{"id":177,"date":"2021-02-27T19:05:50","date_gmt":"2021-02-27T19:05:50","guid":{"rendered":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=177"},"modified":"2021-02-27T19:05:51","modified_gmt":"2021-02-27T19:05:51","slug":"boletin-quincenal-numero-260-segunda-quincena-de-enero-de-2021","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=177","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN QUINCENAL. N\u00daMERO 260 SEGUNDA QUINCENA DE ENERO DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>FISCAL<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES aplicables a las instituciones de fondos de pago electr\u00f3nico a que se refieren los art\u00edculos 48, segundo p\u00e1rrafo; 54, primer p\u00e1rrafo, y 56, primer y segundo p\u00e1rrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera.<\/p>\n\n\n\n<p>El Banco de M\u00e9xico, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 28, p\u00e1rrafos sexto y s\u00e9ptimo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 26 y 36 de la Ley del Banco de M\u00e9xico; 4\u00ba, p\u00e1rrafo primero; 8\u00ba, p\u00e1rrafos cuarto y octavo; 10, p\u00e1rrafo primero; 14 Bis en relaci\u00f3n con el 17, fracci\u00f3n I, y 15 en relaci\u00f3n con el 20 Qu\u00e1ter, fracci\u00f3n IV del Reglamento Interior del Banco de M\u00e9xico; Segundo, fracciones VIII y X del Acuerdo de Adscripci\u00f3n de las Unidades Administrativas del Banco de M\u00e9xico, y 48, segundo p\u00e1rrafo; 54, primer p\u00e1rrafo y 56 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera; y<\/p>\n\n\n\n<p>la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 48, segundo p\u00e1rrafo; 54, primer p\u00e1rrafo y 56 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito, as\u00ed como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, y 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, mediante resoluci\u00f3n publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 26 de diciembre de 2017, modific\u00f3 las Disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las instituciones de cr\u00e9dito, para flexibilizar el plazo al que estaban sujetas las instituciones de banca m\u00faltiple para constituir sus requerimientos de capital por riesgo operacional;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley para Regular las Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera incorpora. En el marco del sistema financiero nacional, a las instituciones de tecnolog\u00eda financiera, al tiempo que faculta al Banco de M\u00e9xico y a la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores para emitir, de manera conjunta, las disposiciones de car\u00e1cter general que deber\u00e1n observar las instituciones de fondos de pago electr\u00f3nico, las cuales se regir\u00e1n bajo los principios de inclusi\u00f3n e innovaci\u00f3n financiera, promoci\u00f3n de la competencia, protecci\u00f3n al consumidor, preservaci\u00f3n de la estabilidad financiera y neutralidad tecnol\u00f3gica;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para garantizar la seguridad de las operaciones celebradas con los clientes, se establecen los requisitos que deber\u00e1n reunir la autenticaci\u00f3n del propio cliente y notificaci\u00f3n que a este se realice al momento de pactar o celebrar dichas operaciones, as\u00ed como los t\u00e9rminos y condiciones de la prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de los canales de instrucci\u00f3n, al mismo tiempo que se establecen los requerimientos de seguridad de la informaci\u00f3n respecto de dichos canales de instrucci\u00f3n con el fin de garantizar la confidencialidad y evitar vulnerabilidades, de conformidad con las mejores pr\u00e1cticas y est\u00e1ndares internacionales;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para salvaguardar la secuencia en las actividades y operaciones que llevan a cabo las instituciones de fondos de pago electr\u00f3nico, resulta indispensable establecer la obligaci\u00f3n de contar con un plan de continuidad de negocio que deber\u00e1n implementar ante la verificaci\u00f3n de cualquier evento que les dificulte,<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para garantizar la seguridad de las operaciones celebradas con los clientes, se establecen los requisitos que deber\u00e1n reunir la autenticaci\u00f3n del propio cliente y notificaci\u00f3n que a este se realice al momento de pactar o celebrar dichas operaciones, as\u00ed como los t\u00e9rminos y condiciones de la prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de los canales de instrucci\u00f3n, al mismo tiempo que se establecen los requerimientos de seguridad de la informaci\u00f3n respecto de dichos canales de instrucci\u00f3n con el fin de garantizar la confidencialidad y evitar vulnerabilidades, de conformidad con las mejores pr\u00e1cticas y est\u00e1ndares internacionales;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para salvaguardar la secuencia en las actividades y operaciones que llevan a cabo las instituciones de fondos de pago electr\u00f3nico, resulta indispensable establecer la obligaci\u00f3n de contar con un plan de continuidad de negocio que deber\u00e1n implementar ante la verificaci\u00f3n de cualquier evento que les dificulte, impida o limite realizar sus operaciones o procesos con afectaci\u00f3n para sus clientes ante la eventualidad de que se presenten fallas por situaciones o eventos no previstos<\/p>\n\n\n\n<p>Que, con el prop\u00f3sito de que los clientes tengan conocimiento del grado de eficiencia operativa que tienen las instituciones de fondos de pago electr\u00f3nico con las que celebran operaciones, se considera relevante establecer que estas entidades financieras deber\u00e1n hacer del conocimiento de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de M\u00e9xico aquellas contingencias operativas con una duraci\u00f3n de, al menos 30 minutos, suscitadas en cualquiera de los canales de atenci\u00f3n al p\u00fablico o al interior de la propia instituci\u00f3n de fondos de pago electr\u00f3nico,<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en aras de contar con transparencia en la informaci\u00f3n generada con motivo de las relaciones que las instituciones de fondos de pago electr\u00f3nico tienen con terceros, se especifican las caracter\u00edsticas del padr\u00f3n de todos sus prestadores de servicios, incluyendo a los proveedores subcontratados por estos, as\u00ed como a los administradores de comisionistas y comisionistas, con los cuales las instituciones de fondos de pago electr\u00f3nico tengan celebrados contratos de prestaci\u00f3n de servicios o comisiones mercantiles, previ\u00e9ndose tambi\u00e9n la difusi\u00f3n que dar\u00e1n estas instituciones financieras, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina de Internet o aplicaci\u00f3n m\u00f3vil, del listado de los m\u00f3dulos o establecimientos de los comisionistas, en el cual indicar\u00e1n las operaciones y los montos de operaci\u00f3n permitidos por lo que han resuelto expedir las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTR\u00d3NICO A QUE SE REFIEREN LOS ART\u00cdCULOS 48, SEGUNDO P\u00c1RRAFO; 54, PRIMER P\u00c1RRAFO, Y 56, PRIMER Y SEGUNDO P\u00c1RRAFOS DE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOG\u00cdA FINANCIERA CAP\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAP\u00cdTULO II DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n Primera<\/p>\n\n\n\n<p>De la Infraestructura<\/p>\n\n\n\n<p>Tecnol\u00f3gica frente a los Clientes<\/p>\n\n\n\n<p>Apartado A<\/p>\n\n\n\n<p>De la celebraci\u00f3n de contratos mediante Canales de Instrucci\u00f3n y las Operaciones a trav\u00e9s de estos<\/p>\n\n\n\n<p>Apartado B<\/p>\n\n\n\n<p>De la Autenticaci\u00f3n en los Canales de Instrucci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Apartado C<\/p>\n\n\n\n<p>De los requerimientos de seguridad de informaci\u00f3n en los Canales de Instrucci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n Segunda<\/p>\n\n\n\n<p>De la Infraestructura Tecnol\u00f3gica en los procesos internos<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n Tercera<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones generales para la Infraestructura Tecnol\u00f3gica<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA CONTINUIDAD OPERATIVA<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES COMUNES DE SEGURIDAD DE INFORMACI\u00d3N Y DE CONTINUIDAD OPERATIVA<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA CONTRATACI\u00d3N DE SERVICIOS CON TERCEROS Y COMISIONISTAS<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA EVALUACI\u00d3N A TRAV\u00c9S TERCEROS INDEPENDIENTES<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/p>\n\n\n\n<p>ANEXO 1 Indicadores de seguridad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ANEXO 2 Requerimientos m\u00ednimos para desarrollar el Plan de Continuidad de Negocio.<\/p>\n\n\n\n<p>ANEXO 3 Incidentes en materia de seguridad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ANEXO 4 Informe de Incidentes de Seguridad de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ANEXO 5 Reporte en materia de Contingencias Operativas.<\/p>\n\n\n\n<p>ANEXO 6 Caracter\u00edsticas de Terceros Independientes.<\/p>\n\n\n\n<p>ANEXO 7 Requerimientos t\u00e9cnicos para realizar Operaciones a trav\u00e9s de comisionistas.<\/p>\n\n\n\n<p>ANEXO 8 Especificaciones del sistema de informaci\u00f3n desarrollado por un tercero para el cifrado de informaci\u00f3n compartida con la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de M\u00e9xico<\/p>\n\n\n\n<p>FINANZAS<\/p>\n\n\n\n<p>LISTA de los Acuerdos o Procedimientos a los que resulta aplicable la Ley de Sistemas de Pagos y denominaci\u00f3n de las entidades que los administran.<\/p>\n\n\n\n<p>El Banco de M\u00e9xico, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 4 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, p\u00e1rrafo primero, 8, p\u00e1rrafos cuarto y octavo, 10, p\u00e1rrafo primero, 12 Bis, en relaci\u00f3n con el 20 Qu\u00e1ter, fracci\u00f3n IV, y 17, fracci\u00f3n I, del Reglamento Interior del Banco de M\u00e9xico, que le otorgan la atribuci\u00f3n para expedir disposiciones a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados y de la Direcci\u00f3n de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, as\u00ed como Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo de Adscripci\u00f3n de las Unidades Administrativas del Banco de M\u00e9xico, tiene la encomienda de dar a conocer la lista de los acuerdos o procedimientos que tienen por objeto la compensaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de obligaciones de pago derivadas de \u00f3rdenes de transferencia de fondos o valores que, con base en la informaci\u00f3n con que se cuenta, han cumplido con los requisitos previstos en el art\u00edculo 3 de la referida Ley de Sistemas de Pagos durante el a\u00f1o calendario 2020 o son administrados por el propio Banco de M\u00e9xico, por lo que ser\u00e1n considerados sistemas de pagos para efecto de dicho ordenamiento legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Banco de M\u00e9xico da a conocer los siguientes acuerdos o procedimientos y la denominaci\u00f3n de las entidades que los administran:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Sistema de Dep\u00f3sito, Administraci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de Valores (DALI), administrado por la S.D. Indeval, Instituci\u00f3n para el Dep\u00f3sito de Valores, S.A. de C.V.;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Sistema de Atenci\u00f3n a Cuentahabientes de Banco de M\u00e9xico (SIAC-BANXICO), administrado por el Banco de M\u00e9xico;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Sistema de Pagos Electr\u00f3nicos Interbancarios (SPEI), administrado por el Banco de M\u00e9xico, y<\/p>\n\n\n\n<p>4. Sistema de Pagos Interbancarios en D\u00f3lares (SPID), administrado por el Banco de M\u00e9xico. En t\u00e9rminos de lo previsto en el art\u00edculo 4 de la Ley de Sistemas de Pagos, a partir del d\u00eda siguiente a aquel en el que se publique esta lista en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, los acuerdos o procedimientos mencionados estar\u00e1n sujetos a las disposiciones de la Ley de Sistemas de Pagos hasta el d\u00eda en el que se lleve a cabo la publicaci\u00f3n correspondiente a 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>POLITICO<\/p>\n\n\n\n<p>Diputados desviaron 506 millones de pesos a 130 empresas fantasma entre 2013 y 2018<\/p>\n\n\n\n<p>Los diputados mexicanos desviaron en la anterior legislatura 506,5 millones de pesos, unos 30,6 millones d\u00f3lares al tipo de cambio de entonces, a trav\u00e9s de m\u00e1s de un centenar de empresas fantasma. Entre 2013 y 2018 los diputados contrataron a 130 empresas que posteriormente fueron se\u00f1aladas por el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) de haber simulado sus operaciones. Los servicios que facturaron van desde asesor\u00edas para elaborar iniciativas de ley hasta la compra de art\u00edculos de oficina y enciclopedias, seg\u00fan una base de datos del SAT.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la Auditor\u00eda Auperior es dif\u00edcil el trabajo de fiscalizaci\u00f3n en estos rubros porque parte de las subvenciones solo las comprueban con un recibo simple, explica Buchahin. &#8220;Tienen la cancha abierta para poder meter a ese saco todo lo que quieran como apoyo para su actividad. Esos espacios que la ley o la normativa interna te pueden llevar a la corrupci\u00f3n&#8221;, reitera. Cuando se someten sus gastos al escrutinio hay una resistencia pol\u00edtica: &#8220;No tienen la voluntad de soportar cada uno de los gastos con toda la informaci\u00f3n comprobatoria y justificativa que corresponde en cada caso&#8221;, destaca la experta anticorrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las contrataciones y adquisiciones en la c\u00e1mara baja no est\u00e1n concentradas en una sola persona o instancia. Una parte de ellas se realizan por medio de la Secretar\u00eda de Servicios Administrativos y Financieros, pero otras las llevan a cabo los legisladores directamente o a trav\u00e9s de sus grupos parlamentarios. Tambi\u00e9n se cuenta con un comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, una instancia conformada por diputados y encargada de auxiliar a la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica (Jucopo) en sus tareas administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p>INTERNACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Las miles de denuncias de incesto en Francia impulsadas por la investigaci\u00f3n en contra de un prestigioso intelectual<\/p>\n\n\n\n<p>Decenas de miles de personas han respondido a una campa\u00f1a en las redes sociales de Francia destinada a arrojar luz sobre el problema del abuso sexual en el seno de las familias.<\/p>\n\n\n\n<p>La campa\u00f1a, con el hashtag #MeTooInceste (inspirada en el movimiento #MeToo) fue iniciada el pasado fin de semana por NousToutes, una organizaci\u00f3n que lucha contra la violencia sexual en Francia.<\/p>\n\n\n\n<p>El destacado intelectual franc\u00e9s investigado por haber abusado de su hijastro cuando este ten\u00eda 14 a\u00f1os<\/p>\n\n\n\n<p>El t\u00e9rmino incesto se utiliza en franc\u00e9s para referirse al abuso sexual por parte de familiares, incluyendo aquellos que no tienen relaci\u00f3n sangu\u00ednea.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto sucede tras las acusaciones contra un prominente comentarista pol\u00edtico, Olivier Duhamel, que ha sido acusado por su hijastra de abusar de su hermano gemelo hace 30 a\u00f1os<\/p>\n\n\n\n<p>Cultura del secretismo<\/p>\n\n\n\n<p>La raz\u00f3n por la que las acusaciones contra Duhamel han tenido tal impacto se debe en parte a que el relato que su hijastra Camille Kouchner realiza en su libro La familia grande.<\/p>\n\n\n\n<p>En \u00e9l describe no s\u00f3lo el supuesto comportamiento en s\u00ed, sino la cultura del secretismo que, seg\u00fan ella, rodeaba a la familia, sostienen los activistas..<\/p>\n\n\n\n<p>La ley en torno a este tema es compleja.<\/p>\n\n\n\n<p>El sexo con menores es ilegal, pero para probar los cargos m\u00e1s graves de violaci\u00f3n o agresi\u00f3n sexual, incluso de un ni\u00f1o, es necesario demostrar que se utiliz\u00f3 violencia, amenaza, sorpresa o coacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el perpetrador es mucho mayor que la v\u00edctima, o est\u00e1 en una posici\u00f3n de autoridad, puede ser visto como coacci\u00f3n, pero Salmona informa de que no es algo autom\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto significa que, legalmente hablando, se puede considerar que un ni\u00f1o de tan s\u00f3lo 11 a\u00f1os ha consentido tener sexo con un adulto.<\/p>\n\n\n\n<p>Los activistas han estado pidiendo durante mucho tiempo una edad legal de consentimiento, pero los repetidos intentos de cambiar la ley han fracasado hasta el momento. Una encuesta realizada a finales del a\u00f1o pasado indicaba que, en Francia, una de cada diez personas hab\u00eda sufrido abusos sexuales en la infancia en el seno de la familia. Marie Chenevance asegura que sab\u00eda que habr\u00eda un gran n\u00famero de personas afectadas por la nueva campa\u00f1a, pero se ha visto sorprendida por la gran cantidad de testimonios. &#8220;Por un lado, las historias son tristes&#8221;, afirma, &#8220;pero por otro lado, te hace sentir bien: es liberador&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>SAGRADAS ESCRITURAS<\/p>\n\n\n\n<p>Paguen a cada uno lo que le corresponda: si deben impuestos, paguen los impuestos; si deben contribuciones, paguen las contribuciones; al que deban respeto, mu\u00e9strenle respeto; al que deban honor, r\u00edndanle honor.<\/p>\n\n\n\n<p>Romanos 13:7<\/p>\n\n\n\n<p>DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES<\/p>\n\n\n\n<p>La atleta paral\u00edmpica Desir\u00e9e Vila: &#8220;Necesitamos el regalo de las competiciones antes de Tokio&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>La atleta paral\u00edmpica Desir\u00e9e Vila, triple campeona de Espa\u00f1a en salto de longitud y 60 y 100 metros lisos, se\u00f1al\u00f3 ayer mi\u00e9rcoles que los deportistas necesitan el &#8220;regalo&#8221; de competir para clasificarse para los Juegos Paral\u00edmpicos de Tokio 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a los meses que quedan antes de los Juegos de Tokio y ante la pandemia del coronavirus, Desir\u00e9e Vila manifest\u00f3: &#8220;Soy optimista. Es verdad que ahora la situaci\u00f3n est\u00e1 complicada y lo veo en el \u00e1mbito de las competiciones internacionales. Est\u00e1 colgando de un hilo si va a haber m\u00edtines internacionales, que son fundamentales de cara a la clasificaci\u00f3n para Tokio&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Necesitamos el regalo de las competiciones antes de Tokio. Son muchas horas entrenando, muchas cosas que dejamos atr\u00e1s, mucho sacrificio y las competiciones son el premio, como la golosina para los ni\u00f1os&#8221;, coment\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>VIDEOS ADJUNTOS<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Todo es Posible || Poderosa Motivaci\u00f3n Personal al Levantarte\" width=\"1140\" height=\"641\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/1XwTcRWT8AA?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>REFLEXION<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Ser honesto es la forma m\u00e1s r\u00e1pida de prevenir que un error se convierta en fracaso.&#8221; James Altucher<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FISCAL DISPOSICIONES aplicables a las instituciones de fondos de pago electr\u00f3nico a que se refieren los art\u00edculos 48, segundo p\u00e1rrafo; 54, primer p\u00e1rrafo, y 56, primer y segundo p\u00e1rrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera. 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