{"id":171,"date":"2021-02-27T18:54:25","date_gmt":"2021-02-27T18:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=171"},"modified":"2021-02-27T18:54:27","modified_gmt":"2021-02-27T18:54:27","slug":"boletin-quincenal-numero-257-primera-quincena-de-diciembre-de-2020","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=171","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN QUINCENAL. N\u00daMERO 257 PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>FISCAL<\/p>\n\n\n\n<p>OFICIO mediante el cual se modifican los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n de Banco S3 Caceis M\u00e9xico, S.A., Instituci\u00f3n de Banca M\u00faltiple.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante oficio 312-3\/0181\/2020 de fecha 10 de agosto de 2020, esta Comisi\u00f3n aprob\u00f3 la reforma al art\u00edculo Primero de los estatutos sociales de Banco S3 M\u00e9xico, S.A., Instituci\u00f3n de Banca M\u00faltiple, con motivo de la modificaci\u00f3n a su denominaci\u00f3n social a Banco S3 Caceis M\u00e9xico, S.A., Instituci\u00f3n de Banca M\u00faltiple, en t\u00e9rminos del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 13 de febrero de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Con escrito presentado a esta Comisi\u00f3n el 10 de septiembre de 2020, a trav\u00e9s del correo VPSupervisionGIFA@cnbv.gob.mx ante la fe del licenciado Roberto Garz\u00f3n Jim\u00e9nez, notario p\u00fablico n\u00famero 242 de la Ciudad de M\u00e9xico e inscrita en el Registro P\u00fablico de Comercio de esta misma ciudad el 1 de septiembre de 2020, bajo el folio mercantil electr\u00f3nico N-2017062112, en la que se formaliz\u00f3 la modificaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior y con fundamento en el art\u00edculo 8, \u00faltimo p\u00e1rrafo de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito, esta Comisi\u00f3n tiene a bien modificar la base Primera, de la &#8220;Autorizaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n de una instituci\u00f3n de banca m\u00faltiple Filial a denominarse Banco S3 M\u00e9xico, S.A., Instituci\u00f3n de Banca M\u00faltiple.&#8221;, contenida en oficio P063\/2016 emitido por esta Comisi\u00f3n el 25 de agosto de 2016 y publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 14 de septiembre de 2016, modificada por \u00faltima vez mediante oficio 312- 1\/66270\/2018 de fecha 27 de abril de 2018 y publicado en dicho Diario el 17 de mayo de 2018,<\/p>\n\n\n\n<p>FINANZAS<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Muy alta calidad crediticia&#8221;, la calificaci\u00f3n de HR Ratings para el Estado de M\u00e9xico<\/p>\n\n\n\n<p>Explic\u00f3 que la calificaci\u00f3n de la entidad deriva de la combinaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n de perfil de riesgo &#8216;MedioBajo&#8217; y una evaluaci\u00f3n de sostenibilidad de deuda &#8216;AA&#8217;.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que, a la fecha, el Estado de M\u00e9xico es la \u00fanica entidad federativa que ha elevado la calificaci\u00f3n de su calidad crediticia en 10 niveles (de BB- hasta AA), lo que la ubica con el mayor n\u00famero de incrementos a nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>POLITICO<\/p>\n\n\n\n<p>AVISO por el que se da a conocer al p\u00fablico en general la Convocatoria para la selecci\u00f3n de cuatro personas representantes de la sociedad civil para ser integrantes del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>RICARDO ANTONIO BUCIO M\u00daJICA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, con fundamento en los art\u00edculos 4\u00ba p\u00e1rrafo noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 125, primer p\u00e1rrafo, 127, inciso D, as\u00ed como el p\u00e1rrafo segundo de dicho art\u00edculo de la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes; 13, 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento; 55, 56 y 57 del Manual de Organizaci\u00f3n y Operaci\u00f3n del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 125, primer p\u00e1rrafo de la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes (Ley) establece que, para asegurar una adecuada protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes (Sistema Nacional), como instancia encargada de establecer instrumentos, pol\u00edticas, procedimientos, servicios y acciones de protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 13 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes (Reglamento de la Ley), se\u00f1ala que en la integraci\u00f3n del Sistema Nacional habr\u00e1 ocho representantes de la sociedad civil, que durar\u00e1n cuatro a\u00f1os en el cargo y no recibir\u00e1n contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna por su desempe\u00f1o como miembros del Sistema Nacional; Que para efectos de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo que antecede, el Reglamento de la Ley establece en su art\u00edculo 14, que la Secretar\u00eda Ejecutiva debe emitir una convocatoria p\u00fablica, la cual se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y en los medios f\u00edsicos y electr\u00f3nicos que \u00e9sta determine para su mayor difusi\u00f3n, misma que deber\u00e1 ser emitida con al menos sesenta d\u00edas naturales previos a la fecha en que concluya la designaci\u00f3n del representante de la sociedad civil que se pretende elegir;<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con el proceso de insaculaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo Tercero Transitorio del Reglamento de la Ley, cuatro de las ocho personas resultaron seleccionadas, para formar parte integrante del Sistema Nacional por un periodo dos a\u00f1os, por lo que las cuatro personas restantes formar\u00edan parte integrante del Sistema por un periodo de cuatro a\u00f1os, el cual concluy\u00f3 el 17 de agosto del 2020, sin embargo por causas de fuerza mayor no fue posible realizar el proceso conforme a los plazos legales;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por lo anterior, es necesario emitir de nueva cuenta una convocatoria p\u00fablica, para seleccionar a cuatro personas representantes de la sociedad civil, que ser\u00e1n los nuevos integrantes del Sistema Nacional, quienes cubrir\u00e1n los cargos vacantes, con t\u00e9rmino por el resto del periodo de cuatro a\u00f1os<\/p>\n\n\n\n<p>AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER AL P\u00daBLICO EN GENERAL LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCI\u00d3N DE CUATRO PERSONAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA SER INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCI\u00d3N INTEGRAL DE NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES<\/p>\n\n\n\n<p>\u00daNICO. &#8211; Se da a conocer al p\u00fablico en general de conformidad con el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 14 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes y el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Convocatoria para la selecci\u00f3n de cuatro personas representantes de la Sociedad Civil para ser integrantes del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Las bases para la participaci\u00f3n en el proceso de selecci\u00f3n est\u00e1n disponibles en las siguientes ligas electr\u00f3nicas:<\/p>\n\n\n\n<p>https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/594347\/Convocatoria_OSC_SIPINNA-_17-08- 20_para_publicar_24_11_20.pdf https:\/\/www.dof.gob.mx\/2020\/SEGOB\/Convocatoria_para_seleccion_de_cuatro_personas_representantes _ de_la_sociedad_civil_para_ser_integrantes_del_sistema_nacional_de_proteccion_integral_de_ninas_ninos-yadolescentes.pdf TRANSITORIO<\/p>\n\n\n\n<p>\u00daNICO. &#8211; El presente Aviso entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>INTERNACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>ACUERDO por el que se dan a conocer los requisitos, formato de solicitud y plazo m\u00e1ximo de prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n del tr\u00e1mite de Legalizaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos mexicanos que surtir\u00e1n efectos en el extranjero a cargo de las Delegaciones de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n por la que se Suprime el Requisito de Legalizaci\u00f3n de los Documentos P\u00fablicos Extranjeros; los art\u00edculos 2 fracci\u00f3n I, 12, 26 y 28, fracci\u00f3n X de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal; 6 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 35, fracciones I y V, y 51 bis del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a partir del 14 de agosto de 1995, fecha en que entr\u00f3 en vigor en los Estados Unidos Mexicanos la Convenci\u00f3n de la Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalizaci\u00f3n de los Documentos P\u00fablicos Extranjeros, los Estados contratantes eximen de legalizaci\u00f3n a los documentos p\u00fablicos a los que aplique dicha Convenci\u00f3n y que deban ser presentados en su territorio, exigiendo como \u00fanica formalidad la fijaci\u00f3n de la apostilla; Que el art\u00edculo 28, fracci\u00f3n X de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal confiere a la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores la facultad de legalizar las firmas de los documentos p\u00fablicos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producir efectos en la Rep\u00fablica Mexicana;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 22, fracci\u00f3n II de la Ley Federal de Derechos, establece como un servicio consular la legalizaci\u00f3n de firmas o sellos, respecto del cual aplicar\u00e1 el pago de derechos por el monto que ah\u00ed se indica y en su pen\u00faltimo p\u00e1rrafo previene que cuando dichos servicios sean prestados en territorio nacional, se pagar\u00e1 el 50% de los derechos correspondientes, a excepci\u00f3n de los supuestos previstos en el art\u00edculo 24, fracci\u00f3n I de dicha Ley;<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 35, fracci\u00f3n I del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, corresponde a la Direcci\u00f3n General de Delegaciones normar, autorizar y supervisar en territorio nacional las actividades y servicios de expedici\u00f3n de pasaportes y documentos de identidad y viaje, y la legalizaci\u00f3n de firmas de documentos p\u00fablicos que deban surtir efectos en el extranjero;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el marco del Programa de Mejora Regulatoria 2019-2020, esta Secretar\u00eda comprometi\u00f3 como acci\u00f3n, la mejora de medios digitales del tr\u00e1mite de Legalizaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos mexicanos que surtir\u00e1n efectos en el extranjero a cargo de las Delegaciones de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores;<\/p>\n\n\n\n<p>Que los requisitos para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de Legalizaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos mexicanos que surtir\u00e1n efectos en el extranjero a cargo de las Delegaciones de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, \u00fanicamente se encuentran publicados en la p\u00e1gina de Internet www.gob.mx\/tramites y en folletos informativos<\/p>\n\n\n\n<p>Que en la actualidad el plazo de resoluci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el tr\u00e1mite de Legalizaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos mexicanos que surtir\u00e1n efectos en el extranjero a cargo de las Delegaciones de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores es de tres meses y cinco d\u00edas h\u00e1biles, respectivamente, de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 17 y 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de car\u00e1cter general, tales como los acuerdos y formatos que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal, deber\u00e1n publicarse en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n para que produzcan efectos jur\u00eddicos;<\/p>\n\n\n\n<p>ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS REQUISITOS, FORMATO DE SOLICITUD Y PLAZO M\u00c1XIMO DE PREVENCI\u00d3N Y RESOLUCI\u00d3N DEL TR\u00c1MITE DE LEGALIZACI\u00d3N DE DOCUMENTOS P\u00daBLICOS MEXICANOS QUE SURTIR\u00c1N EFECTOS EN EL EXTRANJERO A CARGO DE LAS DELEGACIONES DE LA SECRETAR\u00cdA DE RELACIONES EXTERIORES<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMERO. -El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los requisitos, formato de solicitud y plazo m\u00e1ximo de prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n del tr\u00e1mite de Legalizaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos mexicanos que surtir\u00e1n efectos en el extranjero que se realiza en las Delegaciones de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, el cual se encuentra registrado ante la Comisi\u00f3n Nacional de Mejora Regulatoria con la homoclave SRE-03-001.<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDO. &#8211; Para los efectos del presente Acuerdo se entender\u00e1 por:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Convenci\u00f3n: La Convenci\u00f3n por la que se Suprime el Requisito de Legalizaci\u00f3n de los Documentos P\u00fablicos Extranjeros, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 14 de agosto de 1995.<\/p>\n\n\n\n<p>II. Documento p\u00fablico mexicano: El emitido por una autoridad actuando en calidad oficial de acuerdo a las atribuciones que le hayan sido conferidas por las leyes mexicanas.<\/p>\n\n\n\n<p>III. Legalizaci\u00f3n: Certificaci\u00f3n de que las firmas, los sellos o ambos, que consten en un documento expedido en la Rep\u00fablica Mexicana, sean los mismos que use en sus actuaciones el funcionario que lo haya autorizado y que dicho funcionario desempe\u00f1aba el cargo con el que se ostent\u00f3 al firmar el documento de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Apostilla (en franc\u00e9s apostille): Papeleta creada como resultado de la Convenci\u00f3n que es expedida por una autoridad previamente determinada por cada uno de los Estados Parte para encargarse de la autenticaci\u00f3n de todos los documentos que sean expedidos en ese pa\u00eds y que deban surtir efectos legales en cualquier otro de los pa\u00edses miembros de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>V. SRE: Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>VI. Delegaciones: Delegaciones de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>TERCERO. &#8211; Ser\u00e1n objeto de legalizaci\u00f3n, todos aquellos documentos p\u00fablicos expedidos en el territorio nacional, que vayan a surtir efectos en el extranjero siempre y cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Que el pa\u00eds en donde surtir\u00e1n efectos no se encuentre adherido a la Convenci\u00f3n, de lo contrario el tr\u00e1mite que proceder\u00e1 ser\u00e1 el de Apostilla ante la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>II. Que se encuentre previamente legalizado por las autoridades competentes de la entidad federativa de origen y por la Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica con los Poderes de la Uni\u00f3n de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, si el documento es expedido por alguna autoridad estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>III. Que se encuentre previamente legalizado por la Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica con los Poderes de la Uni\u00f3n de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, si se trata de un documento p\u00fablico federal.<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Que previamente se encuentre legalizado por la autoridad competente de la Ciudad de M\u00e9xico y por la Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica con los Poderes de la Uni\u00f3n de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, si se trata de un documento p\u00fablico expedido en la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>V. Que se encuentre previamente legalizado por la Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica con los Poderes de la Uni\u00f3n de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, si se trata de exhortos o cartas rogatorias cuya petici\u00f3n de legalizaci\u00f3n la realice una autoridad judicial<\/p>\n\n\n\n<p>SEXTO. &#8211; El pago de derechos se realizar\u00e1 por cada documento a legalizar, sin importar el n\u00famero de p\u00e1ginas, no obstante, se exentar\u00e1 de dicho pago, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 24, fracci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>I, incisos a) y b) de la Ley Federal de Derechos, cuando el documento se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: I. Est\u00e9 relacionado con un asunto penal;<\/p>\n\n\n\n<p>II. A solicitud de dependencias del Ejecutivo Federal, siempre que lo requieran para alg\u00fan procedimiento que recaiga en el \u00e1mbito de su competencia y no derive de la petici\u00f3n de un particular. TRANSITORIOS<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMERO. &#8211; El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDO. &#8211; El formato a que se refiere el presente Acuerdo, comenzar\u00e1 a utilizarse a partir del 07 de diciembre de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>TERCERO. &#8211; Los tr\u00e1mites que se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n al 07 de diciembre de 2020 deber\u00e1n ser resueltos conforme al formato vigente al momento de iniciar dichos tr\u00e1mites.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/amacac5.webnode.es\/_files\/200000061-c3d00c3d02\/boletin%20257.png\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES<\/p>\n\n\n\n<p>El CERMI premia a Jos\u00e9 Luis Mart\u00ednez Donoso por su &#8220;actividad ingente en favor de las personas con La ceremonia de entrega de estos galardones, concedidos cada a\u00f1o por el Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) para reconocer p\u00fablicamente el trabajo de personas, empresas, administraciones y organizaciones y para favorecer la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, ha tenido lugar en la sede de Fundaci\u00f3n ONCE discapacidad y sus familias&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el presidente de CERMI Estatal, Luis Cayo P\u00e9rez Bueno, ha sido el encargado de entregar el galard\u00f3n y el diploma acreditativo a Mart\u00ednez Donoso. En este sentido, ha mostrado su afecto personal al premiado y ha asegurado que &#8220;precisamente el activismo, que es lo que hoy premiamos, es el resorte y el foco que va a desplegar el cambio que necesitamos las personas con discapacidad&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>SAGRADAS ESCRITURAS .<\/p>\n\n\n\n<p>Salmos 91 El que habita al abrigo del Alt\u00edsimo morar\u00e1 bajo la sombra del Omnipotente. Dir\u00e9 yo a Jehov\u00e1: \u00abEsperanza m\u00eda y castillo m\u00edo; mi Dios, en quien confiar\u00e9.\u00bb \u00c9l te librar\u00e1 del lazo del cazador, de la peste destructora. Con sus plumas te cubrir\u00e1 y debajo de sus alas estar\u00e1s seguro; escudo y protecci\u00f3n es su verdad. No temer\u00e1s al terror nocturno ni a la saeta que vuele de d\u00eda, ni a la pestilencia que ande en la oscuridad, ni a mortandad que en medio del d\u00eda destruya. pues a sus \u00e1ngeles mandar\u00e1 acerca de ti, que te guarden en todos tus caminos. En las manos te llevar\u00e1n para que tu pie no tropiece en piedra. Sobre el le\u00f3n y la v\u00edbora pisar\u00e1s;<\/p>\n\n\n\n<p>VIDEOS ADJUNTOS<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/www.youtube.com\/watch?v=R2FrsbgPq8w\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>REFLEXION<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Respirar lentamente es como un ancla en medio de una tormenta emocional: el ancla no har\u00e1 que la tormenta se vaya, pero te mantendr\u00e1 firme hasta que pase&#8221;. Russ Harris<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FISCAL OFICIO mediante el cual se modifican los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n de Banco S3 Caceis M\u00e9xico, S.A., Instituci\u00f3n de Banca M\u00faltiple. Mediante oficio 312-3\/0181\/2020 de fecha 10 de agosto de 2020, esta Comisi\u00f3n aprob\u00f3 la reforma al art\u00edculo Primero de los estatutos sociales de Banco S3 M\u00e9xico, S.A., Instituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-171","page","type-page","status-publish","hentry","post"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/171","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=171"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/171\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":172,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/171\/revisions\/172"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}