FISCAL
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Artículo Único. – Se reforman la fracción III del artículo 4; la fracción XI del artículo 17; el segundo párrafo del artículo 60 y se adicionan los artículos 17 Bis; 17 Ter; un tercer párrafo al artículo 61 y, un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Auditoría Superior de la Federación realizará y adecuará las disposiciones reglamentarias correspondientes, a fin de poner en funcionamiento la herramienta electrónica a que hace referencia el artículo 17 Bis de la presente Ley, dentro del plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Las auditorías presenciales iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente reforma se concluirán bajo la misma modalidad.
Cuarto. El Congreso de la Unión homologará y armonizará la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Cámara de Diputados hará lo conducente respecto al Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de permitir la recepción, por medios electrónicos de las denuncias a que se refiere la presente Ley, dentro del plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
FINANZAS
DECRETO por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del centenario de la muerte del general Emiliano Zapata Salazar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE LA MUERTE DEL GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR
Artículo Único. – Se establecen las características de una moneda conmemorativa del centenario de la muerte del general Emiliano Zapata Salazar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
I. Valor nominal: Veinte pesos.
II. Forma: dodecagonal.
III. Diámetro: 30.0 mm (treinta milímetros).
IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda. Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 5.51 (cinco gramos, cincuenta y un centigramos), en más o en menos.
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g (veintidós centigramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.16 (siete gramos, dieciséis centigramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g (veintinueve centigramos), en más o en menos.
3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.
V. Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.
Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, determine el Banco de México, el cual deberá estar relacionado con el centenario de la muerte del general Emiliano Zapata Salazar.
VI. Canto: Estriado discontinuo.
VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará el diseño del motivo del reverso de la moneda a que se refiere el presente Decreto, el cual deberá contener, al menos, el busto del general Emiliano Zapata Salazar, la leyenda “Tierra y Libertad”, los años 1919 y 2019, la denominación y la ceca de la Casa de Moneda de México.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a que el diseño haya sido determinado conforme a lo señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de La Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descritas en el presente Decreto.
Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.
POLITICO
ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el incidente de suspensión de la Controversia Constitucional 211/2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Instituto Nacional Electoral. – INE/JGE01/2021.
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 211/2020
ANTECEDENTES
I. El 30 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 (PEF2021).
II. El 18 de diciembre de 2020, se aprobó el ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, EL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO; LA PUBLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TABULADORES DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, PARA EL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA Y EL DE REMUNERACIONES PARA LAS CONTRATACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PERMANENTES, identificado como INE/JGE222/2020.
III. El 15 de diciembre de 2020, el Instituto Nacional Electoral presentó controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del PEF2021
La controversia constitucional quedó registrada con el número de expediente 211/2020. mediante proveído de 17 de diciembre de 2020, dictado en el incidente referido, los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Pérez Dayan, integrantes de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordaron:
l. Se concede la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral, en los términos y para los efectos que se indican en este proveído.
ll. La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Reglamentaria. Lo que tiene como consecuencia que las remuneraciones respectivas se fijen conforme a lo establecido en los artículos 75, párrafo primero, y 127 de la Constitución Federal y subsistan las cantidades fijadas como remuneraciones de los referidos servidores públicos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, bajo las consideraciones del precedente antes citado. Por lo que debe entenderse subsistente la facultad del órgano de dirección o la instancia correspondiente del Instituto Nacional Electoral para que, en cumplimiento de la suspensión decretada en este auto, resuelva de nuevo sobre la fijación de las indicadas remuneraciones, respetando las cantidades fijadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, sin considerar el tope establecido por la Cámara de Diputados del Congreso de la unión.
Cabe agregar que no ha lugar a extender la medida cautelar a ejercicios fiscales subsecuentes, en virtud de que se estaría prejuzgando la constitucionalidad de actos futuros. De igual forma se subraya que la suspensión que ahora se otorga seguirá surtiendo sus efectos plenamente, hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional.
VII. El 28 de diciembre de 2020, mediante el oficio 7999/2020, se notificó al Instituto Nacional Electoral el Acuerdo dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 211/2020.
CONSIDERANDO
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29; 30, párrafos 1, inciso h) y
2; 31, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género y el respecto de los derechos humanos de las mujeres
12. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 66 que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes.
13. El artículo 8, fracción I, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), establece que el Tabulador de Sueldos es el instrumento técnico en el que se determinan los grupos, grados, y niveles salariales, en el cual se identifican los importes por concepto de sueldo tabular en términos mensuales para los cargos y puestos contenidos en los catálogos correspondientes.
15. El artículo 29, del referido Estatuto, dispone que el sueldo es la remuneración que se paga al Personal del Instituto por los trabajos realizados, cuyo monto será fijado de acuerdo con lo que establecen los tabuladores correspondientes conforme al contrato o formato Único de movimiento respectivo.
Asimismo, las remuneraciones de los servidores públicos de mando, contempla las prestaciones que derivan de las condiciones generales del trabajo que, para el caso del personal de este Instituto, están previstas en el Estatuto y en el Manual. Al efecto, las condiciones de trabajo cubren una amplia gama de temas y cuestiones, desde las horas de trabajo (tiempo trabajado, periodos de descanso y horarios de trabajo) hasta la remuneración, como también las condiciones físicas y las demandas mentales que se imponen en el lugar de trabajo.
25. De acuerdo con lo resuelto en la concesión de la suspensión se ordenó se mantengan las remuneraciones vigentes en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio 2018, sin tener como referente máximo la establecida para el cargo de presidente de la República en el presupuesto de egresos del ejercicio 2020.
ACUERDOS
PRIMERO. Se modifica el Acuerdo INE/JGE222/2020, única y exclusivamente en su Acuerdo Primero, en cuanto a la actualización de los Tabuladores de Sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional inciso c) y del Personal de la Rama Administrativa inciso d); así como las Remuneraciones para las contrataciones de prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios permanentes, del nivel Tabular TB2 al VC2, conforme a los efectos señalados en la resolución a la que se da cumplimiento.
SEGUNDO. Se aprueba la actualización de los referidos tabuladores y remuneraciones, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio dos mil dieciocho, en términos de lo dispuesto en el anexo único que forma parte integrante del presente Acuerdo, con efectos a partir del 1° de enero de 2021.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que por conducto de la Dirección del Secretariado se realicen las gestiones a fin de publicar en el Diario Oficial de la Federación, lo aprobado en los puntos primero y segundo del presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que por conducto de la Dirección Jurídica se haga del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cumplimiento dado al Acuerdo dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 211/2020.
QUINTO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el portal del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5, fracción I, letra A, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 4 de enero de 2021, por votación unánime de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores,
INTERNACIONAL
Qué significa el fin del embargo a Qatar que lideraba Arabia Saudita La crisis diplomática entre Qatar y la mayoría de sus vecinos del Golfo Pérsico, que lo acusaban de apoyar al terrorismo, parece haber llegado a su fin, más de tres años después.
El lunes, Arabia Saudita abrió sus fronteras marítimas, terrestres y aéreas con Qatar, cerradas desde el 5 de junio de 2017, cuando los saudíes, Emiratos Árabes Unidos, Bahréin y Egipto rompieron relaciones diplomáticas con Doha.
Y este mismo martes, un acuerdo poniendo fin al embargo se firmó en la ciudad saudí de Al-Ula, durante una cumbre del Consejo de Cooperación del Golfo (GCC) que volverá a contar con la presencia del emir de Qatar.
Efectivamente, como explica el corresponsal en asuntos de seguridad de la BBC, Frank Gardner, “el levantamiento del embargo a Qatar ha requerido de meses de paciente y minuciosa diplomacia, principalmente por parte de Kuwait, pero con un empujón cada vez más urgente de la Casa Blanca a medida que la presidencia de Trump llega a su fin”.
El profesor de la Universidad de Kuwait Bader al-Saif, sin embargo, relativizó el rol jugado por la administración Trump, afirmando por Twitter que si bien EE.UU. había sido parte de la solución, también han sido “parte del problema” al haber envalentonado a Arabia Saudita con su apoyo incondicional.
“Más allá de la retórica diplomática, un país en particular, los Emiratos Árabes Unidos, tiene serias dudas de que Qatar realmente vaya a cambiar sus formas. Si bien Qatar niega su apoyo al terrorismo, ha apoyado movimientos políticos islamistas en Gaza, Libia y otros lugares, en particular la Hermandad Musulmana transnacional, que los Emiratos Árabes Unidos ven como una amenaza existencial para su monarquía”, explica el experto de la BBC.
“Mientras tanto, el embargo ha acercado a Qatar a los enemigos ideológicos de Arabia Saudita: Turquía e Irán”,
DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES
Durante la sesión permanente del Congreso Local se presentaron reformas las fracciones II a IV y VI del artículo 6 de la Ley del Servicio de la Defensoría Pública del Estado, a fin de brindar asistencia jurídica a personas con discapacidad y adultas mayores
Dicha iniciativa se turnó a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente. Por lo que explicó que la iniciativa tiene que ver con que se establezca en la Ley que se otorgará la asistencia jurídica, en las materias familiar, civil, administrativa, mercantil y laboral, de manera preferente, entre otros, a estos grupos.
En el tema, la diputada Nancy Jiménez Morales sostuvo que la iniciativa tiene la intención de establecer que le corresponderá a las autoridades de la administración pública estatal y municipal, organizaciones sociales, crear y promover políticas públicas con un enfoque multidisciplinario y programas económicos y deportivos, para motivar a las y los jóvenes a participar en dicha actividad, procurando el servicio a la sociedad, la vida responsable, el bienestar, la solidaridad, el respeto, la justicia, la formación integral de este sector poblacional.
SAGRADAS ESCRITURAS
por su divino poder, mediante el conocimiento de aquel que nos llamó por su gloria y excelencia, por medio de las cuales nos ha dado preciosas y grandísimas promesas, para que por ellas llegaseis a ser participantes de la naturaleza divina, habiendo huido de la corrupción que hay en el mundo a causa de la concupiscencia.” 2 Pedro 1:3-4.
VIDEOS ADJUNTOS
REFFLEXION
“Cuanto más callados, cuanto más pacientes y sinceros sepamos ser en nuestras tristezas tanto más profunda y resueltamente se adentra lo nuevo en nosotros.” RAINER MARIA RILKE