FISCAL
PROGRAMA Institucional 2020-2024 de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Titular en Funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 2, fracciones IX, XI y XII, 3, 5, Apartado A, fracción I, 7 y 15, fracciones II, V, XI, XVIII y XXVI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; El Programa Institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente 2020-2024, tiene su fundamento jurídico en los artículos 1, 26 y 134 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 12, 17 fracción II, 22, 24, 27, 29, 30 y 31 de la Ley de Planeación; 1, 2 fracción XVI, 4, 7, 16, 24, 25, 27, 28, 61, 85, 107, 110, 111 y artículo sexto Transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 y artículos cuarto y sexto Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1, 2, 5, 6 fracciones I y II, 8 fracciones I, II, VII, IX y XI, 12 y 13 fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 3 fracción I, 9, 17 bis y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 11, 14, 47, 48, 49, 50, 52, 59 fracciones I, II, III, VIII y X de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y, 22 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 3.- Siglas y acrónimos
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
PND 2019-2024: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
PRODECON: Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
SAT: Servicio de Administración Tributaria 1. El acceso al ejercicio del derecho a la justicia fiscal no está plenamente garantizado. El Estado de Derecho es un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades están sujetas al cumplimiento de la ley, la cual es respetuosa de los derechos humanos y se aplica de forma equitativa, justa, y eficiente. Además, el Estado de Derecho, vincula a las autoridades y ciudadanos estableciendo derechos, obligaciones y límites para que las personas puedan vivir en armonía, mejorar sus oportunidades de desarrollo y mantener un patrimonio seguro.(5) Bajo este principio democrático, se constituyen una serie de elementos que garantizan la justicia en su sentido más amplio, ya que buscan “que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión…”(6).
De manera general, se considera que el Estado de Derecho se integra por cuatro componentes fundamentales: rendición de cuentas del gobierno y los ciudadanos ante la ley; existencia de leyes justas, claras y estables, que se aplican de manera equitativa y protegiendo los derechos fundamentales; procesos justos de promulgación, administración y aplicación de las leyes; y mecanismos imparciales y accesibles para resolver disputas.
No debemos soslayar, sin embargo, que el ejercicio de la ciudadanía conlleva derechos y obligaciones; una de ellas es “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”(7). Por tanto, todo aquel sujeto de derecho que debe participar en el financiamiento de los gastos públicos, por encontrarse en algún supuesto previsto por las leyes fiscales mexicanas, es considerado como contribuyente; y pueden ser personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, y de carácter público o privado. En dicho contexto, y con base en cifras oficiales, al cierre de julio de 2019, el padrón de contribuyentes activos ascendió a 75.1 millones, de los cuales, 73 millones son personas físicas (de éstas, 41.9 millones son personas asalariadas) y 2.1 millones son personas morales(8).
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, el Estado mexicano cuenta con un sistema tributario en el orden federal, compuesto por autoridades fiscales como el SAT y Autoridades Coordinadas; Organismos Fiscales Autónomos como el IMSS y el INFONAVIT; y en el ámbito de impartición de justicia, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con competencia en materia fiscal.
Dicho marco legal presenta múltiples y continuas reformas, motivadas por la necesidad de corregir fallas o problemáticas recurrentes del propio sistema tributario. Uno de los efectos de este proceso constante de reformas, es la creación de varios regímenes fiscales, que determinan tratos diferenciados para algunos contribuyentes o grupos de ellos, por su actividad económica o condición social.
Bajo este contexto, cuando la ciudadanía se ve afectada en sus derechos por actos u omisiones de las autoridades fiscales federales, debe buscar asesoría y defensa legal adecuada. Hasta antes de la existencia de la PRODECON, estas opciones estaban fuera del alcance de la ciudadanía con mayor vulnerabilidad económica, como son las personas físicas consideradas como pequeños contribuyentes y asalariados; aunque también afecta a grupos de población como personas de la tercera edad y poblaciones de comunidades indígenas. Ante ello, PRODECON busca asegurar el ejercicio del derecho a la justicia fiscal en el orden federal, proporcionando servicios de asesoría, representación legal, quejas y acuerdos conclusivos; de forma expedita, gratuita y con calidad, contribuyendo al fortalecimiento del Estado de Derecho.
2. La estructura del sistema tributario genera conflictos recurrentes entre los contribuyentes y las autoridades fiscales federales.
. Dichas facultades derivan en actos como la realización de visitas domiciliarias, auditorías, cancelación de facturas electrónicas, negativa en devolución de impuestos, determinación de créditos fiscales, embargos de bienes o cuentas bancarias, entre otros. Cabe destacar que, en los últimos años, las autoridades fiscales así como los organismos fiscales autónomos han realizado un esfuerzo considerable para simplificar, transparentar y hacer más efectivos sus procesos de vigilancia y comprobación;la PRODECON se constituye en asesor profesional de los contribuyentes respecto de los actos de las autoridades fiscales federales que les afectan. Los apoya y acompaña en la realización de trámites o gestiones para el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales; y los representa jurídicamente para interponer los medios de defensa que correspondan, garantizando la efectividad de sus derechos.
7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
Objetivo prioritario 1.- Asegurar el ejercicio del derecho a la justicia en materia fiscal en el orden federal.
Estrategia prioritaria 1.1 Proveer asesoría fiscal accesible y con calidad para contribuir a resolver conflictos entre la ciudadanía y las autoridades fiscales, así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones contributivas.
Acción puntual
1.1.1 Atender y desahogar las solicitudes de los contribuyentes respecto de Actos de Autoridad que los involucren.
1.1.2 Ofrecer alternativas de solución a las problemáticas planteadas por los solicitantes de asesoría, explicándoles el alcance jurídico de aquéllos.
1.1.3 Prestar y resolver el servicio de consulta especializada que soliciten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales.
1.1.4 Coordinar la canalización de contribuyentes a las autoridades competentes, cuando su solicitud de servicio no sea competencia de la Procuraduría.
Estrategia prioritaria 1.2 Implementar mecanismos alternativos, accesibles, imparciales y expeditos para solucionar las controversias entre las autoridades fiscales y los contribuyentes.
Acción puntual
1.2.1 Prestar el servicio de quejas y reclamaciones en materia de impuestos federales.
1.2.2 Transparentar, difundir y propiciar la corrección de las prácticas y actos de las Autoridades Fiscales, cuando dichos actos resulten lesivos de los derechos de los contribuyentes, emitiendo las recomendaciones y acciones correctivas que procedan.
1.2.3 Facilitar la solución anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales.
1.2.4 Instrumentar los procedimientos para la adopción de Acuerdos conclusivos, bajo los principios de flexibilidad, celeridad e inmediatez.
Estrategia prioritaria 1.3 Ofrecer asistencia legal por actos u omisiones de las autoridades fiscales que afecten la esfera jurídica de la ciudadanía con mayor vulnerabilidad económica.
Acción puntual
1.3.1 Analizar la procedencia e idoneidad del medio de defensa respecto de la problemática que presenten los contribuyentes.
1.3.2 Promover la interposición de recursos administrativos ante las autoridades fiscales.
1.3.3 Presentar los medios de defensa que se patrocinen.
1.3.4 Responder cuando proceda, los recursos interpuestos por la autoridad.
Estrategia prioritaria 1.4 Garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso a la justicia fiscal en el orden federal.
Acción puntual
1.4.1 Obtener información estadística para identificar posibles brechas de desigualdad que afecten a los contribuyentes pertenecientes a grupos tradicionalmente discriminados, con énfasis en grupos etarios, personas con discapacidad y personas hablantes de lenguas indígenas y extranjeras.
1.4.2 Realizar ajustes para facilitar la accesibilidad física, de información y comunicaciones.
Objetivo prioritario 2.- Abatir las causas que generan conflictos entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, derivadas de la estructura del sistema tributario.
Estrategia prioritaria 2.1 Contribuir al fortalecimiento del sistema tributario para hacerlo más justo, progresivo y simple para los contribuyentes.
Acción puntual
2.1.1 Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer recomendaciones a las autoridades fiscales federales.
2.1.2 Proponer al Servicio de Administración Tributaria modificaciones a sus normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes.
2.1.3 Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales.
Estrategia prioritaria 2.2 Impulsar con las autoridades fiscales federales y coordinadas, una actuación de respeto y equidad hacia los contribuyentes.
Acción puntual
2.2.1 Realizar reuniones periódicas y extraordinarias entre autoridades y contribuyentes para establecer mecanismos de comunicación y fortalecimiento de la confianza en las autoridades.
2.2.2 Establecer mesas de trabajo entre PRODECON y autoridades fiscales en la que se analicen y resuelvan problemáticas recurrentes que afecten a los contribuyentes.
2.2.3 Mantener el registro de grupos organizados de contribuyentes.
Estrategia prioritaria 2.3 Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del contribuyente.
Acción puntual
2.3.1 Realizar campañas de difusión respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes.
2.3.2 Proponer la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con autoridades, organismos públicos y organizaciones del sector privado, nacionales e internacionales para implementar mecanismos de defensa de los contribuyentes.
2.3.3 Organizar eventos con entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales para promover la cultura contributiva, los derechos y obligaciones de los contribuyentes.
2.3.4 Diseñar y distribuir comunicaciones oficiales en formato braille o en lenguas indígenas.
2.3.5 Uso de intérpretes de lenguas indígenas para atender a la población hablante de éstas, cuando solicite servicios.
Estrategia prioritaria 2.4 Fortalecer los procesos de gestión institucional para garantizar la eficiencia en la administración de recursos de la Procuraduría.
Acción puntual
2.4.1 Revisar la operación de las facultades sustantivas en las Delegaciones, constatando que cumplan con la normatividad aplicable.
2.4.2 Garantizar la operación del Órgano de Gobierno y los Comités Institucionales, atendiendo sus acuerdos y recomendaciones.
2.4.3 Implementar los planes de corto, mediano y largo plazo de PRODECON y evaluar su cumplimiento.
2.4.4 Ejecutar medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos, mediante la profesionalización del capital humano, la optimización de recursos y el desarrollo y operación de TICs, garantizando la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales.
2.4.5 Representar legalmente a PRODECON en las acciones que se deriven de los procesos judiciales y procedimientos administrativos relativos a su operación institucional.
2.4.6 Establecer, implementar, monitorear y evaluar, las estrategias de comunicación social para determinar su efectividad e impacto.
FINANZAS
México perderá grado de inversión
El grado de inversión es la clasificación que se le da a un país, con base en una evaluación concedida por las agencias calificadoras de riesgo crediticio. En pocas palabras es la capacidad que tiene un país en hacer frente a sus compromisos de pago. Esta clasificación es muy importante porque es la imagen con la que nos enfrentamos al mundo. Tener una baja calificación es señal de incertidumbre y desconfianza

Razones consideradas para perder el grado de inversión:
Uno de los más grandes problemas para México que los especialistas comentan es Pemex. Las políticas gubernamentales y el fuerte gasto que se le está inyectando a la empresa de hidrocarburos representa una gran carga para la economía mexicana y muy poca retribución.
Además, el Covid-19 destapó la coladera de los problemas pendientes en México. La dependencia comercial que tenemos con nuestro vecino del norte y la poca diversificación de nuestras exportaciones e importaciones nos coloca es una posición de riesgo y vulnerabilidad altísima; debido a la grave crisis en la que Estados Unidos se encuentra.
Y para acabarla de amolar, la mala relación que tiene el gobierno con la industria privada crea un desincentivo para futuros proyectos e inversiones. Recientemente pasó con la cervecera de Mexicali y ahora con los proyectos de energía limpia en México
POLITICO
BASES de Colaboración para el fortalecimiento del Registro Nacional de Población, que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en el artículo 130, que los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes y tendrán la fuerza y validez que les atribuyan.
El artículo 121, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos; al respecto, los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa, tendrán validez en las otras.
El 17 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, para establecer que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. El Estado mexicano ha celebrado y aprobado en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos y otros documentos que protegen el Derecho a la Identidad, tales como:
a) Declaración Universal de los Derechos Humanos.
b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
c) Convención Americana sobre Derechos Humanos.
d) Convención sobre los Derechos del Niño.
e) 1a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento.
f) 2a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento.
g) Los acuerdos emitidos en el marco de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.
h) Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
i) Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
Es obligación y responsabilidad del Gobierno de México, registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, de conformidad con el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley General de Población.
Por otra parte, el artículo 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determina que “LA SEGOB”, tiene la atribución para operar el Servicio Nacional de Identificación Personal, en términos de las leyes aplicables.
La Ley General de Población en su artículo 85, determina que “LA SEGOB” tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de la población mexicana que resida en el extranjero, asimismo establece en el artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.
I. “LA SEGOB” DECLARA QUE:
I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, quien tiene a su cargo, entre otras atribuciones, el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población;
I.2 En términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde operar el Servicio Nacional de Identificación Personal;
I.3 Su Titular cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de acuerdo a lo establecido por los artículos 2o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
I.4 Tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de la población mexicana que reside en el extranjero, por otra parte, el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85 y 86 de la Ley General de Población.
I.5 Cuenta con la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, la cual tiene la atribución de organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población, asimismo opera el Servicio Nacional de Identificación Personal, de conformidad con lo establecido por el artículo 58 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.6 La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad actúa como órgano coordinador, técnico, normativo y de consulta de las actividades que realizan los Registros Civiles del país, de conformidad con la normativa aplicable en la materia y en los acuerdos de coordinación que para tal efecto tiene suscritos “LA SEGOB” con las autoridades competentes de las entidades federativas, de conformidad con lo establecido por el artículo 58 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
II. “LA SRE” DECLARA QUE:
II.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II.2 En términos del artículo 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a “LA SRE” dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, impartir protección a los mexicanos, así como ejercer funciones de Registro Civil, entre otras funciones;
II.3 El Secretario de Relaciones Exteriores, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 5, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II.4 Conforme al artículo 44, fracción III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, corresponde a las oficinas consulares por conducto de sus titulares, ejercer funciones de Juez del Registro Civil;
II.5 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Servicios Consulares cuenta dentro de sus atribuciones con la de normar en las oficinas consulares de México en el exterior, los actos de Registro Civil y la certificación de documentos, entre otros; así como la expedición de pasaportes ordinarios conjuntamente con la Dirección General de Delegaciones, y coordinar con las instancias competentes, las medidas de simplificación, modernización tecnológica y desregulación administrativa tendientes a mejorar la prestación de los servicios consulares;
II.6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Delegaciones es la unidad administrativa responsable de normar, supervisar y autorizar la expedición de pasaportes en territorio nacional, así como de administrar su sistema y resguardar la información relacionada con la expedición de los mismos;
II.7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Asuntos Jurídicos es la unidad administrativa encargada de resolver las solicitudes que en materia de nacionalidad y naturalización se formulen a “LA SRE”.
II.8 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de su Reglamento Interior, la Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación es la unidad administrativa encargada de proponer las medidas para apoyar el proceso de modernización mediante el uso de herramientas tecnológicas, simplificación y desconcentración de las funciones a cargo de la Secretaría; vigilar los recursos de infraestructura de informática y telecomunicaciones en la Secretaría, así como supervisar y en su caso, regular el uso adecuado y responsable de estos recursos por parte de los servidores públicos de la misma
“LA SEGOB”, la información biométrica contenida en las bases de datos y registros a cargo de “LA SRE”, relativas a la imagen del rostro, las huellas dactilares, la imagen de los iris y la firma, que haya obtenido con motivo de los servicios que brinda dicha dependencia; vinculadas a la Clave Única de Registro de Población de la persona titular de dichos datos
“LAS PARTES” establecerán de manera programática y gradual los mecanismos de interconexión entre sistemas de información y/o bases de datos, que permitan el intercambio bidireccional en tiempo real de los elementos definidos en los Anexos Técnico-operativos que permitan disminuir el riesgo de robo de identidad o acreditación incorrecta de nacionalidad, entre otros supuestos, lo anterior mediante un plan gradual y programático que se defina en común acuerdo entre “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” promoverán e impulsarán acuerdos dentro del seno de los trabajos del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil, a efecto de mejorar la calidad de los servicios registrales, fortalecer la integridad de la información, impulsar reformas legales y administrativas en los Registros Civiles y dotar de mayor certeza jurídica a los procedimientos de inscripción de los actos y hechos del estado civil de las personas.
“LA SEGOB” coadyuvará con la “LA SRE”, por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad y de la Dirección General de Servicios Consulares, así como de las oficinas consulares de México en el exterior, respectivamente, a través de la coordinación y acuerdos que “LA SEGOB” implemente con los Registros Civiles del país, para establecer de forma gradual y programática, esquemas de operación que permitan, con base en la normatividad aplicable, la corrección, enmienda, modificación o rectificación de los registros del estado civil de las personas que las y los mexicanos soliciten ante los Consulados de México en el exterior,
CUARTA. DE LOS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las actividades que deriven del presente instrumento jurídico y de los Anexos Técnico-operativos, “LAS PARTES” convienen en designar a los siguientes enlaces, quienes integrarán la Comisión de Implementación, Seguimiento y Evaluación:
I. Por “LA SEGOB”: Quien funja como Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad
II. Por “LA SRE”: Quienes funjan como los titulares de las siguientes Direcciones Generales:
i. Dirección General de Servicios Consulares
ii. Dirección General de Delegaciones
iii. Dirección General de Asuntos Jurídicos
iv. Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación como área técnica
Los servidores públicos designados participarán, dentro del ámbito de su competencia, en la realización de las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
En caso de ausencia temporal de los servidores públicos de “LAS PARTES”, serán sustituidos por las o los funcionarios que posean nivel jerárquico inferior inmediato.
Los integrantes de la Comisión podrán facultar a terceras personas, con el nivel mínimo de Director de Área o su equivalente, a fin de que funjan como responsables operativos en la instrumentación y cumplimiento de las acciones derivadas del presente instrumento jurídico.
QUINTA. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE IMPLEMENTACIÓN. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La Comisión de Implementación, Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes funciones:
I. Acordar y suscribir los Planes de Trabajo que contemplen las actividades y objetivos específicos de cada una de las líneas de acción prevista en la Base Segunda, así como los calendarios que correspondan;
II. Revisar de manera permanente y, en su caso, actualizar los Anexos Técnico-operativos que forman parte integral del presente instrumento, modificando o adicionando los proyectos o actividades necesarios para cumplir con su objeto;
III. Dar seguimiento a la correcta ejecución del presente instrumento jurídico, estableciendo los mecanismos para la entrega de resultados, su seguimiento y evaluación;
SEXTA. DERECHOS DE AUTOR.- “LAS PARTES” se reconocen recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una mantenga respecto a las herramientas, información, datos, producción o desarrollos que se utilicen en el marco de la colaboración institucional prevista en este instrumento. Aquellos derechos que deriven de trabajos realizados en la ejecución del presente instrumento pertenecerán a la parte que los genere y se otorgará el debido reconocimiento a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo de que se trate. Si la producción o desarrollo se realizara conjuntamente, los derechos corresponderán a “LAS PARTES” por igual.
La publicación de trabajos que deriven del presente instrumento, requerirán la previa autorización expresa de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- El presente instrumento, y la información relativa a los recursos que se destinen a su ejecución será pública, salvo aquélla que por razón de su naturaleza tenga el carácter de confidencial o reservada.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente instrumento podrá darse por terminado a solicitud de cualquiera de “LAS PARTES”, mediante notificación por escrito realizada a la otra, con por lo menos sesenta días naturales de anticipación, en cuyo caso se deberán tomar las medidas necesarias para concluir las acciones que se hubieran iniciado, a efecto de evitarse daños mutuos o a terceros.
INTERNACIONAL
ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y CONSIDERANDO
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, acuerdo modificado mediante publicación en el referido medio de difusión el 15 de mayo de 2020;
Que por lo antes expuesto y en cumplimiento a la estrategia de la Secretaría de Salud para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, y con la finalidad de salvaguardar la integridad y seguridad sanitaria del público usuario, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Se modifican los numerales Primero; Cuarto, en su inciso c); Quinto, en sus incisos a), e) y f) primer párrafo; Sexto, en sus incisos a), c), en su subinciso iii y d), Séptimo, y Octavo, en su primer párrafo, y se deroga el inciso c), del numeral Quinto, todos del Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020, para quedar como sigue:
“PRIMERO. Se suspenden los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, desde el 20 de abril de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas
c) Durante el periodo que comprende del 20 de abril de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, se suspende la atención y recepción de las solicitudes de cualquier instancia de los distintos poderes de la federación y cualquier trámite relativo a los procedimientos administrativos de actos del registro civil y fe pública que proporciona la Dirección General de Servicios Consulares, ya sea a través de medios electrónicos, como en las oficinas centrales y en las Delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
QUINTO. […]
a) Se suspende el trámite de certificación de firmas de los documentos que expida el personal adscrito en el extranjero, en el ejercicio de sus funciones, hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
c) Se deroga
e) El personal del Servicio Exterior Mexicano, designado de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 4 de su Reglamento, con término de comisión entre el 20 de abril y el 31 de mayo, ambos de 2020, causarán baja sin excepción, el próximo 30 de junio de 2020.
f) Se suspenden los plazos y términos legales en los procedimientos disciplinarios previstos en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, competencia de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, desde el 20 de abril de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas
SEXTO. […]
a) Se suspende la atención y recepción de las solicitudes y cualquier trámite relativo a los procedimientos administrativos de nacionalidad, naturalización y artículo 27 constitucional, que proporciona la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tanto en las oficinas centrales, como en las Delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como cualquier recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos desde el 20 de abril de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas
iii. Los plazos legales de este trámite comenzarán a correr al día siguiente de la fecha en que la Dirección General de Asuntos Jurídicos envíe un correo electrónico de acuse de recepción de la solicitud.
d) En caso de existir una emergencia probada en materia de nacionalidad y naturalización, incluyendo la solicitud de copias certificadas de cartas de naturalización, constancias de no naturalización, renuncia a la nacionalidad mexicana y otros documentos de nacionalidad, podrá plantearse a través del correo electrónico dgajuridicos@sre.gob.mx
SÉPTIMO. Para los procedimientos que se sustancian en la Dirección General de Delegaciones, así como en las Delegaciones de esta Secretaría de Estado y Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con esta Secretaría relacionados con la emisión de Pasaportes Diplomáticos, con la excepción de los correspondientes a miembros del Servicio Exterior Mexicano; Oficiales y Ordinarios, así como del Documento de Identidad y Viaje y Legalización de Documentos que surtan efectos en el exterior, los cuales están señalados en los artículos 35, 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se establece que se llevará a cabo el cierre temporal de la referida Unidad Administrativa, Delegaciones, Oficinas Estatales y Municipales de Enlace desde el 20 de abril de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte la medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
OCTAVO. Quedan exceptuados de la suspensión de plazos y términos a que se refiere el numeral Primero del presente Acuerdo, las actividades y trámites relacionados con los procedimientos de contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en términos de su Ley y Reglamento, así como la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes, cuya realización sea de extrema urgencia, atienda a medidas para combatir la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) o resulten indispensables para la continuidad de operaciones de esta Dependencia del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados
SAGRADAS ESCRITURAS
No nos cansemos de hacer el bien, porque a su debido tiempo cosecharemos si no nos damos por vencidos.
Gálatas 6:9
DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES
El director de Discapacidad del Gobierno Jesús Celada pide una “profunda reflexión” por la discriminación de las personas con discapacidad en el acceso a la sanidad
El director general de Políticas de Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Jesús Celada, ha asegurado que “la discriminación sufrida por las personas con discapacidad en el acceso a la sanidad exige una profunda reflexión”, ya que “como sociedad avanzada no estamos preparados para asumir que, ante la falta de recursos sanitarios, haya que escoger quién vive y quién no”.
Jesús Celada, critica los pronunciamientos de algunas sociedades científicas que abogaron por usar la discapacidad o la edad avanzada como criterios de descarte en el acceso a determinados tratamientos de cuidados intensivos en lo peor de la pandemia de coronavirus. “Nos preocupaba mucho que en un contexto de emergencias en el que se ha incorporado personal sanitario con pocas ‘horas de vuelo’, esas recomendaciones fueran su manual de referencia. Afortunadamente reaccionamos a tiempo y solicitamos la valoración del Comité Español de Bioética (CEB)”
LÁSTIMA, MARGINACIÓN Y TRAGEDIA
Por otra parte, la publicación incluye un artículo de opinión del periodista Tom Martín Benítez, quien analiza de forma prolija la imagen de las personas con discapacidad en los medios de comunicación, partiendo de un repaso al trato social dispensado a la discapacidad desde la Prehistoria. “La discapacidad ha soportado durante siglos una mirada inspirada en la lástima, la compasión, la marginación y la tragedia”.
VIDEOS ADJUNTOS
REFLEXION
Ten paciencia con todas las cosas, pero sobre todo contigo mismo.
San Francisco de Sales
COMENTARIO Aunque nuestros cuerpos estén encerrados nuestro siempre desea ser libre y si valoramos esa libertad necesitamos hacer todo lo podamos para restaurarla y conservarla
RESPETA Y EJERCE LAS MEDIDAS SANITARIAS