FISCAL
OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de Banco S3 Caceis México, S.A., Institución de Banca Múltiple.
Mediante oficio 312-3/0181/2020 de fecha 10 de agosto de 2020, esta Comisión aprobó la reforma al artículo Primero de los estatutos sociales de Banco S3 México, S.A., Institución de Banca Múltiple, con motivo de la modificación a su denominación social a Banco S3 Caceis México, S.A., Institución de Banca Múltiple, en términos del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 13 de febrero de 2020.
Con escrito presentado a esta Comisión el 10 de septiembre de 2020, a través del correo VPSupervisionGIFA@cnbv.gob.mx ante la fe del licenciado Roberto Garzón Jiménez, notario público número 242 de la Ciudad de México e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta misma ciudad el 1 de septiembre de 2020, bajo el folio mercantil electrónico N-2017062112, en la que se formalizó la modificación
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Comisión tiene a bien modificar la base Primera, de la “Autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple Filial a denominarse Banco S3 México, S.A., Institución de Banca Múltiple.”, contenida en oficio P063/2016 emitido por esta Comisión el 25 de agosto de 2016 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2016, modificada por última vez mediante oficio 312- 1/66270/2018 de fecha 27 de abril de 2018 y publicado en dicho Diario el 17 de mayo de 2018,
FINANZAS
“Muy alta calidad crediticia”, la calificación de HR Ratings para el Estado de México
Explicó que la calificación de la entidad deriva de la combinación de una evaluación de perfil de riesgo ‘MedioBajo’ y una evaluación de sostenibilidad de deuda ‘AA’.
Cabe recordar que, a la fecha, el Estado de México es la única entidad federativa que ha elevado la calificación de su calidad crediticia en 10 niveles (de BB- hasta AA), lo que la ubica con el mayor número de incrementos a nivel nacional.
POLITICO
AVISO por el que se da a conocer al público en general la Convocatoria para la selección de cuatro personas representantes de la sociedad civil para ser integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 4º párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125, primer párrafo, 127, inciso D, así como el párrafo segundo de dicho artículo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 13, 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento; 55, 56 y 57 del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
CONSIDERANDO
Que el artículo 125, primer párrafo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley) establece que, para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sistema Nacional), como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Reglamento de la Ley), señala que en la integración del Sistema Nacional habrá ocho representantes de la sociedad civil, que durarán cuatro años en el cargo y no recibirán contraprestación económica alguna por su desempeño como miembros del Sistema Nacional; Que para efectos de lo señalado en el párrafo que antecede, el Reglamento de la Ley establece en su artículo 14, que la Secretaría Ejecutiva debe emitir una convocatoria pública, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los medios físicos y electrónicos que ésta determine para su mayor difusión, misma que deberá ser emitida con al menos sesenta días naturales previos a la fecha en que concluya la designación del representante de la sociedad civil que se pretende elegir;
Que de acuerdo con el proceso de insaculación establecido en el artículo Tercero Transitorio del Reglamento de la Ley, cuatro de las ocho personas resultaron seleccionadas, para formar parte integrante del Sistema Nacional por un periodo dos años, por lo que las cuatro personas restantes formarían parte integrante del Sistema por un periodo de cuatro años, el cual concluyó el 17 de agosto del 2020, sin embargo por causas de fuerza mayor no fue posible realizar el proceso conforme a los plazos legales;
Que, por lo anterior, es necesario emitir de nueva cuenta una convocatoria pública, para seleccionar a cuatro personas representantes de la sociedad civil, que serán los nuevos integrantes del Sistema Nacional, quienes cubrirán los cargos vacantes, con término por el resto del periodo de cuatro años
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CUATRO PERSONAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA SER INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ÚNICO. – Se da a conocer al público en general de conformidad con el párrafo segundo del artículo 14 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 4º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Convocatoria para la selección de cuatro personas representantes de la Sociedad Civil para ser integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Las bases para la participación en el proceso de selección están disponibles en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/594347/Convocatoria_OSC_SIPINNA-_17-08- 20_para_publicar_24_11_20.pdf https://www.dof.gob.mx/2020/SEGOB/Convocatoria_para_seleccion_de_cuatro_personas_representantes _ de_la_sociedad_civil_para_ser_integrantes_del_sistema_nacional_de_proteccion_integral_de_ninas_ninos-yadolescentes.pdf TRANSITORIO
ÚNICO. – El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
INTERNACIONAL
ACUERDO por el que se dan a conocer los requisitos, formato de solicitud y plazo máximo de prevención y resolución del trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero a cargo de las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros; los artículos 2 fracción I, 12, 26 y 28, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 35, fracciones I y V, y 51 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
CONSIDERANDO
Que, a partir del 14 de agosto de 1995, fecha en que entró en vigor en los Estados Unidos Mexicanos la Convención de la Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, los Estados contratantes eximen de legalización a los documentos públicos a los que aplique dicha Convención y que deban ser presentados en su territorio, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla; Que el artículo 28, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría de Relaciones Exteriores la facultad de legalizar las firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producir efectos en la República Mexicana;
Que el artículo 22, fracción II de la Ley Federal de Derechos, establece como un servicio consular la legalización de firmas o sellos, respecto del cual aplicará el pago de derechos por el monto que ahí se indica y en su penúltimo párrafo previene que cuando dichos servicios sean prestados en territorio nacional, se pagará el 50% de los derechos correspondientes, a excepción de los supuestos previstos en el artículo 24, fracción I de dicha Ley;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 35, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a la Dirección General de Delegaciones normar, autorizar y supervisar en territorio nacional las actividades y servicios de expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, y la legalización de firmas de documentos públicos que deban surtir efectos en el extranjero;
Que en el marco del Programa de Mejora Regulatoria 2019-2020, esta Secretaría comprometió como acción, la mejora de medios digitales del trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero a cargo de las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Que los requisitos para la realización del trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero a cargo de las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, únicamente se encuentran publicados en la página de Internet www.gob.mx/tramites y en folletos informativos
Que en la actualidad el plazo de resolución y prevención en el trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero a cargo de las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores es de tres meses y cinco días hábiles, respectivamente, de acuerdo con lo señalado en los artículos 17 y 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general, tales como los acuerdos y formatos que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS REQUISITOS, FORMATO DE SOLICITUD Y PLAZO MÁXIMO DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS MEXICANOS QUE SURTIRÁN EFECTOS EN EL EXTRANJERO A CARGO DE LAS DELEGACIONES DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
PRIMERO. -El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los requisitos, formato de solicitud y plazo máximo de prevención y resolución del trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero que se realiza en las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual se encuentra registrado ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria con la homoclave SRE-03-001.
SEGUNDO. – Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Convención: La Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1995.
II. Documento público mexicano: El emitido por una autoridad actuando en calidad oficial de acuerdo a las atribuciones que le hayan sido conferidas por las leyes mexicanas.
III. Legalización: Certificación de que las firmas, los sellos o ambos, que consten en un documento expedido en la República Mexicana, sean los mismos que use en sus actuaciones el funcionario que lo haya autorizado y que dicho funcionario desempeñaba el cargo con el que se ostentó al firmar el documento de que se trate.
IV. Apostilla (en francés apostille): Papeleta creada como resultado de la Convención que es expedida por una autoridad previamente determinada por cada uno de los Estados Parte para encargarse de la autenticación de todos los documentos que sean expedidos en ese país y que deban surtir efectos legales en cualquier otro de los países miembros de la Convención.
V. SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores.
VI. Delegaciones: Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
TERCERO. – Serán objeto de legalización, todos aquellos documentos públicos expedidos en el territorio nacional, que vayan a surtir efectos en el extranjero siempre y cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I. Que el país en donde surtirán efectos no se encuentre adherido a la Convención, de lo contrario el trámite que procederá será el de Apostilla ante la Secretaría de Gobernación.
II. Que se encuentre previamente legalizado por las autoridades competentes de la entidad federativa de origen y por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, si el documento es expedido por alguna autoridad estatal.
III. Que se encuentre previamente legalizado por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, si se trata de un documento público federal.
IV. Que previamente se encuentre legalizado por la autoridad competente de la Ciudad de México y por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, si se trata de un documento público expedido en la Ciudad de México.
V. Que se encuentre previamente legalizado por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, si se trata de exhortos o cartas rogatorias cuya petición de legalización la realice una autoridad judicial
SEXTO. – El pago de derechos se realizará por cada documento a legalizar, sin importar el número de páginas, no obstante, se exentará de dicho pago, según lo dispuesto por el artículo 24, fracción
I, incisos a) y b) de la Ley Federal de Derechos, cuando el documento se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: I. Esté relacionado con un asunto penal;
II. A solicitud de dependencias del Ejecutivo Federal, siempre que lo requieran para algún procedimiento que recaiga en el ámbito de su competencia y no derive de la petición de un particular. TRANSITORIOS
PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. – El formato a que se refiere el presente Acuerdo, comenzará a utilizarse a partir del 07 de diciembre de 2020.
TERCERO. – Los trámites que se encuentren pendientes de resolución al 07 de diciembre de 2020 deberán ser resueltos conforme al formato vigente al momento de iniciar dichos trámites.

DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES
El CERMI premia a José Luis Martínez Donoso por su “actividad ingente en favor de las personas con La ceremonia de entrega de estos galardones, concedidos cada año por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) para reconocer públicamente el trabajo de personas, empresas, administraciones y organizaciones y para favorecer la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, ha tenido lugar en la sede de Fundación ONCE discapacidad y sus familias”
Por su parte, el presidente de CERMI Estatal, Luis Cayo Pérez Bueno, ha sido el encargado de entregar el galardón y el diploma acreditativo a Martínez Donoso. En este sentido, ha mostrado su afecto personal al premiado y ha asegurado que “precisamente el activismo, que es lo que hoy premiamos, es el resorte y el foco que va a desplegar el cambio que necesitamos las personas con discapacidad”
SAGRADAS ESCRITURAS .
Salmos 91 El que habita al abrigo del Altísimo morará bajo la sombra del Omnipotente. Diré yo a Jehová: «Esperanza mía y castillo mío; mi Dios, en quien confiaré.» Él te librará del lazo del cazador, de la peste destructora. Con sus plumas te cubrirá y debajo de sus alas estarás seguro; escudo y protección es su verdad. No temerás al terror nocturno ni a la saeta que vuele de día, ni a la pestilencia que ande en la oscuridad, ni a mortandad que en medio del día destruya. pues a sus ángeles mandará acerca de ti, que te guarden en todos tus caminos. En las manos te llevarán para que tu pie no tropiece en piedra. Sobre el león y la víbora pisarás;
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REFLEXION
“Respirar lentamente es como un ancla en medio de una tormenta emocional: el ancla no hará que la tormenta se vaya, pero te mantendrá firme hasta que pase”. Russ Harris