FISCAL
ACUERDO por el que se establece medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a causa del COVID-19.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II, VII, VIII, IX y XVI, 11, 12 fracciones I, II, VIII y XVI, 18, 58, 90 fracciones I, II, VII, XI y XIII, 94 y 121 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 103, 104, 105 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o. y 2o. fracción I del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 1, 2 fracción III, 8 primer párrafo, 34 y 35 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; el
ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES Y EXTRAORDINARIAS Y SE SUSPENDEN ALGUNOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO A CAUSA DEL COVID-19
PRIMERO. – En el periodo comprendido del día en que se publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 19 de abril de 2020, inclusive, se suspenden los plazos respecto de los actos y procedimientos que estén en curso ante la Comisión.
Igualmente, quedan suspendidos los plazos que se refieran a diversas solicitudes de autorización que se hubieran presentado ante la Comisión.
En consecuencia, el día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado en el primer párrafo de este Acuerdo Primero, se continuará el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable.
La suspensión de los plazos contemplados en este Acuerdo Primero, será aplicable igualmente a los plazos establecidos para que la Comisión tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos aquí referidos.
No se suspenden los plazos y términos relacionados con requerimientos emitidos por la Comisión que se efectúen derivados de quejas y procedimientos seguidos por los Trabajadores ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o las Comisiones de Derechos Humanos de los Estados.
SEGUNDO. – Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro consistentes en el envío de información o reportes que físicamente deban remitirse a la Comisión en el periodo señalado en el primer párrafo del Acuerdo Primero, los mismos deberán enviarse mediante el Sistema de Información Electrónica (SIE), suscritos por los representantes y apoderados autorizados para tales efectos.
TERCERO. – La Comisión identificará los procesos críticos que no se suspenderán y que sean indispensables a fin de procurar el correcto funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro, en relación con la subsistencia operativa del mismo.
FINANZAS
AUTORIZACIÓN otorgada a Visa International México, S.A. de C.V., para la organización y operación de una cámara de compensación para pagos con tarjetas.
Hacemos referencia al escrito presentado por Visa International México, S.A. de C.V., ante este Instituto Central el 20 de agosto de 2018, así como a los diversos complementarios a dicho escrito entregados el 22 de noviembre y 10 de diciembre de 2018, 8 de febrero, 2 de abril, 24 de mayo, 25 de octubre, 7 de noviembre, 6 y 27 de diciembre de 2019, así como 29 de enero de 2020, además de su comunicación del 13 de mayo de 2019, por los que solicitan a este Banco Central otorgue, con base en la información y documentación proporcionada, autorización a Visa México Servicios de Procesamiento, S. de R.L. de C.V., para organizarse y operar como cámara de compensación para pagos con tarjetas.
Asimismo, como parte de la solicitud referida, solicitan autorización para que, con el carácter de la cámara de compensación señalada que le confiera dicha autorización, esta lleve a cabo la contratación con la empresa constituida en los Estados Unidos de América bajo la denominación Visa International Service Association, para la prestación de los servicios relacionados con el ruteo, compensación y liquidación correspondientes a la cámara de compensación, de tal forma que, a su vez, dicha empresa subcontrate a aquella otra constituida en los Estados Unidos de América bajo la denominación Visa Technology & Operations LLC.
Lo señalado en los dos párrafos anteriores, ha sido presentado en términos de lo dispuesto en el artículo 19 Bis y demás aplicables de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (en adelante, LTOSF), así como en la 2ª, 16ª Bis 1 y 16ª Bis 2 de las Reglas para la Organización, Funcionamiento y Operación de Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas (en adelante, las Reglas), expedidas por este Banco de México mediante la Circular 4/2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2014 y modificadas mediante la Circular 18/2014, publicada en el referido Diario el 7 de octubre de 2014. La autorización que este Banco de México, en virtud del presente oficio, otorga a Visa México Servicios de Procesamiento, S. de R.L. de C.V., para organizarse y operar como cámara de compensación para pagos con tarjetas queda sujeta a los términos siguientes: La cámara de compensación objeto de la presente autorización quedará sujeta a la supervisión del Banco de México y, en su caso, a las sanciones que corresponda a este imponer por incumplimientos a las disposiciones aplicables, de conformidad con la LTOSF, la Ley del Banco de México y las Reglas.
Además de lo establecido anteriormente, Visa México Servicios de Procesamiento, S. de R.L. de C.V., deberá entregar al Banco de México, por conducto de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, la información y documentación siguiente:
1. El instrumento público en que conste la protocolización de sus estatutos, debidamente aprobados, mediante la correspondiente asamblea general de socios, la cual deberá celebrarse en un plazo que no exceda de los noventa días naturales siguientes a la fecha de recepción del presente oficio. En todo caso, el texto íntegro de este oficio deberá quedar incluido en dicho instrumento público o integrarse a él copia del mismo.
2. En un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de esta autorización en el Diario Oficial de la Federación, los nombres de los integrantes del consejo de administración, del director general, comisario y principales directivos de la sociedad.
3. En un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de esta autorización en el Diario Oficial de la Federación, la versión final completa de sus normas internas.
4. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a su celebración, el instrumento en el que conste la aprobación del consejo de administración en el que se prevea que:
No habrá impacto en la estabilidad financiera o continuidad operativa de la cámara de compensación para pagos con tarjetas, con motivo de la distancia geográfica o lenguaje derivado de la contratación de Visa International Service Association y de que, a su vez, esta última subcontrate dichos servicios a Visa Technology & Operaciones LLC.
Por otra parte, en relación con el plan de continuidad de negocio de Visa México Servicios de Procesamiento, S. de R.L. de C.V., este Instituto Central exhorta a esa sociedad a que evalúe la conveniencia de contar con un sitio de cómputo y procesamiento de operaciones en territorio nacional, que funcione como sitio adicional de respaldo para evitar que, en caso de que ocurra algún evento derivado de la ubicación geográfica de las empresas Visa International Ser vice Association y Visa Technology & Operations LLC, al encontrarse fuera del territorio nacional, provoque la interrupción, suspensión o degradación de los servicios de ruteo, compensación o liquidación que dichas empresas provean a esa sociedad
POLITICA
ACUERDO SNBP/001/2019 por el que se aprueba la creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – GOBERNACIÓN. – Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 44, 45, 46, 49, fracciones VI, XII y XVII, 50, 53, fracciones XXVI y XXVII, 68, 70, fracciones XXI y XXV, 79, 99, 111, 112, 113, 115, 119, 126, 128, 129 y 135 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como artículos 12, fracción XIII, 19 y 21 de la Ley General de Víctimas, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas tomó las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que el país enfrenta una crisis en la operación de los servicios forenses, por el gran número de cuerpos que no han podido identificarse, lo cual dificulta la tarea de las instituciones encargadas de prestar estos servicios al no contar con los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios; Que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas funciona de manera transversal, pues permite la articulación de las dependencias de seguridad pública y las de procuración de justicia para la búsqueda de personas, así como para la investigación de los delitos asociados. A pesar de que se cuenta con un marco normativo que regula la coordinación entre las distintas autoridades competentes para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, ante la grave crisis forense por la que atraviesa el país, se dificulta la tarea de las instituciones encargadas de prestar estos servicios al no contar con los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios;
ACUERDO SNBP/001/2019 POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL MECANISMO EXTRAORDINARIO DE IDENTIFICACIÓN FORENSE
PRIMERO. Se aprueba la creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, en adelante MEIF, el cual será un mecanismo de carácter extraordinario, multidisciplinario, con autonomía técnicocientífica, que practicará los peritajes pertinentes sobre los cuerpos o restos óseos que no han sido identificados y sean de su competencia.
El MEIF se compondrá de expertos forenses nacionales y/o internacionales, de carácter extraordinario y multidisciplinario, especializados en las diferentes ciencias que intervendrán en la práctica de peritajes multidisciplinarios de cadáveres o restos humanos,
TERCERO. El MEIF será competente para realizar peritajes multidisciplinarios en los casos de cadáveres y restos humanos pendientes de identificación, entendidos como aquellos que deben ser analizados, reanalizados o recuperados y que, a la fecha de la firma del presente Acuerdo, se encuentran en resguardo de las autoridades competentes, ya sea en refrigeradores, contenedores, osteotecas, sobrepoblación de cuerpos en instituciones, fosas comunes en panteones, así como los casos de fosas clandestinas que son de conocimiento de la autoridad.
Este tipo de casos debe ser abordado de forma extraordinaria y de conformidad con los protocolos vigentes y los estándares internacionales en la materia, lo que significa que quedan excluidos de su competencia los casos del día o día o que aparezcan con posterioridad a su entrada en vigor. Excepcionalmente el MEIF podrá actuar en casos posteriores a su entrada en vigor, conforme a los criterios que se establezcan en sus lineamientos de trabajo.
SEXTO. El MEIF podrá integrarse de la siguiente forma:
I. Un grupo coordinador de personas expertas preferentemente forenses nacionales y/o internacionales propuestas por las familias de personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
II. Una Unidad Operativa y de Gestión que responderá al grupo coordinador. Dicha unidad podrá contar con observación de organizaciones internacionales por invitación del MEIF; y
III. Una Secretaría Ejecutiva, ocupada por una persona servidora pública designada por la Secretaría de Gobernación, a propuesta del grupo coordinador.
OCTAVO. En seguimiento al presente Acuerdo se conformará un Comité de Seguimiento al proceso de instalación integrado por familias, sus representantes y autoridades.
NOVENO. El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas debe emitir un acuerdo en el que se especifiquen las funciones del Sistema en relación con el MEIF, entre otros que se consideren necesarios. Una vez conformado, el MEIF presentará ante el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas el cronograma de actividades para elaborar los lineamientos, en los que se garantice la participación de las familias y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
INTERNACIONAL
ACUERDO por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 44, 45, 46, 49, fracciones VI, XII y XVII, 50, 53, fracciones XXVI y XXVII, 68, 70, fracciones XXI y XXV, 79, 99, 111, 112, 113, 115, 119, 126, 128, 129 y 135 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como artículos 12, fracción XIII, 19 y 21 de la Ley General de Víctimas, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas tomó las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que la Estrategia Nacional de Seguridad, la Prevención Especial de la Violencia y el Delito, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, prevé que se pondrá especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor indignación social como los delitos sexuales, la violencia de género en todas sus expresiones, la desaparición forzada, el secuestro y el asalto en transporte público;
Que el país enfrenta una crisis en la operación de los servicios forenses, por el gran número de cuerpos que no han podido identificarse, lo cual dificulta la tarea de las instituciones encargadas de prestar estos servicios al no contar con los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios; Que, en consecuencia, es necesario implementar una intervención extraordinaria y eficaz del Estado en materia de identificación forense, que requiere una actuación coordinada, planificada y participativa de todas las instituciones involucradas en la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas;
Que el presente Gobierno ha tenido diálogo constante con las familias de las personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales en relación, entre otros, con la crisis forense y la necesidad de combatirla de forma tanto ordinaria como extraordinaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus COVID-19 como pandemia, recomendando que los países tomen medidas tempranas y firmes de contención y control para detener, contener, controlar, retrasar y reducir el impacto del virus;
Que la declaración del COVID-19 como pandemia, implica que ésta sea considerada como una emergencia sanitaria a nivel mundial, con el fin de que cada país afectado, tome con base en sus propias legislaciones nacionales y en pleno ejercicio de su soberanía, las medidas preventivas correspondientes mediante la realización de acciones efectivas e inmediatas, como lo son la cuarentena nacional, estado de emergencia, estado de desastre, estado de calamidad, entre otras las cuales para el caso del sector público consisten primordialmente en suspender temporalmente las actividades que involucren concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir del 24 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020;
Que por lo antes expuesto y en razón de que la suspensión permitirá que no corran los plazos y términos de ley para efecto de las diligencias o actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar certeza jurídica a los mismos, así como para hacer del conocimiento al público usuario los días en que no se brindará atención, a fin de salvaguardar su integridad y seguridad sanitaria, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Durante el periodo que comprende del 27 de marzo al 19 de abril de 2020, se suspenden los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y administrativos en el cómputo de los plazos y términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente, para la práctica de actuaciones y diligencias en los tramites y procedimientos administrativos que por competencia se desarrollen en la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como cualquier acto administrativo o de cualquier otra naturaleza que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Durante el periodo que comprende del 27 de marzo al 19 de abril de 2020 se suspende la atención y recepción de las solicitudes y cualquier trámite relativo a los procedimientos administrativos de nacionalidad, naturalización y artículo 27 constitucional, que proporciona la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través de medios electrónicos, así como en las oficinas centrales y en las Delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
b) En caso de existir una emergencia probada en materia de nacionalidad y naturalización, podrá plantearse a través del correo electrónico dgajuridicos@sre.gob.mx
c) Las solicitudes de verificación de la autenticidad de documentos expedidos en materia de nacionalidad y naturalización (cartas de naturalización) continuarán siendo atendidas a través del correo electrónico institucional verificacionesasj@sre.gob.mx
SAGRADAS ESCRITURAS
Salmos 31:2 Inclina a mí tu oído, líbrame pronto; Sé tú mi roca fuerte, y fortaleza para salvarme
DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES Personas con discapacidad intelectual demuestran que ellas también forman parte de la lucha contra el COVID-19
Distintos usuarios sin patologías asociadas de Down Madrid siguen acudiendo a sus puestos de trabajo para desempeñar tareas que ayudan a la sociedad durante el estado de alarma.
Trabajadores con discapacidad intelectual en la lucha contra el COVID-19
Entre estas personas se encuentra Raúl Sánchez, quien trabaja en una residencia militar. Desde hace unos días, señala Sánchez, este lugar se ha convertido en un hospital de campaña donde se alojan personas con coronavirus que deben estar en cuarentena. “sigo trabajando con normalidad y, aunque al principio estaba un poco preocupado por la situación, ahora estoy más tranquilo, ya que cumplo con las medidas de prevención que nos indican y nos han facilitado guantes, mascarillas y desinfectantes para evitar contagios”, destaca.
Otra persona que sigue cumpliendo con su labor es Cristina Ramos, trabajadora del Centro de Tratamiento Automatizado (CTA) Vallecas de Correos. Ramos trabaja como agente de clasificación y asegura que “aunque estos días somos menos gente, todo está saliendo al día como siempre”. “Tanto mis compañeros como yo estamos trabajando duro para que todo el mundo reciba su correo”, comenta.
Asimismo, Ángel Moraga sigue cumpliendo con su labor en el Carrefour de La Gavia, en concreto en la línea de cajas, encargándose de la recogida de cestas y productos. “Estoy tranquilo, llevo una mascarilla y guantes, como el resto de mis compañeros, además, al haber pocos clientes por la limitación del aforo que hemos llevado a cabo puedo seguir llevando a cabo mis tareas con total normalidad”, indica.
Por el momento, los tres aseguran que, mientras las medidas del Gobierno sobre el confinamiento no cambien, ellos “seguirán cumpliendo con su labor día tras días para ayudar a la sociedad en todo lo que se pueda”,
Asimismo, piden a la población que sigan las recomendaciones sanitarias y, sobre todo, que la gente se quede en sus casas. “Quedaos en casa no solo por vuestra salud, sino por la de la de las personas mayores, la gente con otras patologías, o personas como nosotros, que cada día nos arriesgamos a salir a la calle para asegurar vuestro bienestar”, declaran Asimismo, Down Madrid recuerda que su Servicio de Empleo sigue activo para dar apoyo y asesoramiento a sus usuarios en una situación económica repleta de dudas e incertidumbre. Desde la entidad siguen haciendo seguimiento de las personas con discapacidad intelectual que siguen trabajando, para conocer diariamente su situación laboral y de salud, y también continúan con la formación de las personas que participan en el proyecto ‘Lanzadera de Empleo’ de forma online.
VIDEOS ADJUNTOS
REFLEXION
“Los tiempos difíciles no duran para siempre, pero las personas fuertes sí.” Robert H. S
COMENTARIO Hola a todos los lectores de este boletín quiero desearle que todas las personas que quieren y amén se encuentren en buen estado de salud quiero asegurarles que las personas con las diferentes capacidades que realizan actividades esenciales siguen trabajando y que los tiempos difíciles se superan buscando nuevas actividades que distraigan y descansado la mente