FISCAL
NORMAS de organización y funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal. MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacio nales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Preside nte del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con fundamento en lo dispuesto por lo s artículos 26, 27, 29 y 101 de la Ley General de Bienes Nacionales, y Cuarto fracción III y Vigésimo Oc tavo de sus Normas de Organización y Funcionamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2019, el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal aprobó en su ( 2ª/20) Segunda Sesión Ordinaria de fecha 04 de junio de 2020, las modificaciones a las mencionadas Normas
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el conducir la política inmobiliaria de conf ormidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Fede ral;
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como órgano desconcentrado de la Sec retaría de Hacienda y Crédito Público, es el encargado de ejercer las atribuciones que la Ley General de Bien es Nacionales le confiere a dicha Secretaría, así como, aquéllas que expresamente otros ordenamientos le ot orguen a dicho Instituto de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado D, fracción VI y 98- C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, y
Que con la finalidad de que el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, cumpla cabalment e con su objeto y sus integrantes desarrollen eficientemente sus funciones, aprueban por unanimidad las modi ficaciones a sus Normas de Organización y Funcionamiento y edición del texto completo, de las:
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO. – Las presentes Normas tienen por objeto establecer la organización y funcionamie nto del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Bienes Nacionales.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Para efectos de las presentes Normas, además de los conceptos previstos en el artículo 2 de la Ley General del Bienes Nacionales, se entiende por:
App: Abreviatura de la palabra en inglés application, se refiere a las aplicaciones destinadas el uso de me dios digitales, tales como equipos de cómputo, tablets o a teléfonos del tipo Smartphone;
CBI: A la Cédula Básica de Información, formato mediante el cual se presentan los asuntos al Comité;
Comité: Al Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal;
Criterios: Al conjunto de decisiones, directrices y principios generales que en cumplimiento a la normativid ad adopte el Comité, los cuales deberán ser observados por sus miembros, a fin de dar solución a las problem áticas que se presenten respecto al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal;
Coordinador: Al servidor público del INDAABIN que sea designado por el Comité en cada uno de los Sub comités, a efecto de que coordine los trabajos de dichos órganos técnico-operativos;
INDAABIN: Al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
Invitados Permanentes: A quien por acuerdo del Comité se designe con tal carácter;
Ley: A la Ley General de Bienes Nacionales;
Mecanismos de Coordinación: Al conjunto de actividades que desarrollen en forma coordinada dos o má s dependencias o entidades, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados en los artículos 26 y 27 de la Ley General de Bienes Nacionales;
Normas: A las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal;
OIC: Al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Política: A las directrices de aplicación general en materia inmobiliaria para la conducción, organización y cumplimiento de los objetivos del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal que adopte el Comité para las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, las Empresas Productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias;
Presidente: Al Presidente del Comité;
Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo del Comité;
Secretario Técnico: Al Secretario Técnico del Comité;
Secretario Operativo: Al servidor público del INDAABIN que se nombre por el Coordinador del Subcomité que corresponda para que lo auxilie en sus funciones;
SAIFP: Al Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
SIIFP: Al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
Subcomités: A los órganos colegiados de carácter técnicooperativo constituidos por el Comité, con el objeto de analizar y proponer soluciones a las problemáticas relati vas a inmuebles federales o pertenecientes a las entidades, cuando los asuntos así lo requieran;
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC’s): Son el conjunto de herramientas relacionadas c on la transmisión, procesamiento y almacenamiento digitalizado de la información. Un aliado del emprendimie nto, tanto en nuevos conceptos como en lo tradicional;
Vía remota: Sesión o Reunión a distancia, y
Vocal: Al servidor público representante de cada una de las dependencias y entidades que integran los Su bcomités.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ
ARTÍCULO TERCERO. – El Comité estará integrado por:
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por el Titular del INDAABIN, quien fungirá como pr esidente del Comité, el cual será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo;
II. Cada una de las demás dependencias administradoras a que se refiere la fracción II del artículo 2 de la Ley, y en su caso las instituciones públicas a las que les haya sido conferido dicho carácter mediante decreto de cre ación, a través de uno o más representantes;
III. Las cinco entidades paraestatales que cuenten con el mayor número de inmuebles dentro de su patrimonio; y
IV. Un Secretario Ejecutivo, quien contará con voz, pero sin voto y será suplido en sus ausencias por el Director de Política y Normatividad .
El Titular de cada dependencia designará a un representante propietario ante el Comité; así mismo el Titular d e cada Entidad integrante designará a un representante propietario.
Las referidas designaciones deberán realizarse mediante oficio dirigido al presidente del Comité, con copia al Secretario Ejecutivo.
El representante propietario, para el caso de que, por causas imprevistas o de fuerza mayor no pueda asis tir a las sesiones del Comité, podrá designar mediante oficio o comunicación electrónica, a un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el representante propietario ante el Comité.
Los representantes propietarios deberán tener cuando menos el nivel de Director General en las dependen cias o sus equivalentes en las entidades, quienes, podrán ser los responsables inmobiliarios a que se refiere e l artículo 32 de la Ley, en tanto que los representantes suplentes deberán contar cuando menos con el nivel in ferior inmediato y tendrán las mismas facultades que el representante propietario en ausencia de éstos.
Tratándose de los representantes de las dependencias administradoras a que hace referencia este artículo , la designación deberá recaer en los servidores públicos que tengan los niveles jerárquicos requeridos y atrib uciones, respecto de los inmuebles federales que competen administrar a la dependencia que representen.
ARTÍCULO CUARTO. – Para el cumplimiento de sus fines, el Comité tiene las siguientes funciones: Adoptar y emitir criterios, proponer políticas, mecanismos de coordinación y otras medidas eficaces y oportunas, orie ntadas a solucionar la problemática de la administración del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal,
II. Aprobar el programa anual de trabajo a fin de que se tengan parámetros de evaluación de sus actividade s;
III. Aprobar las modificaciones y adiciones a estas Normas;
IV. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias;
V. Aprobar la creación de Subcomités;
VI. Aprobar la designación de los coordinadores de los subcomités propuesta por el presidente.
VII. Conocer los informes y acuerdos de los subcomités, para que, de su análisis y discusión, se determine proced ente votar la emisión y adopción de algún criterio, mecanismo o medida, derivado de éstos, y
VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos en opinión del propio Comité.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ
ARTÍCULO QUINTO. – Las funciones del presidente son las siguientes:
I. Autorizar convocatorias y órdenes del día;
II. Presidir las sesiones del Comité;
III. Convocar por conducto del Secretario Ejecutivo a sesiones ordinarias y extraordinarias;
IV. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones del Comité;
V. Emitir su voto de calidad para desempatar las votaciones del Comité; VI. Presentar en las sesiones del Comité los asuntos que, de manera directa o previo análisis e integración del ex pediente por el Subcomité respectivo, planteen las Instituciones Públicas;
VII. Someter a la consideración del Comité, el calendario para las sesiones ordinarias;
VIII. Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias cuando lo soliciten mediante la respectiva justificación
IX. Presentar a consideración del Comité el proyecto del Programa Anual de Trabajo;
X. Proponer al Comité, en su caso, el proyecto de Plan de Trabajo del Comité;
XI. Proponer al Comité la designación de los Coordinadores de los Subcomités;
XII. Designar al Secretario Técnico del Comité quien auxiliará al Secretario Ejecutivo en el desempeño de sus funci ones;
XIII. Elaborar los informes anuales respecto de los logros obtenidos, según las metas fijadas para este periodo, deb iendo proporcionar copia de dichos informes a los Titulares de las dependencias administradoras de inmueble s o entidades integrantes del Comité
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ
ARTÍCULO SEXTO. – Las funciones del Secretario Ejecutivo son las siguientes:
I. Recibir, analizar y turnar al subcomité o mesa de trabajo especializada que corresponda, las solicitudes proced entes de los asuntos a tratar por el Comité e integrar los estudios y opiniones que se realicen con motivo de é stas;
II. Elaborar el orden del día y convocar a los integrantes del Comité, a los invitados permanentes; así como al o lo s invitados de la o las instituciones públicas que, en su caso, se considere pertinente, a las sesiones ordinaria s y, por indicación del presidente, a las extraordinarias;
III. Verificar que exista el quórum para la celebración de las sesiones del Comité;
IV. Realizar el escrutinio de los votos que se emitan y dar cuenta al presidente de su resultado;
V. Levantar las actas de cada una de las sesiones del Comité; VI. Llevar el control de las actas y acuerdos del Comité, así como expedir las copias que le soliciten;
VII. Proponer al presidente la designación de los coordinadores de los Subcomités;
VIII. Informar al presidente del Comité, de los acuerdos tomados por los Subcomités y, en su caso, mesas de trabaj o;
IX. Compilar y difundir a las Dependencias y Entidades, los criterios y mecanismos que adopte el Comité;
X. Recabar la información, elaborar y proponer al presidente el anteproyecto del Programa Anual de Trabajo del C omité, así como las propuestas, programas, medidas administrativas y proyectos específicos relacionados con éste;
XI. Establecer y mantener actualizado un sistema de control y seguimiento de los asuntos que se sometan a la co nsideración y resolución del Comité;
XII. Someter al acuerdo del presidente, el despacho de los asuntos de su competencia y desempeñar las funcione s que éste le encomiende;
XIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité, e informar al mismo en cada sesión ordinaria o extraordinaria según sea el caso,
XV. En caso necesario, presidir las reuniones ordinarias o extraordinarias de los Subcomités,
CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
ARTÍCULO SÉPTIMO. – Los integrantes del Comité tienen las siguientes funciones:
I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que sean convocados;
II. Intervenir de manera activa en las discusiones del Comité;
III. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones;
IV. Difundir y observar los criterios, políticas y mecanismos que en materia de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal emita el Comité;
V. Proponer al presidente en los Subcomités, la creación de mesas de trabajo especializadas que se consideren n ecesarias;
VI. Plantear al presidente los asuntos que sean del interés de la dependencia o entidad que representen, o en su caso, los asuntos que estimen deban ser sometidos a la consideración del Comité
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ
ARTÍCULO OCTAVO. – Las sesiones del Comité deben sujetarse a las siguientes reglas
II. Las ordinarias se celebrarán cuando menos cada 3 meses y las extraordinarias previa autorización de su presidente cuando la importancia y relevancia del asunto así lo requiera o, a petición de cuando menos tres de sus integrantes;
III. Las convocatorias para la celebración de las sesiones se notificarán por escrito a sus miembros, a los invitados permanentes; así como, en su caso, al o los invitados de la o las instituciones públicas que se considere perti nente, con una anticipación de cinco días hábiles para las sesiones ordinarias y de dos días hábiles para las e xtraordinarias y deberán contener los siguientes datos:
a) Nombre del integrante del Comité; invitados permanentes, o invitados, en su caso;
b) Nombre de la Dependencia, Entidad o Institución Pública que representa;
c) Fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la sesión;
d) Señalamiento de que se convoca a sesión ordinaria o extraordinaria;
e) Orden del día;
f) Nombre y firma de quien la expide y la fecha de la misma, y
g) En su caso, mención de los documentos relacionados con los asuntos a tratar.
IV. Existirá quórum para la celebración de las sesiones con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. D e no integrarse el quórum en primera convocatoria, se celebrará la sesión en segunda convocatoria transcurri dos 15 minutos, estando presentes, por lo menos, tres integrantes;
V. De no reunirse el quórum a que se refiere la fracción anterior, se convocará a sesión extraordinaria dentro de la s 48 horas siguientes, la que se llevará a cabo estando presentes cuando menos tres de sus integrantes más el presidente o quien lo supla en sus ausencias;
VI. Una vez verificado el quórum, el Secretario Ejecutivo procederá a dar cuenta del orden del día para sus comen tarios a los integrantes del Comité;
VII. Conforme al orden del día, el Secretario Ejecutivo otorgará la palabra al integrante del Comité interesado en pr esentar el asunto; en ausencia de éste, se continuará con el siguiente punto del orden del día y dicho asunto s e presentará hasta la siguiente sesión;
VIII. Una vez que haya sido presentado el asunto por el integrante del Comité, el Secretario Ejecutivo dará lectura a la propuesta de acuerdo correspondiente para proceder a su discusión;
IX. Terminada la discusión, el presidente solicitará a los integrantes que emitan su voto;
X. El Secretario Ejecutivo realizará el escrutinio de la votación y dará cuenta al presidente de su resultado; XI. Con base en el resultado, el presidente declarará aprobado o no el punto de acuerdo;
XII. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y
XIII. En caso de empate en la votación, el presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO NOVENO. – Las actas de las sesiones del Comité deberán contener como mínimo los siguient es datos:
I. Fecha, número y tipo de sesión;
II. Hora de inicio y de conclusión de la sesión;
III. Orden del Día;
IV. Declaración de quórum;
V. Nombre y cargo de cada uno de los integrantes del Comité e invitados permanentes, así como de los invitados que, en su caso, hayan asistido a la sesión;
VI. Descripción de cada uno de los asuntos y la narración de las intervenciones de sus participantes, y
VII. La transcripción de los acuerdos tomados.
ARTÍCULO DÉCIMO. – El proyecto de acta de las sesiones del Comité deberá ser enviado vía electrónica a sus integrantes, así como a los invitados permanentes y, en su caso, invitados, dentro de los cinco días hábi les siguientes a la celebración de la sesión correspondiente, el mismo plazo tendrán éstos para realizar sus ob servaciones por escrito.
Transcurrido este último plazo, sin que se hayan recibido observaciones, se tendrá por aceptado en sus té rminos el proyecto.
Para la validez de las actas que se levanten en cada sesión, se anexará la lista de asistencia debidamente firmada por los que intervinieron en la sesión.
CAPÍTULO VII
DE LOS SUBCOMITÉS De la presentación de los asuntos a los Subcomités
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. – La presentación de los asuntos a los Subcomités se llevará a cabo e n la CBI aprobada por el Comité de acuerdo a las reglas siguientes:
vII. Los Vocales que tengan interés en la presentación de temas para análisis, deberán solicitarlo por escrito o me dio electrónico al Coordinador del Subcomité respectivo con veinte días hábiles de anticipación a la celebració n de la reunión, anexando la documentación de apoyo, a efecto de que sean sometidos a consideración y, en su caso, aprobación del Secretario Ejecutivo, y
III. De requerirse información o documentación adicional para realizar el análisis del asunto por el Subcomité, el C oordinador a través del Secretario Operativo procederá a solicitarla por correo electrónico al Vocal interesado quien deberá integrarla y presentarla a más tardar diez días hábiles previos a la fecha de la celebración de la r eunión correspondiente. En caso contrario el asunto se someterá al Subcomité en la siguiente reunión.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. – La solicitud que realicen los interesados para que un asunto sea tratad o por el Comité, deberá ser dirigida al presidente, por conducto del Secretario Ejecutivo, por escrito o por medi o electrónico, con una anticipación de veinte días hábiles a la fecha de celebración de la sesión que correspon da, para lo cual anexarán la documentación de apoyo con que cuenten. De requerirse información o documentación adicional, el Secretario Ejecutivo lo solicitará por escrito o por medio electrónico según sea el caso al interesado, quien deberá integrarla y enviarla en su totalidad a más tar dar diez días hábiles previos a la fecha de celebración de la sesión correspondiente. En caso contrario el asun to se someterá al Comité en la siguiente sesión.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. – Los asuntos que se sometan ante el Comité deben presentarse en la C BI aprobada por el presidente, la cual contendrá como datos mínimos, los siguientes:
I. Número de sesión;
II. Nombre de la Dependencia o Entidad solicitante;
III. Nombre del Subcomité que conozca del asunto;
IV. Descripción detallada de los antecedentes, problemática del asunto, alternativa de solución, y
V. Propuestas de acuerdo.
A la CBI deberán acompañarse los documentos soporte de los asuntos a tratar en la sesión respectiva.
CAPÍTULO X
USO DE TECNOLÓGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. – El Presidente del Comité podrá en situaciones de emergencia, caso fo rtuito o de fuerza mayor, establecer la coordinación con los integrantes y vocales mediante el uso de Tecnolog ías de la Información y Comunicación para el desarrollo de las sesiones y reuniones para cumplir con los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. – Las sesiones y reuniones podrán hacerse vía correo electrónico y/o remota, m ediante el uso de las TIC’s disponibles.
Para el desarrollo de las mismas se deberá considerar lo siguiente:
I. El presidente del Comité notificará a los integrantes y/o vocales vía correo electrónico la determinación de usar las TIC’s, para el desarrollo de la Sesión o Reunión, previo al envío de la convocatoria, mismo que deberá se ñalar la justificación;
II. Las convocatorias se emitirán bajo los esquemas y términos que indican las presentes normas. Se especificará los puntos autorizados por el presidente y la o las TIC’s a utilizar para el desarrollo de la Sesión o Reunión;
III. Los integrantes y vocales deberán confirmar la recepción y asistencia a la Sesión o Reunión mediante correo e lectrónico, misma que será considerada como aceptación del uso de las TIC’s;
IV. Los integrantes o vocales podrán solicitar la inclusión de asuntos al Orden del Día;
V. El día de la Sesión o Reunión la lista de asistencia se conformará por los integrantes o vocales que confirmen s u asistencia hasta un día hábil antes de la fecha programada para la Sesión o Reunión;
VII. Para la participación y desarrollo de la Sesión o Reunión, se enviará dentro de la carpeta de trabajo, las directr ices para el desarrollo de la Sesión o Reunión;
VIII. Los acuerdos tomados en la Sesión o Reunión se harán constar en el Acta o Minuta, y
IX. El Acta o Minuta de la Sesión o Reunión se realizará en los términos y plazos establecidos en las normas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – Las presentes Normas entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Fed eración. SEGUNDO. – Quedan sin efecto las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2019.
TERCERO. – Los Subcomités de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, de Información Inmobili aria Federal y Paraestatal, y de Normatividad, constituidos por Acuerdo del Comité previamente a la entrada e n vigor de las presentes Normas, continuarán con la denominación e integración actual y se regirán para su fu ncionamiento de conformidad con las Normas vigentes.
FINANZAS
Bancos responden a Arturo Herrera sobre baja en créditos
Luis Niño de Rivera, presidente de la Asociación de Bancos de México (ABM), respondió este jueves al titular de la Secretaría de Hacienda, Arturo Herrera, que la banca mexicana presta menos crédito debido a que hay menos “demanda” por la pandemia de coronavirus.
“La banca sí está prestando. Que las personas y las empresas decidan no tomar crédito en este momento es una señal de prudencia, tenemos que manejar toda esta crisis con mucha inteligencia y cuidado”, afirmó Niño de Rivera en conferencia de prensa en Ciudad de México.
Herrera reprochó ayer que la banca privada no ha utilizado “en su totalidad” las líneas de crédito ofrecidas por el Banco de México durante la pandemia
El presidente de los banqueros mexicanos dijo que el banco central ha sido “muy generoso”, pero puntualizó que si algunas líneas de crédito todavía no se han usado es porque “en estos momentos los bancos no requieren liquidez”.
“No debe ser motivo de preocupación si en estos momentos no se están usando. Lo importante de estas líneas de crédito es que están disponibles y todos podemos usarlas. En el momento que sean necesarias, así sucederá”, expresó.
El presidente de la ABM explicó que, sin necesidad de legislación al respecto, la banca redujo de diciembre de 2018 a agosto de este año un 22% el número de comisiones.
Aun así, anunció que los banqueros tendrán un “acercamiento” con el líder de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, para abordar este asunto. El pasado marzo, la ABM se puso como objetivo reducir un 92% el número de comisiones que cobran los bancos mexicanos, de 28 mil 600 a 2 mil 200.
POLITICO
DECRETO por el que se declara el 5 de septiembre de cada año, como el “Día Nacional de la Mujer Indígena”
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE DECLARA EL 5 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LA MUJER INDÍGENA”.
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 5 de septiembre de cada año, como el “Día Nacional de la Mujer Indígena”.
Transitorio
Único. – El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
INTERNACIONAL
Exequátur número cinco expedido a favor del señor Patrick Edward Devlyn Porras, para ejercer las funciones de Cónsul Honorario de la Serenísima República de San Marino en la Ciudad de México, con circunscripción consular en toda la República Mexicana.
El presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vista la Patente de Cónsul Honorario que los Capitanes Regentes de la Serenísima República de San Mari no otorgaron a favor del señor Patrick Edward Devlyn Porras, le concede el presente Exequátur para que pue da ejercer las funciones de su cargo en la Ciudad de México, con circunscripción consular en toda la Repúblic a Mexicana.
DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES
Una quincena de jóvenes con discapacidad intelectual se forma en la Universidad de Cantabria este curso académico en el programa Unidiversidad. Una quincena de jóvenes con discapacidad intelectual se formará en la Universidad de Cantabria durante el curso académico 2020-2021, en el marco de la IV edición del programa Unidiversidad, impulsado por Fundación ONCE con el apoyo del Fondo Social Europeo.
Las clases comienzan esta semana y se prolongarán hasta el mes de mayo de 2021 en el ‘Curso de capacitación para la incorporación al mundo laboral’. En él, los participantes adquirirán competencias en desarrollo personal y autonomía, además de formación especializada orientada al empleo.
En concreto, el título ofrecerá formación laboral y sobre la vida, así como relacionada con la cultura y participación en la comunidad, mediante asignaturas tales como Derecho y ciudadanía, Sociedad y desarrollo personal: calidad de vida y bienestar, entre otras. Además, habrá un módulo eminentemente práctico.
23 UNIVERSIDADES En su IV edición, el Programa Unidiversidad cuenta con la participación de 23 universidades, que formarán a unos 400 jóvenes con discapacidad intelectual en aspectos relacionados con la mejora de sus habilidades sociales y laborales.
Esto hace que sean ya alrededor de 1.200 los beneficiarios que han participado en el programa Unidiversidad impulsado por Fundación ONCE con el apoyo del Fondo Social Europeo. Según los datos de la primera edición, 1 de cada 4 participantes consigue un contrato al finalizar su formación.
Durante la IV edición de esta iniciativa participarán 23 universidades españolas con cursos que formarán a un mínimo de 15 y un máximo de 18 alumnos cada uno.
El objetivo principal de este programa es implicar a las universidades, como agentes decisivos en la inclusión social, en la formación de jóvenes con discapacidad intelectual, cuyo acceso a la educación superior resulta aún insignificante.
Actualmente no hay datos estadísticos de personas con discapacidad intelectual en la educación superior y su presencia se limita a casos aislados. A nivel global, las personas con discapacidad sólo están representadas en un 1,7% en los estudios universitarios de grado y el porcentaje es aún inferior cuando hablamos de estudiantes de máster, posgrados o doctorados.
Solamente entre el 5 y 6% de las personas con discapacidad tienen estudios universitarios hoy en España, a pesar de que la Estrategia Europea 2020 habla de un horizonte del 40%.
SAGRADAS ESCRITURAS
Pues estoy convencido de que ni la muerte ni la vida, ni los ángeles ni los demonios, ni lo presente ni lo por venir, ni los poderes, ni lo alto ni lo profundo, ni cosa alguna en toda la creación, podrá apartarnos del amor que Dios nos ha manifestado en Cristo Jesús nuestro Señor. Romanos 8:38-39
VIDEOS ADJUNTOS
REFLEXION
“Así como una jornada bien empleada produce un dulce sueño, así una vida bien usada produce una dulce muerte.” (Leonardo da Vinci)