{"id":273,"date":"2021-09-01T09:48:12","date_gmt":"2021-09-01T09:48:12","guid":{"rendered":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=273"},"modified":"2021-09-02T07:07:54","modified_gmt":"2021-09-02T07:07:54","slug":"boletin-quincenal-numero-273primera-quincena-de-agosto-de-2021","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/amacac.com.mx\/?page_id=273","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN QUINCENAL. N\u00daMERO 273 PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>FISCAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\"><br>CONVOCATORIA para la certificaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de operaciones con recursos<br>de procedencia il\u00edcita, dirigida a las personas f\u00edsicas que realizan actividades vulnerables y a las<br>responsables encargadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal<br>para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita.<br>                                                                          BASES<br>I. Aspectos generales<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     PRIMERA. La presente convocatoria tiene por objeto establecer los requisitos y el proceso aplicable<br>para que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, certifique a<br>las personas f\u00edsicas que realizan Actividades Vulnerables en t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley Federal para<br>la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita y a las<br>responsables encargadas de cumplimiento en t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 de la misma ley, en materia de<br>cumplimiento de dicha ley, su Reglamento y sus Reglas de Car\u00e1cter General.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     SEGUNDA. Para efectos de estas bases, se entender\u00e1 en singular o plural por:<br>a)   Certificado, al documento expedido por la Unidad, en el que se hace constar la certificaci\u00f3n en t\u00e9rminos del<br>art\u00edculo 34 Bis de las Reglas de Car\u00e1cter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e<br>Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita.<br>b)   Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<br>c)   Organizaci\u00f3n evaluadora, a la organizaci\u00f3n externa que dise\u00f1a, desarrolla y aplica la evaluaci\u00f3n; asimismo,<br>recibe la cuota de recuperaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n.<br>d)   Instructivo, al documento que d\u00e9 a conocer la Unidad a trav\u00e9s de su portal de Internet, que detalla el proceso<br>para la obtenci\u00f3n del Certificado, as\u00ed como las especificaciones requeridas para llevar a cabo su tr\u00e1mite.<br>e)   Ley, a la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita.<br>f)   Portal de Internet, a la p\u00e1gina electr\u00f3nica www.gob.mx\/uif<br>g)   Reglas, a las Reglas de Car\u00e1cter General a que se refiere la Ley.<br>h)   Persona participante, a la persona f\u00edsica que pretenda obtener el Certificado en t\u00e9rminos de lo previsto en las<br>presentes bases.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     TERCERA. La presente convocatoria, est\u00e1 dirigida a:<br>a)   Las personas f\u00edsicas que realizan Actividades Vulnerables a las que se refiere el art\u00edculo 17 de la Ley.<br>b)   Las personas responsables encargadas de cumplimiento que hayan aceptado su designaci\u00f3n conforme al<br>art\u00edculo 20 de la Ley.<br>c)   Aquellas personas que cumplan con lo establecido en esta convocatoria<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     CUARTA. Las personas interesadas en obtener el Certificado se sujetar\u00e1n a lo previsto en las bases de esta<br>convocatoria.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     QUINTA. La interpretaci\u00f3n de las presentes bases y la atenci\u00f3n de consultas relacionadas con su aplicaci\u00f3n,<br>corresponder\u00e1 a la Unidad.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     SEXTA. Las notificaciones relacionadas con los supuestos se\u00f1alados en las presentes bases<br>ser\u00e1n realizadas por la Unidad mediante el correo electr\u00f3nico que la Persona participante haya se\u00f1alado para<br>tales efectos en la solicitud correspondiente, en t\u00e9rminos de lo previsto en el Instructivo.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     Una vez que la Unidad env\u00ede sus comunicaciones electr\u00f3nicamente, se tendr\u00e1 por hecha la<br>notificaci\u00f3n correspondiente y se generar\u00e1 un registro electr\u00f3nico que contendr\u00e1 el n\u00famero de notificaci\u00f3n, as\u00ed<br>como la fecha y hora del env\u00edo respectivo, consider\u00e1ndose dicho registro como un acuse de recibo para todos<br>los efectos legales que correspondan. Lo anterior, con independencia de que la Persona participante descargue<br>o no los archivos electr\u00f3nicos.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     Las notificaciones surtir\u00e1n sus efectos el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a aqu\u00e9l en que se realice la comunicaci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     FINANZAS<br>     CIRCULAR 5\/2021 dirigida a las instituciones de cr\u00e9dito, relativa a las modificaciones a la Circular 3\/2017<br>(Reglas para las Subastas de Coberturas Cambiarias).<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">   A LAS INSTITUCIONES DE CR\u00c9DITO:<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">                                                                                               ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR<br>                                                                                                               3\/2017 (REGLAS PARA LAS SUBASTAS<br>                                                                                                               DE COBERTURAS CAMBIARIAS)<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     El Banco de M\u00e9xico, con el prop\u00f3sito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema<br>financiero, propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y proteger los intereses del p\u00fablico,<br>ha determinado la conveniencia de que las coberturas cambiarias que las instituciones de cr\u00e9dito celebren con<br>el Banco de M\u00e9xico reflejen caracter\u00edsticas similares a las observadas en mercados internacionales<br>y reconozcan un esquema m\u00e1s amplio de administraci\u00f3n de riesgos financieros que dichas<br>instituciones asumen como parte de esas operaciones. En particular, las modificaciones buscan que las<br>Coberturas Cambiarias se liquiden cada d\u00eda. Con esta modificaci\u00f3n, las instituciones tenedoras de estos<br>instrumentos que se vean beneficiadas por los movimientos del tipo de cambio, recibir\u00e1n diariamente la<br>compensaci\u00f3n que corresponda. Del mismo modo, en caso de que las instituciones tenedoras de estos<br>instrumentos se vean afectadas por los movimientos del tipo de cambio, deber\u00e1n liquidar diariamente la p\u00e9rdida<br>correspondiente. Asimismo, al incorporar los d\u00edas inh\u00e1biles en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, se busca dar un<br>beneficio a las instituciones de cr\u00e9dito que participan en el mecanismo de coberturas cambiarias al mejorar sus<br>posibilidades de cubrir adecuadamente el riesgo cambiario proveniente de los vencimientos de dichas<br>operaciones.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     Por lo anterior, con fundamento en los art\u00edculos 28, p\u00e1rrafos sexto y s\u00e9ptimo, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<br>de los Estados Unidos Mexicanos, 7, p\u00e1rrafo primero, fracci\u00f3n X y p\u00e1rrafo segundo, 14, 21, p\u00e1rrafo primero,<br>22, fracci\u00f3n II, 24 y 32, de la Ley del Banco de M\u00e9xico, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de<br>los Servicios Financieros, 4, 8, p\u00e1rrafos cuarto y octavo, 10, p\u00e1rrafo primero, 14 Bis, primer p\u00e1rrafo, en<br>relaci\u00f3n con el 17, fracci\u00f3n I, y 19 Bis, fracci\u00f3n V, del Reglamento Interior del Banco de M\u00e9xico, que le otorgan<br>la atribuci\u00f3n de expedir disposiciones a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica y de la Direcci\u00f3n de<br>Operaciones Nacionales, respectivamente, as\u00ed como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripci\u00f3n<br>de las Unidades Administrativas del Banco de M\u00e9xico, ha resuelto modificar la definici\u00f3n de &#8220;Cobertura<br>Cambiaria&#8221;, &#8220;Cuenta \u00danica&#8221;, &#8220;D\u00eda H\u00e1bil Bancario&#8221;, &#8220;SUBCAM-BANXICO&#8221; y &#8220;Tipo de Cambio de Liquidaci\u00f3n&#8221; de<br>la 2a., la 5a., 8a., tercer p\u00e1rrafo de la 9a., el primer p\u00e1rrafo de la 10a., el segundo p\u00e1rrafo del inciso I., segundo<br>p\u00e1rrafo del inciso II., y segundo p\u00e1rrafo de la 11a., el segundo p\u00e1rrafo de la 12a. Bis, 13a., el primer p\u00e1rrafo de<br>la 14a., la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo VI, 20a., 22a., el primer p\u00e1rrafo de la 23a., y los anexos 1, 2 y 2<br>BIS, adicionar un quinto p\u00e1rrafo a la 9a. y el anexo 1 BIS, as\u00ed como derogar de la 2a. las definiciones<br>de &#8220;BONDE&#8221;, &#8220;BPA&#8221;, &#8220;BREM&#8221;, &#8220;CETE&#8221;, &#8220;Dep\u00f3sitos&#8221;, &#8220;Garant\u00eda&#8221;, &#8220;INDEVAL&#8221;, &#8220;SAGAPL&#8221;, &#8220;SIACBANXICO&#8221;, &#8220;UDI&#8221; y &#8220;Valores&#8221;, 15a., 16a., 17a., 18a., 19a., y los anexos 3, 4, 5, 6 y 7, de las &#8220;Reglas para las<br>Subastas de Coberturas Cambiarias&#8221;, contenidas en la Circular 3\/2017<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     POLITICA,<br>     ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos<br>del Concurso P\u00fablico para el ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto<br>Nacional Electoral, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     III. Desarrollo del Concurso P\u00fablico<br>     Se compone de nueve cap\u00edtulos, a trav\u00e9s de los cuales se prev\u00e9: la publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la Convocatoria;<br>el registro y postulaci\u00f3n de personas aspirantes; la aplicaci\u00f3n del examen de conocimientos; el cotejo<br>documental y la verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos; la aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n psicom\u00e9trica; la<br>aplicaci\u00f3n de entrevistas; la calificaci\u00f3n final; la designaci\u00f3n de personas ganadoras y la utilizaci\u00f3n de las listas<br>de reserva.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     IV. Otras previsiones del Concurso P\u00fablico<br>     Se contemplan los supuestos para declarar desierto el Concurso P\u00fablico; el mecanismo para llevar a cabo la<br>revisi\u00f3n, as\u00ed como los rubros procedentes a la misma; la naturaleza del recurso de inconformidad, concebido<br>como el medio que tienen las personas aspirantes para impugnar los resultados finales del Concurso P\u00fablico,<br>as\u00ed como el procedimiento para llevarlo a cabo.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     En sesi\u00f3n extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2021, la Comisi\u00f3n del Servicio conoci\u00f3 el contenido<br>y efectos del presente Acuerdo y no emiti\u00f3 observaciones al proyecto de Acuerdo y, por votaci\u00f3n<br>un\u00e1nime, autoriz\u00f3 presentar el proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los<br>Lineamientos a la Junta para su discusi\u00f3n y, en su caso, aprobaci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesi\u00f3n extraordinaria del Consejo General celebrada<br>el 22 de julio de 2021, por votaci\u00f3n un\u00e1nime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La<br>Cruz Maga\u00f1a, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro Jos\u00e9<br>Mart\u00edn Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jord\u00e1n, Doctor Ciro Murayama Rend\u00f3n, Maestra Dania<br>Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Vel\u00e1zquez, Doctor Jos\u00e9 Roberto Ruiz Salda\u00f1a, Maestra Beatriz<br>Claudia Zavala P\u00e9rez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo C\u00f3rdova Vianello.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     INTERNACIONAL<br>     La beb\u00e9 &#8220;m\u00e1s peque\u00f1a al nacer&#8221; se va a casa tras 13 meses hospitalizada<br>Despu\u00e9s de 13 meses en tratamiento intensivo, una beb\u00e9, considerada la m\u00e1s peque\u00f1a al nacer, fue dada de<br>alta en el hospital en el que se encontraba en Singapur.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     Kwek Yu Xuan registr\u00f3 solo 212 gramos -el peso de una manzana- y midi\u00f3 24 cm de largo.<br>     Naci\u00f3 tras poco menos de 25 semanasde gestaci\u00f3n, muy por debajo del promedio de 40 semanas.<br>     E hizo historia, superando el r\u00e9cord que, De acuerdo con el Registro de beb\u00e9s m\u00e1s peque\u00f1os de la<br>Universidad de Iowa<br>     Yu Xuan, que ahora pesa 6,3 kg, ten\u00eda una &#8220;probabilidad limitada de supervivencia&#8221;, seg\u00fan el Hospital<br>Universitario Nacional de Singapur (NUH, por sus siglas en ingl\u00e9s), donde naci\u00f3.<br>     Yu Xuan todav\u00eda tiene una enfermedad pulmonar cr\u00f3nica y necesitar\u00e1 ayuda para respirar en casa. Sin<br>embargo, los m\u00e9dicos del NUH dicen que se espera que mejore con el tiempo.<br>Los padres de Yu Xuan pudieron pagar su larga permanencia en el hospital a trav\u00e9s de una campa\u00f1a de<br>financiaci\u00f3n colectiva que recaud\u00f3 US$270.601.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     SAGRADAS ESCRITURAS<br>La escritura ense\u00f1a que: \u201cuno persigue a mil, pero dos hacen huir a diez mil\u201d (Deuteronomio 32:30).<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     DISCAPASITADOS SOBRESALIENTES<br>El camino a la autonom\u00eda para las personas con discapacidad est\u00e1 lleno de obst\u00e1culos<br>Ariadna Balmes (30 a\u00f1os) lucha para acostumbrarse a un mundo distinto desde que un tratamiento de<br>quimioterapia le provocara una lesi\u00f3n medular que le paraliz\u00f3 el cuerpo de cintura para abajo en 2017. Un<br>mundo donde hay coches mal aparcados que le impiden subirse al suyo, donde hay rampas para ir a la playa,<br>pero la pasarela solo llega hasta la mitad del arenal, a varios metros del agua. \u201cSon peque\u00f1os detalles que no<br>se tienen en cuenta. No eres consciente hasta que te encuentras en esta situaci\u00f3n\u201d, cuenta Balmes en el v\u00eddeo<br>adjunto.<br>Cada d\u00eda es un reto para las personas con movilidad reducida, porque hasta en los recorridos m\u00e1s cortos<br>existen, todav\u00eda, infinidad de barreras. En el v\u00eddeo, Balmes, Maurizio Bianchi (61 a\u00f1os) y Jordi Diz (42 a\u00f1os)<br>muestran las trabas que sufren las personas con discapacidad para participar en la sociedad.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     VIDEOS ADJUNTOS<br>https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=g7utFwWvez8<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">     REFLEXION<br>Las personas que debemos temer no son las que no est\u00e1n de acuerdo con nosotros. Debemos temer las que<br>no est\u00e1n de acuerdo y son demasiado cobardes para darlo a entender.<br>Napole\u00f3n Bonaparte<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FISCAL CONVOCATORIA para la certificaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de operaciones con recursosde procedencia il\u00edcita, dirigida a las personas f\u00edsicas que realizan actividades vulnerables y a lasresponsables encargadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federalpara la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita. BASESI. Aspectos generales PRIMERA. 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