BOLETÍN QUINCENAL. NÚMERO 231 SEGUNDA QUINCENA DE NOVIEMBRE DE 2019

FISCAL

OFICIO 500-05-2019-35911 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Detectada tal situación, las citadas autoridades fiscales, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento y por lo tanto las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas. las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;

FINANZAS

REFORMAS al Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México

REFORMAS AL ACUERDO DE ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO DE MÉXICO

De conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 47, fracción I, de la Ley del Banco de México, así como 4o. y 8o. de su Reglamento Interior, se reforman las fracciones III y X del ARTÍCULO SEGUNDO del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, para quedar en los términos siguientes: “

ARTÍCULO SEGUNDO. …

I. y II. …

III. DIRECCIÓN GENERAL DE EMISIÓN

SUBGERENCIA DE ATENCIÓN A LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDE EMISIÓN

GERENCIA DE GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMISIÓN SUBGERENCIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMISIÓN SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y CONTROL DE EMISIÓN SUBGERENCIA DE GESTIÓN PARA ACUÑACIÓN DE MONEDAS, COSTOS Y COMERCIALIZACIÓN GERENCIA DE DESARROLLO Y REINGENIERÍA DE PROCESOS SUBGERENCIA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL SUBGERENCIA DE REINGENIERÍA DE PROCESOS GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMISIÓN SUBGERENCIA DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS SUBGERENCIA DE OPERACIÓN DE SISTEMAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMISIÓN

DIRECCIÓN DE FABRICACIÓN DE BILLETES

SUBGERENCIA DE CALIDAD DE LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN DE BILLETE GERENCIA DE PRODUCCIÓN CIUDAD DE MÉXICO SUBGERENCIA DE MANUFACTURA CIUDAD DE MÉXICO SUBGERENCIA DE PROCESOS FINALES CIUDAD DE MÉXICO SUBGERENCIA DE INSUMOS Y PRODUCTOS INTERMEDIOS CIUDAD DE MÉXICO GERENCIA DE LOGÍSTICA Y MANTENIMIENTO SUBGERENCIA DE MANTENIMIENTO CIUDAD DE MÉXICO SUBGERENCIA DE MANTENIMIENTO JALISCO SUBGERENCIA DE PLANEACIÓN Y LOGÍSTICA GERENCIA DE PRODUCCIÓN JALISCO SUBGERENCIA DE MANUFACTURA JALISCO SUBGERENCIA DE INSUMOS Y PRODUCTOS INTERMEDIOS JALISCO

DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVO

GERENCIA DE PROGRAMACIÓN Y ESTUDIOS DE EFECTIVO SUBGERENCIA DE PROGRAMACIÓN DE EFECTIVO Y SEGUIMIENTO DE LAS OPERACIONES DE CAJA SUBGERENCIA DE ANÁLISIS Y ESTUDIOS DE EFECTIVO CAJERO REGIONAL CENTRO SUBGERENCIA DE CUSTODIA DE EFECTIVO SUBGERENCIA DE DISTRIBUCIÓN Y PROCESO DE EFECTIVO CAJERO REGIONAL GUADALAJARA CAJERO REGIONAL HERMOSILLO CAJERO REGIONAL MÉRIDA CAJERO REGIONAL MONTERREY CAJERO REGIONAL VERACRUZ

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

GERENCIA DE PREVENCIÓN Y PLANEACIÓN DE SEGURIDAD SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CIVIL SUBGERENCIA DE PLANEACIÓN, FORMACIÓN Y EVALUACIÓN EN SEGURIDAD GERENCIA DE PROTECCIÓN Y TRASLADO DE VALORES SUBGERENCIA DE RESGUARDO Y TRASLADO DE VALORES CIUDAD DE MÉXICO SUBGERENCIA DE TRANSPORTES AÉREOS SUBGERENCIA DE RESGUARDO Y TRASLADO DE VALORES JALISCO SUBGERENCIA DE PROTECCIÓN

IV. a IX. …

X. DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DIRECCIÓN DE DISPOSICIONES DE BANCA CENTRAL GERENCIA DE DISPOSICIONES DE BANCA CENTRAL SUBGERENCIA DE DISPOSICIONES AL SISTEMA FINANCIERO SUBGERENCIA DE DISPOSICIONES A LOS SISTEMAS DE PAGOS GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES Y ESPECIALES SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES Y ESPECIALES GERENCIA DE INSTRUMENTACIÓN DE OPERACIONES SUBGERENCIA DE INSTRUMENTACIÓN DE OPERACIONES INTERNACIONALES SUBGERENCIA DE INSTRUMENTACIÓN DE OPERACIONES NACIONALES

DIRECCIÓN DE AUTORIZACIONES Y SANCIONES DE BANCA CENTRAL

GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y CONSULTAS DE BANCA CENTRAL SUBGERENCIA DE AUTORIZACIONES Y CONSULTAS DE BANCA CENTRAL GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y CONSULTAS SOBRE SISTEMAS DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DE MERCADOS SUBGERENCIA DE AUTORIZACIONES Y CONSULTAS SOBRE SISTEMAS DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DE MERCADOS GERENCIA DE SANCIONES DE BANCA CENTRAL SUBGERENCIA DE SANCIONES DE BANCA CENTRAL

DIRECCIÓN JURÍDICA

GERENCIA JURÍDICA CONSULTIVA SUBGERENCIA JURÍDICA CONSULTIVA SUBGERENCIA DE APOYO A LA FORMALIZACIÓN JURÍDICA DE ACTOS GERENCIA DE INSTRUMENTACIÓN JURÍDICA SUBGERENCIA DE APOYO JURÍDICO A LA TRANSPARENCIA SUBGERENCIA DE APOYO A LA LEGALIDAD SUBGERENCIA JURÍDICA DE ASUNTOS LABORALES GERENCIA JURÍDICA DE LO CONTENCIOSO SUBGERENCIA DE PROCESOS JURISDICCIONALES SUBGERENCIA JURÍDICA DE LO CONTENCIOSO SUBGERENCIA JURÍDICA DE PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

POLTICO

DECRETO por el que se declaran como personas ilustres a Valentín Campa Salazar y Arnoldo Martínez Verdugo y se ordena su exhumación e inhumación y se instruye llevar a cabo los homenajes póstumos correspondientes.

CONSIDERANDO

Que al Ejecutivo Federal a mi cargo corresponde fomentar el reconocimiento a aquellas mexicanas y mexicanos que, por sus contribuciones a la Patria, merecen ser objeto de homenaje por parte del pueblo de México y de su Gobierno;

Que el Consejo Consultivo de la Rotonda de las Personas Ilustres, derivado del estudio y análisis de las propuestas emanadas de los ciudadanos e instituciones mexicanas, aprobó por unanimidad, someter a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo se declare como personas ilustres a Valentín Campa Salazar y Arnoldo Martínez Verdugo;

Que Valentín Campa Salazar nació en Monterrey, Nuevo León, el 14 de febrero de 1904 y murió en la Ciudad de México el 25 de noviembre de 1999. Durante su vida se dedicó a trabajar por los derechos laborales de la clase obrera, promoviendo la organización de los trabajadores para demandar la mejora de sus condiciones de trabajo y la de sus familias, circunstancia que lo convierte en uno de los representantes más destacados en la historia de las luchas obreras y sociales del siglo XX en México; ese a haber sido preso político en 12 ocasiones, acumulando un encarcelamiento de 13 años y 11 meses, nunca claudicó a sus ideales y a su compromiso con la clase trabajadora. Asimismo, alertó al entonces Presidente de la República Lázaro Cárdenas del Río respecto de la rebelión planeada en su contra encabezada por el general Saturnino Cedillo, tras la nacionalización del petróleo en marzo de 1938;

Que Arnoldo Martínez Verdugo nació en Mocorito, Sinaloa el 12 de enero de 1925 y murió el 24 de mayo de 2013 en la Ciudad de México. Fue un líder, político e historiador mexicano que luchó por los derechos de igualdad y acceso la justicia de los más vulnerables, sobre todo de grupos obreros y campesinos, promoviendo su defensa a través de las instituciones existentes del país; que logró realizar diversas negociaciones con el Gobierno mexicano en 1978, las cuales dieron como resultado la primera reforma electoral que permitió que los grupos y partidos políticos referidos participaran en registros y en elecciones democráticas, circunstancia que ha permitido que hasta el día de hoy México sea un país con pluralidad de partidos políticos con distintas ideologías y posiciones,

DECRETO

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, procédase a llevar a cabo la exhumación de los restos mortuorios de Valentín Campa Salazar y Arnoldo Martínez Verdugo, para ser inhumados en ceremonia solemne que organice la Secretaría de Gobernación y se lleven a cabo las obras necesarias para conmemorarlos en el más alto panteón de la Patria.

ARTÍCULO TERCERO.- Difúndase la vida y obra de Valentín Campa Salazar y Arnoldo Martínez Verdugo, destacando el referente cívico que ofrecen a las mexicanas y los mexicanos de hoy y del mañana, a través de acciones que deberán desplegar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo la coordinación de la Secretaría de Gobernación.

INTERNACONAL

ACUERDO por el que se da a conocer el nuevo domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Estado de Durango.

ACUERDO

ÚNICO.- A partir del 19 de noviembre de 2019 el domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Estado de Durango, se ubicará en Centro Comercial “Paseo Durango”, Boulevard Felipe Pescador Núm. 1401, Local A05, Col. Esperanza, C.P. 34080, Durango, Durango. A partir de la fecha citada se deberá dirigir y entregar en el domicilio referido, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, Tiempo de la Zona Centro, según lo dispuesto en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos que son competencia de dicha Delegación, cuyo titular tendrá las funciones previstas en los artículos 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

SAGRADAS ESCRITURAS

Porque desde la creación del mundo las cualidades invisibles de Dios, es decir, su eterno poder y su naturaleza divina, se perciben claramente a través de lo que él creó, de modo que nadie tiene excusa.

Romanos 1:20

Porque somos hechura de Dios, creados en Cristo Jesús para buenas obras, las cuales Dios dispuso de antemano a fin de que las pongamos en práctica.

Efesios 2:10

DISCA PACITADOS SOBRESALIENTES

Primera sentencia tras el veredicto del TJUE que reforzó el pasado septiembre la protección de los trabajadores con discapacidad o especialmente sensibles a los riesgos laborales. El juzgado de lo social número 3 de Barcelona ha aplicado el criterio de la justicia europea sobre el caso de una trabajadora de la empresa Nobel Plastiques, de Sant Joan Despí. A la compañía le ha obligado a anular el despido y a pagar una indemnización de 25.000 euros a la empleada, asesorada por el bufete de abogados Col·lectiu Ronda.

El pasado 11 de septiembre el TJUE se pronunció sobre este caso concreto y esta semana el juzgado número tres de la capital catalana ha aplicado su criterio. La justicia europea estimó que Nobel Plastiques no había agotado todas las vías para tratar de adaptar el puesto de trabajo a la empleada afectada y optó por el despido por baja productividad. El juez barcelonés ha considerado, como ya hicieron los europeos, que la compañía incurrió en una discriminación indirecta al aplicar un despido objetivo a una trabajadora con una discapacidad acreditada, bajo los mismos criterios que a otros ocho compañeros suyos, sin discapacidad.

La trabajadora se dedicaba a procesos de ensamblaje y conformado de tubo plástico y padecía epicondilitis, una enfermedad más conocida como “codo de tenista”.

VIDEOS ADJUNTOS

REFLEXION

“La imaginación es el principio de la creación. Imaginas lo que deseas, persigues lo que imaginas y finalmente, creas lo que persigues”.

George Bernard Shaw