BOLETÍN QUINCENAL. NÚMERO 247 PRIMERA QUINCENA DE JULIO DE 2020

FISCAL

LINEAMIENTOS sobre buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias.

OTHÓN HERNÁNDEZ PONCE, Prosecretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, con fundamento en el artículo 13, fracción VI del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, publicado el 1 de Octubre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA:

Que en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, celebrada el día 23 de junio de 2020, se adoptó el siguiente acuerdo:

AC-00018-06/2020. El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, de conformidad con los artículos 14, 17, fracción I, y 27, fracción VII de la Ley General de Mejora Regulatoria; 10, fracción I, y 12, fracción I del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, y Lineamiento Décimo, fracción I y Segundo Transitorio de los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, aprueba los Lineamientos sobre Buenas Prácticas de Selección Estratégica en materia de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias, propuesto por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en los siguientes términos:

El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, 17, fracciones I y VII; y 55, fracción II de la Ley General de Mejora Regulatoria; 2, 6 y 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana; 10, fracción I del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria y los Lineamientos Primero y Décimo, fracción I y artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana,

Que de conformidad con el artículo 25, último párrafo de la propia Constitución, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, según su ámbito de competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia;

Que conforme al artículo 7, fracciones II, IV, V y VII de la Ley General de Mejora Regulatoria, los principios que orientan la política de mejora regulatoria son, entre otros, seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones; coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional; simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de regulaciones, trámites y servicios; y la proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos;

Que conforme al artículo 8, fracciones I, IV, V, XI, XII y XIII de la Ley General de Mejora Regulatoria, son objetivos de la política de mejora regulatoria, entre otros, procurar que las regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos produciendo el máximo bienestar para la sociedad; generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, trámites y servicios; así como simplificar y modernizar los mismos; facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria en el país atendiendo los principios de la Ley General de Mejora Regulatoria y facilitar el conocimiento y el entendimiento por parte de la sociedad de la Regulación, mediante la accesibilidad y el uso de lenguaje claro;

Que los artículos 2, fracción IV; 39, fracción IV y 55 de la Ley General de Mejora Regulatoria se refieren a la creación y funcionamiento del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios como la herramienta tecnológica que compile las regulaciones, los trámites y los servicios de los Sujetos Obligados

Que dicho Catálogo se compone, entre otros, por el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias, que a su vez se integrará por el Padrón Nacional de servidores públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Regulación, por el listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos Obligados, así como por la información que se determine en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria

Que en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, celebrada el 23 de junio de 2020, se sometió a su consideración el proyecto de Lineamientos y dicho órgano colegiado lo aprobó mediante acuerdo AC-0018-06/2020;

Que, en la sesión señalada en el considerando anterior, se instruyó a continuar con las formalidades necesarias para proceder con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que atendiendo a las consideraciones previas y en cumplimiento a dicha instrucción, se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE SELECCIÓN ESTRATÉGICA EN MATERIA DE

INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y VISITAS DOMICILIARIAS

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SEGUNDO. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de estos Lineamientos, además de lo dispuesto en la Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, se entenderá por:

I. Catálogo: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios referido en los artículos 3, fracción III y 38 de la Ley General de Mejora Regulatoria;

II. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

III. Criterios: Los criterios sobre buenas prácticas de selección en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias;

IV. Cumplimiento: La atención a los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el marco regulatorio y que deben ser observados por los sujetos regulados en el desempeño de sus actividades;

V. Eficacia: El grado de cumplimiento de la regulación por parte del sujeto regulado que está siendo sujeto a algún proceso de inspección, verificación y visita domiciliaria;

VI. Eficiencia: En los procesos de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, se refiere a acciones que conlleven la reducción de cargas administrativas y la simplificación de procedimientos que tengan por objeto mantener o promover el nivel de cumplimiento de la regulación aplicable;

VII. Empresas matrices, filiales o subsidiarias: Las personas morales, con personalidad jurídica propia, unidas entre sí por la tenencia accionaria existente entre las mismas;

VIII. Establecimiento o sucursal: La unidad económica que, en una sola ubicación física, asentada en un lugar y delimitada por construcciones o instalaciones fijas, combina acciones y recursos bajo la dirección de una sola entidad propietaria para realizar actividades de producción de bienes o compraventa de mercancías o prestación de servicios, con o sin fines de lucro. Estas unidades no constituyen una persona jurídica diferente a la entidad o persona a la que pertenecen;

IX. Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias: Las actividades a que se refiere el artículo 55, fracción II de la Ley General de Mejora Regulatoria;

X. Inspector, Verificador, Ejecutor, Visitador o Supervisor: Los servidores públicos facultados para llevar a cabo las actividades a las que se refiere el artículo 55 de la Ley General de Mejora Regulatoria;

XI. Ley de Confianza: La Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;

XII. Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;

XIII. Lineamientos: Los presentes Lineamientos sobre buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias;

XIV. Política: La política de carácter general en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias a cargo de los Sujetos Obligados, prevista en el Lineamiento Décimo, fracción II de los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;

XV. Probabilidad: La proporción de veces que un evento se espera que ocurra en ensayos repetidos de un experimento. La probabilidad se puede calcular utilizando modelos matemáticos estadísticos; o bien, estimar como el número de ocurrencias observadas del evento entre el número de realizaciones o experimentos realizados totales;

XVI. RENAVID: El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias;

XVII. Riesgo: La probabilidad de que un evento adverso ocurra combinado con la magnitud y severidad de las consecuencias asociadas a este evento;

XVIII. Selección Estratégica o Selección basada en riesgos: El procedimiento que se lleva a cabo de conformidad con la metodología desarrollada por cada Sujeto Obligado con el fin de obtener el listado de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias y los sujetos regulados que serán objeto de dichas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias;

XIX. Sujeto Obligado: Las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades a que se refieren los artículos 2, 3 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XX. Sujeto Regulado: Las personas físicas o morales del sector privado obligadas a cumplir con las leyes, regulaciones y resoluciones administrativas individuales que resulten aplicables a su actividad económica, y

XXI. Verificación Estratégica o verificación basada en riesgos: La inspección, verificación o visita domiciliaria realizada a partir de la selección estratégica o selección basada en riesgos, conforme a lo dispuesto en las leyes de procedimiento aplicables, en los presentes Lineamientos y en las políticas que emitan los Sujetos Obligados.

TERCERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La aplicación de los presentes Lineamientos, es obligatoria para los Sujetos Obligados a que se refiere el Lineamiento Segundo, fracción XIX de estos Lineamientos.

CUARTO. INTERPRETACIÓN E IMPLEMENTACIÓN. Corresponde a la Comisión Nacional la interpretación para efectos administrativos de los presentes Lineamientos, en los términos de la Ley General y de la Ley de Confianza.

CAPÍTULO SEGUNDO

CRITERIOS SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE SELECCIÓN EN MATERIA DE INSPECCIONES,

VERIFICACIONES Y VISITAS DOMICILIARIAS

QUINTO las metodologías que se desarrollen en materia de Selección Estratégica para la realización de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias, destacarán al menos los siguientes elementos:

I. Indicadores, metas o programas semestrales o anuales;

II. Enfoque de riesgo y proporcionalidad;

III. Sujetos Regulados;

IV. Materia de la diligencia;

V. Unidades administrativas facultadas;

VI. Temporalidad, y

VII. Evaluación

SEXTO. EVIDENCIA. El análisis de evidencia que realicen los Sujetos Obligados para la Selección Estratégica servirá para determinar cuándo, a quién y qué inspeccionar, verificar o visitar, en términos de los procesos, definiciones y regulación aplicable a cada Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria. A partir de las metodologías y políticas a que se refiere el Lineamiento Quinto, los Sujetos Obligados deberán:

I. Definir indicadores o metas que faciliten la evaluación de la Eficacia y Eficiencia de los procesos de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias;

II. Generar bases de datos integradas con información y datos, confiables y de calidad, que permitan evaluar de forma continua la Eficacia y Eficiencia en los procesos de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias. En forma enunciativa, mas no limitativa, se podrán incluir los siguientes campos de información:

a. Las variables registradas en el RENAVID para la caracterización de las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias;

b. Las variables recabadas por la Comisión Nacional dentro de los Padrones, bases o herramientas tecnológicas que tenga a su cargo, previo convenio de intercambio de información con los Sujetos Obligados;

c. Variables que permitan la caracterización de los Sujetos Regulados como:

i. Tipo de Sujeto Regulado: persona física o moral;

ii. Nombre completo, denominación o razón social;

iii. Identificación, de preferencia Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población;

iv. Domicilio: calle, número exterior e interior, colonia, municipio o demarcación territorial, estado, código postal;

v. Actividad económica desagregada hasta subclase utilizando la categorización del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte;

vi. Si se cuenta con la información relativa a los trámites realizados por la persona con actividad empresarial, por la persona moral o por cada unidad económica;

vii. Tamaño de la unidad económica clasificada como micro, pequeña, mediana y grande, conforme lo establecido por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística;

viii. Cumplimiento regulatorio histórico;

ix. Nivel de riesgo de la actividad económica realizada por el Sujeto Regulado, de ser necesario desagregado con base en la categorización del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, y medido en categorías: muy bajo, bajo, medio, alto y muy alto, de acuerdo con el nivel de clasificación asignado por el Sujeto Obligado;

x. Número de veces y fechas en la que los Sujetos Regulados a su cargo han recibido una Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria y resultados obtenidos;

OCTAVO. RIESGO ASOCIADO. La definición del Riesgo asociado a cada Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria podrá hacerse de la siguiente forma:

I. Si el Sujeto Obligado cuenta únicamente con información sobre la magnitud y severidad de las consecuencias asociadas a incumplir con el marco regulatorio que da origen a la Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria, se deberá de justificar, de manera cualitativa, cuantitativa o con un fundamento legal, la clasificación de las consecuencias en: sin consecuencias, consecuencias no graves, consecuencias graves y consecuencias muy graves.

Las consecuencias se definen como la magnitud, severidad o costo de afectaciones a la seguridad de las personas; a la salud humana, animal, vegetal; al medio ambiente general y laboral o a la preservación de recursos naturales; a los derechos y al bienestar de no cumplir con la regulación

DÉCIMO PRIMERO. SELECCIÓN ESTRATÉGICA. La Selección Estratégica se podrá realizar de acuerdo con los siguientes procedimientos: los Sujetos Regulados definidos en el Lineamiento Noveno;

a. Deberán asignar valores o proporciones a cada categoría ordenada, de tal forma que la suma de los valores sea igual a 1, y

b. Seleccionar a los Sujetos Regulados a ser inspeccionados, verificados o visitados de acuerdo con la proporción asignada a cada categoría.

II. Si la clasificación realizada se llevó a cabo conforme al Lineamiento Décimo, fracción II, a partir de un valor o puntaje. El Sujeto Obligado podrá:

a. Seleccionar de manera aleatoria a los Sujetos Regulados definidos en el Lineamiento Noveno, y

b. Determinar a qué Sujetos Regulados se les realizará el proceso de Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria de acuerdo con una o varias cotas que permitan identificar a aquellos Sujetos Regulados que representan un mayor Riesgo de no cumplir con el marco regulatorio.

III. En caso de haber determinado otro formato o proceso, el Sujeto Obligado deberá justificar de manera cualitativa, cuantitativa o fundamento legal el proceso de Selección Estratégica.

DÉCIMO SEGUNDO. TEMPORALIDAD. Las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias con mayor Riesgo asociado se deberán realizar con una mayor frecuencia en un tiempo determinado, mientras que las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias de menor Riesgo, se podrán realizar con una menor frecuencia

DÉCIMO TERCERO. EVALUACIÓN. Las metodologías de Selección Estratégica incluirán un apartado para evaluar los resultados de su implementación, utilizando para ello los indicadores o metas programadas que cada Sujeto Obligado considere pertinente. En su caso, el Sujeto Obligado podría considerar las siguientes recomendaciones: I. Desarrollar indicadores que midan si se están cumpliendo los objetivos propuestos por la normatividad aplicable al mandatar la Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria. Dichos indicadores podrían considerar:

a. Eficiencia en términos del costo erogado y el beneficio obtenido de realizar la Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria;

b. Efectividad en cuanto a contribuir con la preservación y cuidado de la salud humana, animal, medio ambiente, la seguridad, entre otros;

c. Satisfacción por parte de los Sujetos Regulados, cuyos datos se podrán obtener de las encuestas realizadas por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, entre éstas la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental y la Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas, así como cualquier otro instrumento que pueda servir como indicador para medir la satisfacción de los procesos de Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria;

d. Frecuencia de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias realizadas;

e. Resultados de las Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias, y

f. Tasa de cumplimiento de las Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias.

II. Identificar los obstáculos o problemas que pudieran intervenir en el cumplimiento de los objetivos y en el desempeño de las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias registradas en el RENAVID; así como las áreas de oportunidad y de ajuste que mejoren los procesos y herramientas utilizadas, así como la confianza en los Sujetos Obligados y el cumplimiento regulatorio por parte de los Sujetos Regulados

DÉCIMO SÉPTIMO PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO. Los Sujetos Obligados podrán desarrollar programas que contribuyan y faciliten la comprensión y el cumplimiento de las Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias por parte de los Sujetos Regulados.

Para tal efecto, los Sujetos Obligados podrán elaborar guías para consulta de los Sujetos Regulados con un lenguaje claro, en las que se describan los procesos a seguir por parte de las personas servidoras públicas, las obligaciones y requisitos a cumplir para obtener un resultado exitoso derivado del proceso de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias.

FINANZAS aviso del instituto para la protección al ahorro bancario relativo a la liquidación y pago de obligaciones garantizadas de banco ahorro famsa, s.a., institución de banca múltiple en liquidación

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en cumplimiento a los acuerdos adoptados por su Junta de Gobierno, en la 90 Sesión Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2020, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 188, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 30 de junio de 2020, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores comunicó al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la declaración de revocación de la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple que dicha Comisión emitió respecto de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple, en liquidación;

Que de conformidad con el artículo 28, penúltimo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, la declaración de revocación pone en estado de liquidación a la citada institución, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas; Que con fecha 30 de junio de 2020, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determinó el pago de obligaciones garantizadas de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple, en liquidación;

Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 6o. y 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se consideran obligaciones garantizadas, los depósitos, préstamos y créditos a que se refiere el artículo 46, fracciones I y II de la Ley de Instituciones de Crédito, cuyo saldo será pagado por el propio Instituto cuando éste determine tal procedimiento, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por la cantidad equivalente a cuatrocientas mil Unidades de Inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución de banca múltiple;

En virtud de lo anterior, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ha tenido a bien emitir el siguiente:

PRIMERO.- El plazo de 90 días para el pago de las obligaciones garantizadas por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB o Instituto) a que se refiere el artículo 188, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito empezará a correr a partir del 1 de julio de 2020, fecha en que la institución de banca múltiple entró en estado de liquidación.

SEGUNDO.- El Instituto pagará a las personas que tengan el carácter de “Titular Garantizado por el IPAB”, tal como este término se define en las “DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 191 y 198 de la Ley de Instituciones de Crédito, relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas y de las operaciones pasivas en términos de lo dispuesto en el inciso b), fracción II del artículo 148 de la Ley de Instituciones de Crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2014 (Titular Garantizado), sus depósitos de la siguiente forma:

El Titular Garantizado deberá ingresar al Portal de Pagos IPAB en la siguiente dirección:

https://apps.ipab.org.mx/PCOP

1. Una vez que acceda a dicho Portal de Pagos IPAB deberá proporcionar su nombre completo, correo electrónico y número de teléfono celular.

2. Registrarse con mecanismos de autenticación para validar su identidad.

3. Conocer la forma en que recibirá el pago de sus depósitos garantizados por el IPAB, conforme a lo siguiente:

I. A los Titulares Garantizados con depósitos garantizados de hasta $9,000.00 (Nueve mil pesos 00/100 Moneda Nacional) se les pagará a través del servicio denominado “Retiro Sin Tarjeta Masivo” en las practicajas (cajero automático que recibe depósitos) de BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer (BBVA), sin que se requiera la presentación de una solicitud de pago.

Para realizar el “Retiro Sin Tarjeta Masivo”, el IPAB proporcionará un código de seguridad de cuatro dígitos por cada Titular Garantizado, a través del Portal de Pagos IPAB; posteriormente, BBVA proporcionará una clave de retiro de doce dígitos a través de un mensaje de texto al teléfono celular que se registró en el Portal de Pagos IPAB; por su parte, el Titular Garantizado deberá acudir a cualquier practicaja de BBVA ubicada en sus sucursales e introducir el código de seguridad proporcionado por el IPAB y la clave de retiro proporcionada por BBVA para disponer de los depósitos garantizados que le corresponden.

II. A los Titulares Garantizados cuyos depósitos garantizados excedan los $9,000.00 (Nueve mil pesos 00/100 Moneda Nacional), así como a todos los Titulares Garantizados que sean personas morales, y hasta por la cantidad equivalente a cuatrocientas mil Unidades de Inversión se les pagará mediante cheque nominativo expedido a su favor cuya Institución librada será BBVA para abono en cuenta del beneficiario y no negociable, sin que se requiera la presentación de una solicitud de pago.

El cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario y no negociable será enviado al domicilio del Titular Garantizado registrado en los sistemas de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple, en liquidación. Para realizar el cobro del cheque, el Titular Garantizado deberá ingresar al Portal de Pagos IPAB y activarlo, una vez activado, lo podrá depositar a los dos días hábiles bancarios posteriores, en la institución de banca múltiple de su preferencia.

III. A los Titulares Garantizados personas físicas cuyos depósitos excedan los $9,000.00 (Nueve mil pesos 00/100 Moneda Nacional), que previamente a la publicación de este aviso tengan contratado con BBVA una cuenta de depósito, BBVA podrá ofrecerles la opción de pago de sus depósitos garantizados mediante abono en dicha cuenta. En caso de que el Titular Garantizado no desee elegir dicha opción, su pago se realizará conforme a la fracción II anterior.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 189 de la Ley de Instituciones de Crédito, el valor de las Unidades de Inversión que se tomará para determinar el monto de las obligaciones garantizadas por el IPAB, será el publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se encuentra vigente al 1 de julio de 2020, fecha en la que Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple entró en estado de liquidación, siendo tal valor de $6.445166 pesos Moneda Nacional.

CUARTO.- Los Titulares Garantizados podrán presentar una solicitud de pago en los casos siguientes:

I. Si no recibieran el pago de las obligaciones garantizadas a su favor, o bien, en caso de recibirlo, no estuvieran de acuerdo con el monto correspondiente, o

II. Si el IPAB lo requiere en aquellos casos en los que la información de los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple, en liquidación a los que hace referencia el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito, se encuentre incompleta o presente inconsistencias.

QUINTO.- Los interesados en presentar una solicitud de pago de obligaciones garantizadas, podrán acudir a las sucursales de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple, en liquidación, que se encuentren abiertas, para efecto de recibir dichas solicitudes hasta el 1 de julio de 2021.

SEXTO.- Se encuentra a disposición de los ahorradores el centro de atención telefónica, cuyo número telefónico es el 55-71-00-00-00, de lunes a domingo de 9:00 a 19:00 hrs. De igual manera, se pone a su disposición el Portal de Pagos IPAB https://apps.ipab.org.mx/PCOP donde podrá encontrar más información sobre el procedimiento de pago de las obligaciones garantizadas, o en la página del IPAB https://www.gob.mx/ipab.

POLITICA

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Artículo Único.- Se reforman la fracción I del artículo 426 y el artículo 429; y se adicionan una fracción III al artículo 168 bis; una fracción III al artículo 424 bis; las fracciones III y IV al artículo 426 y los artículos 427 Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies al Código Penal Federal,

INTERNACIONAL

DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2020-2024.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9, 22, 23, 26 Bis, 27, 29 al 32 de la Ley de Planeación, y 9o., 28, 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Cámara de Diputados verificó la congruencia entre el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el 27 de junio de 2019 ese Órgano Legislativo aprobó el referido Plan, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019;

Que para la actual administración, ofrecer cooperación, amistad y respeto a todos los países del mundo, así como defender los intereses de la república y de los mexicanos en el exterior, y conducir la política exterior con base en los principios señalados, resulta fundamental para recuperar la tradición diplomática del Estado mexicano; actual administración mantendrá como prioridad de política exterior la defensa de las y los mexicanos en el extranjero, reforzando la labor de los consulados mexicanos, que actuarán como instancias de defensoría del migrante y de promoción de nuestro país en sus respectivas circunscripciones;

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores elaboró el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores para el período 2020-2024, conforme a los Ejes Generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, he tenido a bien emitir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2020-2024

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, con la participación que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, darán seguimiento a la implementación de las estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como al cumplimiento de los objetivos prioritarios establecidos en el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2020-2024, con base en las metas para el bienestar y los parámetros correspondientes.

SAGRADAS ESCRITURAS Proverbios 22:3 El prudente ve el mal y se esconde, mas los simples siguen adelante y son castigados.

DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES

Fundación ONCE convoca sus becas ‘Oportunidad al Talento’ para universitarios con discapacidad

Las solicitudes a las becas ‘Oportunidad al Talento’ se podrán presentar desde este lunes, día 6 de julio, por vía telemática

Fundación ONCE ha lanzado la séptima edición de sus becas ‘Oportunidad al Talento’, un programa dirigido a universitarios con discapacidad que cuenta con la colaboración del Fondo Social Europeo. Su objetivo es apoyar la formación universitaria, la especialización y la carrera académica de las personas con discapacidad y promover así su inclusión laboral en empleos técnicos y altamente cualificados, en el marco del Programa Operativo del FSE de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020.

Con la concesión de estas becas, Fundación ONCE quiere promover una formación de excelencia, la movilidad transnacional, la especialización de los estudiantes con discapacidad en áreas de especial empleabilidad, así como facilitarles la compatibilidad de la práctica deportiva de competición con sus estudios académicos.

También pretende aprovechar su potencial para impulsar la carrera académica e investigadora de los universitarios con discapacidad, fomentando así su inclusión en las universidades como personal docente e investigador y en empleos altamente cualificados del sector público y privado.

En esta edición se ofrecen becas en cinco modalidades: de movilidad transnacional, para máster y postgrados, becas de doctorado, a la investigación y becas de estudios y deporte.

BECAS Y CUANTÍAS

Las becas de movilidad transnacional, destinadas a alumnos de grado o de máster matriculados en alguna universidad extranjera, tienen una cuantía de 6.000 euros por estudiante. Respecto a las ayudas para máster y postgrados, los candidatos deben ser alumnos con un grado o equivalente, matriculados o preinscritos en un máster oficial de cualquier universidad española o institución educativa de reconocido prestigio. Cada una de ellas contará con una cuantía de 3.000 euros.

También se han convocado becas de doctorado, con una cuantía de 12.000 euros. Los solicitantes deben ser universitarios en posesión de máster o titulación equivalente y estar matriculados en algún programa de doctorado en alguna universidad española.

Las becas a la investigación están dotadas con 28.000 euros anuales por alumno. Van destinadas a doctores en cualquier disciplina científica con un proyecto investigador a desarrollar en una universidad o centro de investigación de reconocido prestigio.

Por último, se ofrecen por quinto año consecutivo becas de estudios y deporte para potenciar la formación de los estudiantes y deportistas con discapacidad. Están destinadas a estudiantes de grado, ciclos formativos de grado medio o superior y máster y postgrados que compatibilicen los estudios con la práctica deportiva y no reciban contraprestación económica por ello. La cuantía asciende a 3.000 euros.

PLAZOS Y PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

Las personas que deseen solicitar alguna de las becas podrán informarse, descargar la convocatoria y presentar la solicitud desde este lunes, día 6 de julio, a través del formulario disponible en la página web de Fundación ONCE y en el enlace https://becas.fundaciononce.es/

Las solicitudes para las becas de movilidad, máster y postgrados y estudios y deporte deberán dirigirse a Fundación ONCE hasta el 30 de septiembre de 2020. Por su parte, las de doctorado e investigación podrán solicitarse hasta el 10 de octubre de 2020.

VIDEOS ADJUNTOS

REFLEXION Desechad tristezas y melancolías. La vida es amable, tiene pocos días y tan sólo ahora la hemos de gozar Federico García Lorca