BOLETÍN QUINCENAL. NÚMERO 245 PRIMERA QUINCENA DE JUNIO DE 2020

FISCAL

ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica

Acuerdo 58/2020

Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 13 al 19 de junio de 2020.

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 13 al 19 de junio de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Porcentaje de Estímul 

 Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 13 al 19 de junio de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes  

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 13 al 19 de junio de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:  

 FINANZAS

CIRCULAR 19/2020

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, INSTITUCIONES DE SEGUROS, INSTITUCIONES DE FIANZAS, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:

con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 46 Bis 5, fracción IV, 54, fracciones I y III, y 81, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito, 176 de la Ley del Mercado de Valores, 15 de la Ley de Fondos de Inversión, 48, fracción VI, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 11 Bis 2, fracción XI, y 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 132 y 157, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19, fracción VI y 19 Bis, fracción V, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14, párrafo primero, en relación con el 25, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, la Dirección General de Estabilidad Financiera, la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el título de las Reglas, las definiciones de, “Autoridad”, “Bonos de Protección al Ahorro (BPAS)”, “BREMS”, “Divisas”, “Entidad”, “Entidades Financieras del Exterior”, “Financiera Rural”, “Inversionistas Institucionales e Inversionistas Calificados”, “Países de Referencia”, “Reporto”, “Siefores”, “Títulos”, “Títulos Bancarios”, “Títulos Estructurados”, “Títulos para Operaciones de Arbitraje Internacional”, “UDIS”, “Valores”, “Valores Gubernamentales” previstas en el numeral 1, así como los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 3, 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 7.1, 8.1, 8.2, 9.1, 9.3, 9.5, 9.6, 10 y 11; adicionar las definiciones al numeral 1 de, “Almacén General de Depósito Certificado”, “Certificados de Depósito”, “Día Hábil Bancario”, “Fondos de Inversión”, “Institución Calificadora de Valores”, “Instituciones de Fianzas”, “Instituciones de Seguros”, “RUCAM”, “SOFOM E.R. Vinculada”, así como, los párrafos segundo y quinto del numeral 2.1, párrafo segundo del numeral 2.1, los numerales 2.5, 2.6, 2.7, 3.1 Bis, 3.1 Bis 1, 3.4, 3.5, 3.6, 8.1 Bis, y derogar la definición “Sociedades de Inversión” del numeral 1, así como los numerales 7.2, 9.4, 11.2, 11.3 y 11.4 de las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y la Financiera Rural, en sus operaciones de reporto”, emitidas por el Banco de México el 12 enero de 2007, conforme han quedado modificadas en virtud de resoluciones posteriores, para quedar en los términos siguientes:

2. OPERACIONES Y CONTRAPARTES AUTORIZADAS

“2.1 Las Instituciones de Crédito, las SOFOMES E.R. Vinculadas y las Casas de Bolsa podrán celebrar Reportos, en su carácter de reportadas, con cualquier persona.

Las Entidades indicadas en el párrafo anterior únicamente podrán celebrar Reportos, en su carácter de reportadas, sobre Títulos o Valores Extranjeros, con otras entidades financieras del mismo grupo financiero al que pertenezcan, con Inversionistas Calificados o con personas físicas, siempre y cuando dichos Títulos o Valores Extranjeros, según corresponda a su plazo, tengan asignada, al menos por dos Instituciones Calificadoras de Valores, una calificación que corresponda a alguna de las comprendidas en los grados de riesgo 1, 2, 3 o 4 especificados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Anexo 1-B de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, en términos de las modificaciones publicadas con posterioridad, o bien, aquellas calificaciones que determine el Banco de México y dé a conocer a las referidas Entidades.

Tratándose de los Títulos a que se refiere el párrafo anterior, en el evento en que no cuenten con una calificación crediticia en escala local, se tomará, en su caso, la calificación del Título de que se trate en la escala global que, en su caso, le corresponda conforme a lo indicado en el referido anexo 1-B o, en su defecto, la calificación correspondiente al emisor del Título, o bien, lo que determine el Banco de México y dé a conocer a las Entidades a que se refiere el primer párrafo del presente numeral.

Los Reportos con Valores Extranjeros que no estén inscritos en el Registro Nacional de Valores previsto en la Ley del Mercado de Valores, además de cumplir con lo establecido en las presentes Reglas, se sujetarán, en materia de intermediación, a las disposiciones que resulten aplicables.”

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada Fondo de Inversión podrá celebrar Reportos, en su carácter de reportado, únicamente con alguna de las contrapartes indicadas en dicho párrafo, hasta por un monto máximo igual al 5% del valor de los activos que el Fondo de Inversión administre, siempre y cuando esto quede contemplado en su prospecto de información al público inversionista autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

“2.3 Las Siefores únicamente podrán celebrar Reportos, en su carácter de reportadoras y con Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, SOFOMES E.R. Vinculadas o Entidades Financieras del Exterior, que cumplan con los requisitos que, al efecto, determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general.”

“2.4 La FND únicamente podrá celebrar Reportos, en su carácter de reportadora y, en este supuesto, las contrapartes solo podrán ser el Banco de México, Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Almacenes Generales de Depósito Certificados o Entidades Financieras del Exterior.”

“2.5 Los Almacenes Generales de Depósito Certificados podrán celebrar Reportos, en su carácter de reportadores, con cualquiera de sus clientes. Adicionalmente, dichas entidades podrán celebrar Reportos, en su carácter de reportadas, únicamente con Instituciones de Crédito, SOFOMES E.R. Vinculadas, Casas de Bolsa, la FND, o Entidades Financieras del Exterior.”

3. TÍTULOS DE CRÉDITO OBJETO DE REPORTO”

“3.1 Las Instituciones de Crédito, las SOFOMES E.R. Vinculadas y la FND podrán celebrar, por cuenta propia, Reportos con Valores de su propiedad excepto Títulos para Operaciones de Arbitraje Internacional. De igual forma, las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa podrán celebrar Reportos por cuenta de terceros, con dichos Valores, siempre que el cliente respectivo les otorgue un mandato o comisión para que, por su cuenta, realicen dichas operaciones, con el carácter de reportado, reportador o ambos, identificando el tipo de Valores objeto de la operación, así como aquellos que pudieran ser objeto de garantía,

El Banco de México podrá autorizar la realización de operaciones de Reporto sobre Certificados de Depósito que acrediten una mercancía o un crédito sobre aquella, distinta a las señaladas en el párrafo anterior, para lo cual tomará en cuenta que dichas mercancías tengan un precio observable y transparente, un número de observaciones significativo y que su historial de precios guarde una correlación significativa con alguna de las mercancías señaladas en dicho párrafo.”

“3.1 Bis 1 Las Instituciones de Crédito, SOFOMES E.R. Vinculadas, los Almacenes Generales de Depósito Certificados y la FND, en caso de que celebren Reportos, en su carácter de reportadoras, con Certificados de Depósito, deberán mantener, bajo su propiedad, dichos títulos de crédito hasta el vencimiento del Reporto respectivo, por lo que no podrán transferir su propiedad durante la vigencia del Reporto.”

4. PLAZOS

“4.1 Las Entidades y los Almacenes Generales de Depósito Certificados podrán pactar libremente el plazo de los Reportos que celebren, salvo lo establecido en los numerales 4.2 y 4.3.”

“4.2 El plazo de los Reportos que celebren las Entidades y los Almacenes Generales de Depósito Certificados, incluyendo sus prórrogas, deberá vencer a más tardar el Día Hábil Bancario anterior a la fecha de vencimiento de los Valores o Certificados de Depósito objeto del Reporto de que se trate.”

“4.3 Tratándose de Reportos celebrados con Títulos para Operaciones de Arbitraje Internacional, el plazo de dichos Reportos no podrá ser superior a cuatro Días Hábiles Bancarios.”

5. LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES

“5.1 La transferencia de los Valores o Certificados de Depósito, así como de los fondos objeto de un Reporto, deberá efectuarse en la misma fecha valor, la cual no podrá ser posterior al cuarto Día Hábil Bancario inmediato siguiente al de la fecha en que el Reporto fue pactado.

Al vencimiento del Reporto, la transferencia de los Valores o Certificados de Depósito, así como de los fondos correspondientes, deberá efectuarse el mismo día del vencimiento.”

“5.2 Las Entidades y los Almacenes Generales de Depósito Certificados podrán llevar a cabo la liquidación anticipada de los Reportos que celebren, en los términos estipulados en los contratos marco al amparo de los cuales se ejecuten las operaciones correspondientes.”

6. PRECIO Y PREMIO

“6.1 Las Entidades y los Almacenes Generales de Depósito Certificados podrán establecer en los Reportos que celebren la denominación del precio y del premio en moneda nacional, Divisas o en UDIS, con independencia de la denominación de los Valores o Certificados de Depósito objeto del Reporto.

En caso de que las Instituciones de Crédito, las SOFOMES E.R. Vinculadas, las Casas de Bolsa o los Almacenes Generales de Depósito Certificados celebren con una contraparte distinta a Entidades o a Almacenes Generales de Depósito Certificados, un Reporto en que el precio y el premio queden denominados en una moneda diferente a la de los Valores o Certificados de Depósito objeto del Reporto, deberán obtener y conservar una declaración expresa y por escrito de dicha contraparte, por la que reconozca explícitamente la diferencia de monedas referidas.”

8. INSTRUMENTACIÓN Y CONFIRMACIÓN

“8.1 El citado contrato marco deberá contener, en lo que no contravenga las disposiciones nacionales aplicables, los lineamientos y directrices que se establecen en los modelos de contratos aprobados para este tipo de operaciones por la asociación constituida en la Confederación Suiza, denominada “International Capital Market Association” (ICMA) o la asociación constituida en los Estados Unidos de América, denominada “Securities Industry and Financial Markets Association” (SIFMA).

Los Almacenes Generales de Depósito Certificados, para la determinación de los factores de ajuste a que se refiere el tercer párrafo del presente numeral, deberán considerar aquellos que resulten de la aplicación de la metodología que, para tales efectos acuerden la Asociación de Bancos de México, A.C., la FND, los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y la Asociación de Almacenes Generales de Depósito, A.C.

Las Entidades y los Almacenes Generales de Depósito Certificados, para la determinación de los factores de ajuste mencionados, deberán por cada Valor o Certificado de Depósito objeto del Reporto considerar, al menos, los elementos siguientes:

i. Un periodo histórico de cinco años. El periodo mencionado en este inciso, se debe componer de: (a) un periodo fijo que considere los eventos ocurridos durante el periodo de 12 meses comprendido entre agosto de 2008 y julio de 2009, así como el periodo de 12 meses comprendido entre enero y diciembre de 2013, y (b) un periodo móvil que considere los acontecimientos de los últimos tres años calendario previos a la determinación del factor de ajuste. En el caso específico de los Certificados de Depósito, podrá emplearse un periodo fijo de estrés distinto al señalado en el subinciso (a) anterior, solamente cuando se demuestre en la metodología que se someta a la autorización del Banco de México,

ii. Considerar el riesgo de crédito de los Valores o Certificados de Depósito respectivos tomando en cuenta las pérdidas potenciales que estos podrían generar por degradación crediticia. En el caso de Certificados de Depósito podrá emplearse el factor de ajuste resultante de aplicar la metodología contenida en el Anexo 14-C de las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Cuando los Reportos se celebren con personas distintas a las señaladas en el párrafo anterior, las Entidades y los Almacenes Generales de Depósito Certificados deberán emitir, el mismo día de su concertación, un comprobante mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, de la realización del Reporto correspondiente, el cual deberán conservar a disposición del cliente o enviárselo en caso de que este lo solicite. En la citada confirmación o en el comprobante respectivo deberá indicarse el reportado, el reportador, el precio, premio y plazo del Reporto, así como, según corresponda, las características específicas de los Valores o Certificados de Depósito materia del mismo, como son: emisor; clave de la emisión; valor nominal; tipo de Valor o Certificado de Depósito; características de las mercancías amparadas por el Certificado de Depósito y, en su caso, avalista, aceptante o garante de los Valores o Certificado de Depósito

9. PROHIBICIONES

“9.3 Las Entidades y los Almacenes Generales de Depósito Certificados deberán abstenerse de celebrar Reportos en condiciones y términos contrarios a sus políticas y a las sanas prácticas del mercado.”

“9.4 Se deroga.”

“9.5 Las Casas de Bolsa tendrán prohibido realizar Reportos sobre Títulos para Operaciones de Arbitraje Internacional, cuando tales operaciones no estén relacionadas con una operación de las conocidas como de arbitraje internacional y reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.”

“9.6 Las Entidades y los Almacenes Generales de Depósito Certificados no podrán celebrar Reportos en términos distintos a los previstos en estas Reglas.

“10. INFORMACIÓN Las Entidades y los Almacenes Generales de Depósito Certificados deberán proporcionar a las Autoridades, en términos de las disposiciones aplicables, la información sobre los Reportos que celebren, en la forma y plazos que estas les requieran. Las Entidades deberán enviar al Depositario de Valores correspondiente, el mismo día de su concertación y en los términos que este les indique, la información relativa a los Reportos que celebren con otras Entidades y con el Banco de México, que se liquiden a través de dicho Depositario de Valores.”

“11. SUPERVISIÓN Y SANCIÓN

11.1 El Banco de México supervisará el cumplimiento por parte de las Entidades y Almacenes Generales de Depósito Certificados a lo dispuesto en las presentes Reglas y cualquier incumplimiento será sancionado en términos de lo dispuesto en la Ley del Banco de México y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Las Entidades y los Almacenes Generales de Depósito Certificados serán sancionados por el Banco de México cuando, en contravención a lo previsto en el numeral 8.1, no utilicen los factores de ajuste aprobados por el Banco de México o no entreguen las garantías que corresponda conforme a las presentes Reglas.”

POLITICO

MANUAL de Organización General de la Secretaría de Gobernación

OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XIV y 7, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que la persona Titular de cada Secretaría de Estado deberán expedir los manuales de organización, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas.. Que el artículo 5, fracción XIV del citado Reglamento, establece que es facultad indelegable de la persona Titular de esta Dependencia expedir el

Manual de Organización General y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

I. ANTECEDENTES

II. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO

III. ATRIBUCIONES

IV. MISIÓN Y VISIÓN

V. ESTRUCTURA ORGÁNICA

VI. ORGANIGRAMA

VII. OBJETIVO Y FUNCIONES POR ÁREA

VIII. GLOSARIO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

INTRODUCCIÓN

La definición de las políticas y estrategias promovidas por el Presidente de la República, en el sentido de permitir al gobierno federal realizar su gestión de manera coordinada, eficaz y orientada a resultados que impacten directamente en beneficio de la población, buscan el logro de tres ejes prioritarios, a saber:

a) Afianzar la justicia y el Estado de Derecho para que el gobierno sea garante de los derechos humanos establecidos en la Constitución y para construir un país donde impere la ley y la justicia.

b) Garantizar el goce de los derechos sociales y económicos establecidos en la Constitución.

c) Incentivar un desarrollo económico dinámico, equilibrado, sostenible y equitativo que amplíe las capacidades, presentes y futuras de todas las personas.

En este contexto, la Secretaría de Gobernación (SEGOB) presenta, con base en los artículos 19 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 5, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), la expedición del Manual de Organización General, que tiene como propósito dar a conocer las atribuciones que le confiere la LOAPF

ANTECEDENTES

1891

El 13 de mayo, el General Porfirio Díaz, mediante Decreto expidió la Ley que reorganiza las funciones del Estado en siete secretarías. Se determinó que a la SEGOB le correspondería la aplicación de medidas en el orden administrativo para la observación de la Constitución; las reformas constitucionales; las elecciones generales; las relaciones con el Congreso de la Unión; derechos del hombre y del ciudadano; la libertad de cultos y policía de este ramo; la policía rural de la Federación; la salubridad pública; las amnistías; la división territorial y límites de los estados; las relaciones con los estados; la Guardia Nacional del Distrito y Territorios; el Gobierno del Distrito y Territorios Federales en todo lo político y administrativo; así como las elecciones locales, los hospicios, las escuelas de ciegos y sordomudos, la casa de expósitos y asilos, los montes de piedad, las cajas de ahorros, las casas de empeño, las loterías, las penitenciarías, cárceles, presidios y casas de corrección, los teatros y diversiones públicas; las festividades nacionales; el Diario Oficial e imprenta del Gobierno.

1917

El 14 de abril, se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley de Secretarías de Estado, en la que se ordenó la separación de los asuntos de política interior de los de política exterior, creándose así las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores. A partir de esta fecha, la dependencia encargada de los asuntos de política interna aparece en primer orden dentro del esquema organizacional del Gobierno Federal, lo cual marca una clara tendencia de atender prioritariamente las demandas internas del país.

1938

El 25 de agosto se expidió el RISEGOB, mediante el cual se definió la Estructura Orgánica de la dependencia, así como sus atribuciones y funciones específicas. Para la tramitación y despacho de los asuntos que tenía encomendados, el Secretario de Gobernación contaba con el auxilio directo de un Subsecretario, un Oficial Mayor, cinco departamentos: Administrativo, Jurídico, de Gobierno, de Prevención Social y de Plan Sexenal; y de una Dirección General de Población, integrada por dos departamentos: de Demografía, y de Migración y Turismo, así como dos oficinas: Pro-Territorios Federales y de Información Política y Social.

1958

El 23 de diciembre, se incorporó a la SEGOB la función de conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; así como impulsar y orientar, ante estos dos últimos, la creación y el funcionamiento de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material; y dirigir la política demográfica

1998

El 31 de agosto, se modificó el RISEGOB, presentando cambios en su Estructura Orgánica relacionados con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados: se crean la Subsecretaría de Comunicación Social, con las direcciones generales de Medios Impresos y la de Comunicación Social Gubernamental; la Unidad de Estudios Legislativos; la Coordinación General de Protección de Civil, y la Dirección General de Enlace Político. Asimismo, se llevaron a cabo los siguientes cambios de denominación: Subsecretaría de Protección Civil y Prevención y Readaptación Social, por Subsecretaría de Seguridad Pública; Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Asociaciones Religiosas, por Subsecretaría de Asuntos Religiosos; Dirección General de Comunicación Social, por Dirección General de Información y Difusión; Dirección General de Asuntos Religiosos, por Dirección General de Asociaciones Religiosas; Dirección General de Supervisión de los Servicios de Protección Ciudadana, por Dirección General de Normatividad y Supervisión de Seguridad; Dirección General de Apoyo a Instituciones y Organizaciones Políticas, por Dirección General de Apoyo a Instituciones y Organizaciones Políticas, Sociales y Civiles. Por otra parte, se integraron como órganos administrativos desconcentrados la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, y el Centro de Producción de Programas Informativos Especiales, los cuales se habían creado por acuerdo.

2013

La SEGOB se transformó institucionalmente a partir de la publicación en el D.O.F., de fecha 2 de enero de 2013, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”. El mismo otorgó a la Secretaría las funciones relativas a la seguridad pública, las de la Policía Federal, así como las del Sistema Penitenciario Federal y de prevención del delito, conferidas a la Secretaría de Seguridad Pública, misma que desaparece. De igual forma, se estableció la figura del Comisionado Nacional de Seguridad, quien auxiliaría al Secretario de Gobernación en el ejercicio de las facultades referidas. Asimismo, el Decreto estableció que los órganos administrativos desconcentrados, y las entidades paraestatales de las secretarías cuyas atribuciones hayan sido transferidas a otras por virtud de dicho ordenamiento, estarían adscritos a estas últimas a partir de su entrada en vigor.

En el marco de esta transformación, en el Artículo 27 de la LOAPF se asignaron las nuevas funciones y atribuciones relacionadas con la seguridad pública y con la prevención del delito; por otra parte, se facultó a la Secretaría para hacerse cargo, por acuerdo del Titular del Ejecutivo Federal, de coordinar a los Secretarios de Estado y titulares de entidades paraestatales, para dar cumplimiento a las instrucciones del Presidente de la República.

Con base en lo anterior, los órganos administrativos desconcentrados de la extinta Secretaría de Seguridad Pública quedaron adscritos a la SEGOB, siendo éstos: Consejo de Menores; Centro de Investigación y Estudios en Seguridad; Policía Federal; Prevención y Readaptación Social, y Servicio de Protección Federal. En este contexto, el 2 de abril de 2013 se publicó el RISEGOB, el cual dio origen a la reorganización institucional de la dependencia, para hacer frente a los retos que existían en distintas áreas

2014

El 15 de enero, se publicó en el D.O.F., el Decreto por el que se creó la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán

El 29 de enero, se creó mediante Decreto publicado en el D.O.F., la Coordinación Nacional Antisecuestro

El 8 de julio, se publicó en el D.O.F., el Decreto por el que se creó la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur.

El 4 de diciembre, se publicó en el D.O.F. la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

2015

El 25 de septiembre, se publicó en el D.O.F., el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y se abroga el diverso por el que se creó la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán”. En su artículo segundo se establece la abrogación del diverso por el que se creó la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán.

2016

El 09 de septiembre, se publicaron en el D.O.F., los “Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública,

2018

Con la finalidad de reestructurar el funcionamiento de la APF, resultó necesario una transformación de la visión de gobierno que permitiese dar cumplimiento a los objetivos prioritarios y a las demandas ciudadanas, estableciendo un nuevo enfoque para la vinculación con la población y de dar respuesta a sus necesidades Por lo anterior, el 30 de noviembre se publicó en el D.O.F., el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LOAPF, el cual estableció las bases normativas para la consecución de las políticas públicas de la presente administración.

Entre las diversas modificaciones trascendentales establecidas en la citada modificación a la LOAPF, dos factores resultaron determinantes para la modificación de la estructura y funcionamiento de la SEGOB.

En primera instancia, debido a que el Proyecto de Nación de la Administración 2018-2024, dentro de su eje denominado “sociedad segura y estado de derecho”, postula recuperar la paz y la tranquilidad para los ciudadanos, así como reconstruir la convivencia social, resultó necesario modificar la estructura de la APF de tal forma que se concentrase la capacidad del Estado en una sola dependencia que garantice la seguridad de las personas. La Estrategia Nacional de Seguridad Pública requirió modificar la estructura de la APF separando las materias de seguridad nacional, seguridad pública y protección civil de la SEGOB, para transferirse a la nueva Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

El segundo factor se sitúa en los aspectos de gobernabilidad democrática y las instituciones civiles. La separación de los temas de seguridad implicó que la SEGOB esté al frente de la política interior del país desde un enfoque civil y de Estado de Derecho. el 31 de mayo se publicó en el D.O.F., el RISEGOB, el cual considera una reorganización de la Estructura Orgánica Básica de la dependencia. De contar con un total de 7 Subsecretarías, el RISEGOB considera únicamente 3:

  • Subsecretaría de Gobierno.
  • Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración.
  • Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos.

En cumplimiento a la normatividad establecida para las Unidades de Administración y Finanzas, la Dirección General de Modernización, Organización y Eficiencia Administrativa desaparece y solo una dirección general adjunta de ésta se adscribe a la Dirección General de Recursos Humanos a fin de atender las atribuciones que se le confirieron.

La Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas, la Dirección General de Comunicación Social y la Dirección General de Delegaciones desaparecen.

En lo que respecta al sector coordinado, la Dirección General del Archivo General de la Nación, la Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustrada y el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales desaparecen. Bajo este esquema organizacional, la Estructura Orgánica Básica de la Secretaría queda integrada como sigue: 1 Secretaría; 3 Subsecretarías; 14 Jefaturas de Unidad; 31 Direcciones Generales, 8 Órganos Administrativos Desconcentrados, 2 Entidades Paraestatales y 1 Órgano Jurisdiccional Autónomo..

INTERNACIONAL

DECRETO Promulgatorio con las declaraciones correspondientes por parte del Estado Mexicano en la adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales.

El dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, en Ginebra, se adoptó el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

El Acta mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el cinco de septiembre de dos mil diecinueve, y las Declaraciones que a continuación se detallan, fueron aprobadas por el mencionado Órgano Legislativo, el once de diciembre del propio año, según consta en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del diecisiete de enero de dos mil veinte:

DECLARACIONES

“I. De conformidad con el Artículo 7.2) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que por cada solicitud internacional en el que los Estados Unidos Mexicanos sea designado, y en relación con la renovación de cualquier registro internacional resultante de dicha solicitud internacional, se desea recibir el pago de una tasa de designación individual.

El monto de la tasa de designación individual será el previsto por el “Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial” en los siguientes términos: El monto de la tasa de designación individual será el siguiente:

A) Por la presentación de una solicitud de registro de un diseño industrial, por el primer dibujo o modelo industrial: $2,320.00 (dos mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N.).

B) Por cada dibujo o modelo industrial adicional: $71.00 (setenta y un pesos 00/100 M.N.).

C) Por la expedición del título de un registro de diseño industrial y sus primeros cinco años de vigencia: $6,694.00 (seis mil seiscientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.).

D) Por la renovación de un registro de un diseño industrial, por cada periodo de cinco años: $6,875.00 (seis mil ochocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

Dicha cuantía podrá ser modificada mediante Declaraciones posteriores.

La reducción de las tasas o tarifas podrá realizarse en los términos del “Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial”.

II. De conformidad con el Artículo 11.1) b) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que la legislación de los Estados Unidos Mexicanos no dispone el aplazamiento de la publicación de un dibujo o modelo industrial.

III. De conformidad con el Artículo 13.1) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que de conformidad con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, la solicitud deberá referirse a un solo dibujo o modelo industrial, o a un grupo de dibujos o modelos industriales relacionados de tal manera entre sí que conformen un único concepto.

IV. De conformidad con el Artículo 16.2) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier cambio en la titularidad del registro internacional, no producirá sus efectos hasta que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial haya recibido la documentación que acredite dicha transferencia.

V. De conformidad con el Artículo 17.3) c) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que la duración máxima de la protección prevista en la legislación de los Estados Unidos Mexicanos con respecto a los dibujos y modelos industriales es de veinticinco (25) años.”.

El instrumento de adhesión, con las Declaraciones antes señaladas, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veintisiete de enero de dos mil veinte, fue depositado ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el seis de marzo del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27.2) ii), del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 29 de mayo de 2020.

SAGRADAS ESCRITURAS

Sanen a los enfermos, resuciten a los muertos, limpien de su enfermedad a los que tienen lepra, expulsen a los demonios. Lo que ustedes recibieron gratis, denlo gratuitamente.

Mateo 10:8 DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES

La AEFT y Plena inclusión lamentan que el Ingreso Mínimo Vital deje atrás a las personas con discapacidad intelectual con la capacidad modificada jurídicamente La Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) y Plena inclusión lamentan que el Real Decretoley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, discrimine a las personas con discapacidad intelectual adultas con la capacidad modificada jurídicamente, al impedirles ser titulares de la prestación.

Si bien ambas organizaciones valoran la garantía del ingreso mínimo vital como una conquista para las personas en situación de pobreza y exclusión y un avance en la reducción de las desigualdades socioeconómicas que existen en España, también se muestran preocupadas por la falta de perspectiva de discapacidad que hay en la ley, ya que no se tiene en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, pese a que estas sufren más situaciones de pobreza y vulnerabilidad y su discapacidad conlleva un elevado sobrecoste. En el caso concreto de las personas apoyadas por las Fundaciones Tutelares de la red de la AEFT, se identifica que un 47% (de un total de 3.400) se encuentran en riesgo de pobreza relativa.

Al impedir que las personas con la capacidad modificada jurídicamente sean titulares de la prestación, la regulación de este nuevo ingreso mínimo ha ignorado lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en 2006 y ratificada por nuestro país en 2008. Además, utiliza una visión de la capacidad jurídica que es incoherente y contradictoria con el Anteproyecto de Reforma del Código Civil en materia de discapacidad, que el propio Gobierno ha impulsado.

El ingreso mínimo vital

Por último, las organizaciones indican que el texto en el que se basa la regulación de esta prestación es complejo, remite con frecuencia a desarrollos reglamentarios posteriores e incide en importantes modificaciones de la legislación de la Seguridad Social que regulaba otras prestaciones, como la de hijo a cargo. Esto genera inseguridad jurídica, incertidumbres e imprecisiones que pueden conllevar dificultades en la aplicación del Real decreto-ley e incluso la pérdida de derechos ya reconocidos para el colectivo de personas con discapacidad intelectual.

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REFLEXION

El rasgo distintivo del hombre prudente es el ser capaz de deliberar y de juzgar de una manera conveniente sobre las cosas. (Aristóteles)