FISCAL
CRITERIOS relativos a la ejecución de auditorías.
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 8, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos
a la ejecución de auditorías.
Que para llevar a cabo la fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación sustenta
su actuación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, las Reglas de Carácter General
Aplicables a la Fiscalización Superior por Medios Electrónicos y demás disposiciones
jurídicas aplicables, así como en las Normas Profesionales de Auditoría del
Sistema Nacional de Fiscalización, basadas en las Normas Internacionales de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (ISSAI por sus siglas en inglés), en particular por las normas
ISSAI Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público, ISSAI, Principios
Fundamentales de Auditoría Financiera, ISSAI Principios Fundamentales de Auditoría de
Desempeño e Principios Fundamentales de Auditoría de Cumplimiento y en su Programa
Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
Para la ejecución de las auditorías a su cargo, la Auditoría Superior de la Federación
emite los siguientes
CRITERIOS RELATIVOS A LA EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS
PRIMERO. – Cada auditoría debe ser planeada y desarrollada de tal manera que permita
obtener una seguridad razonable de que el objetivo y alcance cumplen con los aspectos y
criterios relevantes indicados en el marco legal y normativo aplicable y que, en su caso, se
observarán los principios de economía, eficiencia y eficacia.
SEGUNDO. – Todo trabajo de auditoría que se realice de manera presencial o través de
medios electrónicos debe ser documentado con la evidencia suficiente, competente,
relevante y pertinente y, en su caso, con la causa raíz de la irregularidad.
TERCERO. – Se deben aplicar los procedimientos de auditoría que permitan
fundamentar de acuerdo con el objetivo y alcance los resultados, con los cuales se
generarán las observaciones, recomendaciones y acciones, así como el dictamen de la
Auditoría Superior de la Federación en cada auditoría.
CUARTO. – Los responsables de coordinar los trabajos de ejecución de las auditorías y
de la elaboración de los informes deben supervisar las actividades programadas y
ejecutadas por el personal comisionado y, en su caso, a las Entidades Fiscalizadoras
Locales y a profesionales habilitados, para que se ajusten a estos criterios y a la normativa
institucional.
QUINTO. – Los procedimientos de auditoría aplicados deben quedar registrados en
Cédulas de Trabajo, las cuales, forman parte del expediente de auditoría.
SEXTO. – El expediente de auditoría, físico o electrónico, debe cumplir con los requisitos
establecidos en la normativa de la Auditoría Superior de la Federación y son propiedad de
la Auditoría Superior de la Federación. Las Unidades Administrativas Auditoras son
responsables de su integración y deben guardar la reserva correspondiente conforme a las
disposiciones aplicables.
SÉPTIMO. – Se debe solicitar la presencia de representantes de las entidades
fiscalizadas, para celebrar la reunión en la que se da a conocer la parte que les corresponda
de los resultados finales y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que
se les practicaron, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y
aclaraciones que correspondan.
En estas reuniones la Auditoría Superior de la Federación analiza con las entidades
fiscalizadas las observaciones que dan motivo a las recomendaciones y promueve
acuerdos respecto a estas, incluyendo los mecanismos para su atención, lo cual, en su
caso, constará en las actas respectivas. Lo anterior, sin perjuicio de que la Auditoría
Superior de la Federación pueda emitir recomendaciones en los casos en que no
logre acuerdos con las entidades fiscalizadas.
De igual forma, la Auditoría Superior de la Federación puede convocar a las reuniones
de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la
presentación y revisión de los resultados preliminares.
Los participantes en estas reuniones deben guardar la reserva correspondiente sobre la
información y documentación proporcionados por la Auditoría Superior de la Federación.
Previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la
entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación puede grabar, en audio o video,
cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias, conforme a la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación.
OCTAVO.- Los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de las
auditorías son públicos una vez que los presente el Auditor Superior de la Federación en
los Informes Individuales de Auditoría, y en los Informes Específicos de Auditoría (Informes
de Auditoría), así como en el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por
conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
NOVENO. – Todo el personal comisionado y los profesionales habilitados deben normar
su actuación conforme a la política de integridad de la Auditoría Superior de la Federación.
DÉCIMO. – Los Informes de Auditoría se deben elaborar conforme a los requisitos
establecidos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación los cuales
contendrán los resultados y, en su caso, las observaciones y las acciones que se formulen,
incluyendo recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones,
promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones
de responsabilidad administrativa sancionatoria. Cuando proceda, se presentarán
denuncias de hechos ante las autoridades competentes y denuncias de juicio político ante
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
DÉCIMO PRIMERO. – Las acciones que se deriven de los Informes de Auditoría, se
deben notificar y promover con dicho informe a las entidades fiscalizadas o la autoridad que
corresponda, en los tiempos que establece la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación.
DÉCIMO SEGUNDO. – Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación
deben dar seguimiento a las observaciones, acciones y recomendaciones, hasta su
conclusión en términos de las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – Los presentes criterios relativos a la ejecución de auditorías entrarán en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. – Se abrogan los criterios relativos a la ejecución de auditorías publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2019
FINANZAS
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de
América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares).
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN DÓLARES DE
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP Dólares)
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior
del Banco de México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 6 de mayo de 1996, informa que el costo de captación a plazo de
pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, fue
de 4.03 (cuatro puntos y tres centésimas) en junio de 2021.
Ciudad de México, a 9 de julio de 2021.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de
Información de Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.-
Rúbrica.- Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.-
Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercado de Dinero y Liquidez, Lic. José
Fernando Guzmán Robles.- Rúbrica.
Política
ACUERDO General 1/2021 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, por el que se emiten los lineamientos aplicables para el turno de los medios de
impugnación relacionados con el resultado final y validez de las elecciones de gubernaturas,
relativas a los procesos electorales 2020-2021.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafos primero y
segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164 y 165, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación(1); con excepción de lo señalado en el artículo
105, fracción II, del artículo 105 constitucional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y funciona, de manera
permanente, con una sala superior, salas regionales y una sala regional especializada.
SEGUNDO. Según los artículos 169, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral, será competencia de la Sala Superior
conocer de las impugnaciones relacionadas con el resultado final de las elecciones de las
gubernaturas.
TERCERO. En los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 166, fracción VII y 169, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación; y 9, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, se faculta a este órgano jurisdiccional, a través de su Sala Superior, para
emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus
atribuciones y funcionamiento; en particular, para optimizar las funciones jurisdiccionales,
como una facultad del pleno de la Sala Superior.
CUARTO. En los artículos 9, del Reglamento Interno del Poder Judicial de la Federación
y 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se establece que
son atribuciones de los magistrados electorales las que sean necesarias para asegurar el
correcto funcionamiento del Tribunal Electoral y que cualquier integrante del Pleno puede
someter a la consideración de la Sala Superior propuestas de Acuerdos Generales.
QUINTO. En el artículo 70, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación está prevista la regla de turno para los juicios relacionados
con el resultado final y validez de las elecciones de las gubernaturas. Al respecto, se
establece que el turno de esos asuntos se llevará de forma independiente, en orden
alfabético, exceptuando a quien ya hubiera instruido un asunto de tales características.
SEXTO. De igual forma, en la fracción XII del invocado artículo 70 del Reglamento
Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se establece que la Sala
Superior puede modificar el orden en el turno de los expedientes cuando la
naturaleza de los asuntos así lo requiera, conforme a las reglas que dicte el
pleno mediante Acuerdo General
SÉPTIMO. De una interpretación sistemática y funcional de las fracciones III y XII del
citado Reglamento interno se observa que si bien, en principio, el turno independiente de
los asuntos relacionados con gubernaturas se llevará a cabo en orden alfabético, resulta
válido modificar dicho orden en atención a lo siguiente:
• La fracción XII del artículo 70 del Reglamento constituye una disposición de excepción a
cualquiera de las reglas de turno alfabético previstas en el citado numeral. En efecto, de
forma manifiesta se observa que la modificación en el orden de turno está sujeta a dos
condiciones: 1) Que se presente alguna de las causas expresas que motivan el cambio,
esto es, por cargas de trabajo o bien por la naturaleza de los asuntos; y 2) Que la
modificación en el orden de turno alfabético se apruebe mediante un Acuerdo General
emanado de la mayoría del Pleno de la Sala Superior.
En cambio, una interpretación sistemática y funcional de las fracciones III y XII del artículo 70
del Reglamento interno exige la emisión de un Acuerdo General que contenga las reglas
para modificar el turno alfabético en casos como los de resultados y validez de las
elecciones de gubernaturas que son asuntos de naturaleza particular ya que:
o Pueden llegar a implicar el análisis de un alto número de casillas que abarcan la
población de toda una entidad federativa.
o Resultan casos de alta relevancia política teniendo en cuenta que implican la definición
de los titulares de los poderes ejecutivos estatales y son asuntos que suelen recibir
una atención particular tanto por los partidos políticos como por la sociedad en general.
o El propio Reglamento interno ya reconoce la necesidad de darles una atención
particular, tan es así que se establece una diferencia con otras elecciones y se delimita la
necesidad de llevar un turno independiente para este tipo de casos.
OCTAVO. La emisión de un Acuerdo General que modifique el orden alfabético en el
turno de los juicios cuya materia sea la impugnación de los resultados y validez de las
elecciones de gubernatura también obedece a la necesidad de tutelar el principio de
imparcialidad y la percepción de imparcialidad, teniendo en cuenta que el turno es público
y que los usuarios pueden saber qué magistratura es la que sigue de recibir un expediente
de impugnación.
DÉCIMO SEGUNDO. El artículo 169, fracción XI,(7) de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación (LOPJF) establece expresa y claramente que la Sala Superior es
competente para fijar los días y horas en que deba sesionar la Sala, tomando en cuenta los
plazos electorales. Consecuentemente se considera que corresponde al pleno de la Sala
Superior la definición de los asuntos por resolver y la fijación de la agenda jurisdiccional,
sin perjuicio de las facultades que la ley le concede a la Presidencia del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación.
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. El turno de los juicios vinculados con los resultados y validez de las
elecciones de gubernatura se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios del presente
Acuerdo General.
SEGUNDO. El turno aleatorio operará con motivo de la recepción de algún medio de
impugnación relacionado con la validez de los resultados obtenidos en las elecciones de
las gubernaturas.
Recibido el medio de impugnación respectivo y una vez que se haya identificado el
estado y elección con el que ese juicio se relaciona, se desarrollará el procedimiento de
insaculación aleatorio en el que participarán todas las y los magistrados que integran el
Pleno, sin excepción, incluso por razón de periodos vacacionales o licencias.
La insaculación se llevará a cabo a partir del orden alfabético de los apellidos de las
magistraturas. Para tal efecto, la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos
tendrá preparada una urna transparente y seis tarjetas en blanco y otra marcada con el
nombre del estado con el que se relaciona la impugnación de la gubernatura
correspondiente.
En reunión privada, el titular de la Secretaría General de Acuerdos mostrará las seis
tarjetas en blanco y la del estado a asignar y procederá a doblarlas de manera que no se
pueda advertir su contenido. Enseguida, introducirá todas las tarjetas en la urna y las
revolverá. Luego invitará una a una a las magistraturas a tomar alguna de las tarjetas de la
urna.
En caso de presencia virtual o de que no asista a la reunión alguna Magistrada o
Magistrado, para efecto de la insaculación, podrá designar a la secretaria o secretario
general de acuerdos, o instructor, o bien, de estudio y cuenta, quien representará a la
magistratura.
Cada magistrado y magistrada extraerá una boleta de la urna hasta que se extraiga la
boleta del estado a turnar. La persona titular de la Secretaría General de Acuerdos dará fe
de los resultados y así lo razonará en el acuerdo de turno que se emita.
A partir del segundo turno aleatorio, el orden de la insaculación iniciará con el magistrado
o magistrada que era el siguiente en participar en la primera insaculación. Así, se recorrerá
el orden de forma sucesiva, hasta agotar los turnos.
Una vez que se efectuó la insaculación del primer juicio vinculado a la elección de
gubernatura de una entidad federativa, todas las demandas posteriores relacionadas con
la misma elección se turnarán a la misma magistratura insaculada, incluidas aquellas
relacionadas con procedimientos de fiscalización, cuestiones incidentales, así como
cualquier otro asunto que pudiera incidir de manera directa en la nulidad de la elección, y
se vincularán para efecto del turno correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento de la Comisión de Administración el presente
acuerdo.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en los estrados de esta
Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano jurisdiccional en Internet e Intranet.
INTERNACIONAL
DECRETO Promulgatorio del Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las
Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado en Ginebra, el dieciséis de junio de dos
mil once.
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenio 189
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES
DOMÉSTICOS*
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo,
y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2011 en su centésima reunión;
Consciente del compromiso de la Organización Internacional del Trabajo de promover el trabajo
decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la Declaración de la OIT
relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración de la
OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa;
Reconociendo la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía
mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las
trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la
capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con
discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre
países;
Considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo
realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o
forman parte de
comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con
respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos
humanos;
Considerando también que en los países en desarrollo donde históricamente ha habido
escasas oportunidades de empleo formal los trabajadores domésticos constituyen una
proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los
trabajadores más marginados;
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El dieciséis de junio de dos mil once, en Ginebra, se adoptó el Convenio 189 sobre el
Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, en el marco de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo texto en español consta en la copia
certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable
Congreso de la Unión, el doce de diciembre de dos mil diecinueve, según decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de enero de dos mil veinte.
El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el treinta y uno
de enero de dos mil veinte, fue depositado ante el Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo, el tres de julio de dos mil veinte, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las
Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.
TRANSITORIO
ÚNICO. – El presente Decreto entrará en vigor el tres de julio de dos mil veintiuno.
SAGRADAS ESCRITURAS
Porque en Dios no hay acepción de personas
Romanos 2:11
DISCAPACITADOS SOBRESALIENTES
Las personas con parálisis cerebral sin comunicación oral podrán ejercer sus derechos
Derechos de las personas con parálisis cerebral
Con la aprobación de la Ley que regula las medidas de apoyo para el ejercicio de derechos
de personas con discapacidad que tuvo lugar el pasado mes de mayo, la Comunicación
Alternativa y Aumentativa (CAA) ha pasado a ser reconocida como una opción válida para
el ejercicio de derechos civiles de las personas con parálisis cerebral. Podrán hacer uso de
este tipo de comunicación tanto en juicios como en notaría a través su participación directa,
por ejemplo, en procesos judiciales para determinar medidas de apoyo o para formalizar
ante notaría contratos o testamentos. Esta reforma entrará en vigor el próximo 3 de
septiembre.
Gracias a esta modificación las personas que no tienen comunicación oral podrán ejercer
sus derechos por sí mismas como cualquier otra persona y dejarán de ser discriminadas.
Para ello Confederación ASPACE ofrece a la Administración de Justicia y a las notarías la
experiencia y profesionalidad de los servicios de logopedia de sus 85 entidades. Asimismo,
reclamamos la necesidad de una formación específica sobre CAA en el grado de logopedia
que contribuya a ayudar a la comunicación de las personas con parálisis cerebral.
La inclusión de la CAA en esta ley es un paso enorme por los derechos de las personas
que no tienen comunicación oral, sin embargo, creemos que nos es suficiente. Desde
el Movimiento ASPACE seguiremos trabajando para que la participación y el ejercicio de
derechos sea en las mismas condiciones para todas las personas, exigiendo que la ley
incluya las opciones de que la persona se pueda expresar con sí o no y proveer el apoyo y
acompañamiento de logopedas en el momento de ejercer el derecho. Sólo ofreciendo todas
las posibilidades de comunicación y adaptándose a ellas mostrando interés y disposición
en lograr comunicación interpersonal completa, aseguraremos la preservación de
los derechos de las personas con parálisis cerebral, que es el objetivo final de esta
reforma
VIDEOS ADJUNTOS
https://www.youtube.com/watch?v=8P1z2K3Zv6g
REFLEXION
“El que permanece ecuánime tanto en la censura como en la alabanza, en el frío como en
el calor, entre amigos o enemigos, es el maestro del yoga y carece tanto de exaltación como
de depresión. El yogui, conocedor de la Verdad suprema, reside en el cuerpo como un
viajero, sin deseos, siempre contento, con visión de igualdad, dueño de los sentidos.”
RAMIRO A. CALLE