FISCAL
ACUERDO por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de mayo de 2020 y por el ajuste definitivo de participaciones del ejercicio de 2019.
La Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 7 y 56, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
- La integración de la recaudación federal participable del mes de abril de 2020, con la que se calcularon las participaciones en ingresos federales del mes de mayo de 2020, así como la relativa al ejercicio de 2019, con la cual se calcularon las diferencias del ajuste definitivo de este mismo ejercicio, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o., 4o.-A, 4o.-B y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Fiscalización y Recaudación; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos
FINAZAS
MONTO de los pagos definitivos efectuados por las instituciones de banca múltiple por concepto de cuotas ordinarias correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en los artículos 4 y 26 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y en ejercicio de las atribuciones a que se refieren los artículos 8, fracciones I y II; 10; 12; 17, fracción VIII y 25, fracción VI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con lo establecido en el acuerdo IPAB/JG/07/68.9, publica los pagos efectuados por las instituciones de banca múltiple por concepto de cuotas ordinarias del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2020. (Cifras en Pesos)




POLITICA
ACUERDO por el que se crea la Comisión de Amnistía.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 27, 30 Bis y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3 de la Ley de Amnistía, y
CONSIDERANDO
Que el 22 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía;
Que el artículo 3 de la Ley de Amnistía, establece que el Ejecutivo Federal integrará una Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de dicha Ley, en los casos en que considere que un hecho encuadra en alguno de los supuestos previstos por la misma, y
Que el Transitorio Primero, párrafo segundo, del Decreto por el que se expide la Ley en cita establece que, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor, el Ejecutivo Federal deberá expedir el acuerdo que crea la Comisión a que se refiere el artículo 3 de dicho ordenamiento legal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Comisión de Amnistía, en lo sucesivo la Comisión.
La Comisión tendrá por objeto coordinar los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la Ley de Amnistía, en los casos en que considere que un hecho encuadra dentro de algún supuesto de los previstos en el artículo 1 de la citada Ley; así como para determinar la procedencia del beneficio y someter su decisión a la calificación de un juez federal.
Artículo 2. La Comisión se integra por las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal siguientes:
I. Secretaría de Gobernación, quien la presidirá;
II. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
III. Secretaría de Bienestar;
IV. Instituto Nacional de las Mujeres, y
V. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Los miembros de la Comisión tendrán voz y voto y designarán a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior al de ellos.
Artículo 3. La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate
Artículo 5. La Comisión sesionará por convocatoria de la Secretaría Técnica, a indicación de su Presidente.
Para la convocatoria y celebración de las sesiones se podrán utilizar las tecnologías de información y la comunicación, así como medios remotos de comunicación audiovisual.
La convocatoria señalará el orden del día y los expedientes que serán conocidos y resueltos en la sesión de que se trate, dichos expedientes estarán a disposición de los integrantes de la Comisión, ya sea de manera
impresa o en archivos digitales, cuidando siempre la confidencialidad de la información en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto corresponde a la Comisión:
I. Coordinar los actos para dar cumplimiento a la Ley de Amnistía, en el ámbito administrativo;
II. Vigilar la aplicación de la citada Ley;
III. Emitir el procedimiento para la recepción y tramité de las solicitudes de amnistía;
IV. Resolver las solicitudes de amnistía que se le presenten y someter su decisión a la calificación de la autoridad jurisdiccional que corresponda, en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud
Artículo 8. La Comisión tendrá una Secretaría Técnica, cuya persona Titular será designado por quien la presida y asistirá a las sesiones de la Comisión solo con voz.
Para su desempeño, la Secretaría Técnica contará con los recursos indispensables para el cumplimiento de sus tareas, que serán proporcionados por las secretarías de Gobernación y de Seguridad y Protección Ciudadana, conforme lo acuerden sus Titulares, en términos de lo dispuesto en el Transitorio Tercero de la Ley de Amnistía.
Artículo 9. La Secretaría Técnica tendrá las funciones siguientes:
I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que acuerde con el Presidente de la Comisión;
II. Hacer llegar oportunamente a los miembros de la Comisión las convocatorias a las sesiones, junto con el orden del día y la documentación correspondiente;
III. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión, e informar al Presidente de la misma sobre sus avances y cumplimiento;
IV. Auxiliar al Presidente de la Comisión en el desarrollo de las sesiones;
V. Elaborar el acta y los acuerdos de la sesión correspondiente, así como recabar la firma de los miembros de la Comisión en dichos documentos;
VI. Generar los reportes e informes de las acciones realizadas por la Comisión;
VII. Integrar los expedientes de las personas que soliciten el otorgamiento de la amnistía, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Amnistía, y
VIII. Elaborar el proyecto de resolución para cada caso que se someta a conocimiento de la Comisión, en los términos que determina el presente Acuerdo o conforme a los lineamientos que emita la propia Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión de Amnistía deberá quedar integrada y celebrará su primera sesión en un plazo no mayor a setenta y dos horas contadas a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
En la sesión a que se refiere el párrafo anterior, deberá aprobarse el procedimiento señalado en el artículo 6, fracción III de este Acuerdo, mismo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
INTERNACIONAL
AUTORIZACIÓN Definitiva número cinco expedida a favor del señor Joseph Salomon Ifergan Asserafe, para ejercer funciones de Cónsul Honorario de la República de Côte d Ivoire en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en el Estado de Guerrero El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos
Vista la Patente de Cónsul Honorario que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Côte d’Ivoire expidió a favor del señor Joseph Salomon Ifergan Asserafe, le concede la presente Autorización Definitiva para que pueda ejercer las funciones de su cargo en la Ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en el Estado de Guerrero. Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y registrada bajo el número cinco a fojas veintinueve del libro correspondiente, el día veintinueve de abril de dos mil veinte.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
SAGRADAS ESCRITURAS
“Por eso, nosotros teniendo a nuestro alrededor tantas personas que han demostrado su fe, dejemos a un lado todo lo nos estorba y el pecado que nos enreda, y corramos con fortaleza la carrera que tenemos por delante. Fijemos nuestra mirada en Jesús, pues de él procede nuestra fe y él es quien la perfecciona
” Hebreos 11:1-12:2
DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES
Expertos del proyecto ‘Just4ALL’ piden un código de conducta europeo sobre accesibilidad universal y discapacidad para los profesionales del derecho
Los miembros del proyecto ‘Just4ALL’, que pretende mejorar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en la UE y que está liderado por Fundación ONCE, han celebrado recientemente un seminario web internacional en el que han abogado por la creación de un código de conducta europeo sobre accesibilidad universal y discapacidad, obligatorio para los profesionales del derecho.
En concreto, el proyecto de ‘Justicia para todos’ ve necesaria la redacción de un código de conducta europeo, además del diseño de protocolos y capacitación sobre discapacidad y accesibilidad universal obligatorios para los profesionales del derecho, “pero también para todos los demás profesionales involucrados en el sistema de justicia”. Se ha presentado en el seminario un curso abierto masivo en línea (MOOC) pensado para contribuir a la capacitación de los profesionales, que incorpore también ejemplos de buenas prácticas, glosarios y legislación de la UE relacionada
se ha presentado en el seminario un curso abierto masivo en línea (MOOC) pensado para contribuir a la capacitación de los profesionales, que incorpore también ejemplos de buenas prácticas, glosarios y legislación de la UE relacionada que está liderado por Fundación ONCE. Cuenta además con la participación de European Disability Forum (EDF), European Association of Service Providers for Persons with Disabilities (EASPD), Thompson Reuters Aranzadi y la Universidad Carlos III de Madrid
VIDEOS ADJUNTOS.
REFLEXION.
Un héroe es todo aquel que hace lo que puede.
Romain Rolland
COMENTARIO
Este boletín es un homenaje a todos los trabajadores que no han dejado de trabajar durante esta emergencia sanitaria que son la prueba viviente de que existen mucha mas gente que desea mejorar esta nación y eso a mi en particular me da esperanza.