{"id":268,"date":"2021-09-01T05:01:28","date_gmt":"2021-09-01T05:01:28","guid":{"rendered":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=268"},"modified":"2021-09-01T09:59:00","modified_gmt":"2021-09-01T09:59:00","slug":"boletin-quincenal-numero-271primera-quincena-de-julio-de-2021","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=268","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN QUINCENAL. N\u00daMERO 271 PRIMERA QUINCENA DE JULIO DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-left\">FISCAL<br>CRITERIOS relativos a la ejecuci\u00f3n de auditor\u00edas.<br>CONSIDERANDO<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     Que con fundamento en el art\u00edculo 8, de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas<br>de la Federaci\u00f3n, la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n deber\u00e1 emitir los criterios relativos<br>a la ejecuci\u00f3n de auditor\u00edas.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     Que para llevar a cabo la fiscalizaci\u00f3n, la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n sustenta<br>su actuaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de<br>Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas de la Federaci\u00f3n, las Reglas de Car\u00e1cter General<br>Aplicables a la Fiscalizaci\u00f3n Superior por Medios Electr\u00f3nicos y dem\u00e1s disposiciones<br>jur\u00eddicas aplicables, as\u00ed como en las Normas Profesionales de Auditor\u00eda del<br>Sistema Nacional de Fiscalizaci\u00f3n, basadas en las Normas Internacionales de Entidades<br>Fiscalizadoras Superiores (ISSAI por sus siglas en ingl\u00e9s), en particular por las normas<br>ISSAI Principios Fundamentales de Auditor\u00eda del Sector P\u00fablico, ISSAI, Principios<br>Fundamentales de Auditor\u00eda Financiera, ISSAI Principios Fundamentales de Auditor\u00eda de<br>Desempe\u00f1o e Principios Fundamentales de Auditor\u00eda de Cumplimiento y en su Programa<br>Anual de Auditor\u00edas para la Fiscalizaci\u00f3n Superior de la Cuenta P\u00fablica<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     Para la ejecuci\u00f3n de las auditor\u00edas a su cargo, la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n<br>emite los siguientes<br>CRITERIOS RELATIVOS A LA EJECUCI\u00d3N DE AUDITOR\u00cdAS<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     PRIMERO. &#8211; Cada auditor\u00eda debe ser planeada y desarrollada de tal manera que permita<br>obtener una seguridad razonable de que el objetivo y alcance cumplen con los aspectos y<br>criterios relevantes indicados en el marco legal y normativo aplicable y que, en su caso, se<br>observar\u00e1n los principios de econom\u00eda, eficiencia y eficacia.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     SEGUNDO. &#8211; Todo trabajo de auditor\u00eda que se realice de manera presencial o trav\u00e9s de<br>medios electr\u00f3nicos debe ser documentado con la evidencia suficiente, competente,<br>relevante y pertinente y, en su caso, con la causa ra\u00edz de la irregularidad.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     TERCERO. &#8211; Se deben aplicar los procedimientos de auditor\u00eda que permitan<br>fundamentar de acuerdo con el objetivo y alcance los resultados, con los cuales se<br>generar\u00e1n las observaciones, recomendaciones y acciones, as\u00ed como el dictamen de la<br>Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n en cada auditor\u00eda.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     CUARTO. &#8211; Los responsables de coordinar los trabajos de ejecuci\u00f3n de las auditor\u00edas y<br>de la elaboraci\u00f3n de los informes deben supervisar las actividades programadas y<br>ejecutadas por el personal comisionado y, en su caso, a las Entidades Fiscalizadoras<br>Locales y a profesionales habilitados, para que se ajusten a estos criterios y a la normativa<br>institucional.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     QUINTO. &#8211; Los procedimientos de auditor\u00eda aplicados deben quedar registrados en<br>C\u00e9dulas de Trabajo, las cuales, forman parte del expediente de auditor\u00eda.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     SEXTO. &#8211; El expediente de auditor\u00eda, f\u00edsico o electr\u00f3nico, debe cumplir con los requisitos<br>establecidos en la normativa de la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n y son propiedad de<br>la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n. Las Unidades Administrativas Auditoras son<br>responsables de su integraci\u00f3n y deben guardar la reserva correspondiente conforme a las<br>disposiciones aplicables.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     S\u00c9PTIMO. &#8211; Se debe solicitar la presencia de representantes de las entidades<br>fiscalizadas, para celebrar la reuni\u00f3n en la que se da a conocer la parte que les corresponda<br>de los resultados finales y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditor\u00edas que<br>se les practicaron, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y<br>aclaraciones que correspondan.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     En estas reuniones la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n analiza con las entidades<br>fiscalizadas las observaciones que dan motivo a las recomendaciones y promueve<br>acuerdos respecto a estas, incluyendo los mecanismos para su atenci\u00f3n, lo cual, en su<br>caso, constar\u00e1 en las actas respectivas. Lo anterior, sin perjuicio de que la Auditor\u00eda<br>Superior de la Federaci\u00f3n pueda emitir recomendaciones en los casos en que no<br>logre acuerdos con las entidades fiscalizadas.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     De igual forma, la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n puede convocar a las reuniones<br>de trabajo que estime necesarias durante las auditor\u00edas correspondientes, para la<br>presentaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los resultados preliminares.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     Los participantes en estas reuniones deben guardar la reserva correspondiente sobre la<br>informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n proporcionados por la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     Previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la<br>entidad fiscalizada, la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n puede grabar, en audio o video,<br>cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias, conforme a la Ley de Fiscalizaci\u00f3n y<br>Rendici\u00f3n de Cuentas de la Federaci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     OCTAVO.- Los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de las<br>auditor\u00edas son p\u00fablicos una vez que los presente el Auditor Superior de la Federaci\u00f3n en<br>los Informes Individuales de Auditor\u00eda, y en los Informes Espec\u00edficos de Auditor\u00eda (Informes<br>de Auditor\u00eda), as\u00ed como en el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalizaci\u00f3n<br>Superior de la Cuenta P\u00fablica a la C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, por<br>conducto de la Comisi\u00f3n de Vigilancia de la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     NOVENO. &#8211; Todo el personal comisionado y los profesionales habilitados deben normar<br>su actuaci\u00f3n conforme a la pol\u00edtica de integridad de la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     D\u00c9CIMO. &#8211; Los Informes de Auditor\u00eda se deben elaborar conforme a los requisitos<br>establecidos en la Ley de Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas de la Federaci\u00f3n los cuales<br>contendr\u00e1n los resultados y, en su caso, las observaciones y las acciones que se formulen,<br>incluyendo recomendaciones, solicitudes de aclaraci\u00f3n, pliegos de observaciones,<br>promociones del ejercicio de la facultad de comprobaci\u00f3n fiscal, promociones<br>de responsabilidad administrativa sancionatoria. Cuando proceda, se presentar\u00e1n<br>denuncias de hechos ante las autoridades competentes y denuncias de juicio pol\u00edtico ante<br>la C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     D\u00c9CIMO PRIMERO. &#8211; Las acciones que se deriven de los Informes de Auditor\u00eda, se<br>deben notificar y promover con dicho informe a las entidades fiscalizadas o la autoridad que<br>corresponda, en los tiempos que establece la Ley de Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas<br>de la Federaci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     D\u00c9CIMO SEGUNDO. &#8211; Los servidores p\u00fablicos de la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n<br>deben dar seguimiento a las observaciones, acciones y recomendaciones, hasta su<br>conclusi\u00f3n en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables.<br>TRANSITORIOS<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     PRIMERO. &#8211; Los presentes criterios relativos a la ejecuci\u00f3n de auditor\u00edas entrar\u00e1n en<br>vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     SEGUNDO. &#8211; Se abrogan los criterios relativos a la ejecuci\u00f3n de auditor\u00edas publicados<br>en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 25 de febrero de 2019<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     FINANZAS<br>     COSTO de captaci\u00f3n a plazo de pasivos denominados en d\u00f3lares de Estados Unidos de<br>Am\u00e9rica, a cargo de las instituciones de banca m\u00faltiple del pa\u00eds (CCP-D\u00f3lares).<br>COSTO DE CAPTACI\u00d3N A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN D\u00d3LARES DE<br>ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA,<br>A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA M\u00daLTIPLE DEL PA\u00cdS (CCP D\u00f3lares)<br>     <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     El Banco de M\u00e9xico, con fundamento en los art\u00edculos 8o. y 10 del Reglamento Interior<br>del Banco de M\u00e9xico, y seg\u00fan lo dispuesto por su resoluci\u00f3n publicada en el Diario Oficial<br>de la Federaci\u00f3n el 6 de mayo de 1996, informa que el costo de captaci\u00f3n a plazo de<br>pasivos denominados en d\u00f3lares de Estados Unidos de Am\u00e9rica, a cargo de las<br>instituciones de banca m\u00faltiple del pa\u00eds (CCP-D\u00f3lares), expresado en por ciento anual, fue<br>de 4.03 (cuatro puntos y tres cent\u00e9simas) en junio de 2021.<br>     <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     Ciudad de M\u00e9xico, a 9 de julio de 2021.- BANCO DE M\u00c9XICO: Subgerente de<br>Informaci\u00f3n de Capitalizaci\u00f3n y Captaci\u00f3n, Lic. Sandra Ceballos Torres.-<br>R\u00fabrica.- Gerente de Instrumentaci\u00f3n de Operaciones, Lic. Pilar Mar\u00eda Figueredo D\u00edaz.-<br>R\u00fabrica.- Subgerente de Informaci\u00f3n de Mercado de Dinero y Liquidez, Lic. Jos\u00e9<br>Fernando Guzm\u00e1n Robles.- R\u00fabrica.<br>Pol\u00edtica<br>ACUERDO General 1\/2021 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la<br>Federaci\u00f3n, por el que se emiten los lineamientos aplicables para el turno de los medios de<br>impugnaci\u00f3n relacionados con el resultado final y validez de las elecciones de gubernaturas,<br>relativas a los procesos electorales 2020-2021.<br>CONSIDERANDO<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 99, p\u00e1rrafos primero y<br>segundo, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 164 y 165, de la Ley<br>Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n(1); con excepci\u00f3n de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo<br>105, fracci\u00f3n II, del art\u00edculo 105 constitucional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la<br>Federaci\u00f3n es la m\u00e1xima autoridad jurisdiccional en la materia y funciona, de manera<br>permanente, con una sala superior, salas regionales y una sala regional especializada.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     SEGUNDO. Seg\u00fan los art\u00edculos 169, fracci\u00f3n I, inciso d), de la Ley Org\u00e1nica del Poder<br>Judicial de la Federaci\u00f3n; y 83, p\u00e1rrafo 1, inciso a), fracci\u00f3n I, de la Ley General del Sistema<br>de Medios de Impugnaci\u00f3n en Materia Electoral, ser\u00e1 competencia de la Sala Superior<br>conocer de las impugnaciones relacionadas con el resultado final de las elecciones de las<br>gubernaturas.<br>TERCERO. En los art\u00edculos 99, p\u00e1rrafo d\u00e9cimo, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados<br>Unidos Mexicanos; 166, fracci\u00f3n VII y 169, fracci\u00f3n X, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial<br>de la Federaci\u00f3n; y 9, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de<br>la Federaci\u00f3n, se faculta a este \u00f3rgano jurisdiccional, a trav\u00e9s de su Sala Superior, para<br>emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus<br>atribuciones y funcionamiento; en particular, para optimizar las funciones jurisdiccionales,<br>como una facultad del pleno de la Sala Superior.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     CUARTO. En los art\u00edculos 9, del Reglamento Interno del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n<br>y 180, fracci\u00f3n XV, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n se establece que<br>son atribuciones de los magistrados electorales las que sean necesarias para asegurar el<br>correcto funcionamiento del Tribunal Electoral y que cualquier integrante del Pleno puede<br>someter a la consideraci\u00f3n de la Sala Superior propuestas de Acuerdos Generales.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     QUINTO. En el art\u00edculo 70, fracci\u00f3n III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del<br>Poder Judicial de la Federaci\u00f3n est\u00e1 prevista la regla de turno para los juicios relacionados<br>con el resultado final y validez de las elecciones de las gubernaturas. Al respecto, se<br>establece que el turno de esos asuntos se llevar\u00e1 de forma independiente, en orden<br>alfab\u00e9tico, exceptuando a quien ya hubiera instruido un asunto de tales caracter\u00edsticas.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     SEXTO. De igual forma, en la fracci\u00f3n XII del invocado art\u00edculo 70 del Reglamento<br>Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n se establece que la Sala<br>Superior puede modificar el orden en el turno de los expedientes cuando la<br>naturaleza de los asuntos as\u00ed lo requiera, conforme a las reglas que dicte el<br>pleno mediante Acuerdo General<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     S\u00c9PTIMO. De una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y funcional de las fracciones III y XII del<br>citado Reglamento interno se observa que si bien, en principio, el turno independiente de<br>los asuntos relacionados con gubernaturas se llevar\u00e1 a cabo en orden alfab\u00e9tico, resulta<br>v\u00e1lido modificar dicho orden en atenci\u00f3n a lo siguiente:<br>\u2022   La fracci\u00f3n XII del art\u00edculo 70 del Reglamento constituye una disposici\u00f3n de excepci\u00f3n a<br>cualquiera de las reglas de turno alfab\u00e9tico previstas en el citado numeral. En efecto, de<br>forma manifiesta se observa que la modificaci\u00f3n en el orden de turno est\u00e1 sujeta a dos<br>condiciones: 1) Que se presente alguna de las causas expresas que motivan el cambio,<br>esto es, por cargas de trabajo o bien por la naturaleza de los asuntos; y 2) Que la<br>modificaci\u00f3n en el orden de turno alfab\u00e9tico se apruebe mediante un Acuerdo General<br>emanado de la mayor\u00eda del Pleno de la Sala Superior.<br>En cambio, una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y funcional de las fracciones III y XII del art\u00edculo 70<br>del Reglamento interno exige la emisi\u00f3n de un Acuerdo General que contenga las reglas<br>para modificar el turno alfab\u00e9tico en casos como los de resultados y validez de las<br>elecciones de gubernaturas que son asuntos de naturaleza particular ya que:<br>o   Pueden llegar a implicar el an\u00e1lisis de un alto n\u00famero de casillas que abarcan la<br>poblaci\u00f3n de toda una entidad federativa.<br>o   Resultan casos de alta relevancia pol\u00edtica teniendo en cuenta que implican la definici\u00f3n<br>de los titulares de los poderes ejecutivos estatales y son asuntos que suelen recibir<br>una atenci\u00f3n particular tanto por los partidos pol\u00edticos como por la sociedad en general.<br>o   El propio Reglamento interno ya reconoce la necesidad de darles una atenci\u00f3n<br>particular, tan es as\u00ed que se establece una diferencia con otras elecciones y se delimita la<br>necesidad de llevar un turno independiente para este tipo de casos.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     OCTAVO. La emisi\u00f3n de un Acuerdo General que modifique el orden alfab\u00e9tico en el<br>turno de los juicios cuya materia sea la impugnaci\u00f3n de los resultados y validez de las<br>elecciones de gubernatura tambi\u00e9n obedece a la necesidad de tutelar el principio de<br>imparcialidad y la percepci\u00f3n de imparcialidad, teniendo en cuenta que el turno es p\u00fablico<br>y que los usuarios pueden saber qu\u00e9 magistratura es la que sigue de recibir un expediente<br>de impugnaci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     D\u00c9CIMO SEGUNDO. El art\u00edculo 169, fracci\u00f3n XI,(7) de la Ley Org\u00e1nica del Poder<br>Judicial de la Federaci\u00f3n (LOPJF) establece expresa y claramente que la Sala Superior es<br>competente para fijar los d\u00edas y horas en que deba sesionar la Sala, tomando en cuenta los<br>plazos electorales. Consecuentemente se considera que corresponde al pleno de la Sala<br>Superior la definici\u00f3n de los asuntos por resolver y la fijaci\u00f3n de la agenda jurisdiccional,<br>sin perjuicio de las facultades que la ley le concede a la Presidencia del Tribunal Electoral<br>del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<br>ACUERDO GENERAL<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     PRIMERO. El turno de los juicios vinculados con los resultados y validez de las<br>elecciones de gubernatura se llevar\u00e1 a cabo conforme a las reglas y criterios del presente<br>Acuerdo General.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     SEGUNDO. El turno aleatorio operar\u00e1 con motivo de la recepci\u00f3n de alg\u00fan medio de<br>impugnaci\u00f3n relacionado con la validez de los resultados obtenidos en las elecciones de<br>las gubernaturas.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     Recibido el medio de impugnaci\u00f3n respectivo y una vez que se haya identificado el<br>estado y elecci\u00f3n con el que ese juicio se relaciona, se desarrollar\u00e1 el procedimiento de<br>insaculaci\u00f3n aleatorio en el que participar\u00e1n todas las y los magistrados que integran el<br>Pleno, sin excepci\u00f3n, incluso por raz\u00f3n de periodos vacacionales o licencias.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     La insaculaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo a partir del orden alfab\u00e9tico de los apellidos de las<br>magistraturas. Para tal efecto, la persona titular de la Secretar\u00eda General de Acuerdos<br>tendr\u00e1 preparada una urna transparente y seis tarjetas en blanco y otra marcada con el<br>nombre del estado con el que se relaciona la impugnaci\u00f3n de la gubernatura<br>correspondiente.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     En reuni\u00f3n privada, el titular de la Secretar\u00eda General de Acuerdos mostrar\u00e1 las seis<br>tarjetas en blanco y la del estado a asignar y proceder\u00e1 a doblarlas de manera que no se<br>pueda advertir su contenido. Enseguida, introducir\u00e1 todas las tarjetas en la urna y las<br>revolver\u00e1. Luego invitar\u00e1 una a una a las magistraturas a tomar alguna de las tarjetas de la<br>urna.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     En caso de presencia virtual o de que no asista a la reuni\u00f3n alguna Magistrada o<br>Magistrado, para efecto de la insaculaci\u00f3n, podr\u00e1 designar a la secretaria o secretario<br>general de acuerdos, o instructor, o bien, de estudio y cuenta, quien representar\u00e1 a la<br>magistratura.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     Cada magistrado y magistrada extraer\u00e1 una boleta de la urna hasta que se extraiga la<br>boleta del estado a turnar. La persona titular de la Secretar\u00eda General de Acuerdos dar\u00e1 fe<br>de los resultados y as\u00ed lo razonar\u00e1 en el acuerdo de turno que se emita.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     A partir del segundo turno aleatorio, el orden de la insaculaci\u00f3n iniciar\u00e1 con el magistrado<br>o magistrada que era el siguiente en participar en la primera insaculaci\u00f3n. As\u00ed, se recorrer\u00e1<br>el orden de forma sucesiva, hasta agotar los turnos.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     Una vez que se efectu\u00f3 la insaculaci\u00f3n del primer juicio vinculado a la elecci\u00f3n de<br>gubernatura de una entidad federativa, todas las demandas posteriores relacionadas con<br>la misma elecci\u00f3n se turnar\u00e1n a la misma magistratura insaculada, incluidas aquellas<br>relacionadas con procedimientos de fiscalizaci\u00f3n, cuestiones incidentales, as\u00ed como<br>cualquier otro asunto que pudiera incidir de manera directa en la nulidad de la elecci\u00f3n, y<br>se vincular\u00e1n para efecto del turno correspondiente.<br>TRANSITORIOS<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     PRIMERO. El presente Acuerdo General entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su aprobaci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     SEGUNDO. H\u00e1gase del conocimiento de la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n el presente<br>acuerdo.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     TERCERO. Publ\u00edquese en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, en los estrados de esta<br>Sala Superior y en las p\u00e1ginas que tiene este \u00f3rgano jurisdiccional en Internet e Intranet.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     INTERNACIONAL<br>     DECRETO Promulgatorio del Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las<br>Trabajadoras y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, adoptado en Ginebra, el diecis\u00e9is de junio de dos<br>mil once.<br>CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO<br>Convenio 189<br>CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS<br>TRABAJADORES<br>DOM\u00c9STICOS*<br>La Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo:<br>Convocada en Ginebra por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo,<br>     y congregada en dicha ciudad el 1.\u00ba de junio de 2011 en su cent\u00e9sima reuni\u00f3n;<br>Consciente del compromiso de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo de promover el trabajo<br>     decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la Declaraci\u00f3n de la OIT<br>     relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaraci\u00f3n de la<br>     OIT sobre la justicia social para una globalizaci\u00f3n equitativa;<br>Reconociendo la contribuci\u00f3n significativa de los trabajadores dom\u00e9sticos a la econom\u00eda<br>     mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las<br>     trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la<br>     capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los ni\u00f1os y las personas con<br>     discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada pa\u00eds y entre<br>    pa\u00edses;<br>Considerando que el trabajo dom\u00e9stico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo<br>     realizan principalmente las mujeres y las ni\u00f1as, muchas de las cuales son migrantes o<br>     forman parte de<br>     comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminaci\u00f3n con<br>     respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, as\u00ed como a otros abusos de los derechos<br>     humanos;<br>Considerando tambi\u00e9n que en los pa\u00edses en desarrollo donde hist\u00f3ricamente ha habido<br>     escasas oportunidades de empleo formal los trabajadores dom\u00e9sticos constituyen una<br>     proporci\u00f3n importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los<br>     trabajadores m\u00e1s marginados;<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     ANDR\u00c9S MANUEL L\u00d3PEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS<br>MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     El diecis\u00e9is de junio de dos mil once, en Ginebra, se adopt\u00f3 el Convenio 189 sobre el<br>Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, en el marco de la<br>Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), cuyo texto en espa\u00f1ol consta en la copia<br>certificada adjunta.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     El Convenio mencionado fue aprobado por la C\u00e1mara de Senadores del Honorable<br>Congreso de la Uni\u00f3n, el doce de diciembre de dos mil diecinueve, seg\u00fan decreto publicado<br>en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del veintiuno de enero de dos mil veinte.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     El instrumento de ratificaci\u00f3n, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el treinta y uno<br>de enero de dos mil veinte, fue depositado ante el Director General de la Oficina<br>Internacional del Trabajo, el tres de julio de dos mil veinte, de conformidad con lo<br>establecido en el art\u00edculo 20 del Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las<br>Trabajadoras y los Trabajadores Dom\u00e9sticos.<br>TRANSITORIO<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     \u00daNICO. &#8211; El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el tres de julio de dos mil veintiuno.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     SAGRADAS ESCRITURAS<br>Porque en Dios no hay acepci\u00f3n de personas<br>Romanos 2:11<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES<br>Las personas con par\u00e1lisis cerebral sin comunicaci\u00f3n oral podr\u00e1n ejercer sus derechos<br>Derechos de las personas con par\u00e1lisis cerebral<br>Con la aprobaci\u00f3n de la Ley que regula las medidas de apoyo para el ejercicio de derechos<br>de personas con discapacidad que tuvo lugar el pasado mes de mayo, la Comunicaci\u00f3n<br>Alternativa y Aumentativa (CAA) ha pasado a ser reconocida como una opci\u00f3n v\u00e1lida para<br>el ejercicio de derechos civiles de las personas con par\u00e1lisis cerebral. Podr\u00e1n hacer uso de<br>este tipo de comunicaci\u00f3n tanto en juicios como en notar\u00eda a trav\u00e9s su participaci\u00f3n directa,<br>por ejemplo, en procesos judiciales para determinar medidas de apoyo o para formalizar<br>ante notar\u00eda contratos o testamentos. Esta reforma entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 3 de<br>septiembre.<br>Gracias a esta modificaci\u00f3n las personas que no tienen comunicaci\u00f3n oral podr\u00e1n ejercer<br>sus derechos por s\u00ed mismas como cualquier otra persona y dejar\u00e1n de ser discriminadas.<br>Para ello Confederaci\u00f3n ASPACE ofrece a la Administraci\u00f3n de Justicia y a las notar\u00edas la<br>experiencia y profesionalidad de los servicios de logopedia de sus 85 entidades. Asimismo,<br>reclamamos la necesidad de una formaci\u00f3n espec\u00edfica sobre CAA en el grado de logopedia<br>que contribuya a ayudar a la comunicaci\u00f3n de las personas con par\u00e1lisis cerebral.<br>La inclusi\u00f3n de la CAA en esta ley es un paso enorme por los derechos de las personas<br>que no tienen comunicaci\u00f3n oral, sin embargo, creemos que nos es suficiente. Desde<br>el Movimiento ASPACE seguiremos trabajando para que la participaci\u00f3n y el ejercicio de<br>derechos sea en las mismas condiciones para todas las personas, exigiendo que la ley<br>incluya las opciones de que la persona se pueda expresar con s\u00ed o no y proveer el apoyo y<br>acompa\u00f1amiento de logopedas en el momento de ejercer el derecho. S\u00f3lo ofreciendo todas<br>las posibilidades de comunicaci\u00f3n y adapt\u00e1ndose a ellas mostrando inter\u00e9s y disposici\u00f3n<br>en lograr comunicaci\u00f3n interpersonal completa, aseguraremos la preservaci\u00f3n de<br>los derechos de las personas con par\u00e1lisis cerebral, que es el objetivo final de esta<br>reforma<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     VIDEOS ADJUNTOS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=8P1z2K3Zv6g<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     REFLEXION<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">\u201cEl que permanece ecu\u00e1nime tanto en la censura como en la alabanza, en el fr\u00edo como en<br>el calor, entre amigos o enemigos, es el maestro del yoga y carece tanto de exaltaci\u00f3n como<br>de depresi\u00f3n. El yogui, conocedor de la Verdad suprema, reside en el cuerpo como un<br>viajero, sin deseos, siempre contento, con visi\u00f3n de igualdad, due\u00f1o de los sentidos.\u201d<br>RAMIRO A. CALLE<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FISCALCRITERIOS relativos a la ejecuci\u00f3n de auditor\u00edas.CONSIDERANDO Que con fundamento en el art\u00edculo 8, de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentasde la Federaci\u00f3n, la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n deber\u00e1 emitir los criterios relativosa la ejecuci\u00f3n de auditor\u00edas. 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