BOLETÍN QUINCENAL. NÚMERO 243 PRIMERA QUINCENA DE MAYO DE 2020

FISCAL

CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Salud y Bienestar Comunitario para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala.

II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28 y 32 obliga a las dependencias y entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y, para que las acciones a realizarse por la Federación y las entidades federativas se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa que, competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados.

III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3, define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Asimismo, el artículo 28 otorga al “DIF NACIONAL” el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, mientras que el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55 del mismo ordenamiento, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.

IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal y, con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos, promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y darán cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

DECLARACIONES

1. El “DIF NACIONAL” declara a través de la Jefa de Unidad de Atención a Población Vulnerable:

1.1 Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social vigentes.

1.2 Que tiene como objetivo la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Entre sus atribuciones y funciones actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.

I.3 Que la Unidad de Atención a Población Vulnerable y la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, tiene entre otras atribuciones, Planear, proponer y coordinar la operación y el desempeño de las funciones, programas, proyectos y acciones en materia de asistencia social alimentaria y desarrollo integral individual, familiar y comunitario, así como de la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, incluyendo las políticas públicas para la primera infancia y población en situación de vulnerabilidad, en los términos establecidos en la legislación vigente, así como Instrumentar estrategias, programas y acciones de carácter nacional en materia de asistencia social alimentaria, nutrición y de desarrollo comunitario, orientadas a mejorar las condiciones de vida de la población en situación de vulnerabilidad, Promover la firma de convenios entre los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, para la operación coordinada de los programas alimentarios y desarrollo comunitario; de conformidad con los artículos 15, fracción XV y 28 fracciones IV y XII, respectivamente del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Con base en lo antes expuesto, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio es establecer los términos para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Salud y Bienestar Comunitario, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre el “DIF NACIONAL” y el “DIF ESTATAL” para la radicación de los citados recursos, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa.

SEGUNDA. APORTACIÓN DE RECURSOS. Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y con referencia de reserva SAP número 1500013285 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del “DIF NACIONAL”, este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos que prevén las “REGLAS DE OPERACIÓN”, por un monto de $1’962,449.00(UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), que serán transferidos en una sola exhibición.

TERCERA El “DIF ESTATAL” deberá iniciar el ejercicio de los recursos transferidos antes del término del segundo trimestre del año en curso, por lo que, a partir del primer día de julio del año corriente, el recurso asignado al “DIF ESTATAL” deberá reportarse como ejercido; en la eventualidad de existir economías o rendimientos, éstos deberán ser ejercidos conforme a lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás normatividad aplicable.

Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este Convenio y/o en las “REGLAS DE OPERACIÓN” que no se encuentren devengados, debidamente documentados e informados al 31 de diciembre de 2020 o bien, que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en su ejercicio por parte del “DIF ESTATAL”, deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a “DIF NACIONAL”. CUARTA.

CUENTA BANCARIA. Los recursos federales que transfiera el “DIF NACIONAL” para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, serán depositados para su ejercicio en la cuenta bancaria productiva que, el “DIF ESTATAL” se obliga a abrir de manera exclusiva para su administración, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa del Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Programa, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

El “DIF ESTATAL” deberá emitir, en hoja membretada, un recibo simple de los recursos que le hayan sido transferidos por el “DIF NACIONAL”, emitida por el área de finanzas según la legislación estatal, del día que se reciban, mismo que deberá remitirse al organismo a más tardar en los 5 (cinco) días hábiles posteriores a satisfacción del “DIF NACIONAL” y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente Convenio.

SEXTA. COMPROMISOS DEL “DIF ESTATAL”. El “DIF ESTATAL” se compromete a:

a) Ejercer adecuadamente los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente Convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y, en la demás normatividad aplicable;

b) Garantizar la liberación expedita de los recursos señalados en la cláusula Segunda, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;

c) Diseñar e implementar un Proyecto Anual de Salud y Bienestar Comunitario (PASBIC), en el cual se explicará el modelo de intervención que se llevará a cabo en los Grupos de Desarrollo durante el ejercicio fiscal. El PASBIC deberá contener la Estrategia Anual de Inversión Comunitaria (EAIC) y la programación anual de capacitación, con base en lo establecido en “REGLAS DE OPERACIÓN”.

f) Informar por escrito en forma trimestral, por separado y bajo su estricta responsabilidad, a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario del “DIF NACIONAL”, el estado que guarda la ejecución del PASBIC para el cual se aprobaron los recursos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta aplicación de los recursos, dichos informes deberán remitirse al “DIF NACIONAL” de acuerdo a las “REGLAS DE OPERACIÓN”;

g) Recabar y conservar en custodia, la documentación comprobatoria del gasto, misma que, debe cumplir con los requisitos fiscales estipulados en las disposiciones aplicables, identificando dicha documentación con un sello que contenga el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente, la cual debe ser proporcionada a los órganos de inspección y control federales y locales, para efecto de su revisión. Asimismo, llevará el registro de las operaciones programáticas y presupuestales a que haya lugar, entre otras, los avances trimestrales físico-financieros y el cierre de ejercicio, el cual debe ser presentado a más tardar el 01 de diciembre del presente ejercicio fiscal;

j) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos transferidos;

k) Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario (DGADC), del “DIF NACIONAL”, el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico;

m) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de 5 (cinco) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan;

n) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente Convenio, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”;

o) Publicar los avances físico-financieros en la página de Internet del “DIF ESTATAL” o en cualquier otra página oficial que tengan disponible, con la frecuencia que al efecto determinen “LAS PARTES”;

p) Facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección y, brindar la información y documentación desagregada por género que, solicite el “DIF NACIONAL” o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;

q) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con el “DIF NACIONAL”, a fin de dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación, a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del “DIF ESTATAL”, en los términos contenidos en el presente Convenio;

NOVENA. REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”. Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” designan como sus respectivos representantes a las siguientes funcionarias:

a) Por el “DIF NACIONAL” a la Lic. Uritzimar Jazmín San Martín López, Directora General de Alimentación y Desarrollo Comunitario.

b) Por el “DIF ESTATAL” al C.P. Everardo Martínez Díaz, Director de Planeación, Evaluación y Administración.

Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:

a. Cuando el “DIF ESTATAL” no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;

b. Cuando el “DIF ESTATAL” incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo;

c. Cuando el “DIF ESTATAL” no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten, el “DIF NACIONAL”, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;

d. Cuando el “DIF ESTATAL” no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario (DGADC) de “DIF NACIONAL”, los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e. Cuando el “DIF ESTATAL” presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;

f. La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; g. Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;

h. Cuando el “DIF NACIONAL” o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos

FINANZAS

Acciones tomadas en 2019, necesarias para mantener operaciones: Pemex

Petróleos Mexicanos (Pemex) afirmó que las acciones que se tomaron durante el 2019 fueron las necesarias para mantener la continuidad operativa de la empresa petrolera.

En un comunicado, dijo que de acuerdo a las normas internacionales de Información Financiera y de Auditoría “se debe evaluar la viabilidad del negocio para seguir operando y haciendo frente a sus obligaciones por los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio” por lo que el auditor independiente mantiene la leyenda “incertidumbre material relacionada con negocio en marcha”.

A pesar de esa leyenda, Pemex aseveró que “las acciones que la empresa tomó fueron suficientes y razonables para garantizar la continuidad operativa de Pemex por los siguientes 12 meses”.

En un comunicado expuso que “por práctica contable, el auditor externo emite comentarios externando sus preocupaciones, lo fundamental es que su opinión sobre la posibilidad de negocio en marcha, no ha sido modificada tal y como se puede leer en dicho Dictamen”.

Informó que presentó su informe a la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés) en el plazo de prórroga que se le permitió, por lo que rechazó que cayera en incumplimiento.

Explicó que a las empresas se les dio hasta el 3 de julio de 2020 como fecha límite para cumplir con la entrega del informe anual del ejercicio 2019, en lugar del 4 de marzo, como parte de las medidas de apoyo por la contingencia sanitaria por el COVID-19.

Pemex pierde en un trimestre más que en todo 2019

Pemex expuso que “Petróleos Mexicanos se acogió al beneficio en aras de proteger la salud y evitar riesgos al personal que labora en la integración del reporte anual”.

De acuerdo con Pemex, entre 2013 y 2016 se duplicó la deuda de la empresa petrolera de un billón a dos billones de pesos.

Mientras que en esta administración hay un desendeudamiento neto de 29 mil 989 millones de pesos al cierre del ejercicio fiscal 2019.

POLITICO

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DECRETO

“LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO DE LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

DECLARA

SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

INTERNACIONAL

Muere a los 57 años el hombre que conmovió al mundo con el vídeo de un arcoíris doble

Paul L. Vasquez se hizo famoso en 2010 al compartir una grabación en la que se maravillaba del fenómeno físico. Logró más de 48 millones de visitas en YouTube

El 8 de enero 2010 Paul L. Vasquez subió a Internet una grabación en la que mostraba un doble arcoíris delante de su casa, en una zona montañosa del condado de Mariposa, en el interior de California. Los tres minutos y veintinueve segundos de ese vídeo lo lanzaron a la fama, muchas veces efímera, de las redes sociales. En su caso, bien duradera. Más que por el fenómeno físico (que no es extraordinario), su vídeo llamaba la atención por los comentarios de su autor, que llegaba a las lágrimas preguntándose cómo era posible que se obrase una maravilla así. Su difusión ha superado en este tiempo los 48 millones de visitas en YouTube. Vasquez murió el pasado sábado, a los 57 años, por causas que no se han hecho públicas, según recoge CNN.

Paul L. Vasquez había nacido en 1962 en el este de Los Ángeles. Trabajó un tiempo como bombero de la ciudad hasta que en 1985 se trasladó a Yosemite. Allí se ganó la vida como agente de seguridad, técnico de emergencias médicas, bombero forestal, colocando señales y reparando instalaciones en empleos temporales.

Tres años después de llegar al parque compró una finca de unas tres hectáreas, se casó con una mujer descendiente de indios y con ella tuvo dos hijos. Tras divorciarse, recorrió durante 10 años casi todo EE UU y Canadá conduciendo un camión, e incluso llegó a probar suerte como luchador profesional en jaula (deporte de contacto que se practica sin reglas. El que sale del espacio acotado por malla metálica pierde). Vivía en una caravana y cultivaba marihuana, que decía usar para tratar un dolor en el tobillo.

SAGRADAS ESCRITURAS

¿Está enfermo alguno de ustedes? Haga llamar a los ancianos de la iglesia para que oren por él y lo unjan con aceite en el nombre del Señor. La oración de fe sanará al enfermo y el Señor lo levantará. Y si ha pecado, su pecado se le perdonará.

Santiago 5:14-15

DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES

COCEMFE defiende la #InclusiónImparable en tiempos de pandemia

Las organizaciones de personas con discapacidad física y orgánica defienden el cumplimiento de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas.

Bajo el lema “La defensa de derechos no para”, la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) y su Movimiento Asociativo conmemoraron el 2º Día Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que se celebró el pasado 3 de mayo, a través de la campaña #InclusiónImparable.

La campaña ha tenido como objetivo reivindicar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, también en situaciones de pandemia como la actual, haciendo énfasis en la defensa del derecho a la salud. De igual modo, a través de esta iniciativa se pretendía visibilizar la labor desarrollada por COCEMFE y su Movimiento Asociativo a pesar de la crisis del COVID-19.

La campaña #InclusiónImparable.

Bajo el hashtag #InclusiónImparable COCEMFE y su Movimiento Asociativo han animado a la ciudadanía a participar en esta campaña en redes sociales y sumarse a la reivindicación del máximo respeto a esta norma jurídica de cumplimiento imperativo en España, como tratado internacional de derechos humanos.

Concretamente, las organizaciones que engloba COCEMFE han reclamado que se garantice el acceso a todas las personas con discapacidad física y orgánica, en situación de dependencia o con enfermedades crónicas a todos los medicamentos o productos sanitarios que necesitan, así como a los Equipos de Protección Individual (EPIs) y test rápidos de COVID-19 en los centros sociosanitarios de atención a personas con discapacidad física y orgánica o en situación de dependencia, entre otras cuestiones.

La Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) es una ONG sin ánimo de lucro constituida en 1980. Su objetivo es conseguir la plena inclusión y participación activa de las personas con discapacidad física y orgánica en todos los ámbitos de la sociedad, a través de la promoción, defensa y reivindicación del ejercicio de sus derechos, así como de la coordinación, representación e impulso de su Movimiento Asociativo, contribuyendo así a la construcción de una sociedad inclusiva y diversa. Está formada por 89 entidades estatales, autonómicas y provinciales que aglutinan a más de 1.600 asociaciones

VIDEOS ADJUNTOS

REFLEXION

La salud es la mayor posesión. La alegría es el mayor tesoro. La confianza es el mayor amigo. Frase de Lao Tzu.