FISCAL
DECRETO que establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2020.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 75 y 127 de la propia Constitución; 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XLVI, 64 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, fracción V y 20 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y 18 y 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y
CONSIDERANDO
Que con motivo de la emergencia sanitaria derivada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y que ha repercutido en la situación económica en México, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha establecido una serie de medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público de observancia en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el propósito de reorientar recursos para enfrentar la pandemia generada por el virus;
Que sin dejar de observar el propósito antes referido, para el presente ejercicio fiscal el Ejecutivo Federal a mi cargo ha decidido otorgar un aguinaldo al personal operativo de confianza, enlace, mando, categorías y personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como a las personas que reciben haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia, y los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal
Que a fin de ser coincidente con las medidas de austeridad que he venido impulsando, he tomado la decisión de reintegrar a la Tesorería de la Federación el 100 por ciento del monto que reciba por concepto de aguinaldo y gratificación de fin de año y que históricamente equivale a 40 días por esos conceptos, para que se destinen a dar atención a las necesidades derivadas de la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
Del objeto y ámbito de aplicación institucional
Artículo Primero. – El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, que efectúen los ejecutores de gasto siguientes:
I. Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
II. Entidades: las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Artículo Segundo. – Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos federales, en su caso, podrán tomar como base las disposiciones del presente Decreto para el pago del aguinaldo, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía
De los sujetos
Artículo Cuarto. – Son sujetos de las disposiciones del presente Decreto, conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro, los siguientes:
I. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y
II. En forma extensiva,
a) El personal operativo de confianza de las Dependencias y Entidades;
b) El personal de enlace y de mando de las Dependencias y Entidades, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;
c) El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;
d) El personal militar en activo;
e) Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las Dependencias y Entidades y al Servicio Exterior Mexicano;
f) Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho, y
g) El personal de las demás categorías no previstas en los incisos anteriores, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Del otorgamiento del aguinaldo
Artículo Quinto. – El otorgamiento del aguinaldo se realizará conforme a lo siguiente:
I. A los servidores públicos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción I, de este Decreto, será equivalente a cuarenta días
II. A los sujetos que se mencionan en cada uno de los incisos, en los términos siguientes:
a) A los que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso b), de este Decreto, el aguinaldo será de veinte días,
b) A los que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso c), de este Decreto, hasta cuarenta días
c) A los que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, incisos a) y d), de este Decreto, hasta cuarenta días,
d) A las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios en los términos del artículo Cuarto, fracción II, inciso e), de este Decreto, recibirán por concepto de aguinaldo el monto equivalente que corresponda al aguinaldo que se otorgue al personal con plaza presupuestaria que tenga el nivel equivalente,
e) A los pensionistas a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso f), de este Decreto, hasta cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el monto de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos,
Artículo Sexto. – El aguinaldo a que se refiere el artículo Quinto de este Decreto se podrá cubrir a partir del 9 de noviembre de 2020, De la operación y base de cálculo
Artículo Noveno. – El monto del aguinaldo se determinará con base en las remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para obtener la cuota diaria del servidor público que cobre sus remuneraciones por mes, este se computará de treinta días.
Artículo Décimo. – El pago del aguinaldo deberá entregarse directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus percepciones ordinarias. En el caso de los pensionistas, el monto correspondiente podrá cubrirse por medio de sus apoderados, conforme hayan venido cobrando la pensión correspondiente. TRANSITORIOS
Primero. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
FINANZAS
PROGRAMA Institucional 2020-2024 de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Con fundamento en los artículos 8 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuari o, Rural, Forestal y Pesquero y 31 fracciones VI y XIII de su Estatuto Orgánico; 47, 48, 49 y 59 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 22 de su Reglamento; 22, 24, 28 y 29 de la Ley de Planeación, y en términos de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2020-2024
Adicionalmente, el artículo 12 establece que las dependencias y Entidades de la Administración Pública Fe deral deberán realizar su planeación conforme al Sistema Nacional de Planeación Democrática, por otra parte, el artículo 14 establece que corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la coordina ción de dichas actividades, así como el establecimiento de criterios generales que deberán ser observados pa ra la elaboración de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo (PND) La Ley Federal de Entidades Paraestatales en sus artículos 47, 48, 49 y 59 fracción II, establece que las entid ades paraestatales deberán sujetarse a la LP, al PND, al Programa Sectorial y a las asignaciones de gasto y fi nanciamiento autorizadas; formular sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo; contener obj etivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 24 establece que la programación y presupuestación del gasto público comprenderá las actividades que deberán realizar las dependencias y en tidades para dar cumplimiento a los objetivos, en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo. ElPrograma Institucional participará en 4 de los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, que nuestro país su scribió el 25 de septiembre de 2015.

Durante el periodo neoliberal la intervención del Estado en la economía nacional fue poco a poco perdiend o relevancia, se desplazó la prioridad de fortalecer al campo mexicano; con la privatización del ejido y el impul so a las grandes agroindustrias, se minimizaron las condiciones para el desarrollo de las actividades productiv as desempeñadas en el medio rural.Por consecuencia, fenómenos como la migración, el abandono del camp o, la proliferación de la pobreza y en muchos casos, la inserción del crimen organizado, surgieron como proble máticas que han acrecentado las dificultades de la realidad económica y social en nuestro país, Asimismo, la carencia de recursos y el acceso a oportunidades excluye a individuos como a grupos de los niv eles mínimos deseables de bienestar
La marginación es un fenómeno estructural originado por diversos contextos históricos de desarrollo; manifiest a la dificultad para propagar progreso técnico en la estructura productiva en las diferentes regiones del país cuya reversión requiere el concurso activo de los agentes públicos, privados y sociales.
Por otro lado, entre la población vulnerable se tiene que las mujeres rurales representan más de un tercio de la pobl ación mundial y que además aportan el 43% de la mano de obra agrícola. Dentro de sus actividades cotidiana s están el labrar la tierra y plantar las semillas,
Según cifras de la ENOE al cuarto trimestre de 2019, se estimó que en el sector rural en México existen 15 millones de mujeres, lo que representan el 11.9% de la población total; de ellas el 32% (3.7 millones) están oc upadas en alguna actividad económica y de esa cifra sólo el 14% (531 mil) se dedican a realizar actividades pr imarias; además de sus arduas actividades domésticas
Otro factor relevante,
es el cambio climático, el cual ha alterado las condiciones del medio ambiente; en consecuencia, se han incre mentado las variables de precipitaciones pluviales, así como la frecuencia de sequías o inundaciones; además de la modificación en la temperatura que entorpece y/o inhibe la producción de ciertos cultivos, que afecta ta mbién la cantidad y calidad de los productos;
Además de la problemática descrita, es importante reconocer y atender las prácticas administrativas en materi a de crédito y financiamiento destinadas a los productores rurales del país, puesto que son necesarios requerimientos de cumplimiento de personalidad jurídica, garantías para realizar s olicitudes y certidumbre sobre los títulos de propiedad de la tierra que con frecuencia son difíciles de cumplir p or parte de la población en condiciones de pobreza
Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
Objetivo prioritario 1. Aumentar la inclusión financiera en la población del medio rural como medio para el Desarrollo Regional.
Estrategia prioritaria 1.1.- Incrementar la cobertura geográfica con financiamiento en localidades ru rales, a fin de privilegiar a los proyectos prioritarios de mayor impacto social.

Objetivo prioritario 2.- Incrementar el financiamiento a las Unidades Económicas Rurales (UER) de los estratos E2, E3 y E4 mediante servicios financieros y un esquema integral que respondan a sus necesidades.
Estrategia prioritaria 2.1.- Brindar atención técnica especializada a las Unidades Económicas Rural es para satisfacer sus necesidades financieras.




POLITICO
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración Miguel Hidalgo en grado banda al ciudadano mexicano Jesús Seade Kuri, como un reconocimiento público por sus méritos distinguidos con base a su desempeño sobresaliente e intervención decisiva en las negociaciones que permitieron concretar la firma del T-MEC.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, fracción I, 19, 26, 33 a 36, fracción III y 37 a 39 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Que se debe reconocer la entrega y profesionalismo del ciudadano mexicano Jesús Seade Kuri, por su destacada labor y méritos distinguidos en materia económica y comercio exterior al haber encabezado con éxito las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), mismas que aportaron grandes beneficios para nuestro país, y
Que, en ese sentido, el Consejo de Premiación en su Décima Quinta Sesión, celebrada el día 6 de noviembre de 2020, acordó procedente someter a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, otorgar al ciudadano mexicano Jesús Seade Kuri, la Condecoración Miguel Hidalgo en grado banda, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se otorga la Condecoración Miguel Hidalgo en grado banda al ciudadano mexicano Jesús Seade Kuri, como un reconocimiento público por sus méritos distinguidos con base a su desempeño sobresaliente e intervención decisiva en las negociaciones que permitieron concretar la firma del TMEC, dirigiendo las negociaciones con el fin de eliminar las trabas y lograr los mejores beneficios para nuestro país y para las demás naciones firmantes, de conformidad con lo establecido por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
La condecoración será entregada el día 11 de noviembre de 2020, en el recinto ubicado en Palacio Nacional en la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
INTERNACIONAL
El extraordinario viaje de dos meses por Sudamérica que Albert Camus hizo hace 71 años
Albert Camus descubrió Buenos Aires en 1949, pero a diferencia de Antoine de Saint-Exupéry, que terminó enamorado de la capital argentina, vio una ciudad enorme con una “fealdad rara”.
En esa época, Latinoamérica todavía era sinónimo de exotismo en Francia, pero esa imagen ya estaba cambiando gracias a que cada vez más intelectuales europeos visitaban este rincón del mundo y publicaban escritos que se ubicaban en la región, como lo había hecho Saint-Exupéry con su novela Vuelo Nocturno.
El extraordinario recorrido que Camus realizó por Sudamérica fue documentado en la obra autobiográfica post mortem Diarios de Viajes, un relato dividido en dos partes en el que también cuenta sus aventuras por Norteamérica en 1946.
Una “fealdad rara”
La Villa Ocampo fue declarada monumento histórico argentino en 1997 y desde la muerte de Victoria en 1979 ha sido administrada por la Unesco.
En sus escritos, Camus describe a Buenos Aires como una ciudad con “un montón de casas” y con una “fealdad rara”.
Su apreciación de la metrópolis argentina contrasta con la que tuvo de la vecina Montevideo, que lo cautivó.
Camus nació en la Argelia colonial en 1913 y aunque sus padres eran colonos franceses y en su casa siempre se habló francés, la familia de su madre, Catherine Hélène Sintès, tenía raíces en Menorca. Por esa razón, el novelista se sintió siempre muy cercano a la cultura hispana y a la lengua de sus ancestros: el español
Chile, un país “admirable”
En Chile, el autor de la Peste tuvo una acogida completamente distinta que en la vecina Argentina. Fue la última nación que visitó en su recorrido por Sudamérica, pero es quizá la que más elogios se llevó.
Algunos expertos le atribuyen a la tuberculosis el mal genio de Camus durante una parte de su viaje.
A su regreso a Francia, el autor estuvo durante meses en un delicado estado de salud, por lo que renunció a giras de esta magnitud en el extranjero, haciendo solo un par de excepciones en Europa.
Pero, en sus escritos parece haberse llevado una experiencia inolvidable en el continente.
Se llevó sentimientos encontrados, pero dejó un diario que, 71 años después, sigue sirviendo como inspiración para muchos eventos culturales, y cuyas anécdotas todavía causan intriga y fascinación en todo el mundo.
DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES
Personas con parálisis cerebral dan a conocer sus experiencias en el ámbito laboral para animar a las empresas a contar con ellas en sus plantillas
Apostando por el empleo en parálisis cerebral
Bajo el título ‘Apostando por el empleo en parálisis cerebral’, el encuentro online está organizado por Confederación ASPACE y en él se presentará una guía para impulsar los servicios de integración sociolaboral en sus entidades. El objetivo de esta jornada es involucrar al tejido empresarial en la integración laboral de este colectivo, dar a conocer los servicios que desde las diferentes entidades ofrecen para favorecer la incorporación de estas personas y mostrar los beneficios y cómo superar posibles dificultades en este tipo de experiencia
Y es que, el artículo 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de estas personas a trabajar en igualdad de condiciones que el resto de la población
EXPERIENCIAS LABORALES DE PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL
Isabel María Nieto tiene 45 años y participa en el programa de empleo con apoyo de ASPACE Galicia. En el año 2013, tras formarse en competencias digitales, obtuvo el certificado de profesionalidad para desempeñar tareas de limpieza con prácticas en una empresa ordinaria. Esta experiencia le sirvió para decidirse a trabajar y le motivó a buscar un empleo. Fue así cuando en 2014 obtuvo su primer empleo en una empresa de limpieza de edificios, en la que estuvo cinco años, para después continuar su vida laboral en una lavandería.
SAGRADAS ESCRITURAS
De hecho, sabemos que, si esta tienda de campaña en que vivimos se deshace, tenemos de Dios un edificio, una casa eterna en el cielo, no construida por manos humanas.
Corintios 5:1
VIDEOS ADJUNTOS
REFLEXION
“El día de tu muerte sucederá que lo que tú posees en este mundo pasará a manos de otra persona. Pero lo que tú eres será tuyo para siempre.” (Henry Van Dyke)