FISCAL
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 162; 164; 165, párrafo primero; 167, párrafo primero y 169, párrafo primero del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 162. La Secretaría designará a un agente financiero para que intervenga en los créditos externos sólo cuando se contraten para financiar total o parcialmente programas o proyectos de inversión de las dependencias, y dichos créditos hayan sido sometidos a consideración del Comité de Crédito Externo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley. Las dependencias, con base en su presupuesto aprobado o modificado autorizado, a través del agente financiero designado por la Secretaría, podrán utilizar el sistema de desembolsos establecido con los organismos financieros internacionales, conforme a lo que determine la propia Secretaría.
Las dependencias deberán emitir cuentas por liquidar certificadas que no impliquen salida de recursos para registrar presupuestariamente las erogaciones realizadas con base en la documentación comprobatoria de respaldo para la continuación de los programas y proyectos.
ARTÍCULO 164. Las dependencias solicitarán a los agentes financieros designados por la Secretaría, tramitar los desembolsos del crédito externo con la información comprobatoria de los pagos realizados, a fin de que éstos verifiquen que el desembolso solicitado corresponde a componentes elegibles de financiamiento y que las contrataciones de bienes, obras y servicios cumplen con los requisitos exigidos por los organismos financieros internacionales para considerarlos elegibles de desembolso del crédito externo. Los agentes financieros designados por la Secretaría, una vez que cuenten con la información comprobatoria de los pagos realizados que presenten las dependencias, deberán preparar las solicitudes y efectuarán los desembolsos de los créditos externos conforme a los procedimientos convenidos con los organismos financieros internacionales.
ARTÍCULO 165. Los agentes financieros designados por la Secretaría, remitirán a ésta un reporte trimestral que refleje el ejercicio de los recursos de los programas y proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, incluidos los montos desembolsados por programa o proyecto, categoría de inversión y ejecutor.
…
ARTÍCULO 167. Las dependencias solicitarán de la Secretaría la autorización de los términos y condiciones financieras definitivas que aplicarán al crédito bilateral a utilizarse.
…
ARTÍCULO 169. Cuando el crédito bilateral no se ejerza, las dependencias solicitarán a la Tesorería la cancelación de los recursos consignados en la cuenta por liquidar certificada mediante la emisión del aviso de reintegro, anexando a éste el oficio de cancelación y el formulario múltiple de pagos referido en el artículo anterior, a efecto de que se reintegren los recursos a las líneas globales por los importes no ejercidos.
FINANZAS
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.26 por ciento
POLITICO
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero, a fin de coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad. La Ley General de Población en el artículo 1o. dispone que tiene como objeto regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.
La Ley de Planeación en el artículo 3o. establece que se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como, de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, y para alcanzar estos fines, el proceso de planeación fijará objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como, criterios basados en estudios de factibilidad cultural; adicionalmente, en el artículo 9o., prevé que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible. el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulte indispensable será una construcción colectiva, que incluya la vasta diversidad de posturas políticas, condiciones socioeconómicas, espiritualidades, culturas, regiones e idiomas, ocupaciones y oficios, edades e identidades y preferencias sexuales que confluye en la población actual de México
El PND establece como objetivo superior “El bienestar general de la población” el cual se busca alcanzar a través de la construcción de un nuevo modelo de desarrollo, así como, la reconfiguración del régimen político, buscando el bienestar y la justicia de todos los sectores sociales sin excluir a nadie, pero priorizando los grupos vulnerables y la erradicación de la corrupción, lo cual se observa desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 26
De los Doce Principios Rectores del PND, la Secretaría General del Consejo Nacional de Población, participa de manera directa en Nueve: No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie a fuera, que pretende impulsar un modelo de desarrollo con inclusión, igualdad, sustentable, y sensible a las diferencias territoriales; y por el bien de todos, primero los pobres, que infiere a separar poder político del poder económico para un ejercicio de gobierno en beneficio de la población en mayor pobreza no más migración por hambre o por violencia, para ofrecer a todos los ciudadanos las condiciones adecuadas para que puedan vivir con dignidad y seguridad; ética, libertad, confianza, propone construir un paradigma para un pacto social basado en la generosidad, colaboración, libertad, empatía y la confianza; democracia significa el gobierno del pueblo, entendido para impulsar una democracia participativa, socializar el poder político e involucrar a la sociedad en las decisiones; honradez y honestidad, dirigida a acabar con la corrupción en uso de recursos públicos y en el desempeño de las funciones; al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie, el cual plantea desempeñar el poder con apego a la ley, observando los derechos humanos y premisas de diálogo; no al gobierno rico con pueblo pobre significa emplear recursos para cumplir las obligaciones del Estado con la población, en especial la más vulnerable economía para el bienestar, que se refiere a crecer con disciplina fiscal, austeridad, mercado interno, empleo al agro, ciencia y educación la Ley General de Población en el que expresa, “Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos”. El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guerrero 2016-2021, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el 5 de abril de 2016, establece como objetivo general “Transformar a Guerrero”, con la Meta Estatal número III. “Guerrero Socialmente Comprometido” que es su estrategia 3.2.2. “Articular políticas públicas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población”, prevé como Estrategias Transversales las siguientes: 6.1. Atender a Niñas, Niños y Adolescentes; 6.2. Alentar la participación de la juventud; 6.3 Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres; 6.4 Atender a los migrantes; 6.5 Atender a los pueblos originarios y afro mexicanos y 6.6 Gestionar debidamente la ecología. Que con fecha 20 de octubre de 1987, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero número 90, el Decreto que crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero como órgano de coordinación, en cumplimiento a la Cláusula Segunda fracción 2 inciso A) del Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Guerrero, con el objetivo de elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, a fin de adecuar la dinámica y distribución de la población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
INTERNACIONAL
DECRETO por el que se aprueban las Declaraciones del Estado Mexicano al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptada en Gi nebra el dos de julio de mil novecientos noventa y nueve.
DECRETO
“LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueban las DECLARACIONES DEL ESTADO MEXICANO AL ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES, ADOPTADA EN GINEBRA EL DOS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, que a la letra dicen:
“I. De conformidad con el Artículo 7.2) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que por cada solicitud internacional en el que los Estados Unidos Mexicanos sea designado, y en relación con la renovación de cualquier registro internacional resultante de dicha solicitud internacional, se desea recibir el pago de una tasa de designación individual.
El monto de la tasa de designación individual será el previsto por el “Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial” en los siguientes términos:
El monto de la tasa de designación individual será el siguiente:
A) Por la presentación de una solicitud de registro de un diseño industrial, por el primer dibujo o modelo industrial: $2,320.00 (dos mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N.).
B) Por cada dibujo o modelo industrial adicional: $71.00 (setenta y un pesos 00/100 M.N.).
C) Por la expedición del título de un registro de diseño industrial y sus primeros cinco años de vigencia: $6,694.00 (seis mil seiscientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.).
D) Por la renovación de un registro de un diseño industrial, por cada periodo de cinco años: $6,875.00 (seis mil ochocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
Dicha cuantía podrá ser modificada mediante Declaraciones posteriores.
La reducción de las tasas o tarifas podrá realizarse en los términos del “Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial”.
II. De conformidad con el Artículo 11.1)b) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que la legislación de los Estados Unidos Mexicanos no dispone el aplazamiento de la publicación de un dibujo o modelo industrial.
III. De conformidad con el Artículo 13.1) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que de conformidad con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, la solicitud deberá referirse a un solo dibujo o modelo industrial, o a un grupo de dibujos o modelos industriales relacionados de tal manera entre sí que conformen un único concepto.
IV. De conformidad con el Artículo 16.2) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier cambio en la titularidad del registro internacional, no producirá sus efectos hasta que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial haya recibido la documentación que acredite dicha transferencia.
V. De conformidad con el Artículo 17.3)c) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que la duración máxima de la protección prevista en la legislación de los Estados Unidos Mexicanos con respecto a los dibujos y modelos industriales es de veinticinco (25) años.”
SAGRADAS ESCRITURAS
1 Corintios 15:10 Pero por la gracia de Dios soy lo que soy, y su gracia para conmigo no resultó vana; antes bien he trabajado mucho más que todos ellos, aunque no yo, sino la gracia de Dios en mí.
Gálatas 5:14
Porque toda la ley en una palabra se cumple en el {precepto:} AMARAS A TU PROJIMO COMO A TI MISMO.
DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES
La atleta Sara Andrés, miembro del equipo paralímpico español y medallista en el Mundial de Paratletismo de 2017 en Londres y récord del Mundo en el último Mundial de 2019 en Dubái, ha liderado este jueves un taller dirigido a potenciar el pensamiento positivo y la capacidad de resiliencia. Al evento, celebrado en la sede central de Sanitas en Madrid, han asistido más de 100 personas procedentes de distintas empresas participantes en el programa Healthy Cities, una de las principales iniciativas de RSC de la compañía. Ante ellos, Sara Andrés ha narrado su experiencia vital y la manera en que consiguió superar su accidente de tráfico hasta llegar a convertirse en deportista profesional a través del pensamiento positivo.
Durante el taller, que se enmarca en el mes del Bienestar Emocional, los asistentes pudieron aprender de la mano de la propia Sara Andrés, con el apoyo del psicólogo del Servicio de Promoción de la Salud de Sanitas Andrés Córdoba, cómo afrontar situaciones traumáticas, así como técnicas para poder superarlas haciendo uso de la psicología positiva. La psicología positiva, como apunta el psicólogo y conductor del taller “busca potenciar las emociones positivas, tener compromiso con las tareas que realizamos, potenciar las relaciones personales, buscar un significado a lo que hacemos y reconocer nuestros logros.”
VIDEOS ADJUNTOS
https://www.youtube.com/watch?v=ny3pT7-upY0 REFLEXION
Lo único que te hará feliz es ser feliz con quien eres, y no lo que la gente piensa que eres. (Goldie Hawn)
“Señor, concédeme la serenidad para aceptar las cosas que no puedo cambiar, valor para cambiar aquellas que puedo, y sabiduría para reconocer la diferencia”. (San Francisco de Asis)