualquier universidad espa\u00f1ola o instituci\u00f3n educativa de reconocido prestigio. Cada una de ellas contar\u00e1 con una cuant\u00eda de 3.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se han convocado becas de doctorado, con una cuant\u00eda de 12.000 euros. Los solicitantes deben ser universitarios en posesi\u00f3n de m\u00e1ster o titulaci\u00f3n equivalente y estar matriculados en alg\u00fan programa de doctorado en alguna universidad espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p>Las becas a la investigaci\u00f3n est\u00e1n dotadas con 28.000 euros anuales por alumno. Van destinadas a doctores en cualquier disciplina cient\u00edfica con un proyecto investigador a desarrollar en una universidad o centro de investigaci\u00f3n de reconocido prestigio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se ofrecen por quinto a\u00f1o consecutivo becas de estudios y deporte para potenciar la formaci\u00f3n de los estudiantes y deportistas con discapacidad. Est\u00e1n destinadas a estudiantes de grado, ciclos formativos de grado medio o superior y m\u00e1ster y postgrados que compatibilicen los estudios con la pr\u00e1ctica deportiva y no reciban contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por ello. La cuant\u00eda asciende a 3.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>PLAZOS Y PRESENTACI\u00d3N DE CANDIDATURAS<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas que deseen solicitar alguna de las becas podr\u00e1n informarse, descargar la convocatoria y presentar la solicitud desde este lunes, d\u00eda 6 de julio, a trav\u00e9s del formulario disponible en la p\u00e1gina web de Fundaci\u00f3n ONCE y en el enlace https:\/\/becas.fundaciononce.es\/<\/p>\n\n\n\n<p>Las solicitudes para las becas de movilidad, m\u00e1ster y postgrados y estudios y deporte deber\u00e1n dirigirse a Fundaci\u00f3n ONCE hasta el 30 de septiembre de 2020. Por su parte, las de doctorado e investigaci\u00f3n podr\u00e1n solicitarse hasta el 10 de octubre de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>VIDEOS ADJUNTOS<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Cambia tu mente, cambia tu vida | Margarita Pasos | TEDxManagua\" width=\"1140\" height=\"641\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/uhZzB5hid6M?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>REFLEXION Desechad tristezas y melancol\u00edas. La vida es amable, tiene pocos d\u00edas y tan s\u00f3lo ahora la hemos de gozar Federico Garc\u00eda Lorca<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FISCAL LINEAMIENTOS sobre buenas pr\u00e1cticas de selecci\u00f3n estrat\u00e9gica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias. OTH\u00d3N HERN\u00c1NDEZ PONCE, Prosecretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, con fundamento en el art\u00edculo 13, fracci\u00f3n VI del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, publicado el 1 de Octubre de 2019 en el Diario Oficial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-161","page","type-page","status-publish","hentry","post"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/161","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=161"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/161\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":162,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/161\/revisions\/162"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=161"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}