FISCAL
DISPOSICIONES aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
El Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 26 y 36 de la Ley del Banco de México; 4º, párrafo primero; 8º, párrafos cuarto y octavo; 10, párrafo primero; 14 Bis en relación con el 17, fracción I, y 15 en relación con el 20 Quáter, fracción IV del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracciones VIII y X del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo y 56 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; y
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo y 56 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, y 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, modificó las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, para flexibilizar el plazo al que estaban sujetas las instituciones de banca múltiple para constituir sus requerimientos de capital por riesgo operacional;
Que la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera incorpora. En el marco del sistema financiero nacional, a las instituciones de tecnología financiera, al tiempo que faculta al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir, de manera conjunta, las disposiciones de carácter general que deberán observar las instituciones de fondos de pago electrónico, las cuales se regirán bajo los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera y neutralidad tecnológica;
Que, para garantizar la seguridad de las operaciones celebradas con los clientes, se establecen los requisitos que deberán reunir la autenticación del propio cliente y notificación que a este se realice al momento de pactar o celebrar dichas operaciones, así como los términos y condiciones de la prestación de servicios a través de los canales de instrucción, al mismo tiempo que se establecen los requerimientos de seguridad de la información respecto de dichos canales de instrucción con el fin de garantizar la confidencialidad y evitar vulnerabilidades, de conformidad con las mejores prácticas y estándares internacionales;
Que, para salvaguardar la secuencia en las actividades y operaciones que llevan a cabo las instituciones de fondos de pago electrónico, resulta indispensable establecer la obligación de contar con un plan de continuidad de negocio que deberán implementar ante la verificación de cualquier evento que les dificulte,
Que, para garantizar la seguridad de las operaciones celebradas con los clientes, se establecen los requisitos que deberán reunir la autenticación del propio cliente y notificación que a este se realice al momento de pactar o celebrar dichas operaciones, así como los términos y condiciones de la prestación de servicios a través de los canales de instrucción, al mismo tiempo que se establecen los requerimientos de seguridad de la información respecto de dichos canales de instrucción con el fin de garantizar la confidencialidad y evitar vulnerabilidades, de conformidad con las mejores prácticas y estándares internacionales;
Que, para salvaguardar la secuencia en las actividades y operaciones que llevan a cabo las instituciones de fondos de pago electrónico, resulta indispensable establecer la obligación de contar con un plan de continuidad de negocio que deberán implementar ante la verificación de cualquier evento que les dificulte, impida o limite realizar sus operaciones o procesos con afectación para sus clientes ante la eventualidad de que se presenten fallas por situaciones o eventos no previstos
Que, con el propósito de que los clientes tengan conocimiento del grado de eficiencia operativa que tienen las instituciones de fondos de pago electrónico con las que celebran operaciones, se considera relevante establecer que estas entidades financieras deberán hacer del conocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México aquellas contingencias operativas con una duración de, al menos 30 minutos, suscitadas en cualquiera de los canales de atención al público o al interior de la propia institución de fondos de pago electrónico,
Que, en aras de contar con transparencia en la información generada con motivo de las relaciones que las instituciones de fondos de pago electrónico tienen con terceros, se especifican las características del padrón de todos sus prestadores de servicios, incluyendo a los proveedores subcontratados por estos, así como a los administradores de comisionistas y comisionistas, con los cuales las instituciones de fondos de pago electrónico tengan celebrados contratos de prestación de servicios o comisiones mercantiles, previéndose también la difusión que darán estas instituciones financieras, a través de su página de Internet o aplicación móvil, del listado de los módulos o establecimientos de los comisionistas, en el cual indicarán las operaciones y los montos de operación permitidos por lo que han resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 48, SEGUNDO PÁRRAFO; 54, PRIMER PÁRRAFO, Y 56, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS DE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Sección Primera
De la Infraestructura
Tecnológica frente a los Clientes
Apartado A
De la celebración de contratos mediante Canales de Instrucción y las Operaciones a través de estos
Apartado B
De la Autenticación en los Canales de Instrucción
Apartado C
De los requerimientos de seguridad de información en los Canales de Instrucción
Sección Segunda
De la Infraestructura Tecnológica en los procesos internos
Sección Tercera
Disposiciones generales para la Infraestructura Tecnológica
CAPÍTULO III
DE LA CONTINUIDAD OPERATIVA
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES DE SEGURIDAD DE INFORMACIÓN Y DE CONTINUIDAD OPERATIVA
CAPÍTULO V
DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS Y COMISIONISTAS
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN A TRAVÉS TERCEROS INDEPENDIENTES
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ANEXO 1 Indicadores de seguridad de la información.
ANEXO 2 Requerimientos mínimos para desarrollar el Plan de Continuidad de Negocio.
ANEXO 3 Incidentes en materia de seguridad de la información.
ANEXO 4 Informe de Incidentes de Seguridad de la Información.
ANEXO 5 Reporte en materia de Contingencias Operativas.
ANEXO 6 Características de Terceros Independientes.
ANEXO 7 Requerimientos técnicos para realizar Operaciones a través de comisionistas.
ANEXO 8 Especificaciones del sistema de información desarrollado por un tercero para el cifrado de información compartida con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México
FINANZAS
LISTA de los Acuerdos o Procedimientos a los que resulta aplicable la Ley de Sistemas de Pagos y denominación de las entidades que los administran.
El Banco de México, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, y 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución para expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, tiene la encomienda de dar a conocer la lista de los acuerdos o procedimientos que tienen por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores que, con base en la información con que se cuenta, han cumplido con los requisitos previstos en el artículo 3 de la referida Ley de Sistemas de Pagos durante el año calendario 2020 o son administrados por el propio Banco de México, por lo que serán considerados sistemas de pagos para efecto de dicho ordenamiento legal.
Al respecto, el Banco de México da a conocer los siguientes acuerdos o procedimientos y la denominación de las entidades que los administran:
1. Sistema de Depósito, Administración y Liquidación de Valores (DALI), administrado por la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.;
2. Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México (SIAC-BANXICO), administrado por el Banco de México;
3. Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), administrado por el Banco de México, y
4. Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID), administrado por el Banco de México. En términos de lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Sistemas de Pagos, a partir del día siguiente a aquel en el que se publique esta lista en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos o procedimientos mencionados estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Sistemas de Pagos hasta el día en el que se lleve a cabo la publicación correspondiente a 2022.
POLITICO
Diputados desviaron 506 millones de pesos a 130 empresas fantasma entre 2013 y 2018
Los diputados mexicanos desviaron en la anterior legislatura 506,5 millones de pesos, unos 30,6 millones dólares al tipo de cambio de entonces, a través de más de un centenar de empresas fantasma. Entre 2013 y 2018 los diputados contrataron a 130 empresas que posteriormente fueron señaladas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de haber simulado sus operaciones. Los servicios que facturaron van desde asesorías para elaborar iniciativas de ley hasta la compra de artículos de oficina y enciclopedias, según una base de datos del SAT.
Para la Auditoría Auperior es difícil el trabajo de fiscalización en estos rubros porque parte de las subvenciones solo las comprueban con un recibo simple, explica Buchahin. “Tienen la cancha abierta para poder meter a ese saco todo lo que quieran como apoyo para su actividad. Esos espacios que la ley o la normativa interna te pueden llevar a la corrupción”, reitera. Cuando se someten sus gastos al escrutinio hay una resistencia política: “No tienen la voluntad de soportar cada uno de los gastos con toda la información comprobatoria y justificativa que corresponde en cada caso”, destaca la experta anticorrupción.
Las contrataciones y adquisiciones en la cámara baja no están concentradas en una sola persona o instancia. Una parte de ellas se realizan por medio de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, pero otras las llevan a cabo los legisladores directamente o a través de sus grupos parlamentarios. También se cuenta con un comité de Administración, una instancia conformada por diputados y encargada de auxiliar a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en sus tareas administrativas.
INTERNACIONAL
Las miles de denuncias de incesto en Francia impulsadas por la investigación en contra de un prestigioso intelectual
Decenas de miles de personas han respondido a una campaña en las redes sociales de Francia destinada a arrojar luz sobre el problema del abuso sexual en el seno de las familias.
La campaña, con el hashtag #MeTooInceste (inspirada en el movimiento #MeToo) fue iniciada el pasado fin de semana por NousToutes, una organización que lucha contra la violencia sexual en Francia.
El destacado intelectual francés investigado por haber abusado de su hijastro cuando este tenía 14 años
El término incesto se utiliza en francés para referirse al abuso sexual por parte de familiares, incluyendo aquellos que no tienen relación sanguínea.
Esto sucede tras las acusaciones contra un prominente comentarista político, Olivier Duhamel, que ha sido acusado por su hijastra de abusar de su hermano gemelo hace 30 años
Cultura del secretismo
La razón por la que las acusaciones contra Duhamel han tenido tal impacto se debe en parte a que el relato que su hijastra Camille Kouchner realiza en su libro La familia grande.
En él describe no sólo el supuesto comportamiento en sí, sino la cultura del secretismo que, según ella, rodeaba a la familia, sostienen los activistas..
La ley en torno a este tema es compleja.
El sexo con menores es ilegal, pero para probar los cargos más graves de violación o agresión sexual, incluso de un niño, es necesario demostrar que se utilizó violencia, amenaza, sorpresa o coacción.
Si el perpetrador es mucho mayor que la víctima, o está en una posición de autoridad, puede ser visto como coacción, pero Salmona informa de que no es algo automático.
Esto significa que, legalmente hablando, se puede considerar que un niño de tan sólo 11 años ha consentido tener sexo con un adulto.
Los activistas han estado pidiendo durante mucho tiempo una edad legal de consentimiento, pero los repetidos intentos de cambiar la ley han fracasado hasta el momento. Una encuesta realizada a finales del año pasado indicaba que, en Francia, una de cada diez personas había sufrido abusos sexuales en la infancia en el seno de la familia. Marie Chenevance asegura que sabía que habría un gran número de personas afectadas por la nueva campaña, pero se ha visto sorprendida por la gran cantidad de testimonios. “Por un lado, las historias son tristes”, afirma, “pero por otro lado, te hace sentir bien: es liberador”.
SAGRADAS ESCRITURAS
Paguen a cada uno lo que le corresponda: si deben impuestos, paguen los impuestos; si deben contribuciones, paguen las contribuciones; al que deban respeto, muéstrenle respeto; al que deban honor, ríndanle honor.
Romanos 13:7
DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES
La atleta paralímpica Desirée Vila: “Necesitamos el regalo de las competiciones antes de Tokio”
La atleta paralímpica Desirée Vila, triple campeona de España en salto de longitud y 60 y 100 metros lisos, señaló ayer miércoles que los deportistas necesitan el “regalo” de competir para clasificarse para los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020.
Respecto a los meses que quedan antes de los Juegos de Tokio y ante la pandemia del coronavirus, Desirée Vila manifestó: “Soy optimista. Es verdad que ahora la situación está complicada y lo veo en el ámbito de las competiciones internacionales. Está colgando de un hilo si va a haber mítines internacionales, que son fundamentales de cara a la clasificación para Tokio”.
Necesitamos el regalo de las competiciones antes de Tokio. Son muchas horas entrenando, muchas cosas que dejamos atrás, mucho sacrificio y las competiciones son el premio, como la golosina para los niños”, comentó.
VIDEOS ADJUNTOS
REFLEXION
“Ser honesto es la forma más rápida de prevenir que un error se convierta en fracaso.” James Altucher