BOLETÍN QUINCENAL. NÚMERO 228 PRIMERA QUINCENA DE OCTUBRE DE 2019

FISCAL ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica

Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 5 al 11 de octubre de 2019, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible Porcentaje de Estímulo

Gasolina menor a 92 octanos 18.67%

Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles 0.00%

Diésel 24.09%

Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 5 al 11 de octubre de 2019, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos $0.898

Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles $0.000

Diésel $1.272

Las cuotas para el periodo comprendido del 5 al 11 de octubre de 2019, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

Combustible Cuota (pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos $3.912

Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles $4.060

Diésel $4.008

FINANZAS

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Con el fin de promover la inclusión financiera en el país, así como impulsar la innovación tecnológica, resulta conveniente modificar el marco normativo aplicable a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con el propósito de que puedan proporcionar a sus usuarios medios para efectuar transferencias electrónicas con normas más flexibles, al tiempo de seguir protegiendo sus recursos y la seguridad de su información, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

ÚNICO.- Se REFORMAN los Artículos 1, fracciones XXXIV, inciso c), LXIII, LXIV, LXXVI y LXXVII; 17 Bis 1, fracción III, primer párrafo; 17 Bis 2, cuarto párrafo; 17 Bis 4, fracción III, primer párrafo y 17 Bis 7, fracción I, primer párrafo; se ADICIONA el Artículo 17 Bis 8, séptimo párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden y según corresponda, y se DEROGA el Artículo 17 Bis 1, fracción III, incisos a) y b) y segundo párrafo, de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2012, y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 9 de enero de 2014; 7 de enero de 2016; 4 de abril, 24 de julio y 18 de octubre de 2017; 23 de enero, 26 de abril, 23 de julio y 15 de noviembre de 2018, para quedar como sigue Servicios Básicos Móviles o Pago Móvil, al Servicio Electrónico en el cual el Dispositivo de Acceso se encuentra asociado con correspondencia unívoca al Identificador de Usuario, mediante cualquier información o datos únicos del propio Dispositivo de Acceso, y únicamente se puedan realizar consultas de saldo respecto de las cuentas o tarjetas asociadas al servicio, Operaciones Monetarias limitadas a transferencias de recursos dinerarios y pagos de bienes o servicios, en ambos casos, de hasta el equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía por Usuario, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que tenga asociadas.

Tratándose de operaciones realizadas a través de Terminales Punto de Venta y Cajeros Automáticos, el Identificador de Usuario podrá ser el número de la tarjeta de crédito o débito con la cual se accede a Servicios Electrónicos.” Factor de Autenticación Categoría 3: Se compone de información contenida, recibida o generada por medios o dispositivos electrónicos, así como la obtenida por dispositivos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso. Dichos medios o dispositivos deberán ser proporcionados por la Sociedad a sus Usuarios y la información contenida, recibida o generada por ellos, deberá cumplir con las características siguientes

Tratándose de pagos electrónicos mediante un esquema en el que el pago es solicitado por quien sería el receptor de los fondos y el emisor del pago lo autoriza desde un dispositivo móvil, mediante una aplicación que la Sociedad ponga a disposición de sus Usuarios, con el objetivo de acceder al Servicio por Internet y exista un tercero que implemente controles de validación del receptor de fondos para la validación de las cuentas de los Usuarios beneficiarios, no se requerirá el registro previo de las Cuentas Destino ni el periodo mínimo de tiempo al que se refiere el presente Artículo cuando dichas operaciones sean de hasta el equivalente a las de Mediana Cuantía. Para las operaciones por montos mayores a los de Mediana Cuantía, no será aplicable el periodo mínimo de espera.

POLITICO

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Arenales Textil, S.A. de C.V. Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción VI, 59, primer párrafo, y 60, fracción III, así como los párrafos primero, segundo y tercero de este último artículo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 111 de su Reglamento; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, apartado A, fracciones II y XXVI, y 83, fracción III, numeral 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, que se dictó en el expediente número SAN/093/2018, mediante la cual, se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa ARENALES TEXTIL, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses

Las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arredramientos o servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

INTERNACIONAL

Un juez tailandés se disparó en el pecho después de emitir un fallo en una sala del Tribunal de Yala, provincia en el sur de Tailandia, y de acusar a sus superiores de interferir en sus veredictos, poniendo en tela de juicio la independencia y la imparcialidad judicial en este país asiático.

El magistrado Khanakorn Pianchana sorprendió el viernes a los presentes al sacar una pistola al final de una audiencia y dispararse en el pecho, sin embargo, no logró quitarse la vida y ahora se encuentra hospitalizado, informó este sábado el diario Bangkok Post.

Antes de atentar contra su vida, el juez de 49 años, absolvió a cinco hombres musulmanes de asesinato, asociación ilegal y posesión de armas de fuego, de los cuales tres podrían haber sido condenadas a muerte.

Antes de emitir su veredicto, el magistrado publicó una declaración de 25 páginas en su perfil de Facebook, en el que dijo que “se necesita evidencia clara y creíble para castigar a alguien. Entonces, si no está seguro, no lo castigues”.

Denunció que había sido presionado para encontrar a los hombres culpables a pesar de la falta de pruebas. “Si no puedo cumplir mi juramento, prefiero morir antes que vivir sin honor”, enfatizó.

SAGRADAS ESCRITURAS

Romanos 7:7-8

¿Qué diremos entonces? ¿Es pecado la ley? ¡De ningún modo! Al contrario, yo no hubiera llegado a conocer el pecado si no {hubiera sido} por medio de la ley; porque yo no hubiera sabido lo que es la codicia, si la ley no hubiera dicho: NO CODICIARAS.

Filipenses 1:21 | NVI |

Porque para mí el vivir es Cristo y el morir es ganancia.

DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES

Un hombre paralizado de los hombros hacia abajo logró caminar de nuevo usando un exoesqueleto, un sistema robótico pionero de cuatro extremidades que es controlado por señales de su cerebro.

Con un arnés montado en la parte superior para mantener el equilibrio, el paciente tetrapléjico de 28 años usa un sistema de sensores implantados cerca de su cerebro para enviar mensajes y las cuatro extremidades. El exoesqueleto, que abarca el cuerpo completo, pasó por una prueba de dos años.

LPero por ahora el exoesqueleto es puramente un prototipo experimental y está “lejos de la aplicación clínica”, agregaron.

En esta prueba, se implantaron dos dispositivos de grabación, uno a cada lado de la cabeza del paciente entre el cerebro y la piel, que abarca la región de la corteza sensoriomotora del cerebro que controla la sensación y la función motora.

VIDEOS ADJUNTOS

REFLEXION

La ley no ha sido establecida por el ingenio de los hombres, ni por el mandamiento de los pueblos, sino que es algo eterno que rige el Universo con la sabiduría del imperar y del prohibir.

Frase por Cicerón

“Cuando un hombre ha hecho lo que él considera como su deber para con su pueblo y su país, puede descansar en paz. Creo que he hecho ese esfuerzo y que, por lo tanto, dormiré por toda la eternidad.” (Nelson Mandela)

MEDIACIÓN

Si tienes problemas en materia familiar, civil o mercantil, nosotros lo resolvemos mediante mediación, sin conflictos.