FISCAL ACUERDO
Por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios. ACUERDO ARTÍCULO SEGUNDO.
– Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2020, son las siguientes: 1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida a. Gasolina menor a 91 octanos………. 4.95 pesos por litro. b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 4.18 pesos por litro. c. Diésel …………………………………. 5.44 pesos por litro. 2. Combustibles no fósiles …………………… 4.18 pesos por litro.
ARTÍCULO TERCERO.
– Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2020, son las siguientes: Combustibles Fósiles Cuota Unidad de medida 1. Propano ……………………………………. 7.48 centavos por litro. 2. Butano ……………………………………… 9.68 centavos por litro. 3. Gasolinas y gasavión …………………….. 13.12 centavos por litro. 4. Turbosina y otros kerosenos …………….. 15.67 centavos por litro. 5. Diésel ………………………………………. 15.92 centavos por litro. 6. Combustóleo ……………………………… 16.99 centavos por litro. 7. Coque de petróleo ……………………….. 19.72 pesos por tonelada. 8. Coque de carbón ………………………… 46.23 pesos por tonelada. 9. Carbón mineral …………………………… 34.81 pesos por tonelada. 10. Otros combustibles fósiles …………….. 50.32 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.
ARTÍCULO CUARTO.
– Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2020, son las siguientes: Combustibles Cuota Unidad de medida Gasolina menor a 91 octanos 43.69 centavos por litro. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 53.31 centavos por litro. Diésel 36.26 centavos por litro. ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2020, son las siguientes: 1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida a. Gasolina menor a 91 octanos………. 4.95 pesos por litro. b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 4.18 pesos por litro. c. Diésel …………………………………. 5.44 pesos por litro. 2. Combustibles no fósiles …………………… 4.18 pesos por litro.
ARTÍCULO TERCERO.
– Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2020, son las siguientes: Combustibles Fósiles Cuota Unidad de medida 1. Propano ……………………………………. 7.48 centavos por litro. 2. Butano ……………………………………… 9.68 centavos por litro. 3. Gasolinas y gasavión …………………….. 13.12 centavos por litro. 4. Turbosina y otros kerosenos …………….. 15.67 centavos por litro. 5. Diésel ………………………………………. 15.92 centavos por litro. 6. Combustóleo ……………………………… 16.99 centavos por litro. 7. Coque de petróleo ……………………….. 19.72 pesos por tonelada. 8. Coque de carbón ………………………… 46.23 pesos por tonelada. 9. Carbón mineral …………………………… 34.81 pesos por tonelada. 10. Otros combustibles fósiles …………….. 50.32 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.
ARTÍCULO CUARTO.
– Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2020, son las siguientes: Combustibles Cuota Unidad de medida Gasolina menor a 91 octanos 43.69 centavos por litro. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 53.31 centavos por litro. Diésel 36.26 centavos por litro.
FINANZAS ACUERDO por el que se determinan los días que se considerarán como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por las entidades y personas sujetas a la supervisión de dicha Comisión, así como por las autoridades y público en general.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, y Que con la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica a las entidades y particulares sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a otras autoridades y público en general, respecto de los actos y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante esta Comisión, resulta necesario establecer los días en los cuales no correrán los plazos y términos dentro de dichos procedimientos; ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS DÍAS QUE SE CONSIDERARÁN COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITEN O DEBAN TRAMITARSE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, POR LAS ENTIDADES Y PERSONAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE DICHA COMISIÓN, ASÍ COMO POR LAS AUTORIDADES Y PÚBLICO EN GENERAL
ÚNICO.
– Se considerarán como días inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en adición a los sábados y domingos, los siguientes: I. Del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020. II. El primer lunes de febrero de 2020 en conmemoración del 5 de febrero. III. El tercer lunes de marzo de 2020 en conmemoración del 21 de marzo. IV. El 9 y 10 de abril de 2020. V. El 1º de mayo de 2020. VI. El 5 de mayo de 2020. VII. El 16 de septiembre de 2020. VIII. El 2 de noviembre de 2020, y IX. El tercer lunes de noviembre de 2020 en conmemoración del 20 de noviembre.
POLITICO PROTOCOLO
De actuación con perspectiva de género en sede administrativa en la investigación y substanciación de quejas y denuncias CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de las personas de gozar los derechos humanos que le son inherentes, y la consecuente obligación de las autoridades del Estado de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos con apego a dicha Ley Fundamental y los tratados internacionales en materia de derechos humanos que el Estado Mexicano haya ratificado, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, además de declarar que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), al ser la carta internacional de los derechos humanos de las mujeres, provee un marco obligatorio de actuación para los países que la han ratificado, para alcanzar la igualdad de género y la no discriminación de las mujeres; señala que la violencia se constituye en una forma de discriminación al entender como causal al sexo y la necesidad de modificar patrones socio culturales que excluyen a las personas, en particular a las mujeres. Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém do Pará, establece que los Estados partes condenan toda forma de violencia contra la mujer y convienen en incluir en su legislación interna, normas y medidas administrativas que sean necesarias para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, así como la obligación de actuar con la debida diligencia. Que la violencia contra la mujer constituye una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, una violación de derechos humanos que limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos. Que la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, estableció la hoja de ruta y el marco internacional de políticas para la acción y la fuente de orientación para lograr la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres y las niñas en todo el mundo; expone que la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, promover el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y establece como principios rectores para el acceso a una vida libre de violencia: La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana de las mujeres; la no discriminación, y la libertad de las mujeres. Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que en el curso de toda investigación y de los procedimientos de responsabilidad administrativa, se deberá observar los principios de legalidad, exhaustividad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material, presunción de inocencia y respeto a los derechos humanos; además de incorporar las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que incorporen las mejores prácticas internacionales. Que la Secretaría de la Función Pública reconoce la importancia de la observancia de los postulados constitucionales, así como de los instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Por ello estima necesario establecer el presente protocolo de actuación, a efecto de que se instituya como un mecanismo que propicie investigaciones en la Administración Pública Federal con perspectiva de género, con la finalidad de combatir la discriminación, coadyuvar en la igualdad entre mujeres y hombres, y con ello favorecer el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, al pleno ejercicio de sus derechos humanos. Que el protocolo pretende constituirse como un instrumento para guiar y fortalecer la actuación con perspectiva de género de los Órganos Internos de Control, Unidades de Responsabilidades y demás unidades administrativas conducentes de la Secretaría, en la investigación de quejas y denuncias y en los correspondientes procedimientos de responsabilidad administrativa, así como en la adopción de medidas de protección pertinentes, con la finalidad de garantizar la no discriminación por motivos de género y un debido acceso a la justicia en sede administrativa;
INTERNACIONAL DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se establece la Estrategia de Cooperación Financiera para Países de Mesoamérica y el Caribe
CONSIDERANDO
Que con fecha 6 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Estrategia de Cooperación Financiera para países de Mesoamérica y el Caribe con el objeto de establecer la Estrategia de Cooperación Financiera para Países de Mesoamérica y el Caribe; Que con fecha 24 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el Decreto por el que se establece la Estrategia de Cooperación Financiera para países de Mesoamérica y el Caribe señalado en el párrafo anterior, a fin de establecer la Estrategia de Cooperación Financiera para Países de Mesoamérica y el Caribe, como una acción específica de cooperación internacional, con el objeto de contribuir al desarrollo económico, social e institucional de esas regiones, incluyendo el territorio nacional, así como fortalecer sus capacidades nacionales y estrechar relaciones sobre bases mutuamente provechosas, y Que tomando en consideración que en el marco del Plan de Desarrollo Integral realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la visión que el Gobierno de México está desarrollando con las Repúblicas de Centroamérica y el Caribe sienta un precedente en la cooperación internacional mediante la cual se fortalece la colaboración del Estado Mexicano con dichos países generando que los recursos del Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe sean relacionados exclusivamente para la cooperación de México para el desarrollo regional, sin embargo, los objetivos de dicho fondo son diversos, por lo que se estima conveniente modificar la denominación del mismo para quedar como Fondo México, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO ÚNICO.
– Se REFORMAN los artículos Quinto y Sexto, primer párrafo del Decreto por el que se establece la Estrategia de Cooperación Financiera para países de Mesoamérica y el Caribe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 diciembre de 2011, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO QUINTO.
– Con la finalidad de otorgar los apoyos a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, se ordena la constitución del fideicomiso público de administración y pago, no considerado entidad paraestatal, denominado Fondo México, coordinado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO SEXTO.
– El Fondo México cuenta con un Comité Técnico conformado por dos representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores; uno de la Secretaría de Gobernación; uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y otro de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y los demás invitados que por el ámbito de su competencia puedan contribuir respecto a la ejecución de programas y proyectos específicos, que se señalen en el contrato respectivo. …”
TRANSITORIOS
PRIMERO.
– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
– Se ordena a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su carácter de dependencia coordinadora del fideicomiso público “Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe”, cuya denominación se modifica a la de “Fondo México” por virtud del presente Decreto, modificar en términos de las disposiciones aplicables, con la participación que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y conforme al modelo establecido por esta última dependencia, el contrato de fideicomiso mencionado, en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de establecer lo dispuesto en el mismo.
TERCERO.
– Una vez modificado el contrato de fideicomiso público Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe en los términos del transitorio anterior, el Comité Técnico del fideicomiso citado deberá a su vez modificar las reglas de operación a que se refiere el artículo Séptimo del Decreto por el que establece la Estrategia de Cooperación Financiera para países de Mesoamérica y el Caribe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2011, a más tardar a los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
SAGRADAS ESCRITURAS
Proverbios 27:1 No te jactes del día de mañana, porque no sabes qué traerá el día.
DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES
Pista de hielo, con filosofía incluyente Con el fin de que las actividades del programa “Navidad en el Corazón” sean disfrutadas por los tapatíos, la pista de hielo de Paseo Alcalde, en la zona del Santuario, permite el acceso a gente en sillas de ruedas y ofrece diversas actividades a personas con discapacidad. Isaac Horowich Muñoz, gerente de la atracción navideña, señaló que el personal que se encarga de auxiliar a los asistentes tiene preparado un protocolo de atención especial para quienes asistan en silla de ruedas.
Este acompañamiento también se brinda a personas con discapacidad visual quienes, si lo prefieren, pueden patinar en un espacio confinado o junto a los demás asistentes.
Otra de las actividades especiales que se ofrecen a los ciudadanos en situación de discapacidad es la elaboración de “monitos de nieve” y lanzamiento de “bolitas de nieve” con la escarcha que genera la pista.
VIDEOS ADJUNTOS
REFLEXION
Entonces cantan, los corazones jóvenes que están llenos d alegría, sin ningún pensamiento de tristeza, el año viejo se va, pero el año joven alegre viene mañana. (Emily Miller)