FISCAL
ACUERDO General número 003/2020, por el que se suspenden temporalmente las actividades presenciales (no así sus servicios) que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente realiza en sus oficinas centrales y delegaciones, que abarca del 6 de abril de 2020 y hasta la fecha en que el Consejo de Salubridad General determine que ha cesado la contingencia, y se implementan diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de sus áreas sustantivas, con motivo de la pandemia derivada del Coronavirus (COVID-19).
LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Titular en Funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 2, fracciones IX, XI y XII, 3, 5, Apartado A, fracción I, 7, y 15, fracciones XVIII y XXVI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; expido el siguiente:
“ACUERDO GENERAL NÚMERO 003/2020, POR EL QUE SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES (NO ASÍ SUS SERVICIOS) QUE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE REALIZA EN SUS OFICINAS CENTRALES Y DELEGACIONES, QUE ABARCA DEL 6 DE ABRIL DE 2020 Y HASTA LA FECHA EN QUE EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL DETERMINE QUE HA CESADO LA CONTINGENCIA, Y SE IMPLEMENTAN DIVERSAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE SUS ÁREAS SUSTANTIVAS, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DERIVADA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).” CONSIDERANDO
I. México, a partir de junio de 2011, experimentó una transformación significativa en materia de protección y defensa de los derechos fundamentales y garantías de las personas, fortaleciendo con ello el Estado de Derecho democrático.
El párrafo tercero del artículo 1° de la carta magna señala que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
II. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto principal garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la prestación de sus servicios de asesoría, orientación, representación legal y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones, así como la adopción de Acuerdos Conclusivos.
“…c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los señalados en el inciso a) del presente artículo, y de los usuarios de sus servicios. En el sector público, los Titulares de la Áreas de Administración y Finanzas u homólogos o bien las autoridades competentes en la institución de que se trate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse conforme al párrafo anterior.
X. Que es atribución del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la de velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría; así como la de emitir acuerdos, disposiciones, reglas de carácter general, lineamientos, criterios y medidas específicas para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría, proveyendo lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo; por lo que a efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia del COVID-19 y observar los plazos y términos establecidos en la legislación aplicable, dado que se continuarán brindando servicios de manera virtual, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Todos los servicios se continuarán brindando a los contribuyentes mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, es decir, a través de canales remotos como atención telefónica (12059000 o 8006110190), chat en línea (en la página www.prodecon.gob.mx) y correo electrónico (atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx), privilegiando lo que se conoce como “trabajo a distancia y en casa”.
El Titular en funciones de la Procuraduría, Subprocuradores, Secretaria General y Delegados podrán establecer guardias presenciales con el mínimo de personal necesario. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a nivel nacional, continuará brindando vía remota sus servicios de asesoría, quejas, consultas, acuerdos conclusivos y cualquier otro de sus servicios, siempre y cuando se traten de asuntos que puedan considerarse urgentes o necesarios; para lo cual, su Titular identificará y definirá las áreas que seguirán prestando los servicios y la forma de hacerlo. Se debe entender como asuntos urgentes o necesarios, entre otros, cualquier acto consistente en cancelación de certificados de sello digital, restricción temporal de certificados de sello digital, inmovilización de cuentas bancarias o de bienes inembargables, suspensión en el padrón de importadores y sectores específicos, bajas de registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, al igual que cualquier otro acto de autoridad que por sus características así sea considerado por parte del Titular en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, de los Subprocuradores, Secretaria General o Delegados.
CUARTO. Durante el periodo señalado en el artículo primero de este Acuerdo, continuarán corriendo los plazos y términos otorgados tanto a los contribuyentes como a las autoridades fiscales en los trámites de Quejas, Consultas y de Acuerdos Conclusivos. En aquellos expedientes de Quejas, Consultas y Acuerdos Conclusivos que no tengan el carácter de urgente o necesario, se podrá suspender temporalmente su tramitación durante el periodo en comento.
QUINTO. Para la tramitación de los asuntos señalados en el cuarto párrafo del artículo primero de este Acuerdo, se podrán efectuar mesas de trabajo y cualquier otra diligencia vía virtual, que se requiera.
SEXTO. Tratándose de aquellas solicitudes para la adopción de un acuerdo conclusivo que se presenten vía correo electrónico, las mismas se tramitarán en los mismos términos que si se hubiesen presentado físicamente ante las oficinas de la Procuraduría, es decir, tan pronto se reciba el correo con la solicitud de acuerdo conclusivo, se informará de inmediato a la autoridad para ésta considere la suspensión de los plazos, conforme a lo dispuesto en el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación. CUARTO. Durante el periodo señalado en el artículo primero de este Acuerdo, continuarán corriendo los plazos y términos otorgados tanto a los contribuyentes como a las autoridades fiscales en los trámites de Quejas, Consultas y de Acuerdos Conclusivos.
En aquellos expedientes de Quejas, Consultas y Acuerdos Conclusivos que no tengan el carácter de urgente o necesario, se podrá suspender temporalmente su tramitación durante el periodo en comento.
QUINTO. Para la tramitación de los asuntos señalados en el cuarto párrafo del artículo primero de este Acuerdo, se podrán efectuar mesas de trabajo y cualquier otra diligencia vía virtual, que se requiera.
SEXTO. Tratándose de aquellas solicitudes para la adopción de un acuerdo conclusivo que se presenten vía correo electrónico, las mismas se tramitarán en los mismos términos que si se hubiesen presentado físicamente ante las oficinas de la Procuraduría, es decir, tan pronto se reciba el correo con la solicitud de acuerdo conclusivo, se informará de inmediato a la autoridad para ésta considere la suspensión de los plazos, conforme a lo dispuesto en el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación.
FINANZAS
Deuda de México crecerá: FMI México padece la caída en los precios del petróleo, la fuga de capitales y mayores costos de los préstamos financieros.
Aunque a toda costa el presidente Andrés Manuel López Obrador, ha buscado no incrementar la deuda de México, esta crecerá.
El Fondo Monetario Internacional anticipa que la deuda de México incrementará este año en 8 puntos del Producto interno bruto (PIB).
Esto hará que se ubique en 61.4% del PIB, una cifra que no incluye inyección alguna de emergencia ante la pandemia.
El aumento estimado resulta de sumar una caída del PIB de 6.6% prevista por ellos y el efecto de la depreciación cambiaria en el pago del servicio de la deuda contratada en dólares. De ahí la preocupación de los inversionistas sobre el achicamiento de la actividad económica y su repercusión en las finanzas públicas. Cabe recordar que la encuesta de Bank of America a los administradores de fondos, 60% anticipa que México perderá el grado de inversión.
La institución financiera también pronosticó que el déficit en el balance general del gobierno se incrementará de 2.3 a 4.2 por ciento.
Expertos señalan que las necesidades de financiamiento bruto en el país están por arriba de 10% de PIB. México, con el tercer programa emergente más bajo del FMI México no ha aplicado medidas fiscales millonarias para apuntalar al sector productivo y aún así hay un aumento de la deuda bruta, señala el FMI.
Adelantar transferencias en efectivo para adultos mayores y jóvenes, ampliar el fondo emergente de salud aprobado por el Congreso, adelanto de adquisiciones, devolución del Impuesto al valor agregado y créditos a pymes por 25,000 millones de pesos, son medidas del gobierno de la 4T. El plan de México es el tercero más bajo de los miembros del FMI, sólo detrás de la India y Sudáfrica, las ayudas son equivalentes a 0.1% del PIB.
El FMI enfatizó que el volumen mundial de recursos para aliviar a las empresas y trabajadores “es una acción de política fiscal sin precedentes”.
POLITICO
DECRETO por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 89, fracciones I y II, en relación con los artículos 26, Apartado A, párrafos primero y segundo, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 20, 27, 31, 37 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, fracciones I, II, IV y V, 4, fracciones I y II, 7, fracciones II y III, 8, 9, 12, 16 y 20 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 1 y 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 1, 2, 3, 5 fracciones I y II y 46 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional,
DECRETO
De conformidad con los criterios que nos rigen de eficiencia, honestidad, austeridad y justicia, y ante la crisis mundial del modelo neoliberal, que sin duda nos afecta, propongo la aplicación urgente y categórica de las siguientes medidas:
I. No será despedido ningún trabajador, pero no habrá incremento de personal; de forma voluntaria se reducirá el salario de los altos funcionarios públicos hasta en un 25% de manera progresiva. Es decir, el que obtenga más ingresos aportará más y será menos el descuento para los niveles inferiores. De la misma forma, los altos funcionarios públicos no tendrán aguinaldos ni ninguna otra prestación de fin de año. El concepto de alto funcionario público aplica de Subdirector hasta Presidente.
II. No se ejercerá el 75% del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales y materiales y suministros. Esto también incluye a lo supuestamente comprometido. Se cancelan diez subsecretarías y se garantiza el empleo con el mismo rango y los mismos ingresos a quienes dejarán dichos cargos.
III. Se extenderá hasta el 1o de agosto la suspensión de labores con goce de sueldo a quienes ya se encuentran en esta situación debido a la pandemia del coronavirus.
IV. Deberán de permanecer cerradas la mitad de las oficinas, con excepción de las que atiendan de manera directa al público o aquéllas que son esenciales para el bienestar del pueblo. En este periodo, se hará un esfuerzo de reubicación de servidores públicos en función de lo prioritario, con el fin de dejar de rentar edificios, vehículos, bodegas e inmuebles, entre otros ahorros.
V. Se posponen las acciones y el gasto del gobierno, con excepción de los siguientes programas prioritarios: 1. Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores; 2. Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad; 3. Sembrando Vida; 4. Programa de apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras; 5. Becas para el Bienestar Benito Juárez; 6. Construcción de las 100 Universidades Públicas; 7. La Escuela es Nuestra; 8. Jóvenes Construyendo el Futuro; 9. Tandas para el Bienestar; 10. Banco del Bienestar; 11. Atención médica y medicamentos gratuitos; 12. Producción para el Bienestar; 13. Precios de Garantía; 14. Distribución de fertilizantes; 15. Apoyo a los pescadores; 16. Guardia Nacional; 17. Aeropuerto General Felipe Ángeles; 18. Producción petrolera; 19. Rehabilitación de las seis refinerías; 20. Construcción de la refinería de Dos Bocas; 21. Generación de energía eléctrica con la modernización de plantas e hidroeléctricas; 22. Mantenimiento y conservación de carreteras; 23. Caminos de mano de obra; 24. Caminos rurales; 25. Carreteras en construcción; 26. Sistema aeroportuario de la Ciudad de México; 27. Tren Interurbano México-Toluca; 28. Terminación de presas y canales; 29. Parque Ecológico Lago de Texcoco; 30. Programa de Mejoramiento Urbano; 31. Programa Nacional de Reconstrucción; 32. Tren Maya; 33. Tren de Guadalajara; 34. Internet para Todos; 35. Desarrollo del Istmo de Tehuantepec; 36. Zona libre de la Frontera Norte; 37. Espacio cultural de Los Pinos y Bosque de Chapultepec, y 38. Defensa de los derechos humanos.
INTERNACIONAL
ACUERDO por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones
Exteriores
PRIMERO. Durante el periodo que comprende del 20 al 30 de abril de 2020, se suspenden los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
SEGUNDO. Como consecuencia de lo señalado en el numeral anterior y para efectos legales y administrativos en el cómputo de los plazos y términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente, para la práctica de actuaciones y diligencias en los trámites y procedimientos administrativos que, por competencia, se desarrollen en la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como cualquier acto administrativo o de cualquier otra naturaleza que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Lo anterior, a reserva de las modalidades y excepciones que se señalan en los subsecuentes numerales del presente Acuerdo.
Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente, en términos del artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 28, tercer párrafo de dicho ordenamiento legal.
TERCERO. Para los procedimientos que se sustancien en la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, se establecen las siguientes disposiciones durante el periodo señalado en el numeral Primero del Acuerdo:
a) En las oficinas centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores se mantendrán guardias de personal para la atención de casos de emergencia, en un horario de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes.
b) En caso de existir una emergencia en materia de asistencia y protección consular podrá plantearse la solicitud correspondiente a través del correo electrónico dgpmexterior@sre.gob.mx, con el fin de recibir la atención que la situación amerite.
c) La Oficialía de Partes de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior recibirá documentación en Plaza Juárez número 20, Planta Baja, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06010, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes.,
CUARTO. Para los procedimientos que se sustancien en la Dirección General de Servicios Consulares se establecen las siguientes disposiciones:
c) Durante el periodo que comprende del 20 al 30 de abril de 2020 se suspende la atención y recepción de las solicitudes de cualquier instancia de los distintos poderes de la federación y cualquier trámite relativo a los procedimientos administrativos de actos del registro civil y fe pública que proporciona la Dirección General de Servicios Consulares, a través de medios electrónicos, así como en las oficinas centrales y en las Delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
QUINTO. Para los procedimientos que se sustancien en la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos se establecen las siguientes disposiciones:
a) Se suspende el trámite de certificación de firmas de los documentos que expida el personal adscrito en el extranjero, en el ejercicio de sus funciones, hasta el 30 de abril de 2020
b) Los traslados del personal del Servicio Exterior Mexicano de carrera que previo al presente Acuerdo haya sido notificado, se suspenden hasta en tanto no existan las condiciones necesarias para tomar posesión de su nuevo encargo. Para tales efectos, dicho personal deberá permanecer desempeñando sus labores en la actual adscripción. La Secretaría, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, podrá autorizar dichos traslados tomando en consideración la situación de cada país
c) Se posponen hasta nuevo aviso las reuniones presenciales de la Subcomisión de Rotación respecto del Programa de Rotación del Servicio Exterior Mexicano (PROSEM 2020); en consecuencia, se aplazarán los tiempos establecidos en el calendario de dicho Programa en espera de que existan condiciones que permitan realizar los movimientos de personal de manera segura y ordenada.
f) Se suspenden, hasta el 30 de abril de 2020, los plazos y términos legales en los procedimientos disciplinarios previstos en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, competencia de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, los cuales se reanudarán una vez levantada o concluida la suspensión.
SEXTO. Para los procedimientos que se sustancien en la Dirección General de Asuntos Jurídicos se establecen las siguientes disposiciones:
a) Durante el periodo que comprende del 20 al 30 de abril de 2020 se suspende la atención y recepción de las solicitudes y cualquier trámite relativo a los procedimientos administrativos de nacionalidad, naturalización y artículo 27 constitucional, que proporciona la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tanto en las oficinas centrales, como en las Delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como cualquier recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
b) Con el fin de estimular la actividad económica, a partir del 20 de abril de 2020 se reanudarán únicamente los siguientes trámites por medios electrónicos, a través del Sistema Integral para Artículo 27 Constitucional (SIPAC27):
i) Solicitudes de permiso para constituir fideicomiso en zona restringida;
ii) Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de sociedades que establezcan la cláusula de admisión de extranjeros, y
iii) Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando una sociedad modifique la cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros en las sociedades ya constituidas.
c) También con el fin de estimular la actividad económica, a partir del 20 de abril de 2020, se reanudarán únicamente de manera electrónica (no presencial) el trámite de Convenio de renuncia para la adquisición de bienes inmuebles fuera de zona restringida, conforme a lo siguiente:
i) Los requisitos y formatos podrán ser consultados en la siguiente página de internet: https://sre.gob.mx/convenio-de-renuncia-para-la-adquisicion-de-bienes-inmuebles-fuera-de-zonarestringida
ii) La documentación deberá enviarse por correo electrónico escaneada en archivo adjunto en formato denominado “pdf” a la dirección electrónica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dgajuridicos@sre.gob.mx
iii) Los plazos legales de este trámite comenzarán a correr a partir de la fecha en que la Dirección General de Asuntos Jurídicos envíe un correo electrónico de acuse de recepción de la solicitud.
iv) La Dirección General de Asuntos Jurídicos hará llegar a la persona interesada mediante correo electrónico la resolución que recaiga a cada trámite.
v) En caso que la persona interesada requiera el original de dicha autorización, deberá enviar por correo postal o mensajería a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Av. Juárez número 20 piso 5, Colonia Centro, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06010) un sobre con el porte pagado para que esta Dirección General le remita el original a la dirección postal que la persona solicitante señale.
d) En caso de existir una emergencia probada en materia de nacionalidad y naturalización, podrá plantearse a través del correo electrónico dgajuridicos@sre.gob.mx
e) Las solicitudes de verificación de la autenticidad de documentos expedidos en materia de nacionalidad y naturalización (cartas de naturalización) continuarán siendo atendidas a través del correo electrónico institucional verificacionesasj@sre.gob.mx
f) Durante el periodo de suspensión de plazos y términos señalado en el numeral Primero del presente Acuerdo, la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sita en Plaza Juárez número 20, Planta Baja, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06010, Ciudad de México, únicamente recibirá correspondencia los días miércoles y viernes en un horario de 9:00 a 13:00 horas
SAGRADAS ESCRITURAS
Hijo mío, atiende a mis consejos; escucha atentamente lo que digo. No pierdas de vista mis palabras; guárdalas muy dentro de tu corazón. Ellas dan vida a quienes las hallan; son la salud del cuerpo. (Proverbios 4:20-22)
DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES
PREDIF pide a Trabajo que no recorte en políticas activas de empleo
La Plataforma Representativa de Personas con Discapacidad Física y Orgánica, PREDIF, PREDIF, muestra su preocupación al Ministerio de Trabajo por el recorte de recursos para políticas activas de empleo, fondos destinados a la inserción laboral de colectivos vulnerables.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus.
En la práctica supone un amplio recorte de la partida de políticas activas de ocupación de las comunidades autónomas para pasar a formar parte de los recursos con los que pagar las prestaciones vinculadas a la emergencia económica derivada del coronavirus.
Sobre PREDIF
PREDIF, la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física, es una entidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal, declarada de utilidad pública, que representa, realiza programas y promueve acciones a favor de más de 100.000 personas que tienen grandes discapacidades físicas. Cuenta con una experiencia de más de 30 años a través de sus federaciones miembro Federación Nacional ASPAYM, COAMIFICOA, Confederación ECOM y 8 PREDIF de ámbito autonómico.
VIDEOS ADJUNTOS
REFLEXION “
El buen humor es un tónico para la mente y el cuerpo. Es el mejor antídoto para la ansiedad y la depresión”. Grenville Kleiser
COMENTARIO Ser justo es preocuparse por el bien del otro pero sin esperar nada cambio pero permite a la persona justa alcanzar el bien para uno mismo y los demás Agradece por favor al justo