{"id":175,"date":"2021-02-27T19:02:39","date_gmt":"2021-02-27T19:02:39","guid":{"rendered":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=175"},"modified":"2021-02-27T19:02:40","modified_gmt":"2021-02-27T19:02:40","slug":"boletin-quincenal-numero-259-primera-quincena-de-enero-de-2021","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=175","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN QUINCENAL. N\u00daMERO 259 PRIMERA QUINCENA DE ENERO DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p id=\"wnd_TextBlock_338842_inner_1\">&nbsp;FISCAL<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_338842_inner_2\">DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_338842_inner_3\">Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_338842_inner_4\">ANDR\u00c9S MANUEL L\u00d3PEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_338842_inner_5\">Que el Honorable Congreso de la Uni\u00f3n, se ha servido dirigirme el siguiente<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_338842_inner_6\">DECRETO<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_338842_inner_7\">&#8220;EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_338842_inner_8\">SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACI\u00d3N Y RENDICI\u00d3N DE CUENTAS DE LA FEDERACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_338842_inner_9\">Art\u00edculo \u00danico. &#8211; Se reforman la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 4; la fracci\u00f3n XI del art\u00edculo 17; el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 60 y se adicionan los art\u00edculos 17 Bis; 17 Ter; un tercer p\u00e1rrafo al art\u00edculo 61 y, un segundo p\u00e1rrafo a la fracci\u00f3n VIII del art\u00edculo 89 de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas de la Federaci\u00f3n, Transitorios<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_338842_inner_10\">Primero. El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_338842_inner_11\">Segundo. La Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n realizar\u00e1 y adecuar\u00e1 las disposiciones reglamentarias correspondientes, a fin de poner en funcionamiento la herramienta electr\u00f3nica a que hace referencia el art\u00edculo 17 Bis de la presente Ley, dentro del plazo de ciento ochenta d\u00edas naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_338842_inner_12\">Tercero. Las auditor\u00edas presenciales iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente reforma se concluir\u00e1n bajo la misma modalidad.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_338842_inner_13\">Cuarto. El Congreso de la Uni\u00f3n homologar\u00e1 y armonizar\u00e1 la Ley Org\u00e1nica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la C\u00e1mara de Diputados har\u00e1 lo conducente respecto al Reglamento de la C\u00e1mara de Diputados, a fin de permitir la recepci\u00f3n, por medios electr\u00f3nicos de las denuncias a que se refiere la presente Ley, dentro del plazo de ciento ochenta d\u00edas naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_338842_inner_14\">FINANZAS<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_338842_inner_15\">DECRETO por el que se establecen las caracter\u00edsticas de una moneda conmemorativa del centenario de la muerte del general Emiliano Zapata Salazar.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_0\">Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_1\">ANDR\u00c9S MANUEL L\u00d3PEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_2\">Que el Honorable Congreso de la Uni\u00f3n, se ha servido dirigirme el siguiente<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_3\">DECRETO<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_4\">&#8220;EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_5\">SE ESTABLECEN LAS CARACTER\u00cdSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE LA MUERTE DEL GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_6\">Art\u00edculo \u00danico. &#8211; Se establecen las caracter\u00edsticas de una moneda conmemorativa del centenario de la muerte del general Emiliano Zapata Salazar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del art\u00edculo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las caracter\u00edsticas que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan:<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_7\">I. Valor nominal: Veinte pesos.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_8\">II. Forma: dodecagonal.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_9\">III. Di\u00e1metro: 30.0 mm (treinta mil\u00edmetros).<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_10\">IV. Composici\u00f3n: La moneda ser\u00e1 bimet\u00e1lica y estar\u00e1 constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perim\u00e9trico, que ser\u00e1n como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_11\">1. Parte central de la moneda. Aleaci\u00f3n de alpaca plateada, que estar\u00e1 compuesta en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_12\">a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de n\u00edquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_13\">b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco d\u00e9cimos por ciento) por elemento, en m\u00e1s o en menos.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_14\">c) Peso: 5.51 (cinco gramos, cincuenta y un centigramos), en m\u00e1s o en menos.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_15\">d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g (veintid\u00f3s centigramos), en m\u00e1s o en menos.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_16\">2. Anillo perim\u00e9trico de la moneda. Aleaci\u00f3n de bronce-aluminio, que estar\u00e1 integrada como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_17\">a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de n\u00edquel.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_18\">b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco d\u00e9cimos por ciento) por elemento, en m\u00e1s o en menos.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_19\">c) Peso: 7.16 (siete gramos, diecis\u00e9is centigramos).<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_20\">d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g (veintinueve centigramos), en m\u00e1s o en menos.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_21\">3. Peso total: Ser\u00e1 la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perim\u00e9trico de la misma, que corresponder\u00e1 a 12.67 (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza ser\u00e1 de 0.51 (cincuenta y un centigramos), en m\u00e1s o en menos.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_22\">V. Los cu\u00f1os ser\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_23\">Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda &#8220;ESTADOS UNIDOS MEXICANOS&#8221;, formando el semic\u00edrculo superior.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_24\">Reverso: El dise\u00f1o del motivo de esta moneda ser\u00e1 el que, de conformidad con el art\u00edculo Segundo Transitorio del presente Decreto, determine el Banco de M\u00e9xico, el cual deber\u00e1 estar relacionado con el centenario de la muerte del general Emiliano Zapata Salazar.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_25\">VI. Canto: Estriado discontinuo.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_26\">VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deber\u00e1n estar relacionados con el motivo de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_27\">Transitorios<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_28\">Primero. El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_29\">Segundo. A m\u00e1s tardar dentro de los 30 d\u00edas naturales posteriores a la publicaci\u00f3n del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Banco de M\u00e9xico determinar\u00e1 el dise\u00f1o del motivo del reverso de la moneda a que se refiere el presente Decreto, el cual deber\u00e1 contener, al menos, el busto del general Emiliano Zapata Salazar, la leyenda &#8220;Tierra y Libertad&#8221;, los a\u00f1os 1919 y 2019, la denominaci\u00f3n y la ceca de la Casa de Moneda de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_30\">Tercero. La moneda a que se refiere el presente Decreto podr\u00e1 empezar a acu\u00f1arse a los 90 d\u00edas naturales posteriores a que el dise\u00f1o haya sido determinado conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo Segundo Transitorio del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_31\">Cuarto. Corresponder\u00e1 a la Casa de La Moneda de M\u00e9xico realizar los ajustes t\u00e9cnicos que se requieran, los que deber\u00e1n ser acordes con las caracter\u00edsticas esenciales de la moneda descritas en el presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_32\">Quinto. Corresponder\u00e1n al Banco de M\u00e9xico todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del dise\u00f1o y de la acu\u00f1aci\u00f3n de la moneda a que se refiere el presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_33\">POLITICO<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_34\">ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la resoluci\u00f3n emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n en el incidente de suspensi\u00f3n de la Controversia Constitucional 211\/2020.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_35\">Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. &#8211; Instituto Nacional Electoral. &#8211; INE\/JGE01\/2021.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_36\">ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCI\u00d3N EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N EN EL INCIDENTE DE SUSPENSI\u00d3N DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 211\/2020<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_37\">ANTECEDENTES<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_38\">I. El 30 de noviembre de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2021 (PEF2021).<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_39\">II. El 18 de diciembre de 2020, se aprob\u00f3 el ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, EL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS DE MANDO; LA PUBLICACI\u00d3N DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI\u00d3N Y LA ACTUALIZACI\u00d3N DE LOS TABULADORES DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, PARA EL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA Y EL DE REMUNERACIONES PARA LAS CONTRATACIONES BAJO EL R\u00c9GIMEN DE HONORARIOS PERMANENTES, identificado como INE\/JGE222\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_40\">III. El 15 de diciembre de 2020, el Instituto Nacional Electoral present\u00f3 controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en contra del PEF2021<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_41\">La controversia constitucional qued\u00f3 registrada con el n\u00famero de expediente 211\/2020. mediante prove\u00eddo de 17 de diciembre de 2020, dictado en el incidente referido, los ministros Alfredo Guti\u00e9rrez Ortiz Mena y Alberto P\u00e9rez Dayan, integrantes de la Comisi\u00f3n de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, acordaron:<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_42\">l. Se concede la suspensi\u00f3n solicitada por el Instituto Nacional Electoral, en los t\u00e9rminos y para los efectos que se indican en este prove\u00eddo.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_43\">ll. La medida suspensional concedida surtir\u00e1 efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garant\u00eda alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de alg\u00fan hecho superveniente, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley Reglamentaria. Lo que tiene como consecuencia que las remuneraciones respectivas se fijen conforme a lo establecido en los art\u00edculos 75, p\u00e1rrafo primero, y 127 de la Constituci\u00f3n Federal y subsistan las cantidades fijadas como remuneraciones de los referidos servidores p\u00fablicos en el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2018, bajo las consideraciones del precedente antes citado. Por lo que debe entenderse subsistente la facultad del \u00f3rgano de direcci\u00f3n o la instancia correspondiente del Instituto Nacional Electoral para que, en cumplimiento de la suspensi\u00f3n decretada en este auto, resuelva de nuevo sobre la fijaci\u00f3n de las indicadas remuneraciones, respetando las cantidades fijadas en el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n 2018, sin considerar el tope establecido por la C\u00e1mara de Diputados del Congreso de la uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_44\">Cabe agregar que no ha lugar a extender la medida cautelar a ejercicios fiscales subsecuentes, en virtud de que se estar\u00eda prejuzgando la constitucionalidad de actos futuros. De igual forma se subraya que la suspensi\u00f3n que ahora se otorga seguir\u00e1 surtiendo sus efectos plenamente, hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_45\">VII. El 28 de diciembre de 2020, mediante el oficio 7999\/2020, se notific\u00f3 al Instituto Nacional Electoral el Acuerdo dictado en el incidente de suspensi\u00f3n de la controversia constitucional 211\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_46\">CONSIDERANDO<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_47\">1. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 41, p\u00e1rrafo tercero, Base V, Apartado A, p\u00e1rrafos primero y segundo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29; 30, p\u00e1rrafos 1, inciso h) y<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_48\">2; 31, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el INE es un organismo p\u00fablico aut\u00f3nomo, dotado de personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios. El INE contar\u00e1 con los recursos presupuestarios, t\u00e9cnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regir\u00e1n por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, m\u00e1xima publicidad y objetividad, as\u00ed como la paridad de g\u00e9nero y el respecto de los derechos humanos de las mujeres<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_49\">12. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su art\u00edculo 66 que los entes aut\u00f3nomos, por conducto de sus respectivas unidades de administraci\u00f3n, emitir\u00e1n sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_50\">13. El art\u00edculo 8, fracci\u00f3n I, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), establece que el Tabulador de Sueldos es el instrumento t\u00e9cnico en el que se determinan los grupos, grados, y niveles salariales, en el cual se identifican los importes por concepto de sueldo tabular en t\u00e9rminos mensuales para los cargos y puestos contenidos en los cat\u00e1logos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_51\">15. El art\u00edculo 29, del referido Estatuto, dispone que el sueldo es la remuneraci\u00f3n que se paga al Personal del Instituto por los trabajos realizados, cuyo monto ser\u00e1 fijado de acuerdo con lo que establecen los tabuladores correspondientes conforme al contrato o formato \u00danico de movimiento respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_52\">Asimismo, las remuneraciones de los servidores p\u00fablicos de mando, contempla las prestaciones que derivan de las condiciones generales del trabajo que, para el caso del personal de este Instituto, est\u00e1n previstas en el Estatuto y en el Manual. Al efecto, las condiciones de trabajo cubren una amplia gama de temas y cuestiones, desde las horas de trabajo (tiempo trabajado, periodos de descanso y horarios de trabajo) hasta la remuneraci\u00f3n, como tambi\u00e9n las condiciones f\u00edsicas y las demandas mentales que se imponen en el lugar de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_53\">25. De acuerdo con lo resuelto en la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n se orden\u00f3 se mantengan las remuneraciones vigentes en el presupuesto de egresos de la federaci\u00f3n para el ejercicio 2018, sin tener como referente m\u00e1ximo la establecida para el cargo de presidente de la Rep\u00fablica en el presupuesto de egresos del ejercicio 2020.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_54\">ACUERDOS<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_55\">PRIMERO. Se modifica el Acuerdo INE\/JGE222\/2020, \u00fanica y exclusivamente en su Acuerdo Primero, en cuanto a la actualizaci\u00f3n de los Tabuladores de Sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional inciso c) y del Personal de la Rama Administrativa inciso d); as\u00ed como las Remuneraciones para las contrataciones de prestadores de servicios bajo el r\u00e9gimen de honorarios permanentes, del nivel Tabular TB2 al VC2, conforme a los efectos se\u00f1alados en la resoluci\u00f3n a la que se da cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_56\">SEGUNDO. Se aprueba la actualizaci\u00f3n de los referidos tabuladores y remuneraciones, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el ejercicio dos mil dieciocho, en t\u00e9rminos de lo dispuesto en el anexo \u00fanico que forma parte integrante del presente Acuerdo, con efectos a partir del 1\u00b0 de enero de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_57\">TERCERO. Se instruye a la Secretar\u00eda Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que por conducto de la Direcci\u00f3n del Secretariado se realicen las gestiones a fin de publicar en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, lo aprobado en los puntos primero y segundo del presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_58\">CUARTO. Se instruye a la Secretar\u00eda Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que por conducto de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica se haga del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, el cumplimiento dado al Acuerdo dictado en el incidente de suspensi\u00f3n de la controversia constitucional 211\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_59\">QUINTO. El presente Acuerdo deber\u00e1 publicarse en el portal del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 5, fracci\u00f3n I, letra A, p\u00e1rrafo 1, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_60\">El presente Acuerdo fue aprobado en sesi\u00f3n extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 4 de enero de 2021, por votaci\u00f3n un\u00e1nime de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores,<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_61\">INTERNACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_62\">Qu\u00e9 significa el fin del embargo a Qatar que lideraba Arabia Saudita La crisis diplom\u00e1tica entre Qatar y la mayor\u00eda de sus vecinos del Golfo P\u00e9rsico, que lo acusaban de apoyar al terrorismo, parece haber llegado a su fin, m\u00e1s de tres a\u00f1os despu\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_63\">El lunes, Arabia Saudita abri\u00f3 sus fronteras mar\u00edtimas, terrestres y a\u00e9reas con Qatar, cerradas desde el 5 de junio de 2017, cuando los saud\u00edes, Emiratos \u00c1rabes Unidos, Bahr\u00e9in y Egipto rompieron relaciones diplom\u00e1ticas con Doha.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_64\">Y este mismo martes, un acuerdo poniendo fin al embargo se firm\u00f3 en la ciudad saud\u00ed de Al-Ula, durante una cumbre del Consejo de Cooperaci\u00f3n del Golfo (GCC) que volver\u00e1 a contar con la presencia del emir de Qatar.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_65\">Efectivamente, como explica el corresponsal en asuntos de seguridad de la BBC, Frank Gardner, &#8220;el levantamiento del embargo a Qatar ha requerido de meses de paciente y minuciosa diplomacia, principalmente por parte de Kuwait, pero con un empuj\u00f3n cada vez m\u00e1s urgente de la Casa Blanca a medida que la presidencia de Trump llega a su fin&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_66\">El profesor de la Universidad de Kuwait Bader al-Saif, sin embargo, relativiz\u00f3 el rol jugado por la administraci\u00f3n Trump, afirmando por Twitter que si bien EE.UU. hab\u00eda sido parte de la soluci\u00f3n, tambi\u00e9n han sido &#8220;parte del problema&#8221; al haber envalentonado a Arabia Saudita con su apoyo incondicional.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_67\">&#8220;M\u00e1s all\u00e1 de la ret\u00f3rica diplom\u00e1tica, un pa\u00eds en particular, los Emiratos \u00c1rabes Unidos, tiene serias dudas de que Qatar realmente vaya a cambiar sus formas. Si bien Qatar niega su apoyo al terrorismo, ha apoyado movimientos pol\u00edticos islamistas en Gaza, Libia y otros lugares, en particular la Hermandad Musulmana transnacional, que los Emiratos \u00c1rabes Unidos ven como una amenaza existencial para su monarqu\u00eda&#8221;, explica el experto de la BBC.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_68\">&#8220;Mientras tanto, el embargo ha acercado a Qatar a los enemigos ideol\u00f3gicos de Arabia Saudita: Turqu\u00eda e Ir\u00e1n&#8221;,<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_69\">DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_70\">Durante la sesi\u00f3n permanente del Congreso Local se presentaron reformas las fracciones II a IV y VI del art\u00edculo 6 de la Ley del Servicio de la Defensor\u00eda P\u00fablica del Estado, a fin de brindar asistencia jur\u00eddica a personas con discapacidad y adultas mayores<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_71\">Dicha iniciativa se turn\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Procuraci\u00f3n y Administraci\u00f3n de Justicia para su estudio y resoluci\u00f3n procedente. Por lo que explic\u00f3 que la iniciativa tiene que ver con que se establezca en la Ley que se otorgar\u00e1 la asistencia jur\u00eddica, en las materias familiar, civil, administrativa, mercantil y laboral, de manera preferente, entre otros, a estos grupos.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_72\">En el tema, la diputada Nancy Jim\u00e9nez Morales sostuvo que la iniciativa tiene la intenci\u00f3n de establecer que le corresponder\u00e1 a las autoridades de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal y municipal, organizaciones sociales, crear y promover pol\u00edticas p\u00fablicas con un enfoque multidisciplinario y programas econ\u00f3micos y deportivos, para motivar a las y los j\u00f3venes a participar en dicha actividad, procurando el servicio a la sociedad, la vida responsable, el bienestar, la solidaridad, el respeto, la justicia, la formaci\u00f3n integral de este sector poblacional.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_73\">SAGRADAS ESCRITURAS<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_74\">por su divino poder, mediante el conocimiento de aquel que nos llam\u00f3 por su gloria y excelencia, por medio de las cuales nos ha dado preciosas y grand\u00edsimas promesas, para que por ellas llegaseis a ser participantes de la naturaleza divina, habiendo huido de la corrupci\u00f3n que hay en el mundo a causa de la concupiscencia.&#8221; 2 Pedro 1:3-4.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_75\">VIDEOS ADJUNTOS<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Construyendo un sue\u00f1o - Cortometraje\" width=\"1140\" height=\"641\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/4qViFGXkinA?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_77\">REFFLEXION<\/p>\n\n\n\n<p id=\"wnd_TextBlock_5219_inner_78\">&#8220;Cuanto m\u00e1s callados, cuanto m\u00e1s pacientes y sinceros sepamos ser en nuestras tristezas tanto m\u00e1s profunda y resueltamente se adentra lo nuevo en nosotros.&#8221; RAINER MARIA RILKE<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;FISCAL DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas de la Federaci\u00f3n. ANDR\u00c9S MANUEL L\u00d3PEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni\u00f3n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO &#8220;EL CONGRESO GENERAL DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-175","page","type-page","status-publish","hentry","post"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=175"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/175\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":176,"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/175\/revisions\/176"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amacac.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}