FISCAL
CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos
de procedencia ilícita, dirigida a las personas físicas que realizan actividades vulnerables y a las
responsables encargadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
BASES
I. Aspectos generales
PRIMERA. La presente convocatoria tiene por objeto establecer los requisitos y el proceso aplicable
para que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, certifique a
las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables en términos del artículo 17 de la Ley Federal para
la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y a las
responsables encargadas de cumplimiento en términos del artículo 20 de la misma ley, en materia de
cumplimiento de dicha ley, su Reglamento y sus Reglas de Carácter General.
SEGUNDA. Para efectos de estas bases, se entenderá en singular o plural por:
a) Certificado, al documento expedido por la Unidad, en el que se hace constar la certificación en términos del
artículo 34 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
b) Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) Organización evaluadora, a la organización externa que diseña, desarrolla y aplica la evaluación; asimismo,
recibe la cuota de recuperación para la aplicación de la evaluación.
d) Instructivo, al documento que dé a conocer la Unidad a través de su portal de Internet, que detalla el proceso
para la obtención del Certificado, así como las especificaciones requeridas para llevar a cabo su trámite.
e) Ley, a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
f) Portal de Internet, a la página electrónica www.gob.mx/uif
g) Reglas, a las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.
h) Persona participante, a la persona física que pretenda obtener el Certificado en términos de lo previsto en las
presentes bases.
TERCERA. La presente convocatoria, está dirigida a:
a) Las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables a las que se refiere el artículo 17 de la Ley.
b) Las personas responsables encargadas de cumplimiento que hayan aceptado su designación conforme al
artículo 20 de la Ley.
c) Aquellas personas que cumplan con lo establecido en esta convocatoria
CUARTA. Las personas interesadas en obtener el Certificado se sujetarán a lo previsto en las bases de esta
convocatoria.
QUINTA. La interpretación de las presentes bases y la atención de consultas relacionadas con su aplicación,
corresponderá a la Unidad.
SEXTA. Las notificaciones relacionadas con los supuestos señalados en las presentes bases
serán realizadas por la Unidad mediante el correo electrónico que la Persona participante haya señalado para
tales efectos en la solicitud correspondiente, en términos de lo previsto en el Instructivo.
Una vez que la Unidad envíe sus comunicaciones electrónicamente, se tendrá por hecha la
notificación correspondiente y se generará un registro electrónico que contendrá el número de notificación, así
como la fecha y hora del envío respectivo, considerándose dicho registro como un acuse de recibo para todos
los efectos legales que correspondan. Lo anterior, con independencia de que la Persona participante descargue
o no los archivos electrónicos.
Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se realice la comunicación.
FINANZAS
CIRCULAR 5/2021 dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las modificaciones a la Circular 3/2017
(Reglas para las Subastas de Coberturas Cambiarias).
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR
3/2017 (REGLAS PARA LAS SUBASTAS
DE COBERTURAS CAMBIARIAS)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema
financiero, propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y proteger los intereses del público,
ha determinado la conveniencia de que las coberturas cambiarias que las instituciones de crédito celebren con
el Banco de México reflejen características similares a las observadas en mercados internacionales
y reconozcan un esquema más amplio de administración de riesgos financieros que dichas
instituciones asumen como parte de esas operaciones. En particular, las modificaciones buscan que las
Coberturas Cambiarias se liquiden cada día. Con esta modificación, las instituciones tenedoras de estos
instrumentos que se vean beneficiadas por los movimientos del tipo de cambio, recibirán diariamente la
compensación que corresponda. Del mismo modo, en caso de que las instituciones tenedoras de estos
instrumentos se vean afectadas por los movimientos del tipo de cambio, deberán liquidar diariamente la pérdida
correspondiente. Asimismo, al incorporar los días inhábiles en los Estados Unidos de América, se busca dar un
beneficio a las instituciones de crédito que participan en el mecanismo de coberturas cambiarias al mejorar sus
posibilidades de cubrir adecuadamente el riesgo cambiario proveniente de los vencimientos de dichas
operaciones.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 7, párrafo primero, fracción X y párrafo segundo, 14, 21, párrafo primero,
22, fracción II, 24 y 32, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de
los Servicios Financieros, 4, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, primer párrafo, en
relación con el 17, fracción I, y 19 Bis, fracción V, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan
la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de
Operaciones Nacionales, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción
de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la definición de “Cobertura
Cambiaria”, “Cuenta Única”, “Día Hábil Bancario”, “SUBCAM-BANXICO” y “Tipo de Cambio de Liquidación” de
la 2a., la 5a., 8a., tercer párrafo de la 9a., el primer párrafo de la 10a., el segundo párrafo del inciso I., segundo
párrafo del inciso II., y segundo párrafo de la 11a., el segundo párrafo de la 12a. Bis, 13a., el primer párrafo de
la 14a., la denominación del Capítulo VI, 20a., 22a., el primer párrafo de la 23a., y los anexos 1, 2 y 2
BIS, adicionar un quinto párrafo a la 9a. y el anexo 1 BIS, así como derogar de la 2a. las definiciones
de “BONDE”, “BPA”, “BREM”, “CETE”, “Depósitos”, “Garantía”, “INDEVAL”, “SAGAPL”, “SIACBANXICO”, “UDI” y “Valores”, 15a., 16a., 17a., 18a., 19a., y los anexos 3, 4, 5, 6 y 7, de las “Reglas para las
Subastas de Coberturas Cambiarias”, contenidas en la Circular 3/2017
POLITICA,
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos
del Concurso Público para el ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto
Nacional Electoral, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
III. Desarrollo del Concurso Público
Se compone de nueve capítulos, a través de los cuales se prevé: la publicación y difusión de la Convocatoria;
el registro y postulación de personas aspirantes; la aplicación del examen de conocimientos; el cotejo
documental y la verificación del cumplimiento de requisitos; la aplicación de la evaluación psicométrica; la
aplicación de entrevistas; la calificación final; la designación de personas ganadoras y la utilización de las listas
de reserva.
IV. Otras previsiones del Concurso Público
Se contemplan los supuestos para declarar desierto el Concurso Público; el mecanismo para llevar a cabo la
revisión, así como los rubros procedentes a la misma; la naturaleza del recurso de inconformidad, concebido
como el medio que tienen las personas aspirantes para impugnar los resultados finales del Concurso Público,
así como el procedimiento para llevarlo a cabo.
En sesión extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2021, la Comisión del Servicio conoció el contenido
y efectos del presente Acuerdo y no emitió observaciones al proyecto de Acuerdo y, por votación
unánime, autorizó presentar el proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los
Lineamientos a la Junta para su discusión y, en su caso, aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada
el 22 de julio de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La
Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José
Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania
Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz
Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
INTERNACIONAL
La bebé “más pequeña al nacer” se va a casa tras 13 meses hospitalizada
Después de 13 meses en tratamiento intensivo, una bebé, considerada la más pequeña al nacer, fue dada de
alta en el hospital en el que se encontraba en Singapur.
Kwek Yu Xuan registró solo 212 gramos -el peso de una manzana- y midió 24 cm de largo.
Nació tras poco menos de 25 semanasde gestación, muy por debajo del promedio de 40 semanas.
E hizo historia, superando el récord que, De acuerdo con el Registro de bebés más pequeños de la
Universidad de Iowa
Yu Xuan, que ahora pesa 6,3 kg, tenía una “probabilidad limitada de supervivencia”, según el Hospital
Universitario Nacional de Singapur (NUH, por sus siglas en inglés), donde nació.
Yu Xuan todavía tiene una enfermedad pulmonar crónica y necesitará ayuda para respirar en casa. Sin
embargo, los médicos del NUH dicen que se espera que mejore con el tiempo.
Los padres de Yu Xuan pudieron pagar su larga permanencia en el hospital a través de una campaña de
financiación colectiva que recaudó US$270.601.
SAGRADAS ESCRITURAS
La escritura enseña que: “uno persigue a mil, pero dos hacen huir a diez mil” (Deuteronomio 32:30).
DISCAPASITADOS SOBRESALIENTES
El camino a la autonomía para las personas con discapacidad está lleno de obstáculos
Ariadna Balmes (30 años) lucha para acostumbrarse a un mundo distinto desde que un tratamiento de
quimioterapia le provocara una lesión medular que le paralizó el cuerpo de cintura para abajo en 2017. Un
mundo donde hay coches mal aparcados que le impiden subirse al suyo, donde hay rampas para ir a la playa,
pero la pasarela solo llega hasta la mitad del arenal, a varios metros del agua. “Son pequeños detalles que no
se tienen en cuenta. No eres consciente hasta que te encuentras en esta situación”, cuenta Balmes en el vídeo
adjunto.
Cada día es un reto para las personas con movilidad reducida, porque hasta en los recorridos más cortos
existen, todavía, infinidad de barreras. En el vídeo, Balmes, Maurizio Bianchi (61 años) y Jordi Diz (42 años)
muestran las trabas que sufren las personas con discapacidad para participar en la sociedad.
VIDEOS ADJUNTOS
https://www.youtube.com/watch?v=g7utFwWvez8
REFLEXION
Las personas que debemos temer no son las que no están de acuerdo con nosotros. Debemos temer las que
no están de acuerdo y son demasiado cobardes para darlo a entender.
Napoleón Bonaparte